Sancionada la ley 892 de 2004 COMIENZA IMPLEMENTACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO
EN COLOMBIA
Bogotá, 8 jul. (SNE).- En los próximos cinco años
las votaciones con inmensos tarjetones y las urnas de cartón
que han caracterizado las elecciones en Colombia, desaparecerán
con la puesta en marcha del voto electrónico establecido
en la ley 892 del 7 de julio de 2004.
La ley, que fue sancionada por el presidente Álvaro Uribe
Vélez, señala que la Organización Electoral
será la encargada de la implementación de este mecanismo
de votación, que también regirá para el proceso
de inscripción de cédulas.
"Se entenderá por mecanismo de votación electrónico
aquel que sustituye las tarjetas electorales, por terminales electrónicos,
que permitan identificar con claridad y precisión, en condiciones
iguales a todos los partidos y movimientos políticos y a
sus candidatos", dice el texto de la Ley.
De acuerdo con la norma, las urnas se reemplazarán por
cubículos individuales en donde el ciudadano pueda ejercer
su derecho al voto de manera libre, según el precepto constitucional.
La nueva ley establece que el sistema de
voto electrónico
debe aceptar los tres tipos de cédulas existentes en el
país para su lectura, además de incorporar un mecanismo
de captura de la huella dactilar, sin perjuicio de otros sistemas,
para verificar la identidad del ciudadano.
De la misma forma, el sistema debe garantizar
que el ciudadano haga uso de su derecho una sola vez, para evitar
doble votación,
así como un mecanismo que rechace los votos sufragados en
una circunscripción diferente, cuando se trate de elecciones
o circunscripción territorial.
Para los colombianos que viven en el exterior,
también
se implementará un mecanismo de voto electrónico,
labor que está a cargo de la Organización Electoral.
Según la ley, todo este proceso debe implementarse en un
período de cinco años a partir de la entrada en vigencia
de la legislación "sin embargo, la Organización
Electoral deberá, en un plazo no mayor de seis meses, dar
inicio a los planes de votación con el nuevo sistema".
No obstante, la ley señala que "la Organización
Electoral permitirá la coexistencia del sistema convencional
de votación en tarjetones de papel mientras la infraestructura
tecnológica de ciertos puntos de votación, no cumpla
con los requerimientos mínimos del mecanismo automatizado
de inscripción y votación".
TEXTO DE LA LEY 892 DEL 7 DE JULIO DE 2004-07-08
Por la cual se establece nuevos mecanismos
de votación
e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este
derecho, en desarrollo del artículo 258 de la Constitución
Nacional.
El Congreso de Colombia decreta:
Artículo 1º.- Establézcase el mecanismo electrónico
de votación e inscripción para los ciudadanos colombianos.
Para tales efectos, la Organización Electoral diseñará y
señalará los mecanismos necesarios para que el voto
electrónico se realice con la misma eficacia para los invidentes,
discapacitados o cualquier otro ciudadano con impedimentos físicos.
PARÁGRAFO 1º. - Se entenderá por mecanismo
de votación electrónico aquel que sustituye las tarjetas
electorales, por terminales electrónicos, que permitan identificar
con claridad y precisión, en condiciones iguales a todos
los partidos y movimientos políticos y a sus candidatos.
PARÁGRADO 2º.- Las urnas serán reemplazadas
por registros en base de datos, los dispositivos y las herramientas
tecnológicas que garantizarán el voto deben organizarse
en cubículos individuales separados donde el ejercicio electoral
sea consolidado, de manera tal, que se cumplan las normas establecidas
constitucionalmente. El sistema debe constar de los siguientes
módulos: reconocimiento del votante, Intefax para escogencia
electoral y comunicación con la central de control.
PARÁGRAFO 3º.- El sistema debe asegurar la aceptación
de los tres tipos de cédulas existentes, en orden cronológico.
De la primera cédula se tomará el número para
alimentar la base de datos de los electores, de la segunda y tercera
generación de cédulas se toma el código de
barras por medio de censores láser o infrarrojos los cuales
permitan reconocer dicho código y convertirlo en un registro
para confrontarlos con la base de datos del sistema electoral.
Cada entrada al sistema debe quedar registrada por el mismo.
PARÁGRAFO 4º.- Este mecanismo debe incluir, como requisito
mínimo, la lectura automática del documento de identidad,
captura de huellas dactiloscópica u otros métodos
de identificación idóneos que validen y garanticen
la identidad de la persona al instante de sufragar.
PARÁGRAFO 5º.- Los electores podrán obtener
el certificado electoral a través de una página web
determinada por la Registraduría Nacional en la cual se
publicarán las cédulas que efectivamente sufragaron.
La Registraduría podrá determinar otros mecanismos
para evitar la suplantación de la persona al momento del
sufragio.
ARTÍCULO 2º.- Para los ciudadanos colombianos domiciliados
en el exterior, la Organización Electoral implementará el
mecanismo electrónico de inscripción y votación
con la cobertura que facilite su participación en los comicios
electorales.
ARTÍCULO 3º.- La implementación del nuevo mecanismo
se realizará antes de cinco años, sin embargo, la
Organización Electoral deberá, en un plazo no mayor
de seis meses, dar inicio a los planes pilotos de votación
con el nuevo sistema.
PARÁGRAFO 1º.- Dentro de la reglamentación
se exigirá que el aplicativo o software y la base de datos
posean el código fuente debidamente documentado, descartará los
votos que presenten identificación y/o huellas repetidas,
así como los votos sufragados en una circunscripción
diferente a la inscrita cuando los candidatos sean de circunscripción
territorial.
PARÁGRAFO 2º.- El mecanismo electrónico de
votación asegurará el secreto e inviolabilidad del
voto.
ARTÍCULO TRANSITORIO 1º.- La Organización Electoral
permitirá la coexistencia del sistema convencional de votación
en tarjetones de papel mientras la infraestructura tecnológica
de ciertos puntos de votación, no cumpla con los requerimientos
mínimos del mecanismo automatizado de inscripción
y votación.
ARTÍCULO TRANSITORIO 2º.- Cuando los documentos de
identificación no permitan su lectura automática
esta se hará mediante la captura del número de identificación
por digitación manual, siempre y cuando se verifique la
identificación dactilar del ciudadano. El procedimiento
anterior, regirá tanto para el proceso de inscripción,
como el de votación.
ARTÍCULO 4º.- Esta Ley rige a partir de su sanción
y promulgación.
Fdo.
El Presidente del H. Senado de la República, Germán
Vargas Lleras.
El Secretario General del H. Senado de
la República, Emilio
Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la H. Cámara de
Representantes, Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la H. Cámara
de Representantes. Angelino Lizcano Rivera.
El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
El Presidente de la Republica, Álvaro Uribe Vélez.
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