Enero de 2004

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TELECONFERENCIA SOBRE REFORMA TRIBUTARIA

Bogotá, 28 ene. (SNE).- La siguiente es la trascripción de la Teleconferencia sobre Reforma Tributaria, transmitida ayer por Señal Colombia Institucional:

RICARDO GALAN: Muy buenos días. Bienvenidos a esta transmisión especial de la Señal Colombia Institucional. Hace apenas unos días, a finales del año pasado, el Congreso de la República aprobó la Ley 863 de 2003 que es lo que popularmente se conoce como la Reforma Tributaria, la segunda en este Gobierno. Es una reforma que trae algunas modificaciones, especialmente en los impuestos de renta y de IVA, algunos beneficios para ambos impuestos, tanto para los consumidores como para los contribuyentes. También fue aprobado un paquete de normas muy fuertes para controlar la evasión de impuestos.

Las inquietudes de los colombianos sobre este tema son bastantes. Ustedes ven que hay centenares de seminarios y foros. Hemos tratado de aprovechar este medio institucional que nos ofrece la Señal Colombia para llegar a ustedes y puedan participar y hacer sus preguntas en vivo y en directo.

Estarán aquí, a lo largo de la mañana, el director de la Dian, el doctor Mario Alejandro Aranguren, sus asesores Hernando Gallo y Alejandro Mora, y la doctora María Cristina Ramírez, jefe de la oficina jurídica de la Dian.

Vamos a pedirle al doctor Mario Aranguren que nos haga un repaso de los puntos más importantes que aprobó el Congreso en lo que llamamos la Reforma Tributaria.

MARIO ARANGUREN: Buenos días a todos los contribuyentes y a todas las personas interesadas en estos temas tributarios, los cuales tocan a la gran mayoría de ciudadanos de nuestro país. La Ley 863, la Reforma Tributaria del año 2003, lo que hizo fue incluir unas modificaciones en algunos de los impuestos existentes y creó uno nuevo. De los impuestos existentes, el impuesto sobre la renta sufrió una modificación y se estableció una sobretasa del 10 por ciento para todos los declarantes.

¿Qué quiere decir eso? Que el contribuyente presenta su declaración y sobre el valor del impuesto calcula una sobretasa del 10 por ciento. Esa sobretasa es temporal: va por los años 2004, 2005 y 2006 y está vigente a partir de este año gravable, es decir, por el año 2004, cuya presentación de declaraciones serán en el año 2005 y así sucesivamente.

Adicionalmente, la Reforma Tributaria creó un impuesto sobre el patrimonio. Pero este impuesto solamente cobija a aquellos patrimonios grandes: tres mil millones de pesos de patrimonio líquido. ¿Qué es el patrimonio líquido? Es el valor de todos los activos: a todo el patrimonio que posea una sociedad o una persona natural, se le resta las deudas y llega al patrimonio líquido. Si tiene 3.000 millones de pesos está causando el impuesto al patrimonio y tiene obligación de presentar declaración por este impuesto. Este impuesto tiene una tasa del 0.3 por ciento y se debe pagar en dos cuotas. Es un impuesto de carácter temporal: solamente hay que presentar y pagar este impuesto los años 2004, 2005 y 2006.

El gravamen a los movimientos financieros que estaba en el tres por mil: la Reforma Tributaria incrementó un punto este gravamen a los movimientos financieros. De manera que pasó del tres por mil al cuatro por mil. También lo hizo de manera por un período de tiempo. Empezó a regir a partir del 1 de enero del año 2004 y va hasta el 31 de diciembre del año 2007. De manera que todos los retiros, a través del sistema financiero, causan un impuesto del cuatro por mil en la medida en que todos los agentes hagan un retiro de sus respectivas cuentas.

Adicionalmente, se incluyeron algunos beneficios en la Reforma Tributaria. Uno de ellos es que se eliminó la retención en la fuente que se hacía para los giros provenientes del exterior. Entonces, hasta el 31 de diciembre, todos los giros que hacían los colombianos en el exterior a sus familias en Colombia causaban una retención del tres por ciento, a título de renta. La Reforma Tributaria eliminó la retención en la fuente de esos giros provenientes del exterior. De manera que, hoy en día, cada vez que un colombiano envía sus giros a su familia en Colombia, no tiene retención en la fuente.

Y se incluyeron otra serie de beneficios que son muy importantes. Voy a mencionar uno de ellos. Se estableció el derecho a que se les devuelva a todos los consumidores nacionales, desde el 1 de enero del año 2004, dos puntos del IVA que hayan pagado en sus respectivas compras por los consumos que hayan hecho con dinero plásticos.

Entonces, a partir del 1 de enero, todas las personas que hayan comprado con sus tarjetas débito o sus tarjetas crédito, del valor pagado como IVA ahí en esa compra, le vamos a devolver los dos puntos. ¿Cómo se lo vamos a devolver? En el mes de abril y en los primeros días de mayo, le vamos abonar en su cuenta corriente o en su cuenta de ahorros los consumos realizados en el primer trimestre de 2004, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo. Y lo vamos a hacer a través del sistema financiero.

Eso, en general, son las principales medidas que tomó la Reforma Tributaria, algunas adicionales de temas de procedimiento, un régimen sancionatorio, etc., que nos van a ayudar mucho a controlar la evasión.

RG: Yo quisiera que usted ampliara un poco más lo de los beneficios de las tarjetas de crédito y débito. ¿Uno cómo se da cuenta que le devolvieron los dos puntos?

MA: Las personas van y hacen sus pagos, sus consumos, con sus tarjetas débito desde el 1 de enero. Si, el 1 de enero, alguien compró algo con su tarjeta débito o su tarjeta de crédito, ya ahí pagó IVA. De ese monto que pagó, le vamos a devolver dos punticos.

¿Cómo se da cuenta? Nosotros le vamos a enviar una carta durante el mes de abril y los primeros días de mayo, y le vamos a informar cuánto se le abonó, se le devolvió, se le consignó en su cuenta de ahorros o en su cuenta corriente. Va al banco (donde tiene su cuenta de ahorros) y, en el extracto, le figura cuánto fue el depósito que le hicimos.

RG: En el caso de los giros, ¿eso a quién beneficia?

MA: A la persona que va a retirar su giro. Entonces, si el padre de familia le está enviando dinero a su hijo en Colombia…El año pasado, al banco o a una casa de cambio, le hacían una retención en la fuente. Hoy en día, va y hace el reclamo del giro, le entregan su dinero en pesos colombianos, pero no tiene retención en la fuente.

RG: Muy bien. Esa es una introducción general a lo que trae la nueva Reforma Tributaria. Vamos a dividir el programa en cuatro segmentos: este primero, sobre temas generales; la siguiente media hora, sobre el impuesto de renta: en la tercera media hora, sobre el IVA; y, en la última media hora, vamos a hablar sobre el estatuto antievasión.

Empecemos con las preguntas. Desde Cartagena, Mario Olea Vega dice: Existen establecimientos comerciales que son vitrinas adheridas a la pared, como es el caso de los existentes en el centro comercial Los Ejecutivos en Cartagena. ¿Deben estos pequeños negocios inscribirse en el régimen común por el sólo hecho de estar en un centro comercial, toda vez que sus ventas no alcancen los 165 mil pesos diarios en ventas?

MARÍA CRISTINA RAMÍREZ: Es necesario aclarar que la Ley 863 establece nuevos requisitos para pertenecer al régimen común. Frente a estos nuevos requisitos, es indispensable verlos todos precisando la relación de ingresos y de patrimonio frente a estos responsables del impuesto sobre las ventas. Es importante aclarar quiénes son responsables del impuesto sobre las ventas: son aquellos que presten servicios o vendan bienes que se encuentren gravados. Si venden bienes que no están sujetos del gravamen, pues no serían responsables del impuesto sobre las ventas y no estarían en ninguno de los dos regímenes. Actualmente tenemos régimen simplificado y régimen común.

La norma pretende que aquellos contribuyentes responsables del impuesto sobre las ventas que se encuentran ubicados en los grandes moles, pues, obviamente, por sus ingresos y por los requisitos que establece la norma, sean aquellos que se encuentran clasificados dentro del régimen común del impuesto sobre las ventas. Es decir, que cumplan con las obligaciones de expedir factura, de declarar, de hacer la retención en la fuente correspondiente cuando tengan transacciones corresponsables de régimen simplificado.

Hay que esperar un pronunciamiento de la Dian frente a la reglamentación que, sobre este punto de centros comerciales, trae la norma para, así, poder ubicar a estas personas dentro del régimen común, siempre y cuando cumplan los requisitos que adicionalmente trajo la Ley 788.

MA: Quiero hacerle una aclaración a don Mario. En el IVA existen dos regímenes: uno que cobra el IVA, exige facturas, contabilidad y la declaración cada dos meses. Y otro régimen que se denomina simplificado que, teóricamente, era para pequeños artesanos, pequeños comerciales. Entonces, en ese régimen simplificado, ya no son tan pequeñitos los que estaban allí. Allí ya se nos metió un poco de comerciantes, incluso algunas industrias (a nombre de personas naturales) con el propósito de evadir el tributo. Hemos descubierto, por ejemplo, que tenemos almacenes de cadena, puntos de venta de comida de cadena, que tienen 150 negocios en todo el país y están inscritos en el régimen simplificado. Nosotros no podemos seguir permitiendo eso porque se nos están llevando el IVA y, además, están generando una competencia desleal.

Entonces, lo que hicimos con el régimen simplificado, que fue aprobado en esta Reforma Tributaria, es ponerle unas condiciones más severas, más fuertes, precisamente para atacar esos focos de evasión. Puede que haya algunos pequeños que tengan que pasarse porque están en la informalidad y tienen que facturar y cobrar el IVA. Vamos a entender esos casos y, los que son bien pequeñitos, no los vamos a meter a régimen común. Pero los demás sí tienen que pasarse.

RG: Vamos con una pregunta que hace Nancy Arango. Ella dice: “Soy abogada y tuve, en el año 2003, ingresos por relación laboral de 23.252.055 pesos incluyendo cesantías, intereses de prima, vacaciones y bonificaciones. Eso, más 5.690.000 pesos como auxilio de alimentación. Tengo ingresos por arrendamiento de un vehículo por valor de 34 millones con un patrimonio de 50 millones. ¿Tengo que presentar declaración de renta para el año gravable 2003?

ALEJANDRO MORA: Dentro de los topes, hay que aclarar dos cosas. Con la 788, se fijaron una serie de valores para efectos de que se detonara la condición de declarante o no declarante. En el caso de la colega, cuando ella señala que ha recibido ingresos superiores a 23.800.000 pesos, ella, como profesional independiente, no estaría llegando a ese tope suficiente para que detonara la condición de declarante del impuesto sobre la renta. El patrimonio obviamente tampoco le alcanza a superar los topes.

Recordemos que, para el año anterior, eran 60 millones de ingresos y 150 millones de patrimonio los topes que denotaban. Para este año 2004, que se declaran en 2005, los topes se redujeron y quedaron 60 millones de ingresos más 80 millones de patrimonio, siendo persona natural, no responsable del impuesto a las ventas, y que sus honorarios sean 80 por ciento recibidos por esa actividad y que les hayan hecho retención en la fuente.

Adicionalmente, hay otros como son la compra, los consumos con tarjetas de crédito, que solamente rigen para 2004. Respondiendo concretamente por el 2003, no estaría obligada a declarar.

RG: En este punto vale la pena hacer un poco más de pedagogía. ¿Qué es el patrimonio? ¿Cuáles son las rentas? ¿Cuáles son los ingresos?

MA: En Colombia, existe un impuesto sobre la renta y grava en la renta, o sea, los ingresos. No grava el patrimonio. ¿Por qué se incluye el requisito de patrimonio? El patrimonio es un requisito simplemente para decir si la persona está obligada a presentar la declaración o no esta obligada.

RG: Yo, Ricardo Galán, tengo un apartamento y un automóvil. ¿Cuál es el patrimonio?

MA: La suma de lo que vale el apartamento y lo que vale el automóvil. Ése es el patrimonio. Más sus muebles y enseres, más lo que tiene en su cuenta corriente. Y si tiene la finca, también. Ése es el patrimonio.

RG: ¿Y las rentas qué?

MA: Las rentas son los ingresos que tiene el señor: el sueldo, los arrendamientos, los intereses, todo este tipo de cosas, los rendimientos que le produce el CDT. Esos son los ingresos. Eso es lo que grava el impuesto de la renta.

Entonces, para este año, deben presentar declaración de renta los que, el año pasado, a 31 de diciembre de 2003, tuvieron patrimonio: la suma del carro, la casa, los muebles y enseres, los rendimientos de CDT o cuenta de ahorros por 150 millones de pesos. Si usted tiene más de 150 millones de pesos tiene que presentar la declaración.

Y si sus ingresos o fueron superiores a 60 millones de pesos, tiene que presentar la declaración. Si el año pasado tuvo ingresos superiores a 60 millones de pesos, tiene que presentar la declaración de renta.

¿Qué cambio hizo la Reforma Tributaria? Si una persona en 2004 llega a tener un patrimonio de 80 millones de pesos (o que haya tenido ingresos de 60 millones) nos tiene que declarar el impuesto sobre la renta en el año 2005.

CARLOS URIBE: Para el año gravable 2004, ¿la utilidad obtenida en la generación de la venta de las acciones inscritas en la Bolsa tiene alguna parte gravable, o es un ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional y, por tanto, exenta?

MA: Es un ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional. La utilidad por la venta de acciones inscritas en la bolsa es una utilidad (un ingreso) que no constituye renta (ni ganancia ocasional) a partir del 1 de enero del año 2004. O sea, presenta la declaración en el año 2005 y ése es un ingreso que no constituye renta, o sea, no está gravado.

RG: ¿Qué significa ganancia ocasional? ¿Qué tienen que ver las tarjetas de crédito con los impuestos, con el impuesto que yo tengo que pagar?

MA: Dentro de los nuevos requisitos que se van a exigir para efectos de tenerlo como declarante o no declarante, se va a medir el consumo que tenga en un período gravable, empezando desde 2004, con tarjetas de crédito. Si una persona cualquiera consume 60 millones de pesos al año con sus tarjetas de crédito, es declarante.

RG: ¿Con una sola tarjeta o todas sumadas? Digo, para los que tienen tantas…

MA: Consumos con tarjetas de crédito. Si las suma todas y da 60 millones de pesos, el señor es declarante de impuesto de rentas.

RG: ¿Y la ganancia ocasional es qué?

HERNANDO GALLO: La ganancia ocasional son unos ingresos, es una utilidad o un beneficio que se obtiene de manera no permanente, no derivada de la actividad económica. Por ejemplo, el hecho de ganarse una lotería, por decir, es algo que sucede muy eventualmente. Éste es un ingreso que también tiene, obviamente, unos porcentajes. Tiene que pagar un impuesto correspondiente, pero no es el impuesto sobre la renta común y corriente que se genera durante un período gravable normal.

RG: ¿Y el freelance también?

HG: Ese es un ingreso que usted obtiene como freelance y eso suma para efectos de la declaración de renta a final de año.

CARLOS PERALTA: Se aprobó alguna amnistía tributaria para las personas que no han declarado por algún motivo o que dejaron de declarar algún patrimonio o alguna renta. ¿Qué se hace?

MA: No se contempló absolutamente nada dentro de la Reforma Tributaria para la persona que no ha presentado una declaración, teniendo la obligación de hacerlo y que no lo ha hecho. Pero, para las personas que declararon, que han venido declarando y que no incluyeron algunos activos, sí hay unas precisiones en esta Reforma Tributaria respecto a estas personas.

¿En qué consiste eso? El año pasado, antes de la Reforma Tributaria, una persona que nos ocultara patrimonio, es decir que haya ganado, por ejemplo, 100 millones de pesos y haya decidido no declarar, recibía una sanción del cinco por ciento si la Dian descubría que había omitido ese activo.

¿En qué cambio la Reforma Tributaria? Si ahora la Dian lo llega a descubrir, le ponen un impuesto del 35 por ciento, más una sanción de 160 por ciento.

¿Pero qué oportunidad se dio a los contribuyentes? Las personas que no hayan declarado unos activos en sus declaraciones anteriores, lo pueden hacer este año, liquidando una sanción del cinco por ciento. De manera que es la oportunidad para presentar sus declaraciones e incluir los activos que hayan sido omitidos en años anteriores.

RG: ¿Los batallones que prestan servicios de arrendamientos, de reparación de máquinas, tienen que expedir factura? ¿La factura tiene que ser actualizada por la Dian? ¿Tiene que pagar impuestos?

MCR: Todos los servicios se encuentran gravados salvo los que la Ley considere que se encuentran excluidos. El servicio de arrendamientos y muebles, a partir de la Ley 788, quedó gravado con una tarifa del siete por ciento. Entonces, en principio, es necesario que aquellas personas que estén prestando este servicio de arrendamiento cobren el impuesto sobre las ventas. Es importante tener en cuenta con quien se está realizando el contrato de arrendamiento: si es un responsable de régimen simplificado o si es un responsable de régimen común. Si es un responsable de régimen simplificado, y quien está prestando el servicio es un responsable de régimen común, tiene que asumir la retención en la fuente por el impuesto sobre las ventas por realizar este tipo de servicios.

Todos los servicios se encuentran gravados. En materia del impuesto sobre las ventas, las exenciones van relacionadas con el tipo de servicio y con el tipo del bien, no con quien ejerce la actividad. Frente a la consulta, si el servicio es de arrendamiento de bien inmueble, se encontraría gravado y la tarifa sería del siete por ciento, y tendría que cumplir con las obligaciones que señala si es régimen simplificado o si es de régimen común.

RAUL PEÑA: La pregunta es con respecto al artículo 13 de la Ley 863, donde nos dice que, si nosotros tenemos saldos a favor del IVA durante los últimos seis períodos, tenemos la opción de bajarlos del 75 por ciento. Quisiera saber cómo es eso o qué se debe hacer.

MA: Nosotros, durante el año pasado en distintos foros, escuchamos la solicitud que nos hicieron muchos comerciantes, muchas personas y muchos negocios que prestan servicios gravados con el IVA. La retención del IVA les hace habitualmente producir saldos a favor. Entonces, en la Reforma Tributaria le dieron una facultad al Gobierno Nacional para reducir la retención en la fuente a esos contribuyentes que se les origina habitualmente por la retención del 75 por ciento. Se les origina saldos a favor y no sería otra cosa sino quitarles capital de trabajo porque recurrentemente les da saldos a favor.

Entonces, si la persona tiene en los últimos seis bimestres del IVA saldo a favor, para nosotros es una prueba fehaciente de que la retención en la fuente le está originando ese saldo a favor. Una certificación del revisor fiscal y le autorizamos, mediante una resolución que expide la Dian, que evidentemente le hagan solamente una retención del 60 por ciento.

Nosotros hemos incluido esto en un decreto reglamentario que está haciendo trámite en el Ministerio de Hacienda. En esta semana va a salir ese decreto reglamentario.

De manera que esa va a ser la forma. Simplemente nos solicita que se le reduzca la retención en la fuente, siempre y cuando cumpla con el requisito que, en los últimos seis bimestres, se le ha originado el saldo a favor. Presenta una certificación de su contador diciendo que, evidentemente, ese saldo a favor es por la retención del 75 por ciento. Nosotros le hacemos una resolución y le autorizamos que se le reduzca la retención del 75 al 60 por ciento de manera permanente.

MIGUEL ABADIA: ¿(INAUDIBLE) todos las cooperativas de trabajo asociadas a las empresas de servicios temporales (sobre el impuesto a las ventas a la tarifa del siete por ciento) sobre lo que corresponda a la cláusula AIU?

HG: Efectivamente, la Ley 863, al modificar el artículo que habla sobre los servicios gravados a la tarifa del siete por ciento, señaló que el servicio de aseo, de vigilancia o de empleo temporal, cuando está prestado por las entidades vigiladas, tiene una tarifa del siete por ciento y que, adicionalmente, si ese servicio es prestado por empresas cooperativas de trabajo asociado, pues también serán gravados a la misma tarifa del siete por ciento.

Esta es una precisión que realizó la Ley 863, teniendo en la cuenta que, cuando se expidió la Ley 788 de 2002, que estableció esta nueva tarifa de impuesto sobre las ventas, dejó por fuera estas empresas y, por lo tanto, había una inequidad frente al mismo servicio prestado por diferentes empresas. Entonces, a partir del 1 de enero de este año, ese servicio de aseo y de vigilancia o de empleo temporal, sea prestado por entidades vigiladas o por empresas cooperativas de trabajo asociado, tiene la misma tarifa del siete por ciento.

RG: Muy bien, llegamos a la primera media hora de este programa de la Señal Colombia Institucional. En un momento, volvemos con ustedes para hablar del impuesto de renta.

(PAUSA)

Vamos a entrar en el tema de renta. Le voy a pedir el favor al doctor Alejandro Mora que nos haga una pequeña introducción de lo nuevo en el tema.

AM: Básicamente, la Reforma Tributaria que acaba de ser promulgada, en cuanto al impuesto a la renta tiene parte de continuación con la Ley 788. ¿En qué tema? En tratar de darle una estructura ideal al impuesto sobre la renta. Para ello se marchitan totalmente algunos beneficios que traía la legislación sobre el impuesto de renta anterior.

¿Cuáles son esos beneficios que se están marchitando? Fundamentalmente, son algunos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. ¿Qué es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional? Para explicarlo en palabras sencillas: son unos réditos, unos ingresos, unos dividendos que la Ley ha considerado como no gravados con el impuesto sobre la renta. Los tiene al margen. Con la reforma de la 863 se incluyen, quedan totalmente marchitados esos beneficios.

Por ejemplo, la venta de terneros nacidos y enajenados dentro del año. Antes de la Reforma del actual Gobierno, la venta de estos animalitos por parte de los ganaderos era un ingreso no constitutivo de rentas, o sea, no entraban al torrente tributario. Con la Ley 788, se comenzó un marchitamiento progresivo y, con la Ley 863, quedan totalmente sometidos al impuesto sobre la renta los ingresos que se obtengan por la venta de los terneritos nacidos y enajenados en el respectivo año. Ése es un ejemplo de cómo se devuelve la estructura al impuesto sobre la renta.

Adicionalmente, ¿qué se hace? Se regulan algunos temas bastante específicos. Por ejemplo, en el área de costos y deducciones, que son egresos que realizan las personas para obtener la renta. Hay unos nuevos requisitos para que procedan, dependiendo de los costos, si es en el área productiva, o deducción fiscal, si es en el área de administración o gastos indirectos.

¿Cuáles son los generales? La relación directa de causalidad, que sean proporcionales y que sean necesarios. Hoy se agregan unos requisitos adicionales para hacer que esta legislación en renta se empate con los requisitos que se están haciendo en el impuesto sobre las rentas. Por ejemplo, hoy no vamos a aceptar que los contribuyentes nos incluyan pagos por la compra de servicios o por la compra de bienes o servicios con personas que no estén inscritas en el régimen común, cuando el tope del contrato, individualmente, supere los 60 millones de pesos.

¿Qué quiere decir esto en la práctica? Si yo voy a contratar a una persona para que me suministre cualquier bien (lápices, papeles, servicios de computadores, mantenimiento de computadores) que esté gravado, si el contrato en el año 2004 supera 60 millones de pesos y esa persona no se ha inscrito en el régimen común, ese ingreso para mí no es procedente.

RG: Es decir, como la decisión se toma ya, en enero uno decide quién le va a arreglar los computadores a lo largo del año. Si la persona no está inscrita, mejor no la contrate.

HG: Mejor no la contrate porque lo que necesito es contratar a alguien que esté inscrito en el régimen común para no tener ningún problema.

RG: Al final del año, resulta que no le sirve para el descuento…

AM: Los pagos que hace la empresa a esa persona, en caso de que lo contrate, no SON aceptados por la Dian como gasto.

HG: Ahora, como muchas veces no se tiene la previsión de hacer un contrato global al principio del año, sino que se va haciendo progresivamente en la medida en que transcurre el año, ya la misma norma dice: cuando acumulativamente los contratos que hayan celebrado con la misma persona en ese período superen 60 millones, inmediatamente hay que decirle que se inscriba al régimen común, so pena de que el gasto no sea procedente. Son requisitos bastante importantes porque van empatados con las nuevas regulaciones del impuesto sobre las ventas. El control es universal para los impuestos y los contribuyentes que nosotros administramos.

RG: Hay que darse cuenta quién le está pagando a uno.

AM: Y en lo posible exigir que esté registrado.

ALBERTO CORREAL: Ya ustedes informaron que, a partir de 2004, baja a 80 millones el patrimonio bruto. Entonces, quisiera que precisaran qué pasa cuando hay división de bienes en la sociedad conyugal. Ustedes saben que todos los bienes van a 50 por ciento. Entonces, se trata de un matrimonio que tiene el apartamento que vale, por ejemplo, 80 millones de pesos, y tiene un depósito a término y un automóvil, todo compartido al 50 por ciento. ¿Estarían obligados a presentar declaraciones de renta si, dividiendo, no alcanza el tope de los 80 cada uno?

MCR: Es importante tener en la cuenta cuando, frente a la propiedad de los bienes, aparece una sociedad conyugal. Es decir, un 50 por ciento le corresponde al esposo y un 50 por ciento, a la señora. Esos bienes se declaran en forma individual. El Estatuto Tributario establece que, si hay identidad frente a los topes de ingresos y patrimonio, independientemente de que exista sociedad conyugal, cada uno de los cónyuges es responsable frente a las obligaciones de carácter tributario. En este caso, la declaración de renta tiene en la cuenta los topes de ingresos y de patrimonio para cada uno de los cónyuges, teniendo en cuenta que el 50 por ciento se divide respectivamente.

RG: Una pregunta de miembros de Junta Directiva. ¿Qué documento deben presentar los miembros de Junta Directiva de una empresa de economía mixta, para realizar el pago por asistencia a cada sesión, cuando son empleados públicos o empleados de la empresa privada?

AM: El hecho de que estén acudiendo a la Junta Directiva no los convierte en responsables del impuesto sobre las ventas. Pero sí, los ingresos son parte de la sumatoria que deben tener en la cuenta para efectos de detonar su condición de declarante o no declarante sobre el impuesto sobre la renta. Como estos son servicios que se prestan en empresas que tienen Junta Directiva, una cuenta de cobro sería lo más sencillo para exigir que le paguen los honorarios. Acordémonos que a las juntas directivas yo no acudo sino por algún antecedente que me hace conocedor de la temática que desarrolla la empresa. No se necesita ser abogado, odontólogo, médico. Cualquiera puede concurrir a una junta directiva.

RG: Esta pregunta es de doña Andrea Payares. Dice: “Soy ama de casa, nunca he declarado renta, pero dependo de los ingresos por arrendamiento de dos apartamentos, uno de ellos por 600 mil pesos a persona natural y el otro por 1.700.000 a un gran contribuyente. ¿Debo facturar a los dos? ¿Incluir y cobrar IVA? Y por otro lado, ¿qué retenciones debe hacerme el gran contribuyente?”

HG: En el tema del régimen simplificado, es bien importante tener en la cuenta que la Ley 863 modificó sustancialmente los requisitos para pertenecer a este régimen. Para el caso planteado, es muy importante tener en la cuenta la sumatoria de los ingresos. Si, durante el año 2003, la persona que hace la consulta obtuvo por concepto de los arrendamientos de estos apartamentos más de 60 millones de pesos, debe inscribirse en el régimen común del impuesto sobre las ventas. Pero de acuerdo con las sumas que ella presenta, eso le daría más o menos un valor de ingresos recibidos durante el año anterior de 30 millones, aproximadamente. En consecuencia, si no supera el tope de los 60 millones de pesos, si no supera el tope de 80 millones por concepto de patrimonio bruto, o sea la suma del valor de los apartamentos que está arrendando, la persona puede pertenecer al régimen simplificado.

RG: ¿La señora insinúa que uno paga IVA por el arrendamiento?

HG: Cobra IVA el servicio de arrendamiento. Está excluido de IVA únicamente cuando se trata de arrendamiento de vivienda, única y exclusivamente. Si es cualquier otro tipo de actividad, si tiene la señora un local, si tiene una oficina, cualquier otro tipo de actividad diferente a la de vivienda, pues ese servicio se encuentra gravado con una tarifa del siete por ciento.

MA: El arrendamiento de un inmueble causa IVA, pero si es una casa o un apartamento, está excluido del IVA. Solamente son bodegas, locales comerciales, etc. lo que está gravado. Pero el arrendamiento de una casa de un apartamento para vivir, eso no tiene IVA.

RG: ¿La solicitud del RUT al régimen simplificado requiere de decreto reglamentario para su aplicación? ¿De qué están hablando?

MA: Antes de la Reforma Tributaria, existían diferentes obligaciones que le ponían a los ciudadanos y a las empresas y a todos los contribuyentes. Si era exportador, tenía que ir a inscribirse ante la Dian en un registro de exportadores. Si es importador, se inscribe en un registro de importadores. Si es responsable del IVA en el régimen común, tendría que ir a la Dian es inscribirse. Mejor dicho, eran como seis lugares. Con esta Reforma Tributaria quedó uno: el RUT. Que significa Registro Único Tributario.

Para el señor que pregunta lo del RUT: Sí, lo estamos reglamentando. Lo vamos a hacer para que el ciudadano vaya sólo una vez y se inscriba y nos diga: “Yo me dedico a tal cosa, vivo en tal lugar, tengo estos negocios.” Las personas que ya están inscritas no lo tienen que volver a hacer. Pero lo vamos a reglamentar para que quede clarito, para no ponernos en trámites engorrosos.

RG: Aquí hay otra pregunta, que es de especialistas: “Señores, nosotros somos una empresa de asesorías tributarias. Estamos ubicados en un centro comercial y somos régimen común. Con la Reforma Tributaria, informamos al resto de la comunidad su obligación de entrar al régimen común, pero la mayoría de las personas se encuentran apáticas. Unos entran y otros no y, aquellos que no lo hagan, perjudicarán las ventas de los demás. ¿De qué están hablando?

MA: Lo que le entiendo es que es una empresa de asesorías tributarias que está ubicada en un centro comercial y que hay varios establecimientos de comercio allí que ya están en el régimen común del IVA y otros que no les informaron que se tienen que inscribir en el régimen común. Es decir, que tienen que facturar, liquidar el IVA, declarar, etc. y que hay personas que están renuentes a hacer eso. Pues, hombre, es una ley, nosotros hacemos campañas de divulgación, queremos que la gente vaya poco a poco metiéndose en el IVA. No vamos a ser tan tajantes de decir en el primer bimestre: “Usted me incumplió, entonces lo vamos a sancionar”. Pero sí le vamos a dar unos plazos oportunos para que la gente sepa de sus obligaciones, que se tiene que pasar al régimen común, que tiene que facturar, que tiene que liquidar el IVA, presentar las declaraciones cada dos meses. Después, si nos toca llegar allá y si no lo ha hecho, lo sancionaremos.

RG: Otra pregunta, que viene de Autoservicio del Lago Limitada, dice: “¿Por qué las tablas de retención y renta a personas naturales quedó subdividida por unos porcentajes como el 22, el 29 y el 35 por ciento? ¿Qué objetivo tiene eso?

MA: Desde 1986, con la Ley 75 de 1986, se sacaron por Ley las tablas del impuesto a la renta y las tablas de retención en la fuente y, anualmente, lo que hace el Gobierno es actualizar esas tablas de acuerdo a la inflación. Este año volvimos a sacar las tablas por Ley. Quedó en la Reforma Tributaria y, en el encabezado, aparece una subdivisión y la tasa del 20 por ciento, del 29 por ciento y del 35 por ciento. Ésa es la tasa que se cobra por cada peso adicional a partir de esos intervalos. Eso lo han tenido todas las tablas, solamente que este año lo hicimos explícito para que todos los contribuyentes entiendan que los ingresos de tal valor hasta tal valor están gravados a esa tasa.

RG: Víctor Aníbal Romero lo que quiere saber es si las empresas asociativas de trabajo quedaron gravadas con el impuesto de renta y si se les debe practicar retención en la fuente sobre las compras realizadas a esas sociedades.

AM: ¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado? Fundamentalmente, muchas personas que desarrollan un arte, una labor, una actividad, se reúnen bajo el sistema cooperativo. Así, la cooperativa lo que trata es que sus cooperados asociados salgan al mercado a desarrollar la labor, la actividad o el arte que desarrollan. Antes de responder la pregunta quiero aclarar algo.

¿Qué sucedía antes de la Ley 863 si la cooperativa como tal era contratada para suministrar, por decir algo, servicios de jardinería? Cuando le pagaban a la cooperativa, eran ingresos de la misma. Ella tenía que pagarle a su asociado cooperado y eso lo manejaban como un costo. Por tanto, dentro de su estructura cooperativa tenía problemas.

RG: ¿Y no pagaban renta?

AM: Sí, ellos pagaban renta. Siempre han pagado todas las cooperativas, todas las entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto a la renta con un régimen especial.

¿Qué sucede con esta Ley 863? Básicamente, lo que hicimos fue adecuar a la estructura cooperativa y a la realidad de la actividad económica de estos entes, diciéndoles: “Señores cooperativa de trabajo asociado, del ingreso que usted recibe, una parte es de su trabajador asociado, que es el que va a trabajar, y otra parte es su ingreso propio.” Lo mismo habíamos hecho frente a la Ley 633 de 2000 frente a las empresas de transporte de carga, cuando se prestaba el servicio con camiones que no eran de la misma empresa.

JULIO CASTRO: Buenos días. Tengo esta inquietud: Nunca antes había declarado porque mis ingresos no daban para los topes de renta y mi patrimonio nunca fue de 150 millones de pesos. Actualmente estoy pensionado y recibo, únicamente como renta, mi pensión. El patrimonio, sumando el apartamento y el carro, es más o menos de 83 millones de pesos con el avalúo catastral y comercial. ¿Para el año 2004 debo declarar?

HG: Solamente por el hecho de poseer un patrimonio, sumado su apartamento y su vehículo en una cuantía superior a los 80 millones por el año gravable 2004, usted está en la obligación de presentar la declaración de renta y complementarios.

MA: Pero le quiero aclarar una cosa, don Julio. Como nos dice que su apartamento y su carro suman más o menos 83 millones de pesos, ya tiene la obligación de presentarnos la declaración. Pero como usted lo que gana son pensiones, sus ingresos son pensión y la pensión está exenta del impuesto a la renta. Entonces, usted en la declaración de 2004 que nos la presenta en 2005, nos coloca cuánto fue el total de sus ingresos y, en renta exenta, nos pone el mismo valor. El impuesto es cero, pero tiene la obligación de presentar la declaración.

RG: Hay una pregunta de Medellín, de Leonisa. ¿No consideró la Dian, al promover la devolución de dos puntos del IVA cuando las personas naturales paguen con tarjeta débito o crédito sus compras gravadas con el 16 por ciento, que, en lugar de controlar la evasión de renta e IVA, se promueve la evasión de estos impuestos? Resulta más favorable para el comprador y el vendedor el pago en efectivo, negociando el cobro del IVA y evitando de paso el pago del cuatro por mil de GMF.

MA: El GMF es el cuatro por mil, que es el gravamen a los movimientos financieros. Con este mecanismo de compra por medio de tarjetas débito o tarjetas crédito, lo que pretendemos es controlar, aunque tengamos que devolverle al consumidor los dos puntos, y cerrar brechas de evasión que existen hoy en el IVA. Si cerramos esa evasión, recuperamos mucho impuesto a la renta.

Siempre existe el peligro de lo que nos está diciendo el televidente. Fíjese, hoy en día sucede: hay transacciones que se hacen en efectivo, que no se facturan y son ingresos que se están omitiendo. Aún con el mecanismo de las tarjetas débito o las tarjetas crédito seguramente habrá algunas personas que se ponen de acuerdo para hacer el pago en efectivo. No va a la contabilidad, no hay facturación, no hay IVA y, fuera de eso, nos evade impuestos. Pero nosotros estamos atentos a eso y es una función de la Dian sancionar ejemplarmente esas actividades. Con este mecanismo de las tarjetas débito o sin este mecanismo, lo hacen. Eso es lo que tenemos que castigar y controlar severamente.

RG: Ese es un truco. Uno cree que se está ahorrando algo y, en la práctica, no se está ahorrando nada porque lo que pasa es que el vendedor le sube el precio para decirle al comprador que estaría ahorrando y éste termina pagando exactamente lo mismo.

JOSÉ ORTÍZ: Yo no resido en Colombia, devengo mi sueldo fuera de Colombia. ¿Qué tengo que hacer para estar a paso con el fisco?

MC: En Colombia se tributa por ingresos de fuente nacional y por ingresos de fuente extranjera, siempre y cuando los colombianos sean residentes. El término de residencia lo establece el Estatuto Tributario en una permanencia superior a seis meses dentro del territorio nacional.

Por ser colombianos, tenemos que cumplir con las cargas públicas de la Nación y tenemos la obligación de pagar los impuestos. Frente a estos casos, los colombianos que residen en el país tributan por sus ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera, independientemente que el pago se realice en Colombia.

Si el pago se hace en el exterior y es el ingreso de un responsable colombiano, pues es un ingreso que se tiene en cuenta para efectos de cumplir con las obligaciones tributarias. Es decir, tiene la obligación de declararlo y, obviamente, practicar las retenciones en la fuente por ese concepto, independientemente si son ingresos que están llegando al país.

Esos ingresos también quedaron contemplados dentro de la Reforma Tributaria para efectos de que el traslado de ellos a Colombia no genere ningún tipo de retención en la fuente por renta. Pero una cosa es que no generen la retención en el momento de entrar al país y otra cosa es que el contribuyente tiene la obligación de declararlos dentro de su declaración de renta.

RG: Uno paga los impuestos por donde se vive y no por donde se gana el sueldo. Ése es, más o menos, el principio.

MA: La renta es mundial. No importa donde la haya ganado. Los impuestos los paga donde vive.

MARÍA HIGUERA: ¿El régimen simplificado siempre debe presentar declaración de renta o en qué casos debe hacerla?

HG: Uno de los requisitos para no ser declarante de renta, independientemente de los que se han mencionado en el día de hoy acerca de los ingresos o el patrimonio, es no ser responsable del impuesto sobre las ventas. Es una de las condiciones para no ser declarante en renta.

Por lo tanto, si una persona es del régimen simplificado, es responsable del impuesto sobre las ventas porque realiza actividades, ya sea prestación de servicios, o sea venta de bienes que se encuentran grabados con el IVA. Entonces, en este caso, si cumple con los demás requisitos que señala el Estatuto Tributario para declarar renta, tendrá que presentar la declaración.

RG: Yo quisiera aclarar dos conceptos. Régimen simplificado: ¿Cuando se habla de eso es IVA?

MA: Sí.

RG: ¿Y régimen común?

HG: También es IVA.

RG: Lo digo porque esta pregunta mezcla las dos cosas. Dice: “Con respecto a los nuevos contribuyentes del régimen común, ¿una persona natural que posee un patrimonio superior a 80 millones de pesos, por aportes en sociedades y activos, debe inscribirse en el régimen común y llevar libros de contabilidad a pesar de no ejercer ninguna actividad mercantil? Hay una confusión grandísima.

HG: Están mezclando renta con ventas. La Ley 863 trajo modificaciones en materia del impuesto sobre las ventas y en materia del impuesto sobre la renta. No se puede hablar de nuevos contribuyentes del régimen común en ese caso. Hay personas que son del régimen simplificado o del régimen común del impuesto sobre las ventas, pero no se puede hacer la mezcla. Los topes son muy similares: para declarar renta son 60 millones de ingresos y 80 millones de patrimonio para el año 2004. Son los mismos valores o topes que existen en materia de régimen simplificado de IVA para pertenecer a él.

(COMERCIALES)

RG: El doctor Hernando Gallo, especialista en el tema del IVA, me está diciendo que es importante que le dé un chancesito para explicar cuáles son las novedades. Entonces, tiene usted la palabra.

HG: Gracias, Ricardo. Efectivamente, en materia de impuestos sobre las ventas, la Ley 863 del año 2003 trajo una modificación sustancial e importantisima en materia del Impuesto sobre las Ventas, y es lo que tiene que ver con el régimen simplificado del IVA.

Hasta el año anterior existían en Colombia dos regímenes: un régimen simplificado para prestadores de servicios y un régimen simplificado para comerciantes minoristas.

Lo que hizo la Ley 863 fue unificar. En este momento, sólo tenemos un régimen simplificado al cual pueden pertenecer, tanto los prestadores de servicios como los comerciantes minoristas, y se unificó con el fin de tener un mayor control en esta materia por parte de la Dian.

Entonces, señala la Ley 863 que a este régimen pueden pertenecer, como primer requisito y primera condición, las personas naturales. Ninguna persona jurídica o sociedad puede pertenecer, obviamente, al régimen simplificado del IVA: deben ser del régimen común.

Entonces, a este régimen pertenecerán las personas naturales que sean comerciantes minoristas o detallistas que sean agricultores o ganaderos, que sean pequeños artesanos o que sean prestadores de servicios. Esa es la primera condición para ser del régimen simplificado. Se modificaron los requisitos para poder pertenecer a este régimen simplificado.

Hasta el año anterior, teníamos dos o tres requisitos que eran: tener un ingreso derivado de la actividad y poseer máximo un establecimiento de comercio.

Ahora, son ocho requisitos que deben cumplir las personas que quieran pertenecer al régimen simplificado. Un primer requisito es el que hemos comentado a lo largo de esta charla y tiene que ver con los ingresos. Durante el año inmediatamente anterior, la persona del régimen simplificado, como consecuencia de su actividad gravada, no podía obtener ingresos brutos superiores a 60 millones de pesos, ni tener a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior un patrimonio bruto superior a 80 millones de pesos. Esos son dos de los principales requisitos.

Adicionalmente, se mantiene el requisito de no tener más de un establecimiento de comercio, máximo un establecimiento de comercio, oficina, local o donde se desarrolla la actividad gravada. La Ley trajo dos requisitos, dependiendo de este mismo establecimiento. Primero, que el establecimiento de comercio u oficina no se encuentre ubicado dentro de un centro comercial o dentro de un almacén de cadena. Es muy fácil de entender que es un almacén de cadena pero, para efectos de centro comercial, la misma Ley definió qué debe entender y señala como la construcción urbana dentro de la cual existen más de 20 locales oficinas, sedes, donde se realizan actividades. Además, trae un requisito complementario que tiene que ver con que, en ese local, en esa oficina o en esa sede comercial, no se realicen actividades derivadas de franquicias, concesiones, de regalías o de cualquier otro sistema que implique que la explotación intangible de nombres de marcas, en fin.

RG: Mejor dicho, una tienda.

HG: Lo que se busca es que, en el régimen simplificado, específicamente sean las tiendas de barrio, que son las personas de menores ventas, que son comerciantes al detal.

Si la persona del régimen simplificado deja de cumplir cualquier requisito de estos, por decir algo, tuvo más de 60 millones de pesos en ingresos o su patrimonio se aumentó, pues debe pasar a inscribirse al régimen común. Pero existen otros tres requisitos adicionales y es que no pueden ser usuarios aduaneros.

La figura de usuario aduanero es una figura que implica importación de bienes a Colombia. Entonces, también por efectos de control, deben ser del régimen común y tienen dos importantes requisitos: el primero tiene que ver con que no se celebren contratos de prestación de servicios o de venta de bienes en lo corrido del año y superiores a 60 millones de pesos, porque trae la implicación en el impuesto sobre la renta que acabamos de ver, y es que se desconocen los gastos a la persona que contrate.

El otro requisito es que, en el año anterior, o en lo que corra del año, la persona del régimen simplificado no haya efectuado consignaciones bancarias, movimientos financieros, depósitos superiores a la suma de 80 millones de pesos.

En el momento en que la persona del régimen simplificado deje de cumplir con cualquiera de estos requisitos, debe inscribirse al iniciar el bimestre siguiente en el correspondiente régimen común del impuesto sobre las ventas, con las obligaciones que surgen para todas las personas que están inscritas en el régimen común.

La única excepción es para cuando se va a celebrar un contrato cuyo valor individual sea superior a 60 millones de pesos, que no pueden esperar hasta el bimestre siguiente, sino que, previamente a la suscripción de ese contrato, debe inscribirse en el régimen común del impuesto sobre las ventas.

RG: Me quedan dos dudas. Si yo tengo una tienda en el primer piso de un conjunto residencial, donde también hay una droguería, una panadería, la zapatería, la lavandería, el alquiler de videos, ¿eso se considera centro comercial?

HG: En este momento, la Dian se encuentra analizando efectivamente el tema del decreto reglamentario, donde se precisarán las condiciones para se pueda entender qué es un centro comercial, para efectos del Impuesto sobre las Ventas. Porque, como lo explicaba el doctor Aranguren, la idea no es pasar a las personas que deben pertenecer al régimen simplificado a un régimen común, sino que, si se dan otras condiciones, que se vea que son empresas o personas que desarrollan actividades mayores, pues, efectivamente, éstas sí pasan a hacer parte del régimen común. Pero pues, necesitamos expedir el decreto reglamentario donde se precisen exactamente cada una de las condiciones para definir o para entender claramente si el hecho de estar en un bloque de apartamentos donde hay otras actividades es un centro comercial.

RG: ¿La carrera 15 en Bogotá y la Quinta en Cali son centros comerciales o qué son?

MA: No, no son un centro comercial: son un sector urbano. Por ejemplo, en Unicentro no puede haber ningún comerciante en el régimen simplificado. Allí deben estar todos en el régimen común: deben facturar, liquidar el IVA, cobrar el IVA y, adicionalmente, presentar unas declaraciones cada dos meses. Eso es más o menos lo que busca la norma. En esos centros comerciales, todos los comerciantes que estén allí tienen que estar en el régimen común, sean personas naturales, pero tienen que estar en el régimen común.

RG: Mire esta pregunta que tiene que ver con el tema. Dice Don Alonso González: “Tengo un restaurante ubicado en un centro comercial de más de 20 locales. Mi contador me dijo que, con la nueva reforma, debo facturar con IVA. El problema es que la competencia –otros restaurantes- no van a cobrar IVA. Voy a perder clientes y, los que no recogen IVA, se van a enriquecer.

MA: A ver, lo que queremos evitarle al señor que envía esta consulta es, precisamente, lo que nos está previendo él. Los otros que no van a cobrar el IVA los vamos a hacer cobrarlo para que no haya competencia desleal. Es que, actualmente, hay unos que cobran el IVA y otros que no lo cobran. Entonces, eso sí produce una competencia desleal y arruina al que está cumpliendo con sus obligaciones. Lo que queremos evitar es precisamente eso. Entonces, todo el mundo a cobrar IVA.

RG: Un municipio, como ente territorial que arrienda locales comerciales, ¿está obligado a cobrar IVA por el arrendamiento de los mismos?

HG: Es una pregunta bien importante. Efectivamente, lo que hay que mirar es si el servicio o el bien se encuentra o no gravado con IVA, independientemente de quien presta el servicio. De pronto, por ser un ente territorial, esta entidad no es responsable de renta, pero las mismás normás del estatuto tributario señalan que los beneficios o los tratamientos especiales que existen en materia de renta no son aplicables en materia de IVA. Por lo tanto, si esa entidad territorial tiene unos establecimientos arrendados para actividades diferentes a vivienda, pues esa entidad debe cobrar el correspondiente impuesto sobre las ventas, porque este servicio de arrendamiento de inmueble diferente a vivienda se encuentra gravado con una tarifa específica del siete por ciento.

MARÍA CRISTINA FORTUL: Buenos días. Yo tengo dos preguntas sobre IVA. Si una persona tiene un patrimonio de más de 80 millones de pesos y sus ingresos los constituyen comisiones por venta de Soat, que no está gravado y tiene ingresos por arriendos de propiedades de bodegas y cosas que no superan los 60 millones de pesos ¿tiene que volverse de régimen común?

HG: Lo importante para tener en la cuenta frente al régimen simplificado es que, en él, se deben inscribir aquellas personas naturales prestadoras de servicios, pero cuyos servicios se encuentren gravados con IVA. Ése es el requisito indispensable. ¿Por qué? Porque si yo presto un servicio que se encuentra excluido de IVA ( caso de un odontólogo o un medico), pues no existe la obligación de inscribirse en el régimen simplificado del IVA, toda vez que no es responsable del impuesto.

Entonces, si todos los ingresos provienen de la actividad que desarrolla por concepto de la prestación de la venta de estos servicios del Soat, pues no existiría obligación de inscribirse en el régimen común porque no es responsable específicamente de IVA. Pero si realiza otras actividades que sí tienen IVA, pues obviamente allí entra a sumar todos los ingresos o el patrimonio para efectos de estar en uno o en el otro régimen.

RG: Yo veo mucha confusión entre los dos impuestos. Les cuento que la Dian hace esto mismo en cada ciudad: en unos salones se reúne con la gente y realiza jornadas de actualización tributaria.

El 2 de febrero, por ejemplo, va a estar en Bucaramanga, en la UIS, para que estén atentos. El 3 de febrero va a estar en Cali, en las instalaciones de Fenalco. El 5, en Barranquilla, en la Universidad Autónoma del Caribe y, el 9, en el Auditorio de la Dian en Tunja, Boyacá.

Ésta es una pregunta que tiene que ver con el cuento de si es o no local. Este señor parece ser un mecánico que repara carros a domicilio. De eso hay bastante. Pregunta que si él tiene que vincularse al régimen simplificado, aunque no tenga establecimiento de comercio.

HG: Si realiza actividades que se encuentran gravadas con IVA: ésa es una de las condiciones que señala el estatuto tributario. Por lo tanto, esta persona por prestar una actividad que se encuentra gravada con IVA, puede pertenecer al régimen simplificado, siempre y cuando, insistimos, no pase los requisitos que acabamos de ver.

RG: Siguen con la confusión. Esta pregunta dice: “Quisiera saber si un médico que presta servicios no gravados con el Impuesto a las Ventas, pero que posee un patrimonio de 80 millones de pesos, tiene que cumplir el requisito de vincularse al régimen común.

MA: No. Como el servicio que presta el médico no está gravado con el IVA, entonces no tiene que inscribirse, no es responsable del tributo.

RG: “Soy una persona natural que, en 2003, tuve ingresos por 53 millones de pesos por arriendo de oficinas. Poseo un patrimonio superior de 80 millones y, a la vez, como producto de traslado entre cuentas de los bancos, supero los 80 millones de pesos por consignaciones. ¿Debo inscribirme en el régimen común? Si yo paso mi cuenta en un lado para el otro, ¿estoy creándome problemás?

AM: Hay un fenómeno que es importante y es, por ejemplo, que mi hermano o mi mamá lleguen y me digan: “Mire, me pagaron con un cheque. ¿Por qué no me presta su cuenta corriente para consignar? Yo no tengo.” Uno termina haciendo estos favores, movimientos financieros de 80 millones de pesos.

HG: Efectivamente, el tema del patrimonio es muy claro. Hoy es importante tener en la cuenta esto: Estamos en el año gravable 2004 en materia de IVA, pero la Ley hace referencia a los ingresos del año inmediatamente anterior. Quiere decir esto que se deben tener en la cuenta los ingresos al patrimonio del año 2003. Por lo tanto, si a 31 de diciembre de 2003, la persona tenía un patrimonio bruto superior a 80 millones de pesos y estaba inscrito en el régimen simplificado, pues, en este periodo gravable 2004, debe inscribirse en el régimen común del impuesto sobre las ventas

MA: O sea, la respuesta a este señor es que sí debe pasarse al régimen común.

RG: Una regla básica en el caso de los arrendamientos es que, si usted arrienda una casa para vivienda, no paga IVA, para todo lo demás paga.

AM: Sí, está bien.

RG: Un vendedor de ladrillo que tiene que facturar y solicitar autorización de facturación dice: “Voy a comerciar productos de ladrillo, pero no voy a tener oficina, sólo el teléfono de la casa. ¿A dónde me debo dirigir para inscribirme en el RUT, si es que me tengo que inscribir?

MA: Tiene que ir a la Dian que le corresponde. Si es en Medellín, a la Dian de Medellín. Hernando, aclara más.

HG: Volvemos a insistir: lo que se grava con IVA es la prestación o la venta de bienes que se encuentren gravados con IVA. Por lo tanto, la venta del ladrillo como tal es un servicio. Él esta realizando una venta de un bien que está gravado con IVA. Por lo tanto, así no tenga un establecimiento de comercio ubicado como tal, pero la actividad que realiza es una actividad que se encuentra gravada con el IVA, la persona tiene que inscribirse, como mínimo, al régimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas. Si supera cualquiera de los requisitos, al régimen común.

MA: O sea, si vende más de 60 millones de pesos y tuvo, el año pasado, un patrimonio superior a los 80 millones de pesos. Como está vendiendo un bien gravado por el IVA (ladrillo), entonces tiene que inscribirse en el régimen común.

RG: Muy parecido al caso es el de la señora que vende seguros de Soat o el que vende pólizas de seguros o suscripciones a periódicos y esas cosas. Si pasa de ahí, paga.

HG: Una aclaración respecto a los ladrillos: sólo hay una clase de ladrillos que están excluidos de IVA, que son aquellos de asbesto, cemento de arcilla y calicanto. Esas tres clases de ladrillo están excluidos del IVA. O sea, si la persona vende esas tres clases de ladrillo, no debe inscribirse en el régimen, a ningún régimen de IVA, pero, si son de los otros, debe cumplir con las obligaciones.

GILMA GÓMEZ: Buenos días. Yo declaro renta, ya que mi patrimonio supera los 80 millones de pesos, pero mis ingresos son los de un “cambiadero de aceites” y servicios de mantenimiento: no superan los 60 millones de pesos. Entonces, estos ingresos no me darían para pagar un contador. Eso me llevaría a errar mi establecimiento porque no tengo para esos gastos. ¿Por qué, según lo que he escuchado, me tocaría pasarme al régimen común por superar el patrimonio? Mi patrimonio fue por cuestiones de una herencia y con lo que estoy ayudando a unos hijos, que están sin trabajo. Ellos viven ahí.

HG: Como les explicaba, los requisitos para pertenecer al régimen simplificado son 8.

RG: Repitámoslos, no crean que todo el mundo estaba pegado al televisor. Siempre repitan, eso no importa.

HG: Son ocho requisitos que debe cumplir una persona para pertenecer, este año, al régimen simplificado.

Primero, que sus ingresos brutos de la actividad en el año anterior no superen los 60 millones de pesos.

Segundo, que su patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior no supere la suma de 80 millones de pesos.

Tercero, no tener más de un establecimiento de comercio.

Cuarto, que ese establecimiento de comercio no se encuentre ubicado, ni en un centro comercial, ni en un almacén de cadena.

Quinto, que ese establecimiento comercial no desarrolle actividades basándose en franquicias o en concesiones.

Sexto, que la persona que pertenece al régimen simplificado no sea usuario aduanero.

Séptimo, que, durante al año anterior o en lo que corra del año, no celebre contratos por valores individuales de 60 millones de pesos.
Y, por último, que los movimientos bancarios, las consignaciones y los depósitos en el año anterior y en lo que va corrido del año no exceda los 80 millones de pesos.

Son ocho requisitos que hay que cumplir para pertenecer al régimen simplificado.

En el caso de la señora de la llamada, como su patrimonio excede 80 millones, pero sus ingresos o exceden los 60 millones, ya no está cumpliendo los ocho requisitos. En consecuencia, la persona debe inscribirse en el régimen común del Impuesto sobre las Ventas porque, si no, estaría cumpliendo con uno de los mandatos que está señalado expresamente la Ley y puede ser objeto de visitas por parte de la Dian para efectos de ser reclasificada al régimen común.

RG: Le propongo el ejercicio al revés. ¿Quiénes no?

HG: Todas las personas jurídicas no pueden ser del régimen simplificado.

MA: Si es una sociedad, independientemente de la actividad, tiene que ser de régimen común. Entonces, primero: el régimen simplificado es para personas naturales. Si es una sociedad constituida, tiene que estar en el régimen común. Ninguna persona jurídica o sociedad puede se del régimen simplificado.

RG: Y después viene la discusión de si la persona natural tiene el negocio en el centro comercial, etc., etc. ¿Si alguien tiene una droguería en la casa?

HG: Puede ser del régimen simplificado. El patrimonio de esa casa no vale más de 80 millones de pesos, por ejemplo.

RG: Me dicen que hay una pregunta política desde Barranquilla sobre Reforma Tributaria.

PREGUNTA: En Colombia existen más o menos 300 mil tenderos que, con este nuevo régimen tributario, prácticamente pueden desaparecer del sector. Los tenderos no tenemos la capacidad para la contabilidad ni para buscar contadores. Lo que queremos es que nos capaciten, a lo largo de este año, para ver si en un futuro no muy lejano nosotros podríamos cambiarnos de régimen.

MA: Sí, la idea es colaborarles. Nosotros, con mucho gusto, preparamos todo un plan de capacitación para todos ustedes. Les decimos cuáles son las obligaciones, cómo deben llevar sus contabilidades, etc. Y los vamos a ayudar, pero debemos tener un poquito de paciencia.

Por otra parte, lo que pasa es que se nos han metido unos señores que no son tenderos y que ya tienen unos negocios que bastante grandecitos, que deben meterse al régimen común.

Prometo que la Dian les va a prestar toda la ayuda, toda la capacitación que requieren ustedes, ni más faltaba.

(COMERCIALES)

RG: Doctora María Cristina, ¿qué es lo que nos espera a quienes pretendamos ponerle conejo y no pagar los impuestos?

MCR: A esta Reforma Tributaria podemos dividirla en tres grandes grupos relacionados con las normas antievasión y de procedimiento tributario. ¿Qué es lo que pretende la Dian? Controlar el pago de impuestos, eliminar la evasión, eliminar el contrabando.

La entidad, pues, controla impuestos de carácter nacional, impuestos aduaneros e impuestos cambiarios. Frente a esto, es necesario poder identificar qué tipo de actividades realizan los contribuyentes. Veíamos que hay confusión sólo dentro del impuesto de renta y ventas, pero nosotros manejamos actualmente cinco impuestos: impuestos sobre la renta, impuesto sobre las ventas, impuesto de timbre, impuesto al gravamen a los movimientos financieros y el impuesto al patrimonio. Además, tenemos todos los procedimientos relacionados con la parte cambiaria.

Queremos identificar nuestros contribuyentes en todo este tipo de actividades porque todos se relacionan. ¿Qué quiere la Dian a través de este tipo de controles y que fue lo que pretendió con la Ley 863? Establecer, mediante un registro único tributario, la identificación como mecanismo único de control de todos los contribuyentes, para poder hacer sus diferentes programas de fiscalización y, también, para que los contribuyentes responsables, agentes retenedores, puedan entrar a determinar previamente el cumplimiento de sus obligaciones formales.

Para esto, se ha establecido un sistema de control único, que es el Registro Único Tributario. El Registro Único Tributario ya existía pero, con esta ley, se le da una relevancia supremamente alta, en el sentido de que, antes de cumplir cualquier obligación, yo tengo que cumplir y registrarme ante la Dian, registrarme, llenar un formulario para que la Dian pueda entrar a determinar quién soy yo, qué tipo de ingresos tuve en determinado período gravable, qué importaciones realicé, si efectivamente yo estoy declarando o no estoy declarando, si soy responsable de impuestos sobre las ventas, si soy exportador…Con base en este RUT, se eliminan dos tipos de registros previos que existían: el registro nacional de vendedores y el registro nacional de exportadores.

Adicionalmente, la Dian efectúa este tipo de controles a través de un control directo. Es decir, la misma entidad es la que hace la verificación correspondiente para los efectos de aplicar las sanciones en caso de incumplimiento o en forma indirecta. Es decir, yo, como contribuyente, tengo la obligación de exigirle a quien esté realizando un contrato o cualquier tipo de actividad, la obligación de que me demuestre si es de un régimen o del otro.

¿Por qué? Porque si no, la sanción, en principio, va a quien no exige el cumplimiento de esa sanción. Entonces, vemos que, en los casos de régimen común o de régimen simplificado, es importante poder identificar si una persona es de un régimen o del otro porque de ahí depende si es agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas.

Digamos que los tres grandes grupos relacionados con procedimiento tributario son: las normas de control, el régimen sancionatorio y los beneficios tributarios.

La norma relacionada con el Impuesto sobre las Ventas, la devolución, en principio, no es una norma que obtenga un recaudo. Al contrario, hay una devolución de dos puntos. Pero lo que se pretende con este tipo de normas es lograr un control sobre la persona que vende, sobre la persona que compra y sobre el valor de la operación.

Asimismo, se establece con esta Reforma Tributaria un reporte de las centrales de riesgo sobre las personas que cumplen y las que incumplen por un término superior a seis meses, para que constituyan una especie de castigo moral para el que está reportado por el no pago de impuestos.

Hay un reporte actual por deudas de carácter crediticio pero, a nivel de impuestos, no hay ningún tipo de sanción, digamos, moral. Y, adicionalmente, se tiene la facultad de que, el Director General, a través de la Ley 863, pueda establecer grupos económicos o personas o topes a través de resoluciones, para que esa información sea de mayor facilidad y de manejo por parte de la Dian. Esto, estableciendo, a través de actos administrativos, como son resoluciones por parte del Director de la Dian, qué tipo de información se requiere para realizar la fiscalización y el control correspondiente.

El otro grupo es el relacionado con las sanciones. Podemos sacar y presentar algunas de las más representativas. Tenemos la sanción de clausura al establecimiento de comercio. Ésa es una sanción que ya existe, pero se adicionaron tres causales. La primera: quien estando en la obligación de inscribirse no lo haya hecho. Segunda: quien siendo de régimen simplificado no exhiba la inscripción dentro de su establecimiento de comercio. Y tercera: aquellos que, estando obligados a presentar declaraciones, estamos hablando en términos genérico, cualquier tipo de declaración, no lo haya hecho o que, haciéndolo, no cumpla con el pago correspondiente.

Hay un tercer grupo, que es el relacionado con los beneficios. En esto podemos destacar unas normas de carácter transitorio. Tenemos la primera, que es hasta el 30 de abril de este año, que es la relacionada con la imputación de pagos. Hay un orden de imputación diferente al que establece el estatuto tributario, teniendo la posibilidad de que los contribuyentes paguen primero los impuestos, retenciones o anticipos y, frente a sanciones e intereses, exista la posibilidad de que opere una garantía automática.

Otro beneficio es el relacionado con el beneficio de auditoría: es una norma que establece que, entre mayor impuesto, tengo menos posibilidades de que la Dian me fiscalice porque el término de firmeza de la declaración se reduce. Entonces, establece que, si un contribuyente aumenta su impuesto neto de renta en un 2.5 por ciento, el término de firmeza de mi declaración se reduce a 18 meses.

Digamos que podemos enmarcar este tipo de beneficios y, como son beneficios, tienen una temporalidad. Es importante que ustedes puedan acogerse a ese tipo de beneficios porque facilitan a que los contribuyentes, agentes retenedores, cumplan con sus obligaciones tributarias.

RG: Por lo que veo, aquí la gente está interpretando que el descuento de los dos puntos en el IVA con el uso de las tarjetas es una manera de controlar la evasión. Preguntan qué productos es que rigen, cuáles son los del 16 por ciento y cómo hace alguien para recibir la devolución si no tiene cuenta. Uno diría que, si no tiene cuenta, no tiene tarjeta. ¿No?

MCR: En principio, la norma establece que, en el momento en que la Dian haga una verificación, llega a donde un responsable del Impuesto sobre las Ventas, tienen que presentarse dos tipos de pruebas. Si es de régimen simplificado, tiene que tener exhibido en su establecimiento de comercio el RUT correspondiente que lo acredita como régimen simplificado. Si es de régimen común, la persona tiene que cumplir con todas las obligaciones del régimen común, que es expedir factura, declarar.

Ahora, todos los productos, en general, están gravados con la tarifa general del 16 por ciento, salvo los que la ley señala con tarifas especiales. Las tarifas especiales, en principio, no dan lugar a la devolución. ¿Cómo se debe hacer esa devolución? Está siendo objeto de reglamentación. La idea es que aquellos responsables del Impuesto sobre las Ventas de régimen común, que también hagan pagos a través de tarjetas de crédito, puedan optar por un beneficio u otro.

Actualmente, los responsables de régimen común tienen derecho a unos impuestos descontables por la adquisición de bienes o servicios que hacen con IVA. Ellos pueden descontar ese IVA que pagaron en su declaración y pueden hacer el cruce frente al IVA que ellos están cobrando. Entonces, es un beneficio que tienen los de régimen común.

MA: Básicamente, los dos puntos que vamos a devolver son para los bienes: las adquisiciones que se hagan con tarjeta débito o crédito de los bienes que están gravados con la tasa del 16 por ciento. Eso es casi todo.

RG: Solo el 16 por ciento, no el 35 por ciento ni el...

MA: Nada, nada, nada. El teléfono celular tiene el 20 por ciento. A ese no se devuelve, aunque pague con tarjeta débito o tarjeta crédito su factura del teléfono celular.

Entonces, es solamente para los bienes y servicios que están gravados con el 16 por ciento, que es casi todo, menos esos tipos de bienes que hacemos referencia.
RG: ¿Qué pasa si yo voy a un almacén, hago mis compras, pago con la tarjeta de crédito y resulta que no me devolvieron los dos puntos? ¿Puede pasar que el almacén esté evadiendo el lío? ¿O eso de una va al banco y ahí ya quedo?

MA: No, no se sería el caso. De una vez fue al banco y llegó la información a nosotros. Entonces, en todos los casos, les vamos a devolver a las personas. Pero si llegara a presentar ese caso, la persona tiene el derecho a informar que no le llegó la comprobación. Exigimos la comprobación y miramos qué pasó. En principio, si se llegará a presentar ese caso, sería por un error técnico o porque no nos llegó la información de ese caso especifico.

RG: Yo tengo una mala costumbre, que es botar los papelitos con los que pago las cosas. Mejor no, ¿cierto?

MA: No los boten y pidan las facturas a todo el mundo. Existe una obligación tributaria y es que, el que vende, tiene que expedir la factura. Entonces, todos los compradores debemos reclamar siempre nuestra factura.

GERMÁN QUIÑONES: En cuanto a los beneficios, yo considero que una legislación no debe establecer un tratamiento discriminatorio, creando dos grupos: uno que espere el surgimiento de una nueva disposición fiscal y otro que se acoja a las normas existentes.

MA: Lo que pasa es que la Reforma Tributaria estableció una reimputación de pagos para los contribuyentes que nos deben impuestos. Entonces, esos pagos tienen que hacerse antes del 30 de abril. Entonces, la persona que nos deba impuestos, ¿qué nos debe hoy en día? Nos debe 100 pesos de impuesto, por ejemplo, nos debe 80 pesos de intereses. Total de la deuda: 180 pesos. Si la persona viene a la Dian y nos paga 100 pesos del impuesto, por los otros 80 le hacemos un acuerdito de pago a tres años para que lo pague cada seis meses. Y los 100 pesos que nos pagó se los imputamos de una vez al valor del impuesto, con lo cual no le siguen creciendo intereses. Entonces, queda la misma deuda: 180 pesos. Pagó 100 pesos, entonces se lo abonamos al impuesto y, sobre los 80, que son los intereses, le hacemos un acuerdo de pago.

Eso es, en términos generales, lo que tienen que hacer los morosos de impuestos. Eso solamente funciona hasta el 30 de abril. Hay plazo para hacer eso. Si se hace después de abril, ya no se puede hacer eso. Entonces, si nos abona la persona los 100 pesitos después de abril, le tenemos que imputar primero los intereses y, lo que quede, se lo abonamos al impuesto.

RG: ¿Y el interés es de cuánto?

MA: Es la tasa de usura, menos cuatro puntos. Eso da casi 27 por ciento. Son altísimos. Entonces, ahora hay una oportunidad de venir a pagar la morosidad y decir: “Hombre, yo pago el impuesto y los intereses.” Ya no va a tener más intereses, pero hacemos un acuerdo de pago para que el valor no crezca más. Esa es la oportunidad.

MAURICIO CLAVIJO: Tengo una inquietud con respecto a la deducción de los impuestos pagados, específicamente de Industria y Comercio. ¿Cómo opera para el año 2003, debido a la sentencia de la Corte que declara inexequible el artículo de la Ley 788?

MCR: Hubo un fallo de la Corte Constitucional relacionado con una inexequibilidad de los impuestos descontables. Ese fallo se produce en enero de este año y, en principio, su efecto es hacia el futuro. Es decir, la inexequibilidad no tiene efectos retroactivos. No hubo un pronunciamiento de fondo sobre la viabilidad o no de la norma, sino, simplemente, una formalidad. Por lo tanto, no hubo un mayor pronunciamiento sobre el aspecto de fondo. Se ha considerado, en primer punto, que, como el fallo fue ejecutoriado hasta enero de este año, la norma se encontraba vigente a 31 diciembre del año 2003.

RG: En lo de la evasión, lo más efectivo es la colaboración de la ciudadanía. ¿Qué orientación se le puede dar a la gente que tiene esos problemas? ¿A dónde pueden ir a presentar su queja, su denuncia?

MAA: Todas las personas pueden acercarse a las dependencias de la Dian en su ciudad, y allá los tienen que atender y aclararles sus dudas y resolverles sus asuntos. Adicionalmente, si no tienen una Dian cerca de donde viven, pueden llamarnos. Hay una línea gratuita: 018000914090. Este es un compromiso de todos.

Como nos cuenta el señor del restaurante, que unos restaurantes no cobran el IVA y a él si le toca, entonces va haber una competencia desleal. Pues díganos quiénes no lo están cobrando. Nos dicen. Nosotros vamos allá y hacemos que ese señor cobre el IVA. Con eso evitamos la competencia desleal. Ese es un propósito de todos.

RG: Ahí hay una inequidad. El restaurante que está sobre el andén, ¿no paga o tiene que pagar? ¿Y el del centro comercial sí?

MAA: Es que todas estas medidas son precisamente para evitar mucha informalidad. En realidad, ese servicio está gravado. Si el de afuera, el del andén, tiene unas ventas superiores a tal cosa, aunque no esté en un centro comercial, tiene que pagar.

RG: Quedan dos minutos. ¿Cuáles son las instrucciones a seguir?

MAA: La Dian es una entidad de servicio, fundamentalmente de servicio. Es cierto que nos toca sancionar. Fundamentalmente, nuestra vocación debe ser servicio para el importador, para el exportador, para usted que tiene su negocio pequeño. En la Dian, le tenemos que dar solución a todo. Entonces, en cualquier ciudad del país, le damos solución a sus necesidades. Lo ayudamos, le colaboramos. A los señores tenderos de la Costa Atlántica y de todo el país, les ofrecemos nuestra capacitación y les vamos a dar una capacitación exacta en todas sus obligaciones tributarias. Ese es un compromiso de todos. Y, sobretodo en la Dian, los funcionarios los tienen que atender con diligencia.

Y si a alguien no le resolvieron sus dudas dentro de la Dian, no dude en llamarnos directamente a Bogotá, a través de esta línea, y digan que quieren hablar conmigo. Yo atiendo la mayoría de los casos, salvo que esté en una reunión. Nosotros tenemos que ofrecer un buen servicio y tenemos que ser muy exigentes con el pago de las obligaciones fiscales. Pero tenemos que dar para recibir.

(FIN)


 

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