Decreto 2193 de 2004
IPS PÚBLICAS ESTÁN OBLIGADAS
A REPORTAR
Bogotá, 9 jul (SNE).- El Gobierno Nacional estableció,
a través del decreto 2193 de 2004, que las instituciones
públicas prestadoras de servicios de salud, están
obligadas a presentar la información que conjuntamente soliciten
el Ministerio de la Protección Social y el Departamento
Nacional de Planeación.
Dicha información deberá ser certificada y firmada
por el gerente o director de cada IPS pública y por el respectivo
director departamental, municipal o distrital del salud.
La información deberá incluir variables de carácter
contable, presupuestal, financiero, de capacidad instalada, recurso
humano, calidad y producción de servicios.
La información contable, presupuestal, financiera, de capacidad
instalada, de recurso humano y de calidad, deberá ser remitida
anualmente por las direcciones departamentales y distritales de
salud, tanto al Minprotección Social como a Planeación
Nacional, a más tardar el 30 de abril de la vigencia siguiente.
En tanto que la información de producción, cuentas
por pagar y cuentas por cobrar, deberá remitirse trimestralmente
en cada vigencia. Es decir en los períodos de enero a marzo,
abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre. Esto a
más tardar dentro de los 45 días siguientes a la
finalización de cada trimestre.
El decreto 2193, con fecha 8 de julio de
2004, instruye que el Minprotección y Planeación solicitarán en
forma extraordinaria la información correspondiente a las
vigencias de 2002 y 2003, la cual deberá ser remitida a
más tardar dentro de los 45 días siguientes a la
vigencia de la medida.
Adicionalmente el decreto advierte que
el reporte integral y oportuno de la información, en los plazos y bajo los procedimientos
establecidos, no sólo es obligatorio sino que se constituye
en requisito indispensable para acceder a los programas, nacionales
y territoriales, de inversión en salud.
De esta obligatoriedad se exceptúa
el apoyo que se brinda en situaciones de emergencia o desastres.
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