En el IVA
¿QUIENES SON DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y QUIENES
DEL COMÚN?
Bogotá, enero 28 (SNE).- En el Estatuto Tributario de
Colombia hay dos regímenes para clasificar a los responsables
de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El director de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Mario
Aranguren, aclaró las confusiones que existen entre los
colombianos sobre cómo se clasifican.
Durante la teleconferencia, que sobre la Reforma Tributaria
efectuó la Presidencia de la República por el Canal
A de la Televisión Pública, el funcionario explicó que
al régimen simplificado del IVA pertenecen las personas
naturales, los comerciantes y los artesanos que sean minoristas
o detallistas; los agricultores y los ganaderos que realicen
operaciones gravadas, así como quienes presten servicios
gravados siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
8 condiciones:
1. Que el año anterior hubiesen tenido un patrimonio
bruto inferior a los 80 millones de pesos.
2. Que el año anterior haya tenido ingresos brutos menores
a 60 millones de pesos, como producto de su actividad.
3. Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad.
4. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local
o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial, o dentro
de almacenes de cadena. Centro comercial es la construcción
urbana que agrupe a más de 20 locales comerciales, oficinas
o sedes de negocio.
5. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local
o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro sistema
que implique la explotación de intangibles.
6. Que no sean usuarios aduaneros.
7. Que no hayan celebrado el año inmediatamente anterior
ni el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación
de servicios superior a 60 millones de pesos.
8. Que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras durante el año anterior o durante
el respectivo año, no superen los 80 millones de pesos.
La Reforma Tributaria aclaró que para los agricultores
y ganaderos el límite del patrimonio bruto no será de
80 millones de pesos sino de 100 millones de pesos.
Los comerciantes que queden en el régimen simplificado
deben inscribirse ante la DIAN en el Registro Único Tributario
(RUT).
RÉGIMEN COMÚN
Pertenecen al régimen común del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) todos los comerciantes que no cumplan con las
8 anteriores condiciones.
Estos comerciantes tienen que facturar, presentar declaración
cada dos meses, cobrar el IVA y pagarlo a la Dirección
de Impuestos Nacionales.
La jefe de la Oficina Jurídica de la DIAN, María
Cristina Ramírez, indicó que en los próximos
días será reglamentado el artículo que precisa
qué son centros comerciales, y dentro de esa reglamentación,
la ubicación a los comerciantes entre los dos regímenes
de responsables del IVA.