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Fijan requisitos y porcentajes para recibir la jubilación

NUEVO REGIMEN PENSIONAL POR INVALIDEZ PARA LOS SOLDADOS PROFESIONALES

Bogotá, 9 jul. (SNE). - El Ministerio de Defensa Nacional fijó el nuevo régimen de pensiones de invalidez y de sobrevivencia para los soldados profesionales de las Fuerzas Militares.

Por medio del decreto 2192 del 8 de julio de 2004, el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y los ministros de Defensa, Hacienda y Protección Social, Jorge Alberto Echavarría, Alberto Carrasquilla y Diego Palacio, respectivamente, definieron los requisitos que debe cumplir un soldado para recibir su jubilación ya sea por invalidez o por sobrevivencia.

Señala el decreto que estas disposiciones únicamente se aplicarán a los soldados profesionales de las Fuerzas Militares y a los soldados profesionales que han ascendido a suboficial.

Para computar el tiempo de servicio se tendrá en cuenta la permanencia en la formación con un máximo de 6 meses, el tiempo de servicio militar obligatorio, el tiempo como soldado voluntario, el tiempo como soldado profesional y el que esté como suboficial.

El tiempo que el soldado esté privado de la libertad no se tendrá en cuenta en la conmutación del tiempo de servicio.

En caso de muerte del soldado la mitad de la pensión se pagará al cónyuge o compañero y la otra a los hijos menores de 18 años, o mayores si dependen económicamente y están estudiando y a los discapacitados.

Si no tiene cónyuge o compañero, se les entregará toda a los hijos. Si no tiene hijos, la mitad al cónyuge o compañero y la otra a los padres. Si no tiene cónyuge ni hijos, se dividirá entre los padres y si no cuenta ni con cónyuge, hijos o padres, a los hermanos menores de 18 años o inválidos absolutos.

Para conmutar la pensión de invalidez se tendrá en cuenta el salario mensual y la prima de antigüedad. Ninguna otra prima, bonificación, auxilio o compensación será considerada.

Si el soldado muere en combate y tenía menos de 20 años de servicio, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión del 50 por ciento de los conceptos anteriores; pero si tenía más de 20 años de servicio se les pagará el 70 por ciento más un 38,5 por ciento de la prima de antigüedad devengada.

Los mismos porcentajes se le pagarán si el soldado muere en misión del servicio o en simple actividad.

El Gobierno anunció que les pagará a los beneficiarios de los soldados profesionales que hayan muerto entre el 7 de agosto de 2002 y el 31 de diciembre de 2003 una pensión de sobrevivencia.

PENSIÓN DE INVALIDEZ

Primero, la invalidez tiene que ser reconocida por una Junta Médico Laboral o Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

Si al soldado se le disminuye la capacidad laboral en un 75 por ciento o más, se le pagará el 75 por ciento de los conceptos estipulados; si perdió el 85 por ciento, se le cancelará el 85 por ciento.

Si pierde más del 95 por ciento de la capacidad laboral se le paga el 95 por ciento de lo estipulado. Y si el soldado requiere del auxilio de una persona para realizar sus funciones elementales de su vida, se le pagará un 25 por ciento adicional.

Esa pensión se incrementará en los siguientes porcentajes si la invalidez es originada en combate, por acción directa del enemigo o en tareas de mantenimiento del orden público: en un 3 por ciento si la incapacidad laboral perdida está entre 75 y 80 por ciento.

En 3,5 por ciento cuando la disminución de la capacidad laboral está entre 80 y 85 por ciento; en 4 por ciento si es del 85 por ciento al 90 por ciento y en 4,5 por ciento cuado la pérdida de la capacidad es superior al 95 por ciento.

Si el pensionado por invalidez necesita del auxilio de otra persona la pensión se incrementará en un 25 por ciento.

Si la incapacidad laboral es permanente parcial y oscila entre el 50 y el 75 por ciento de pérdida de las funciones, se le pagará una jubilación del 50 por ciento, siempre y cuando haya declaración médica de no aptitud para el servicio y no tenga derecho a la asignación de retiro.

Cuando fallece el soldado que tenía la pensión por invalidez, se les pagará a los beneficiarios la pensión por sustitución.

En el caso de que el cónyuge o compañero permanente supérstite deberá acreditar que hizo vida marital con el soldado hasta su muerte y que convivió con el no menos de 5 años continuos con anterioridad a su fallecimiento.

Y finalmente el decreto señala que a estos soldados que reciban la jubilación por invalidez se les pagará una mesada adicional en la mitad del año y otra mesada al final del año, cada una igual a un salario mensual.

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