Se aplicará para la posesión
y liquidación forzosa
FIJADO PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE POSESIÓN
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Bogotá, 9 jul. (SNE). - El Ministerio de Hacienda definió el
procedimiento que se tendrá en cuenta para la toma de posesión
y liquidación forzosa de las entidades financieras.
Por medio del decreto 2211 del 8 de julio
de 2004 y que consta de 64 artículos, la norma señala que la toma de posesión
tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe
ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones
de desarrollar su objeto social, o si puede realizar otras operaciones
para lograr mejores condiciones para los depositantes, los ahorradores
o los inversionistas.
La decisión la toma la Superintendencia Bancaria previo
concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
(Fogafin).
El acto administrativo que ordene la toma
de posesión de
los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada
por la Superintendencia Bancaria debe tener medidas preventivas
obligatorias y medidas facultativas.
Entre las primeras están la guarda de los bienes de la
institución financiera, la comunicación al Fogafin
para que designe el agente especial, las comunicaciones a los jueces
y autoridades que adelantan procesos para que los suspenda y no
acepten nuevos procesos.
En las medidas facultativas están la separación
de los administradores, directores y de los órganos de administración
y dirección y el revisor fiscal; y la suspensión
de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento.
Si la toma de posesión no puede ser notificada personalmente
al representante legal se realizará mediante edicto.
El agente especial deberá tomar posesión ante el
Fogafin y la Superbancaria, será el encargado de la liquidación,
administra los negocios de la entidad intervenida, promoverá la
celebración de acuerdos entre los acreedores, adelantará el
recaudo de los dineros y la recuperación de los activos
que deban ingresar a la entidad bancaria.
La posesión podrá ser levantada
por la Superbancaria previo concepto del Fogafin, y para ello
el agente especial debe
convocar a una asamblea general de accionistas.
Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se disponga
la liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones
y a quienes tengan en su poder activos de la intervenida, para
que los devuelva o los cancele.
El término para la presentación de las reclamaciones
no podrá ser superior a un mes contado a partir de la fecha
de publicación del último aviso de emplazamiento.
El artículo 48 del decreto señala que cuando se
disponga la liquidación forzosa de la entidad financiera,
no podrá durar más de 4 años.
Este plazo podrá prorrogarse si el liquidador lo solicita
mínimo tres meses antes de que finalice el primer plazo.
El proceso de liquidación forzosa administrativa terminará cuando
la resolución por la cual se declare terminada la existencia
legal de una institución financiera en liquidación,
luego de publicarse por una sola vez en un diario de circulación
nacional, que quede en firme y sea inscrita en el registro mercantil.
|