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Se aplicará sólo a quienes tengan saldos a favor en sus declaraciones

DEL 60% AL 50% BAJAN RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE IVA

Bogotá, 14 jul. (SNE). - El Ministerio de Hacienda redujo el porcentaje de retención en la fuente que se cobra sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) únicamente para los empresarios que tienen saldos a favor en las declaraciones.

Por medio del decreto 2223 del 13 de julio de 2004, el Ministerio señala que ese porcentaje de retención en la fuente se bajará del 60 al 50 por ciento para aquellos que en los últimos seis períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

Por ley, exactamente por el Estatuto Tributario, el porcentaje de retención en la fuente sobre el IVA es del 75 por ciento, pero en la pasada reforma tributaria se abrió la posibilidad de reducir ese porcentaje al 60 por ciento para los contribuyentes que demuestren tener saldos a favor en 6 períodos anteriores en forma consecutiva. Ahora ese porcentaje se rebaja al 50 por ciento.

Para acceder al nuevo porcentaje de retención en la fuente sobre IVA, el responsable dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración de IVA, deberá presentar la solicitud ante la División de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Ese responsable deberá presentar una relación de las declaraciones tributarias que arrojan saldo a favor, implicando el monto del mismo y su lugar de presentación.

Y también una certificación del contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.

El jefe de la División de Recaudación de la DIAN tiene 15 días contados a partir de la presentación de la solicitud, para aceptar o negar la petición, mediante una resolución.

Contra esa resolución pueden presentarse recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.

El nuevo porcentaje de retención en la fuente sobre el IVA del 50 por ciento comenzará a aplicarse a partir de la ejecutoria de la resolución que reconoce que el responsable cumple con los requisitos para acceder a ese beneficio.

Finalmente el parágrafo del artículo 4° del decreto 2223 señala que los responsables del IVA a quienes ya se les hubiere autorizado la rebaja en la retención en la fuente del 75 por ciento al 60 por ciento, se les aplicará la rebaja al 50 por ciento, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

De otro lado el Ministerio de Hacienda también expidió el decreto 2224 del 13 de julio, a través del cual señala que para determinar la procedencia de la retención en la fuente sobre el IVA, se pagará sobre las operaciones de compra de bienes en forma individual y no acumulativa, pese a que un mismo comprador realice varios compras a un mismo proveedor en una misma fecha.

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