TEXTO DE LA CARTA A LA
PROCURADURÍA ENVIADA POR EL PROGRAMA DE LUCHA ANTICORRUPCIÓN (I)
Bogotá, 15 jul. (
.
Bogotá, D.C., 14 de julio de 2004
Doctor
Carlos Arturo Gómez Pavajeau
Procurador General de la Nación (E)
La Ciudad
Re: Procesos Penales en Primera Instancia que cursan en el Juzgado
Especializado Penal del Circuito de Descongestión relativos a FONCOLPUERTOS.
Estimado señor Procurador:
Atentamente solicito a usted estudiar la posibilidad de
instrumentar mecanismos de agilización de algunos procesos y entre ellos el de
pedir al Juzgado Especializado Penal del Circuito de Descongestión de romper la
unidad procesal en los siguientes procesos relativos al caso FONCOLPUERTOS.
Radicación |
Fecha de Ejecutoria Res. Acusación |
Tipo Penal |
Número de procesados |
0007 |
Junio 3 de 2003 |
Falsedad Ideológica en documento Publico, Falsedad material en
documento publico agravado, Estafa Agravada, Concierto para delinquir. |
6 |
008 |
Agosto 11 de 2003 |
Falsedad Material, Estafa Agravada, Fraude Procesal, Peculado culposo,
Concierto para Delinquir |
5 |
009 |
Enero 16 de 2004 |
Concierto para Delinquir, Falsedad Ideológica, Estafa Agravada, Fraude
procesal |
13 |
776 |
Mayo 17 de 2001 |
Concierto para Delinquir, Fraude Procesal, Estafa Agravada, Falsedad
material en documento Publico,
Cohecho propio, Uso Fraudulento de Sello Oficial, Destrucción, Supresión y
ocultamiento de documento Publico |
8 |
029 |
Diciembre 3 de 1999 |
Falsedad ideológica en Documento Publico, Estafa Agravada, Tentativa
de Estafa, Fraude Procesal, Concierto para delinquir |
11 |
521 |
Diciembre 27 de 2003 |
Prevaricato por Acción, Peculado por Apropiación agravado, Cohecho
Impropio, Peculado, Falsedad Material en Documento Publico, Concierto para
Delinquir |
13 |
Esta solicitud la presento con base en los siguientes
FUNDAMENTOS
1. La
unidad procesal ha sido configurada por el legislador en procura de conseguir
la eficacia de la administración de justicia y el derecho de igualdad.
2. La
jurisprudencia nacional ha considerado que la unidad procesal "se
justifica no sólo por razones de economía procesal, pues la unidad de sujeto
activo y la comunidad de prueba ahorran esfuerzos a la administración de
justicia, sino por el interés en dotar al proceso de orden y coherencia".[1][1]
3. La
jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia habilita la aplicación
extensiva de la ruptura de la unidad procesal para casos no previstos en reglas
constitucionales o legales, siempre que no afecte las garantías
constitucionales. Teniendo en cuenta que la principal consecuencia de la
ruptura de la unidad procesal es la independencia del trámite, la
jurisprudencia nacional ha recalcado la imposibilidad de romper la unidad
cuando con tal decisión se afecten las garantías constituciones de los sindicados
o procesados. La anterior lectura de la institución de la unidad procesal tiene
fundamento legal en el artículo 89, inciso 2, al disponer que "la ruptura de la unidad procesal no
genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales".
4. En
efecto, según sentencia del 17 de febrero de 1999, la Sala de Casación Penal de
la H. Corte Suprema de Justicia se refirió a la posibilidad de la ruptura de la
unidad procesal con los siguientes argumentos:
"... si bien la legislación ha establecido la unidad
procesal, principio en virtud del cual, por cada hecho punible se debe
adelantar una sola actuación sea cual fuere el número de autores o partícipes, la
propia normatividad admite la proliferación de actuaciones cuando excluye la
posibilidad de que con ellos se produzcan nulidades, dejando sí a salvo la
afectación de garantías constitucionales. Lo que no podría ser de otra
manera, puesto que en los casos de pluralidad de agentes del delito, la
definición de la situación procesal de un sindicado no podría convertirse en
inconveniente dilación del procedimiento que se adelanta contra los demás, pues
ello no solamente prolongaría la condición sub judice de algunos de los
implicados, sino que aún eventualmente podría constituirse en un factor que
lleve a la impunidad" (subraya
fuera del texto).
El fallo aludido considera que el ordenamiento
procesal penal admite la proliferación de actuaciones siempre que no se afecten
las garantías constitucionales.
5. La unidad procesal promueve la materialización del valor
constitucional de la administración de justicia. En consecuencia, la unidad
procesal perdería razón ontológica cuando su aplicación afecte el valor
constitucional de la administración de justicia en forma grave. En este caso,
el principio legal debe ceder ante el riesgo de afectar la existencia del valor
constitucional.
6. La regla de la unidad procesal no es un fin en sí mismo, sino
una valiosa herramienta legal para la materialización de normas, principios y
valores superiores. El Código de Procedimiento Penal consagra normas rectoras
que se constituyen en valiosas pautas de interpretación e integración
normativas. La regla de la unidad procesal no aparece consagrada como norma
rectora de procedimiento y, por ende, no tiene la misma prevalencia que sí
ostentan las consagradas en los artículos 1º a 22. Si la unidad procesal es una
institución legal de carácter procesal que busca garantizar principios como la
igualdad (art. 5º), la eficacia de la administración de justicia (art. 9º), la
celeridad y eficiencia de la actuación procesal (art. 15) y la prevalencia y
efectividad del derecho sustancial (art. 16), ella, a su vez, surge como un
instrumento procesal para la consecución de unos fines jurídicos considerados
valiosos por el ordenamiento, especialmente los valores constitucionales y las
normas rectoras del proceso penal.
PETICIÓN
Frente a la preocupación de
la prescripción de las acciones penales derivadas de los actos y hechos
cometidos entre 1993 y 1998 en relación con el reconocimiento de salarios y
prestaciones a cargo de FONCOLPUERTOS y de la forma como la unidad procesal en
casos en los que hay 6 y más procesados hace que cualquier diligencia se tome 6
meses o más en perjuicio de la Administración de Justicia, atentamente solicito
al señor Procurador presentar ante el juzgado de conocimiento de los anteriores
procesos el rompimiento de la unidad procesal.
Del señor Procurador muy
atentamente,
María Margarita Zuleta
Directora
Programa Presidencial de
Modernización,
Eficiencia y Lucha contra la
Corrupción
c.c.
Doctor Antonio Hernández Gamarra -
Contralor General de la República
Doctora Lucía
Arbelaez - Presidente Consejo Superior de la Judicatura
Doctor Herman
Galán - Presidente Sala Penal Corte Suprema de Justicia
Doctor Camilo
Ospina - Secretario Jurídico Presidencia de la República
Doctora Nubia
Herrera Ariza - Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos
Penales
(FIN)
[1][1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de agosto de 2000. Proceso No. 17137. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón.