TEXTO DE LA CARTA A LA PROCURADURÍA ENVIADA POR EL PROGRAMA DE LUCHA ANTICORRUPCIÓN (I)

 

Bogotá, 15 jul. (SNE).- El siguiente es el texto de la carta enviada por la directora del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, María Margarita Zuleta,  al Procurador General de la Nación encargado, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, relacionada con el caso Foncolpuertos.

 

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Bogotá, D.C., 14 de julio de 2004

 

 

 

Doctor

Carlos Arturo Gómez Pavajeau

Procurador General de la Nación (E)

La Ciudad

 

 

 

Re: Procesos Penales en Primera Instancia que cursan en el Juzgado Especializado Penal del Circuito de Descongestión relativos a FONCOLPUERTOS.

 

 

Estimado señor Procurador:

 

            Atentamente solicito a usted estudiar la posibilidad de instrumentar mecanismos de agilización de algunos procesos y entre ellos el de pedir al Juzgado Especializado Penal del Circuito de Descongestión de romper la unidad procesal en los siguientes procesos relativos al caso FONCOLPUERTOS.

 

Radicación

Fecha de Ejecutoria Res. Acusación

Tipo Penal

Número de procesados

0007

Junio 3 de 2003

Falsedad Ideológica en documento Publico, Falsedad material en documento publico agravado, Estafa Agravada, Concierto para delinquir.

6

008

Agosto 11 de 2003

Falsedad Material, Estafa Agravada, Fraude Procesal, Peculado culposo, Concierto para Delinquir

5

009

Enero 16 de 2004

Concierto para Delinquir, Falsedad Ideológica, Estafa Agravada, Fraude procesal

13

776

Mayo 17 de 2001

Concierto para Delinquir, Fraude Procesal, Estafa Agravada, Falsedad material en documento  Publico, Cohecho propio, Uso Fraudulento de Sello Oficial, Destrucción, Supresión y ocultamiento de documento Publico

8

029

Diciembre 3 de 1999

Falsedad ideológica en Documento Publico, Estafa Agravada, Tentativa de Estafa, Fraude Procesal, Concierto para delinquir

11

521

Diciembre 27 de 2003

Prevaricato por Acción, Peculado por Apropiación agravado, Cohecho Impropio, Peculado, Falsedad Material en Documento Publico, Concierto para Delinquir

13

 

 

Esta solicitud la presento con base en los siguientes

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La unidad procesal ha sido configurada por el legislador en procura de conseguir la eficacia de la administración de justicia y el derecho de igualdad.

 

2.      La jurisprudencia nacional ha considerado que la unidad procesal "se justifica no sólo por razones de economía procesal, pues la unidad de sujeto activo y la comunidad de prueba ahorran esfuerzos a la administración de justicia, sino por el interés en dotar al proceso de orden y coherencia".[1][1]

 

3.      La jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia habilita la aplicación extensiva de la ruptura de la unidad procesal para casos no previstos en reglas constitucionales o legales, siempre que no afecte las garantías constitucionales. Teniendo en cuenta que la principal consecuencia de la ruptura de la unidad procesal es la independencia del trámite, la jurisprudencia nacional ha recalcado la imposibilidad de romper la unidad cuando con tal decisión se afecten las garantías constituciones de los sindicados o procesados. La anterior lectura de la institución de la unidad procesal tiene fundamento legal en el artículo 89, inciso 2, al disponer que "la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales".

 

4.      En efecto, según sentencia del 17 de febrero de 1999, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia se refirió a la posibilidad de la ruptura de la unidad procesal con los siguientes argumentos:

 

"... si bien la legislación ha establecido la unidad procesal, principio en virtud del cual, por cada hecho punible se debe adelantar una sola actuación sea cual fuere el número de autores o partícipes, la propia normatividad admite la proliferación de actuaciones cuando excluye la posibilidad de que con ellos se produzcan nulidades, dejando sí a salvo la afectación de garantías constitucionales. Lo que no podría ser de otra manera, puesto que en los casos de pluralidad de agentes del delito, la definición de la situación procesal de un sindicado no podría convertirse en inconveniente dilación del procedimiento que se adelanta contra los demás, pues ello no solamente prolongaría la condición sub judice de algunos de los implicados, sino que aún eventualmente podría constituirse en un factor que lleve a la impunidad" (subraya fuera del texto).

 

El fallo aludido considera que el ordenamiento procesal penal admite la proliferación de actuaciones siempre que no se afecten las garantías constitucionales.

 

5.      La unidad procesal promueve la materialización del valor constitucional de la administración de justicia. En consecuencia, la unidad procesal perdería razón ontológica cuando su aplicación afecte el valor constitucional de la administración de justicia en forma grave. En este caso, el principio legal debe ceder ante el riesgo de afectar la existencia del valor constitucional.

 

6.      La regla de la unidad procesal no es un fin en sí mismo, sino una valiosa herramienta legal para la materialización de normas, principios y valores superiores. El Código de Procedimiento Penal consagra normas rectoras que se constituyen en valiosas pautas de interpretación e integración normativas. La regla de la unidad procesal no aparece consagrada como norma rectora de procedimiento y, por ende, no tiene la misma prevalencia que sí ostentan las consagradas en los artículos 1º a 22. Si la unidad procesal es una institución legal de carácter procesal que busca garantizar principios como la igualdad (art. 5º), la eficacia de la administración de justicia (art. 9º), la celeridad y eficiencia de la actuación procesal (art. 15) y la prevalencia y efectividad del derecho sustancial (art. 16), ella, a su vez, surge como un instrumento procesal para la consecución de unos fines jurídicos considerados valiosos por el ordenamiento, especialmente los valores constitucionales y las normas rectoras del proceso penal.

 

PETICIÓN

 

Frente a la preocupación de la prescripción de las acciones penales derivadas de los actos y hechos cometidos entre 1993 y 1998 en relación con el reconocimiento de salarios y prestaciones a cargo de FONCOLPUERTOS y de la forma como la unidad procesal en casos en los que hay 6 y más procesados hace que cualquier diligencia se tome 6 meses o más en perjuicio de la Administración de Justicia, atentamente solicito al señor Procurador presentar ante el juzgado de conocimiento de los anteriores procesos el rompimiento de la unidad procesal.

 

Del señor Procurador muy atentamente,

 

 

 

María Margarita Zuleta

Directora

Programa Presidencial de Modernización,

Eficiencia y Lucha contra la Corrupción

 

c.c.   Doctor Antonio Hernández Gamarra - Contralor General de la República

Doctora Lucía Arbelaez - Presidente Consejo Superior de la Judicatura

Doctor Herman Galán - Presidente Sala Penal Corte Suprema de Justicia

Doctor Camilo Ospina - Secretario Jurídico Presidencia de la República

Doctora Nubia Herrera Ariza - Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

 

(FIN)

 



[1][1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de agosto de 2000. Proceso No. 17137. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón.