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PERMISO PARA DESPEDIR TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL DE ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN

Bogotá, 9 jul. (SNE). - El Ministerio de la Protección Social autorizó a los agentes de las entidades en liquidación a que pidan permiso ante los jueces laborales para despedir a los trabajadores sindicalizados protegidos por el fuero sindical.

Por medio del decreto 2160 del pasado 6 de julio, el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y los ministros de Hacienda y Protección Social, están dando cumplimiento al artículo 8 del decreto 254 del año 2000.

Precisamente este decreto expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, respecto de las cuales se haya ordenado la suspensión o disolución.

El proceso de liquidación se inicia una vez ordenada la supresión o disolución de una de las entidades públicas del orden nacional.

La expedición del acto de liquidación debe contener la designación del liquidador, la del revisor fiscal, la prohibición de vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal, la cancelación de los embargos decretados con anterioridad, la conservación de todos los archivos.

La liquidación no podrá durar más de dos años prorrogables por el mismo Gobierno.

Con respecto al artículo 8° que reglamenta el nuevo decreto 2160, señala que dentro de 30 días siguientes a la fecha en que asume las funciones el liquidador, deberá presentar a la junta un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por las actividades que desarrolla debe acompañar el proceso.

El artículo 1° del decreto 2160 señala que "dispuesta la supresión de cargos de la entidad en liquidación conforme lo prevé el artículo 8° del decreto 254 de 2000, el liquidador procederá a solicitar permiso al juez laboral, para retirar a los servidores amparados por fuero sindical".

Esta acción, dice el decreto, empezará a correr a partir del día siguiente de la publicación del acto que ordena la supresión del cargo.

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