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Decreto 2193 de 2004

IPS PÚBLICAS ESTÁN OBLIGADAS A REPORTAR

Bogotá, 9 jul (SNE).- El Gobierno Nacional estableció, a través del decreto 2193 de 2004, que las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, están obligadas a presentar la información que conjuntamente soliciten el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación.

Dicha información deberá ser certificada y firmada por el gerente o director de cada IPS pública y por el respectivo director departamental, municipal o distrital del salud.

La información deberá incluir variables de carácter contable, presupuestal, financiero, de capacidad instalada, recurso humano, calidad y producción de servicios.

La información contable, presupuestal, financiera, de capacidad instalada, de recurso humano y de calidad, deberá ser remitida anualmente por las direcciones departamentales y distritales de salud, tanto al Minprotección Social como a Planeación Nacional, a más tardar el 30 de abril de la vigencia siguiente.

En tanto que la información de producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar, deberá remitirse trimestralmente en cada vigencia. Es decir en los períodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre. Esto a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la finalización de cada trimestre.

El decreto 2193, con fecha 8 de julio de 2004, instruye que el Minprotección y Planeación solicitarán en forma extraordinaria la información correspondiente a las vigencias de 2002 y 2003, la cual deberá ser remitida a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la vigencia de la medida.

Adicionalmente el decreto advierte que el reporte integral y oportuno de la información, en los plazos y bajo los procedimientos establecidos, no sólo es obligatorio sino que se constituye en requisito indispensable para acceder a los programas, nacionales y territoriales, de inversión en salud.

De esta obligatoriedad se exceptúa el apoyo que se brinda en situaciones de emergencia o desastres.

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