Gobierno establece
organización
y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana RECAUDOS DE LEY 418 VAN PARA SEGURIDAD
CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
Bogotá, 9 jul. (SNE). El Gobierno Nacional estableció,
a través del decreto 2170 del 7 de julio de 2004, que los
recursos de la contribución especial del 5 por ciento consagrada
en la Ley 418 de 1997, serán invertidos en financiación
o cofinanciación de proyectos y programas que propicien
la seguridad ciudadana y preserven el orden público en Colombia.
De acuerdo con el artículo 120 de la Ley 418, prorrogada
y modificada por la Ley 782 de 2002, "todas las personas naturales
o jurídicas que suscriban contratos de obra pública
para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación
terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o
fluviales, con entidades de derecho público, o celebren
contratos de adición al valor de los existentes, deberán
pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según
el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante,
una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del
valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición".
Al establecer la organización y el funcionamiento del Fondo
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), el decreto
2170, que acaba de expedir el Gobierno, ordenó que los proyectos
y programas que conlleven a la conservación de la seguridad
ciudadana y la preservación del orden público, serán
invertidos a través de dicho Fondo y ejecutados directamente
por el Ministerio del Interior y de Justicia, o mediante contratos
o convenios con entidades de derecho público.
La medida establece que la dirección, administración
y ordenación del gasto del Fondo corresponde al Ministerio
del Interior, y advierte que la participación del mismo
Fondo en la tarea de financiación asignada, no exime a las
entidades nacionales, departamentales, distritales o municipales
de cumplir con lo que les compete, legal y constitucionalmente,
en materia de preservación de la seguridad ciudadana y el
orden público.
El decreto ordena que la retención de la contribución
especial del 5 por ciento, establecida en la Ley 418, corresponderá a
los jefes de las oficinas pagadoras de las entidades públicas
del nivel nacional que efectúen los giros pertinentes.
En tanto que los jefes de las tesorerías de las entidades
públicas nacionales contratantes, deberán enviar
mensualmente a la Dian copia del correspondiente recibo de consignación.
Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a la
Dian una relación donde conste el nombre del contratista
y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente
anterior.
COMITÉS DE ORDEN PÚBLICO
El decreto 2170 también establece que en cada municipio
y distrito especial del país funcionará un Comité de
Orden Público, integrado por el Comandante de la respectiva
Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Policía,
el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director
Seccional y el Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario
de Gobierno o quien haga las veces, quien presidirá el Comité.
Este Comité tiene como funciones coordinar el empleo de
la Fuerza Pública, coordinar la puesta en marcha de los
planes de seguridad y coordinar la inversión de los recursos,
atendiendo las necesidades en cada jurisdicción.
RECURSOS DE LOS FONDOS TERRITORIALES
Adicionalmente el decreto indica que los
recursos de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, "están
constituidos principalmente por los ingresos que se recauden de
la contribución especial equivalente al 5 por ciento de
los contratos de obra pública que se suscriban para la construcción
y mantenimiento de vías de comunicación terrestre
o fluvial o puertos aéreos, marítimos o fluviales
o los de adición al valor de los existentes, a excepción
de los contratos de concesión".
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