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Decreto 2121 de Minprotección Social

GOBIERNO REGLAMENTÓ LOS "JUEGOS NOVEDOSOS"

Bogotá, 2 jul. (SNE). A través del decreto 2121 del Ministerio de la Protección Social, con fecha 30 de junio de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó los "juegos novedosos", modalidad que contempla el lotto preimpreso, la lotería instantánea, el lotto en línea y los demás juegos masivos realizados por medios electrónicos, por internet o mediante cualquier otro medio en tiempo real que no requiera presencia del apostador.

De acuerdo con la medida, con anterioridad a la iniciación del proceso para escoger al concesionario de juegos novedosos, será necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego y sea aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Dicho reglamento debe determinar el monto de los derechos de explotación de cada juego, el cual en ningún caso debe ser inferior al 17 por ciento de los ingresos brutos del juego.

También establece que los concesionarios de los juegos novedosos deben pagar a la Empresa Territorial para la Salud (Etesa), a título de gastos de administración, un porcentaje no superior al uno por ciento de los derechos de explotación.

Igualmente, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, el operador deberá declarar y liquidar ante Etesa los derechos de explotación, los gastos de administración y los intereses moratorios a que haya lugar.

Dentro del mismo término, el concesionario deberá consignar a Etesa los valores liquidados en los bancos y entidades financieras autorizadas.

El decreto 2121 explica que los derechos de explotación, los intereses de mora y los rendimientos financieros, provenientes de la operación de los juegos, constituyen rentas del monopolio y son de propiedad de las entidades territoriales.

Estas rentas deberán girarse a Etesa dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a su recaudo, a los fondos de salud departamentales, distritales y municipales, en la proporción establecida por las distintas normas legales.

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