Julio de 2004

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
4
11
18
 
Se aplicará para la posesión y liquidación forzosa

FIJADO PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE POSESIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

Bogotá, 9 jul. (SNE). - El Ministerio de Hacienda definió el procedimiento que se tendrá en cuenta para la toma de posesión y liquidación forzosa de las entidades financieras.

Por medio del decreto 2211 del 8 de julio de 2004 y que consta de 64 artículos, la norma señala que la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar su objeto social, o si puede realizar otras operaciones para lograr mejores condiciones para los depositantes, los ahorradores o los inversionistas.

La decisión la toma la Superintendencia Bancaria previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin).

El acto administrativo que ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Bancaria debe tener medidas preventivas obligatorias y medidas facultativas.

Entre las primeras están la guarda de los bienes de la institución financiera, la comunicación al Fogafin para que designe el agente especial, las comunicaciones a los jueces y autoridades que adelantan procesos para que los suspenda y no acepten nuevos procesos.

En las medidas facultativas están la separación de los administradores, directores y de los órganos de administración y dirección y el revisor fiscal; y la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento.

Si la toma de posesión no puede ser notificada personalmente al representante legal se realizará mediante edicto.

El agente especial deberá tomar posesión ante el Fogafin y la Superbancaria, será el encargado de la liquidación, administra los negocios de la entidad intervenida, promoverá la celebración de acuerdos entre los acreedores, adelantará el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que deban ingresar a la entidad bancaria.

La posesión podrá ser levantada por la Superbancaria previo concepto del Fogafin, y para ello el agente especial debe convocar a una asamblea general de accionistas.

Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se disponga la liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones y a quienes tengan en su poder activos de la intervenida, para que los devuelva o los cancele.

El término para la presentación de las reclamaciones no podrá ser superior a un mes contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento.

El artículo 48 del decreto señala que cuando se disponga la liquidación forzosa de la entidad financiera, no podrá durar más de 4 años.

Este plazo podrá prorrogarse si el liquidador lo solicita mínimo tres meses antes de que finalice el primer plazo.

El proceso de liquidación forzosa administrativa terminará cuando la resolución por la cual se declare terminada la existencia legal de una institución financiera en liquidación, luego de publicarse por una sola vez en un diario de circulación nacional, que quede en firme y sea inscrita en el registro mercantil.

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA