Se
establece un contingente de 18.881 toneladas métricas GOBIERNO LIMITA IMPORTACIÓN DE ARROZ PARA PROTEGER PRODUCCIÓN
NACIONAL
Bogotá, 14 jul. (SNE).- El Gobierno Nacional, mediante
decreto 2222 de 13 de julio de 2004 limitó la importación
de arroz proveniente de algunos países de la Comunidad Andina.
De acuerdo con el Gobierno, dado que existe
una amenaza sobre la producción nacional de arroz debido a que el precio del
producto importado de algunos países andinos es inferior
se determinó adoptar la medida.
Lo que se busca es permitir que el mercado
absorba toda la cosecha nacional sin perjuicio de los productores
nacionales, teniendo
en cuenta que "la producción y los inventarios existentes
de arroz en el país permiten abastecer suficientemente las
necesidades del mercado interno".
En tal sentido se estableció un contingente de 18.881 toneladas
métricas para la importación de arroz originario
y proveniente de los países miembros del Acuerdo de Cartagena,
excepto Bolivia y Ecuador, el cual ingresará al territorio
aduanero libre de gravámenes de importación.
Dichas importaciones deben ser registradas en el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo y autorizadas por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
Finalmente la medida que rige por un año, contempla que
los registros de importación presentados ante el Ministerio
de Comercio que no hayan sido utilizados a la fecha de entrada
en vigencia del Decreto, deberán cumplir con lo establecido
en el mismo.
La norma se adopta gracias a que el Acuerdo
de Cartagena faculta a los países miembros para aplicar a los productos incorporados
a la lista que determine la Comisión, medidas destinadas
a limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit
de producción de producción interna y nivelar los
precios del producto importado a los del producto nacional.
El Decreto advierte que una vez se haya
agotado el contingente de arroz aprobado, dicho producto procedente
de Perú y Venezuela
podrá ingresar al país pero con un arancel que será no
superior al 30 por ciento.
"El arancel será el que resulte menor entre el aplicable
a las importaciones procedentes de terceros países y el
30 por ciento", asegura el Decreto.
Eso quiere decir, que si se absorbe la
cosecha nacional y además
el contingente aprobado, el arroz adicional que ingrese tendrá un
arancel que se determinará teniendo en cuenta el que se
aplica en ese momento para la importación de arroz proveniente
de países que no son miembros de la Comunidad Andina.
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