PERMISO PARA DESPEDIR
TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL DE ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN Bogotá, 9 jul. (SNE). - El Ministerio de la Protección
Social autorizó a los agentes de las entidades en liquidación
a que pidan permiso ante los jueces laborales para despedir a los
trabajadores sindicalizados protegidos por el fuero sindical.
Por medio del decreto 2160 del pasado 6
de julio, el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y los
ministros de Hacienda y Protección Social, están
dando cumplimiento al artículo 8 del decreto 254 del año
2000.
Precisamente este decreto expide el régimen para la liquidación
de las entidades públicas del orden nacional, respecto de
las cuales se haya ordenado la suspensión o disolución.
El proceso de liquidación se inicia una vez ordenada la
supresión o disolución de una de las entidades públicas
del orden nacional.
La expedición del acto de liquidación debe contener
la designación del liquidador, la del revisor fiscal, la
prohibición de vincular nuevos servidores públicos
a la planta de personal, la cancelación de los embargos
decretados con anterioridad, la conservación de todos los
archivos.
La liquidación no podrá durar más de dos
años prorrogables por el mismo Gobierno.
Con respecto al artículo 8° que reglamenta el nuevo
decreto 2160, señala que dentro de 30 días siguientes
a la fecha en que asume las funciones el liquidador, deberá presentar
a la junta un programa de supresión de cargos, determinando
el personal que por las actividades que desarrolla debe acompañar
el proceso.
El artículo 1° del decreto 2160 señala que "dispuesta
la supresión de cargos de la entidad en liquidación
conforme lo prevé el artículo 8° del decreto
254 de 2000, el liquidador procederá a solicitar permiso
al juez laboral, para retirar a los servidores amparados por fuero
sindical".
Esta acción, dice el decreto, empezará a correr
a partir del día siguiente de la publicación del
acto que ordena la supresión del cargo.
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