Reinsertados, jefes
cabeza de hogar y personas con discapacidad o que hayan recobrado
su libertad, entre los beneficiarios
MINPROTECCIÓN INVITA A EMPRESARIOS A BENEFICIARSE CON EXENCIÓN
DE PARAFISCALES
Bogotá, 14 jul. (SNE).- El ministro de la Protección
Social, Diego Palacio Betancourt, invitó a los empresarios
del país a utilizar los beneficios del artículo 13
de la Ley 789, el cual establece que estarán excluidos del
pago de los correspondientes aportes parafiscales a las Cajas de
Compensación Familiar, el Sena y el ICBF, los empleadores
que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en
la planta de personal del año 2002.
El Ministro recordó que los empresarios pueden ahorrarse
el pago de parafiscales hasta en un 9 por ciento sobre los nuevos
puestos de trabajo adicionales que generen. Comentó que
para ser beneficiario se requiere que los nuevos trabajadores no
devenguen más de tres salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
De igual manera se necesita que el vinculado
adicional se encuentre en una de las siguientes franjas: personas
que hayan recobrado
su libertad, personas con disminución de su capacidad laboral
mayor al 25 por ciento, reinsertados, mayores de 50 años,
jóvenes de entre 16 y 25 años y jefes cabeza de hogar
desempleados.
De igual forma la persona debe haber estado afiliada a una EPS
o una Caja como cotizante y tener personas a cargo.
CONDICIONES GENERALES PARA QUE EL EMPRESARIO OBTENGA EL BENEFICIO
-- Que la suma de aportes parafiscales
a pagar sea igual o superior al promedio de los últimos 12 meses más
IPC.
-- Que los aportes exentos no superen el 10 por ciento de los
ordinarios.
-- No tener deudas por parafiscales y seguridad social.
-- Para empresas con entre 5 y 10, sólo
se admite un trabajador adicional con beneficio.
-- Vigente mientras la tasa de desempleo
en la región sea
superior al 12 por ciento.
-- Vigente por un tiempo de cuatro años
(2003 a 2006).
CONDICIONES DE ACREDITACIÓN PARA
EL TRABAJADOR AL MOMENTO DE VINCULARSE A LA EMPRESA
-- Para quienes hayan recobrado la libertad:
certificación
del establecimiento de reclusión.
-- Para quienes hayan sufrido pérdida de capacidad laboral:
dictamen de la ARP o la Junta Calificación.
-- Para reinsertados: certificación
del Ministerio del Interior.
-- Para certificar edad: documento de identidad.
-- Para jefes cabeza de hogar desempleados:
formulario que entrega la Caja de Compensación.
BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR ADICIONAL
-- Gozará de los mismos beneficios que otorgan el Sena,
el ICBF y las Cajas a los demás trabajadores.
-- Las Cajas no pagarán subsidio, pero sí otorgan
recreación, capacitación y turismo social, cuando
el empleador voluntariamente aporte el 0,6 por ciento sobre un
salario mínimo mensual legal vigente.
PROCEDIMIENTO PARA QUE EL EMPRESARIO OBTENGA EL BENEFICIO
-- Al momento de efectuar el pago de aportes, presentar el formulario
de registro que le suministra la Caja junto con los documentos
que acrediten las condiciones de beneficio.
Los documentos son:
-- Certificación del trabajador acreditando su condición.
-- Paz y salvo por seguridad social (el de parafiscales lo verifica
la Caja directamente).
-- El formulario de registro diligenciado.
-- Acreditar que los aportes son iguales
o superiores a la suma pagada en los 12 meses anteriores más IPC (Este requisito
debe mantenerse durante toda la ejecución del contrato).
-- La Caja revisa la documentación, verifica si es procedente
y comunica la decisión al empresario dentro de los cinco
días de recibida la documentación.
Para mayor información se ha habilitado
el call center del Sena 5925555.
También las páginas web del Sena: www.sena.edu.co,
del Ministerio: www.minproteccionsocial.gov.co y las de las Cajas
de Compensación Familiar que hay en el país.
Para informar sobre quejas y reclamos,
en la Superintendencia de Subsidio Familiar, a través de la página
web: www.ssf.gov.co.
Igualmente en las Direcciones Territoriales
del Ministerio de la Protección Social que funcionan en
cada capital de departamento.
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