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Para mejorar la calidad de los servicio que reciben los maestros

APROBADO NUEVO MODELO DE SALUD PARA DOCENTES COLOMBIANOS

  • No representará pago de cuotas moderadoras por parte de los docentes

  • Mantiene los beneficios actuales del sistema a los maestros y no los incluye en la Ley 100

  • El proceso de transición del sistema durará siete meses a partir del mes de agosto

Bogotá, 23 jul. (SNE). Un nuevo modelo de prestación de servicios de salud, para los cerca de 400 mil docentes del sector público del país, fue aprobado en las últimas horas por el Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones del Magisterio.

Dicho Sistema será implementado durante los próximos siete meses a partir del mes de agosto y quedó consignado dentro de un acuerdo que contempla siete puntos, el cual fue diseñado por los miembros de este Consejo.

Según lo confirmó el viceministro de Educación Superior y miembro del Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Javier Botero, este sistema no le representará a los docentes el pago de cuotas moderadoras y conserva los beneficios actuales del sistema.

El funcionario descartó que el nuevo modelo incluya el régimen de los docentes a la Ley 100. "Este es un "temor" que tienen ellos, pero realmente el régimen especial de los maestros se mantiene, no tendrán que pagar cutas moderadoras ni copagos ni nada que tenga que ver con este tema. Ellos no van a ser incluidos dentro de la Ley 100", enfatizó.

Se destaca dentro de este acuerdo que los docentes estarán en libertad para escoger la entidad prestadora de salud y contempla una ampliación de la cobertura de estos servicios dentro del núcleo familiar, ya que los hijos de 18 a 25 años que demuestren que ocupan la totalidad de su tiempo para adelantar estudios, podrán ser cubiertos por el régimen.

El diseño de este nuevo modelo, es el producto de una encuesta contratada por el Ministerio de Educación durante el primer semestre de este año, cuyo objetivo era identificar los niveles de aceptación del sistema de salud por parte de los docentes.

Los datos arrojados por esta encuesta en la que participaron 2004 docentes del país, demuestran la inconformidad de los maestros en materia de calidad del servicio, en la terminación de tratamientos, y en la entrega de medicamentos.

Javier Botero afirmó que "el Consejo Directivo del Fondo de prestaciones Sociales del Magisterio, garantizará durante los siete meses de transición a este nuevo modelo los servicios de salud en su totalidad a los docentes".

Los siguientes son los siete puntos del acuerdo diseñado por el Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual está compuesto por representantes de los Ministerios de Educación, de Protección Social y el Magisterio:

1. RÉGIMEN ESPECIAL.

El Consejo Directivo decidió que el modelo de prestación de servicios de salud a los docentes parte del respeto del régimen excepcional de los docentes.

2. COBERTURA.

El Consejo Directivo acordó que los beneficiarios del sistema de salud de los docentes son los existentes hoy en día en el modelo vigente, nivelando nacionalmente con las siguientes adiciones:

a. Los hijos del afiliado entre 18 y 25 años que dependan económicamente del afiliado y que estudien con dedicación de tiempo completo.

b. Los hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado.

c. Los nietos de docentes hasta los primeros 30 días de nacido, cuando el hijo del docente sea beneficiario del afiliado.

3. PLAN DE BENEFICIOS.

El Consejo Directivo decidió mantener el plan integral de beneficios, vigente para el magisterio, excluyendo por razones legales el suministro de medicamentos no aprobados por el INVIMA. Los medicamentos no incluidos en el Vademécum tendrán un procedimiento para su aprobación previa.

4. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

El Consejo Directivo acordó que en cada región habrá más de un prestador de servicios, salvo que sólo se presente un proponente o los que se presenten no alcancen los requisitos mínimos. En cada región se contratará con las entidades que obtengan los mayores puntajes, previo el cumplimiento de unos requisitos y criterios que serán definidos en una próxima sesión, con base en una evaluación técnica realizada por una entidad, preferiblemente pública, distinta a la Fiduciaria. El número máximo de entidades con las que se contratará dependerá de la población de la región. La selección se realizará mediante el procedimiento de invitación pública previsto en la Ley 80 de 1993.

En el proceso de selección se deberá aplicar el procedimiento establecido en la legislación vigente respecto de la recomendación de las entidades con las que se contratará por parte de los Comités regionales y del Consejo Directivo.

5. LIBRE ELECCIÓN.

El Consejo Directivo decidió que los docentes tendrán la libertad de elegir entre las diferentes entidades seleccionadas para cada región. En sesión posterior del Consejo se decidirán las condiciones particulares de permanencia y cambio de prestador de servicios en caso de inconformidad por parte de los docentes con los servicios recibidos.

6. ÁMBITO REGIONAL.

El Consejo Directivo tomó la decisión que el modelo de contratación será regional, y aprobó las 8 regiones propuestas por la Fiduciaria La Previsora, sin perjuicio de ir ajustando la propuesta de conformación en un futuro. Los contratistas deben garantizar la prestación del servicio en todos los municipios de la región correspondiente, por lo menos hasta el primer nivel. En ningún caso se podrán rechazar las solicitudes de afiliación ni utilizar cualquier método de selección adversa.

7. ESTRUCTURA FINANCIERA.

El Consejo directivo aprueba la propuesta de la Fiduciaria La Previsora y de FECODE de mantener el sistema de UPGF. En cuanto al monto, el Consejo adopta la propuesta de la Fiduciaria de que la UPGF sea equivalente a la UPC del sistema contributivo mas un 31,3 %, en el entendido de la nivelación de beneficios por lo alto, con la garantía expresada por la Fiduciaria respecto de la viabilidad financiera de la propuesta y respetando el acuerdo para las regiones especiales.

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