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25% del área neta urbanizable en vivienda prioritaria es para espacio público y equipamento

NUEVAS MEDIDAS PARA IMPULSAR VIVIENDA SOCIAL

Bogotá, 9 jul (SNE). Cuando se trate de adelantar programas de vivienda prioritaria (es decir la vivienda que no supere los 25 millones de pesos), los constructores deberán dedicar como mínimo un 25 por ciento del área neta urbanizable a espacio público y equipamento.

El porcentaje mínimo para espacio público estará entre el 15 y el 20 por ciento del área neta urbanizable. Y el de equipamento entre el 5 y el 10 por ciento del área neta urbanizable.

Así lo estableció el Gobierno Nacional a través del decreto 2060, el cual contempla las normas mínimas para vivienda de interés social urbana.

Cabe recordar que antes este porcentaje dependía de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio.

Se entiende por área neta urbanizable aquella que resulta de descontar del área bruta del terreno, la que se va a destinar para la infraestructura del sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las zonas de conservación y protección de los de los recursos naturales y paisajísticos.

Tanto el decreto 2060 como el decreto 2083, que acaba de expedir el Gobierno, determinaron además que el área mínima de lote para los tres tipo de vivienda prioritaria (unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar) es como sigue:

1) VIVIENDA UNIFAMILIAR

-- Lote mínimo: 35 metros cuadrados.

-- Frente mínimo: 3,5 metros cuadrados.

-- Aislamiento posterior: 2 metros cuadrados.

2) VIVIENDA BIFAMILIAR

-- Lote mínimo: 70 metros cuadrados.

-- Frente mínimo: 7 metros cuadrados.

-- Aislamiento posterior: 2 metros cuadrados.

3) VIVIENDA PLURIFAMILIAR

-- Lote mínimo: 120 metros cuadrados.

Los decretos 2083 y 2060 contemplan unos estándares mínimos de calidad y están dirigidos a impulsar la vivienda de interés social prioritaria en todas las ciudades del país.

Estas normas serán de obligatorio cumplimiento por parte de quienes se encarguen del estudio, trámite y expedición de licencias de urbanismo y construcción en los municipios, distritos y el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

De esta forma se ponen en marcha las disposiciones del artículo 51 de la Constitución, el cual determina que el Estado debe fijar las condiciones para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, promoviendo planes de vivienda de interés social.

Así mismo lo contemplado en el artículo 40 de la Ley 3 de 1991, el cual señala que el Gobierno reglamentará las normas mínimas de calidad de la vivienda, especialmente en cuanto a calidad, servicios públicos y estabilidad.

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