Se
aplicará sólo
a quienes tengan saldos a favor en sus declaraciones
DEL 60% AL 50% BAJAN RETENCIÓN EN
LA FUENTE SOBRE IVA
Bogotá, 14 jul. (SNE). - El Ministerio de Hacienda redujo
el porcentaje de retención en la fuente que se cobra sobre
el Impuesto al Valor Agregado (IVA) únicamente para los
empresarios que tienen saldos a favor en las declaraciones.
Por medio del decreto 2223 del 13 de julio
de 2004, el Ministerio señala que ese porcentaje de retención en la fuente
se bajará del 60 al 50 por ciento para aquellos que en los últimos
seis períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor
en sus declaraciones de ventas.
Por ley, exactamente por el Estatuto Tributario,
el porcentaje de retención en la fuente sobre el IVA es del 75 por ciento,
pero en la pasada reforma tributaria se abrió la posibilidad
de reducir ese porcentaje al 60 por ciento para los contribuyentes
que demuestren tener saldos a favor en 6 períodos anteriores
en forma consecutiva. Ahora ese porcentaje se rebaja al 50 por
ciento.
Para acceder al nuevo porcentaje de retención en la fuente
sobre IVA, el responsable dentro del mes siguiente a la fecha de
presentación de la declaración de IVA, deberá presentar
la solicitud ante la División de Recaudación de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Ese responsable deberá presentar una relación de
las declaraciones tributarias que arrojan saldo a favor, implicando
el monto del mismo y su lugar de presentación.
Y también una certificación del contador público
o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene
de retenciones efectivamente practicadas.
El jefe de la División de Recaudación de la DIAN
tiene 15 días contados a partir de la presentación
de la solicitud, para aceptar o negar la petición, mediante
una resolución.
Contra esa resolución pueden presentarse recursos de reposición
y apelación de conformidad con el Código Contencioso
Administrativo.
El nuevo porcentaje de retención en la fuente sobre el
IVA del 50 por ciento comenzará a aplicarse a partir de
la ejecutoria de la resolución que reconoce que el responsable
cumple con los requisitos para acceder a ese beneficio.
Finalmente el parágrafo del artículo 4° del
decreto 2223 señala que los responsables del IVA a quienes
ya se les hubiere autorizado la rebaja en la retención en
la fuente del 75 por ciento al 60 por ciento, se les aplicará la
rebaja al 50 por ciento, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
De otro lado el Ministerio de Hacienda
también expidió el
decreto 2224 del 13 de julio, a través del cual señala
que para determinar la procedencia de la retención en la
fuente sobre el IVA, se pagará sobre las operaciones de
compra de bienes en forma individual y no acumulativa, pese a que
un mismo comprador realice varios compras a un mismo proveedor
en una misma fecha.
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