Decreto 2121 de Minprotección
Social GOBIERNO REGLAMENTÓ LOS "JUEGOS NOVEDOSOS"
Bogotá, 2 jul. (SNE). A través
del decreto 2121 del Ministerio de la Protección Social,
con fecha 30 de junio de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó los "juegos
novedosos", modalidad que contempla el lotto preimpreso, la
lotería instantánea, el lotto en línea y los
demás juegos masivos realizados por medios electrónicos,
por internet o mediante cualquier otro medio en tiempo real que
no requiera presencia del apostador.
De acuerdo con la medida, con anterioridad a
la iniciación del proceso para escoger al concesionario
de juegos novedosos, será necesario que exista el reglamento
correspondiente a cada modalidad de juego y sea aprobado y expedido
por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
Dicho reglamento debe determinar el monto de
los derechos de explotación de cada juego, el cual en ningún
caso debe ser inferior al 17 por ciento de los ingresos brutos
del juego.
También establece que los concesionarios
de los juegos novedosos deben pagar a la Empresa Territorial para
la Salud (Etesa), a título de gastos de administración,
un porcentaje no superior al uno por ciento de los derechos de
explotación.
Igualmente, dentro de los primeros 10 días
hábiles de cada mes, el operador deberá declarar
y liquidar ante Etesa los derechos de explotación, los gastos
de administración y los intereses moratorios a que haya
lugar.
Dentro del mismo término, el concesionario
deberá consignar a Etesa los valores liquidados en los bancos
y entidades financieras autorizadas.
El decreto 2121 explica que los derechos de explotación,
los intereses de mora y los rendimientos financieros, provenientes
de la operación de los juegos, constituyen rentas del monopolio
y son de propiedad de las entidades territoriales.
Estas rentas deberán girarse a Etesa dentro
de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente
a su recaudo, a los fondos de salud departamentales, distritales
y municipales, en la proporción establecida por las distintas
normas legales.
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