Eliminan
mesada 14, regímenes especiales y tope a jubilaciones altas
ESTE MARTES RADICAN REFORMA PENSIONAL EN EL CONGRESO
Bogotá, 19 Jul. (SNE). - El ministro de Hacienda, Alberto
Carrasquilla, radicará este martes, en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes, un proyecto de acto
legislativo para reformar el artículo 48 de la Constitución
Nacional, en el tema de las pensiones.
El funcionario explicó que esa iniciativa tendrá que
ser aprobada en ocho vueltas por tratarse de proyecto de reforma
a la Constitución.
Carrasquilla señaló que esta reforma es trascendental,
razonable y mirando al futuro tendrá un importante impacto
económico en las finanzas nacionales.
Los puntos principales de ese proyecto son:
- Eliminación inmediata de la mesada 14 para los nuevos
pensionados. Esto implicará un ahorro de 13 puntos del Producto
Interno Bruto (PIB).
- Eliminación de los regímenes especiales de pensión
tanto los obtenidos por convención como por ley. Se aplicará a
partir del año 2008, pero la eliminación del régimen
especial del Presidente de la República será inmediata.
- Tope de 25 salarios mínimos para las pensiones públicas.
Su aplicación será inmediata.
Con los dos puntos anteriores se estima
que el ahorro que se logrará será de
15 puntos del Producto Interno Bruto (PIB).
- Introducción del concepto de sostenibilidad financiera
al sistema de pensiones, uniéndose a los de universalidad,
solidaridad y eficiencia que ya están en la Constitución.
EL PROYECTO
Artículo 1º Se adicionan los siguientes incisos y
parágrafo al Artículo 48 de la Constitución
Política:
Con el fin de garantizar los derechos a
las generaciones presentes y futuras deberá procurarse
la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.
Los requisitos y beneficios pensionales
para todas las personas, serán los establecidos en la ley del Sistema General de
Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o
invocarse acuerdos de ninguna naturaleza, para apartarse de lo
allí establecido.
Para adquirir el derecho a la pensión será necesario
cumplir con la edad, el tiempo de cotización y las demás
condiciones que señale la ley. Salvo lo dispuesto en el
parágrafo transitorio, no habrá regímenes
pensionales especiales ni exceptuados, con excepción del
aplicable a la fuerza pública, ni pensiones obligatorias
superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las personas a las que se les reconozca
pensión a partir
de la entrada en vigencia del presente acto legislativo no podrán
recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año.
El mínimo vital para fines de pensión será equivalente
al salario mínimo legal vigente.
Parágrafo transitorio: Las reglas especiales en materia
pensional incluidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo
o acuerdos validamente celebrados, que estén rigiendo al
entrar en vigencia el presente acto legislativo, se mantendrán
por el término inicialmente convenido del pacto, convención
o acuerdo y en todo caso perderán vigencia el 31 de diciembre
del año 2007. La vigencia de los regímenes pensionales
especiales o exceptuados expirará el 31 de diciembre del
año 2007. No obstante lo anterior, el régimen especial
del Presidente de la República expirará a partir
de la vigencia del presente Acto Legislativo. En todo caso se respetarán
los derechos legalmente adquiridos.
Artículo 2º El presente Acto Legislativo rige a partir
de la fecha de su publicación. |