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Fondos privados y el ISS tienen que hacerlo antes del 15 de enero

POR ESCRITO DEBERÁ NOTIFICARSE CAMBIO DE RÉGIMEN PENSIONAL

Bogotá, 8 ene. (SNE).- Por escrito y a más tardar el 15 de enero próximo, los fondos privados de pensiones y el Instituto de Seguros Sociales tendrán que informarle a sus afiliados, que les falten menos de 10 años para tener derecho a la jubilación, que tienen como fecha límite el 28 de enero de 2004 para trasladarse de régimen pensional.

Así lo decidió el superintendente bancario, Jorge Pinzón Sánchez, al precisar los alcances del decreto 3800 del 29 de diciembre de 2003, en el que se advierte la fecha límite para que un afiliado cambie de los fondos privados al Seguro Social, o viceversa.

La ley 797 de 2003 señaló que las mujeres que hoy tengan 45 años y los hombres 50 años, es decir que les falten 10 años o menos para tener derecho a pensión, sólo tienen como plazo hasta el 28 de enero para cambiar de régimen. Después ya no lo podrán hacer hasta que reciban la jubilación.

Por medio de la circular externa 001 de 2004 el funcionario señaló que la manifestación de voluntad de traslado del afiliado se entenderá realizada desde la fecha de diligenciamiento del formulario, independientemente de la fecha en que se haga efectiva.

Por ley los cambios de un sistema a otro de pensiones únicamente pueden hacerse cada 5 años. Pero en este caso se les permitirá el traslado sin tener en cuenta ese tiempo.

Si el afiliado no decide si cambia de sistema antes del 28 de enero de 2004, se entenderá que queda vinculado al régimen al cual está cotizando a esa fecha o a la entidad que recibió la última cotización antes de esa fecha.

La circular 001 de la Superintendencia Bancaria señala que las entidades del Sistema General de Pensiones deberán informar obligatoriamente a sus afiliados mediante una carta al domicilio, y mediante un aviso publicitario en un diario de amplia circulación nacional.

"Las aludidas comunicación y publicación deberán efectuarse a más tardar el próximo 15 de enero de 2004 y contener las advertencias sobre la aplicación del régimen de transición a que se refiere el artículo 3 del decreto 3800 de 2003", señala la circular.

Los únicos casos en los cuales no se atenderá el cambio de régimen pensional son si el afiliado ya está pensionado, si existe una solicitud de jubilación en trámite o si se ha presentado algún siniestro por invalidez o muerte.

OTROS CASOS

¿Qué pasa si un afiliado al que le falten menos de 10 años para recibir la pensión está multivinculado, es decir que esté afiliado simultáneamente a un fondo privado de pensiones y al Seguro Social, por ejemplo?

El Superintendente Bancario señaló que esa multivinculación se presenta cuando un afiliado llena un formulario de otra entidad sin cumplir con el plazo máximo de 5 años para no cambiarse.

En este caso el afiliado puede decidir el régimen pensional en el cual quiere finalizar su afiliación, sin tener en cuenta si se han cumplido los 5 años para trasladarse de sistema.

En los otros casos, es decir en los de las personas a las que les faltan más de 10 años para recibir la pensión y están multivinculadas, las entidades involucradas deberán informar a los afiliados los pasos a seguir. Pero en todo caso tendrán que esperar mínimo 5 años para cambiarse de régimen pensional.

El funcionario también aclaró qué sucederá en el caso en que un afiliado que está vinculado a los dos sistemas simultáneamente, sufre un siniestro por invalidez o por muerte.

"Corresponderá a la entidad administradora que haya recibido las cotizaciones en la fecha del siniestro, o aquella que haya recibido la última cotización antes de ocurrido el accidente, el reconocimiento y el pago de las prestaciones correspondientes, previa comprobación de los requisitos legales. Como fecha del siniestro se toma la de la muerte o la que determine el dictámen de la junta de Calificación de Invalidez como fecha de estructuración de la invalidez", indicó.

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