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Eliminan mesada 14, regímenes especiales y tope a jubilaciones altas

ESTE MARTES RADICAN REFORMA PENSIONAL EN EL CONGRESO

Bogotá, 19 Jul. (SNE). - El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, radicará este martes, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, un proyecto de acto legislativo para reformar el artículo 48 de la Constitución Nacional, en el tema de las pensiones.

El funcionario explicó que esa iniciativa tendrá que ser aprobada en ocho vueltas por tratarse de proyecto de reforma a la Constitución.

Carrasquilla señaló que esta reforma es trascendental, razonable y mirando al futuro tendrá un importante impacto económico en las finanzas nacionales.

Los puntos principales de ese proyecto son:

- Eliminación inmediata de la mesada 14 para los nuevos pensionados. Esto implicará un ahorro de 13 puntos del Producto Interno Bruto (PIB).

- Eliminación de los regímenes especiales de pensión tanto los obtenidos por convención como por ley. Se aplicará a partir del año 2008, pero la eliminación del régimen especial del Presidente de la República será inmediata.

- Tope de 25 salarios mínimos para las pensiones públicas. Su aplicación será inmediata.

Con los dos puntos anteriores se estima que el ahorro que se logrará será de 15 puntos del Producto Interno Bruto (PIB).

- Introducción del concepto de sostenibilidad financiera al sistema de pensiones, uniéndose a los de universalidad, solidaridad y eficiencia que ya están en la Constitución.

EL PROYECTO

Artículo 1º Se adicionan los siguientes incisos y parágrafo al Artículo 48 de la Constitución Política:

Con el fin de garantizar los derechos a las generaciones presentes y futuras deberá procurarse la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.

Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.

Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de cotización y las demás condiciones que señale la ley. Salvo lo dispuesto en el parágrafo transitorio, no habrá regímenes pensionales especiales ni exceptuados, con excepción del aplicable a la fuerza pública, ni pensiones obligatorias superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas a las que se les reconozca pensión a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año.

El mínimo vital para fines de pensión será equivalente al salario mínimo legal vigente.

Parágrafo transitorio: Las reglas especiales en materia pensional incluidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos validamente celebrados, que estén rigiendo al entrar en vigencia el presente acto legislativo, se mantendrán por el término inicialmente convenido del pacto, convención o acuerdo y en todo caso perderán vigencia el 31 de diciembre del año 2007. La vigencia de los regímenes pensionales especiales o exceptuados expirará el 31 de diciembre del año 2007. No obstante lo anterior, el régimen especial del Presidente de la República expirará a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo. En todo caso se respetarán los derechos legalmente adquiridos.

Artículo 2º El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

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