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Reinsertados, jefes cabeza de hogar y personas con discapacidad o que hayan recobrado su libertad, entre los beneficiarios

MINPROTECCIÓN INVITA A EMPRESARIOS A BENEFICIARSE CON EXENCIÓN DE PARAFISCALES

Bogotá, 14 jul. (SNE).- El ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, invitó a los empresarios del país a utilizar los beneficios del artículo 13 de la Ley 789, el cual establece que estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, el Sena y el ICBF, los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en la planta de personal del año 2002.

El Ministro recordó que los empresarios pueden ahorrarse el pago de parafiscales hasta en un 9 por ciento sobre los nuevos puestos de trabajo adicionales que generen. Comentó que para ser beneficiario se requiere que los nuevos trabajadores no devenguen más de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De igual manera se necesita que el vinculado adicional se encuentre en una de las siguientes franjas: personas que hayan recobrado su libertad, personas con disminución de su capacidad laboral mayor al 25 por ciento, reinsertados, mayores de 50 años, jóvenes de entre 16 y 25 años y jefes cabeza de hogar desempleados.

De igual forma la persona debe haber estado afiliada a una EPS o una Caja como cotizante y tener personas a cargo.

CONDICIONES GENERALES PARA QUE EL EMPRESARIO OBTENGA EL BENEFICIO

-- Que la suma de aportes parafiscales a pagar sea igual o superior al promedio de los últimos 12 meses más IPC.

-- Que los aportes exentos no superen el 10 por ciento de los ordinarios.

-- No tener deudas por parafiscales y seguridad social.

-- Para empresas con entre 5 y 10, sólo se admite un trabajador adicional con beneficio.

-- Vigente mientras la tasa de desempleo en la región sea superior al 12 por ciento.

-- Vigente por un tiempo de cuatro años (2003 a 2006).

CONDICIONES DE ACREDITACIÓN PARA EL TRABAJADOR AL MOMENTO DE VINCULARSE A LA EMPRESA

-- Para quienes hayan recobrado la libertad: certificación del establecimiento de reclusión.

-- Para quienes hayan sufrido pérdida de capacidad laboral: dictamen de la ARP o la Junta Calificación.

-- Para reinsertados: certificación del Ministerio del Interior.

-- Para certificar edad: documento de identidad.

-- Para jefes cabeza de hogar desempleados: formulario que entrega la Caja de Compensación.

BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR ADICIONAL

-- Gozará de los mismos beneficios que otorgan el Sena, el ICBF y las Cajas a los demás trabajadores.

-- Las Cajas no pagarán subsidio, pero sí otorgan recreación, capacitación y turismo social, cuando el empleador voluntariamente aporte el 0,6 por ciento sobre un salario mínimo mensual legal vigente.

PROCEDIMIENTO PARA QUE EL EMPRESARIO OBTENGA EL BENEFICIO

-- Al momento de efectuar el pago de aportes, presentar el formulario de registro que le suministra la Caja junto con los documentos que acrediten las condiciones de beneficio.

Los documentos son:

-- Certificación del trabajador acreditando su condición.

-- Paz y salvo por seguridad social (el de parafiscales lo verifica la Caja directamente).

-- El formulario de registro diligenciado.

-- Acreditar que los aportes son iguales o superiores a la suma pagada en los 12 meses anteriores más IPC (Este requisito debe mantenerse durante toda la ejecución del contrato).

-- La Caja revisa la documentación, verifica si es procedente y comunica la decisión al empresario dentro de los cinco días de recibida la documentación.

Para mayor información se ha habilitado el call center del Sena 5925555.

También las páginas web del Sena: www.sena.edu.co, del Ministerio: www.minproteccionsocial.gov.co y las de las Cajas de Compensación Familiar que hay en el país.

Para informar sobre quejas y reclamos, en la Superintendencia de Subsidio Familiar, a través de la página web: www.ssf.gov.co.

Igualmente en las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social que funcionan en cada capital de departamento.

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