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Se establece un contingente de 18.881 toneladas métricas

GOBIERNO LIMITA IMPORTACIÓN DE ARROZ PARA PROTEGER PRODUCCIÓN NACIONAL

Bogotá, 14 jul. (SNE).- El Gobierno Nacional, mediante decreto 2222 de 13 de julio de 2004 limitó la importación de arroz proveniente de algunos países de la Comunidad Andina.

De acuerdo con el Gobierno, dado que existe una amenaza sobre la producción nacional de arroz debido a que el precio del producto importado de algunos países andinos es inferior se determinó adoptar la medida.

Lo que se busca es permitir que el mercado absorba toda la cosecha nacional sin perjuicio de los productores nacionales, teniendo en cuenta que "la producción y los inventarios existentes de arroz en el país permiten abastecer suficientemente las necesidades del mercado interno".

En tal sentido se estableció un contingente de 18.881 toneladas métricas para la importación de arroz originario y proveniente de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, excepto Bolivia y Ecuador, el cual ingresará al territorio aduanero libre de gravámenes de importación.

Dichas importaciones deben ser registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Finalmente la medida que rige por un año, contempla que los registros de importación presentados ante el Ministerio de Comercio que no hayan sido utilizados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, deberán cumplir con lo establecido en el mismo.

La norma se adopta gracias a que el Acuerdo de Cartagena faculta a los países miembros para aplicar a los productos incorporados a la lista que determine la Comisión, medidas destinadas a limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción de producción interna y nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional.

El Decreto advierte que una vez se haya agotado el contingente de arroz aprobado, dicho producto procedente de Perú y Venezuela podrá ingresar al país pero con un arancel que será no superior al 30 por ciento.

"El arancel será el que resulte menor entre el aplicable a las importaciones procedentes de terceros países y el 30 por ciento", asegura el Decreto.

Eso quiere decir, que si se absorbe la cosecha nacional y además el contingente aprobado, el arroz adicional que ingrese tendrá un arancel que se determinará teniendo en cuenta el que se aplica en ese momento para la importación de arroz proveniente de países que no son miembros de la Comunidad Andina.

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