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Gobierno establece organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

RECAUDOS DE LEY 418 VAN PARA SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO

Bogotá, 9 jul. (SNE). El Gobierno Nacional estableció, a través del decreto 2170 del 7 de julio de 2004, que los recursos de la contribución especial del 5 por ciento consagrada en la Ley 418 de 1997, serán invertidos en financiación o cofinanciación de proyectos y programas que propicien la seguridad ciudadana y preserven el orden público en Colombia.

De acuerdo con el artículo 120 de la Ley 418, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, "todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, con entidades de derecho público, o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición".

Al establecer la organización y el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), el decreto 2170, que acaba de expedir el Gobierno, ordenó que los proyectos y programas que conlleven a la conservación de la seguridad ciudadana y la preservación del orden público, serán invertidos a través de dicho Fondo y ejecutados directamente por el Ministerio del Interior y de Justicia, o mediante contratos o convenios con entidades de derecho público.

La medida establece que la dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo corresponde al Ministerio del Interior, y advierte que la participación del mismo Fondo en la tarea de financiación asignada, no exime a las entidades nacionales, departamentales, distritales o municipales de cumplir con lo que les compete, legal y constitucionalmente, en materia de preservación de la seguridad ciudadana y el orden público.

El decreto ordena que la retención de la contribución especial del 5 por ciento, establecida en la Ley 418, corresponderá a los jefes de las oficinas pagadoras de las entidades públicas del nivel nacional que efectúen los giros pertinentes.

En tanto que los jefes de las tesorerías de las entidades públicas nacionales contratantes, deberán enviar mensualmente a la Dian copia del correspondiente recibo de consignación. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a la Dian una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior.

COMITÉS DE ORDEN PÚBLICO

El decreto 2170 también establece que en cada municipio y distrito especial del país funcionará un Comité de Orden Público, integrado por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional y el Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga las veces, quien presidirá el Comité.

Este Comité tiene como funciones coordinar el empleo de la Fuerza Pública, coordinar la puesta en marcha de los planes de seguridad y coordinar la inversión de los recursos, atendiendo las necesidades en cada jurisdicción.

RECURSOS DE LOS FONDOS TERRITORIALES

Adicionalmente el decreto indica que los recursos de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, "están constituidos principalmente por los ingresos que se recauden de la contribución especial equivalente al 5 por ciento de los contratos de obra pública que se suscriban para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial o puertos aéreos, marítimos o fluviales o los de adición al valor de los existentes, a excepción de los contratos de concesión".

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