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En el IVA

¿QUIENES SON DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y QUIENES DEL COMÚN?

Bogotá, enero 28 (SNE).- En el Estatuto Tributario de Colombia hay dos regímenes para clasificar a los responsables de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Mario Aranguren, aclaró las confusiones que existen entre los colombianos sobre cómo se clasifican.

Durante la teleconferencia, que sobre la Reforma Tributaria efectuó la Presidencia de la República por el Canal A de la Televisión Pública, el funcionario explicó que al régimen simplificado del IVA pertenecen las personas naturales, los comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes 8 condiciones:

1. Que el año anterior hubiesen tenido un patrimonio bruto inferior a los 80 millones de pesos.

2. Que el año anterior haya tenido ingresos brutos menores a 60 millones de pesos, como producto de su actividad.

3. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad.

4. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial, o dentro de almacenes de cadena. Centro comercial es la construcción urbana que agrupe a más de 20 locales comerciales, oficinas o sedes de negocio.

5. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

6. Que no sean usuarios aduaneros.

7. Que no hayan celebrado el año inmediatamente anterior ni el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios superior a 60 millones de pesos.

8. Que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, no superen los 80 millones de pesos.

La Reforma Tributaria aclaró que para los agricultores y ganaderos el límite del patrimonio bruto no será de 80 millones de pesos sino de 100 millones de pesos.

Los comerciantes que queden en el régimen simplificado deben inscribirse ante la DIAN en el Registro Único Tributario (RUT).

RÉGIMEN COMÚN

Pertenecen al régimen común del Impuesto al Valor Agregado (IVA) todos los comerciantes que no cumplan con las 8 anteriores condiciones.

Estos comerciantes tienen que facturar, presentar declaración cada dos meses, cobrar el IVA y pagarlo a la Dirección de Impuestos Nacionales.

La jefe de la Oficina Jurídica de la DIAN, María Cristina Ramírez, indicó que en los próximos días será reglamentado el artículo que precisa qué son centros comerciales, y dentro de esa reglamentación, la ubicación a los comerciantes entre los dos regímenes de responsables del IVA.

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