25% del área neta urbanizable en
vivienda prioritaria es para espacio público y equipamento NUEVAS MEDIDAS PARA IMPULSAR VIVIENDA SOCIAL
Bogotá, 9 jul (SNE). Cuando se trate de adelantar programas
de vivienda prioritaria (es decir la vivienda que no supere los
25 millones de pesos), los constructores deberán dedicar
como mínimo un 25 por ciento del área neta urbanizable
a espacio público y equipamento.
El porcentaje mínimo para espacio público estará entre
el 15 y el 20 por ciento del área neta urbanizable. Y el
de equipamento entre el 5 y el 10 por ciento del área neta
urbanizable.
Así lo estableció el Gobierno Nacional a través
del decreto 2060, el cual contempla las normas mínimas para
vivienda de interés social urbana.
Cabe recordar que antes este porcentaje
dependía de lo
dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio.
Se entiende por área neta urbanizable aquella que resulta
de descontar del área bruta del terreno, la que se va a
destinar para la infraestructura del sistema vial principal y de
transporte, las redes primarias de servicios públicos y
las zonas de conservación y protección de los de
los recursos naturales y paisajísticos.
Tanto el decreto 2060 como el decreto 2083,
que acaba de expedir el Gobierno, determinaron además que el área mínima
de lote para los tres tipo de vivienda prioritaria (unifamiliar,
bifamiliar y multifamiliar) es como sigue:
1) VIVIENDA UNIFAMILIAR
-- Lote mínimo: 35 metros cuadrados.
-- Frente mínimo: 3,5 metros cuadrados.
-- Aislamiento posterior: 2 metros cuadrados.
2) VIVIENDA BIFAMILIAR
-- Lote mínimo: 70 metros cuadrados.
-- Frente mínimo: 7 metros cuadrados.
-- Aislamiento posterior: 2 metros cuadrados.
3) VIVIENDA PLURIFAMILIAR
-- Lote mínimo: 120 metros cuadrados.
Los decretos 2083 y 2060 contemplan unos
estándares mínimos
de calidad y están dirigidos a impulsar la vivienda de interés
social prioritaria en todas las ciudades del país.
Estas normas serán de obligatorio cumplimiento por parte
de quienes se encarguen del estudio, trámite y expedición
de licencias de urbanismo y construcción en los municipios,
distritos y el departamento de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina.
De esta forma se ponen en marcha las disposiciones
del artículo
51 de la Constitución, el cual determina que el Estado debe
fijar las condiciones para hacer efectivo el derecho a una vivienda
digna, promoviendo planes de vivienda de interés social.
Así mismo lo contemplado en el artículo 40 de la
Ley 3 de 1991, el cual señala que el Gobierno reglamentará las
normas mínimas de calidad de la vivienda, especialmente
en cuanto a calidad, servicios públicos y estabilidad.
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