Se
promoverá intervención de autoridades departamentales,
municipales y distritales
REGLAMENTAN PARTICIPACIÓN DE SOCIEDAD
CIVIL EN NEGOCIACIONES DEL TLC
Bogotá, 23 Jul. (SNE). - El Gobierno Nacional reglamentó la
participación de la sociedad civil y de las autoridades
a nivel departamental, municipal y distrital en el proceso de negociación
del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos que
se adelanta conjuntamente con Ecuador y Perú.
Por medio del decreto 2314 del 21 de julio
de 2004 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señala cómo se conforman
el equipo negociador, los comités temáticos, los
procedimientos para llegar a una posición conjunta como
país y la reserva que se deberá mantener sobre la
estrategia de negociación y los documentos que entreguen
las naciones negociadoras.
El decreto señala que el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo promoverá la participación de la sociedad
civil en el proceso de negociación. Y entre la sociedad
civil se recibirán y analizarán los aportes de los
gremios de la producción y del comercio; la pequeña
y mediana empresa; las ligas de consumidores; los voceros de las
regiones; la academia; las organizaciones sociales, sindicales,
cívicas, profesionales, comunitarias, benéficas,
juveniles o de utilidad común no gubernamentales y demás
personas naturales y jurídicas.
Así mismo se promoverá la participación de
las autoridades departamentales, municipales y distritales en el
proceso de negociación mediante la invitación a reuniones
periódicas para recibir y considerar las propuestas que
recojan los intereses, preocupaciones y necesidades de carácter
regional y local frente a las negociaciones.
La cartera de Comercio tendrá que establecer los mecanismos
para que la información referente a las negociaciones fluya
a las regiones y para que las propuestas de los representantes
del sector productivo, de la sociedad civil y de la academia a
nivel regional, reciban la debida atención por parte de
los negociadores.
El Ministerio deberá llevar una memoria del proceso de
interacción entre el equipo negociador y los actores políticos
y sociales durante el tiempo que dure la negociación.
NEGOCIADORES
El decreto 2314 define que el equipo negociador
estará conformado
exclusivamente por los servidores públicos y los particulares
que ejerzan funciones públicas, designados por los organismos
del nivel central de la rama ejecutiva del orden nacional, el Banco
de la República, las superintendencias y las comisiones
de regulación de servicios públicos.
Los comités temáticos estarán integrados
por las personas que se designen en las entidades públicas
y podrán ser removidos por el jefe de la negociación.
Para lograr consenso en la posición negociadora del país
se señala que cuando en los comités temáticos
no haya acuerdo, llevarán las diferencias al jefe de la
negociación. Si persiste la divergencia pasará a
la consideración del Viceministro de Comercio Exterior.
Si se mantienen se trasladan al Ministro de Comercio.
De no ser resueltas las diferencias serán tratadas por
el Consejo Superior de Comercio Exterior, del Consejo de Ministros
y en última instancia por el Presidente de la República.
El Ministro de Comercio deberá informar de manera periódica
al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y
al Consejo Superior de Comercio Exterior.
El decreto advierte que para garantizar
la participación
ciudadana el Ministerio de Comercio establecerá los mecanismos
de recepción y emisión periódica de información
a la ciudadanía sobre el avance de las negociaciones, incluyendo:
información sobre loa asuntos objeto de negociación
y los intereses del país, los intereses de los otros países,
la posición negociadora de Colombia, los avances de las
negociaciones y el textil final de los acuerdos.
Aclara que la estrategia de Colombia en
las negociaciones será reservada,
incluyendo las metas y puntos de resistencia definidos en los Consejos
de Ministros del 23 de febrero y 10 de mayo de 2004.
También serán secretos los documentos suministrados
por los países negociadores, y no podrán ser entregados
a los particulares sin la autorización previa de dichos
países. |