Fijan requisitos
y porcentajes para recibir la jubilación
NUEVO REGIMEN PENSIONAL POR INVALIDEZ PARA LOS SOLDADOS PROFESIONALES
Bogotá, 9 jul. (SNE). - El Ministerio de Defensa Nacional
fijó el nuevo régimen de pensiones de invalidez y
de sobrevivencia para los soldados profesionales de las Fuerzas
Militares.
Por medio del decreto 2192 del 8 de julio
de 2004, el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y los
ministros de Defensa, Hacienda y Protección Social, Jorge
Alberto Echavarría, Alberto Carrasquilla y Diego Palacio,
respectivamente, definieron los requisitos que debe cumplir un
soldado para recibir su jubilación ya sea por invalidez
o por sobrevivencia.
Señala el decreto que estas disposiciones únicamente
se aplicarán a los soldados profesionales de las Fuerzas
Militares y a los soldados profesionales que han ascendido a suboficial.
Para computar el tiempo de servicio se
tendrá en cuenta
la permanencia en la formación con un máximo de 6
meses, el tiempo de servicio militar obligatorio, el tiempo como
soldado voluntario, el tiempo como soldado profesional y el que
esté como suboficial.
El tiempo que el soldado esté privado de la libertad no
se tendrá en cuenta en la conmutación del tiempo
de servicio.
En caso de muerte del soldado la mitad
de la pensión se
pagará al cónyuge o compañero y la otra a
los hijos menores de 18 años, o mayores si dependen económicamente
y están estudiando y a los discapacitados.
Si no tiene cónyuge o compañero, se les entregará toda
a los hijos. Si no tiene hijos, la mitad al cónyuge o compañero
y la otra a los padres. Si no tiene cónyuge ni hijos, se
dividirá entre los padres y si no cuenta ni con cónyuge,
hijos o padres, a los hermanos menores de 18 años o inválidos
absolutos.
Para conmutar la pensión de invalidez se tendrá en
cuenta el salario mensual y la prima de antigüedad. Ninguna
otra prima, bonificación, auxilio o compensación
será considerada.
Si el soldado muere en combate y tenía menos de 20 años
de servicio, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión
del 50 por ciento de los conceptos anteriores; pero si tenía
más de 20 años de servicio se les pagará el
70 por ciento más un 38,5 por ciento de la prima de antigüedad
devengada.
Los mismos porcentajes se le pagarán si el soldado muere
en misión del servicio o en simple actividad.
El Gobierno anunció que les pagará a los beneficiarios
de los soldados profesionales que hayan muerto entre el 7 de agosto
de 2002 y el 31 de diciembre de 2003 una pensión de sobrevivencia.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
Primero, la invalidez tiene que ser reconocida
por una Junta Médico
Laboral o Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar
y de Policía.
Si al soldado se le disminuye la capacidad
laboral en un 75 por ciento o más, se le pagará el 75 por ciento de los
conceptos estipulados; si perdió el 85 por ciento, se le
cancelará el 85 por ciento.
Si pierde más del 95 por ciento de la capacidad laboral
se le paga el 95 por ciento de lo estipulado. Y si el soldado requiere
del auxilio de una persona para realizar sus funciones elementales
de su vida, se le pagará un 25 por ciento adicional.
Esa pensión se incrementará en los siguientes porcentajes
si la invalidez es originada en combate, por acción directa
del enemigo o en tareas de mantenimiento del orden público:
en un 3 por ciento si la incapacidad laboral perdida está entre
75 y 80 por ciento.
En 3,5 por ciento cuando la disminución de la capacidad
laboral está entre 80 y 85 por ciento; en 4 por ciento si
es del 85 por ciento al 90 por ciento y en 4,5 por ciento cuado
la pérdida de la capacidad es superior al 95 por ciento.
Si el pensionado por invalidez necesita
del auxilio de otra persona la pensión se incrementará en
un 25 por ciento.
Si la incapacidad laboral es permanente
parcial y oscila entre el 50 y el 75 por ciento de pérdida de las funciones, se
le pagará una jubilación del 50 por ciento, siempre
y cuando haya declaración médica de no aptitud para
el servicio y no tenga derecho a la asignación de retiro.
Cuando fallece el soldado que tenía la pensión por
invalidez, se les pagará a los beneficiarios la pensión
por sustitución.
En el caso de que el cónyuge o compañero permanente
supérstite deberá acreditar que hizo vida marital
con el soldado hasta su muerte y que convivió con el no
menos de 5 años continuos con anterioridad a su fallecimiento.
Y finalmente el decreto señala que a estos soldados que
reciban la jubilación por invalidez se les pagará una
mesada adicional en la mitad del año y otra mesada al final
del año, cada una igual a un salario mensual.
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