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Se promoverá intervención de autoridades departamentales, municipales y distritales

REGLAMENTAN PARTICIPACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL EN NEGOCIACIONES DEL TLC

Bogotá, 23 Jul. (SNE). - El Gobierno Nacional reglamentó la participación de la sociedad civil y de las autoridades a nivel departamental, municipal y distrital en el proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos que se adelanta conjuntamente con Ecuador y Perú.

Por medio del decreto 2314 del 21 de julio de 2004 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señala cómo se conforman el equipo negociador, los comités temáticos, los procedimientos para llegar a una posición conjunta como país y la reserva que se deberá mantener sobre la estrategia de negociación y los documentos que entreguen las naciones negociadoras.

El decreto señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá la participación de la sociedad civil en el proceso de negociación. Y entre la sociedad civil se recibirán y analizarán los aportes de los gremios de la producción y del comercio; la pequeña y mediana empresa; las ligas de consumidores; los voceros de las regiones; la academia; las organizaciones sociales, sindicales, cívicas, profesionales, comunitarias, benéficas, juveniles o de utilidad común no gubernamentales y demás personas naturales y jurídicas.

Así mismo se promoverá la participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales en el proceso de negociación mediante la invitación a reuniones periódicas para recibir y considerar las propuestas que recojan los intereses, preocupaciones y necesidades de carácter regional y local frente a las negociaciones.

La cartera de Comercio tendrá que establecer los mecanismos para que la información referente a las negociaciones fluya a las regiones y para que las propuestas de los representantes del sector productivo, de la sociedad civil y de la academia a nivel regional, reciban la debida atención por parte de los negociadores.

El Ministerio deberá llevar una memoria del proceso de interacción entre el equipo negociador y los actores políticos y sociales durante el tiempo que dure la negociación.

NEGOCIADORES

El decreto 2314 define que el equipo negociador estará conformado exclusivamente por los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas, designados por los organismos del nivel central de la rama ejecutiva del orden nacional, el Banco de la República, las superintendencias y las comisiones de regulación de servicios públicos.

Los comités temáticos estarán integrados por las personas que se designen en las entidades públicas y podrán ser removidos por el jefe de la negociación.

Para lograr consenso en la posición negociadora del país se señala que cuando en los comités temáticos no haya acuerdo, llevarán las diferencias al jefe de la negociación. Si persiste la divergencia pasará a la consideración del Viceministro de Comercio Exterior. Si se mantienen se trasladan al Ministro de Comercio.

De no ser resueltas las diferencias serán tratadas por el Consejo Superior de Comercio Exterior, del Consejo de Ministros y en última instancia por el Presidente de la República.

El Ministro de Comercio deberá informar de manera periódica al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y al Consejo Superior de Comercio Exterior.

El decreto advierte que para garantizar la participación ciudadana el Ministerio de Comercio establecerá los mecanismos de recepción y emisión periódica de información a la ciudadanía sobre el avance de las negociaciones, incluyendo: información sobre loa asuntos objeto de negociación y los intereses del país, los intereses de los otros países, la posición negociadora de Colombia, los avances de las negociaciones y el textil final de los acuerdos.

Aclara que la estrategia de Colombia en las negociaciones será reservada, incluyendo las metas y puntos de resistencia definidos en los Consejos de Ministros del 23 de febrero y 10 de mayo de 2004.

También serán secretos los documentos suministrados por los países negociadores, y no podrán ser entregados a los particulares sin la autorización previa de dichos países.

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