Para mejorar la calidad
de los servicio que reciben los maestros
APROBADO NUEVO MODELO DE SALUD PARA DOCENTES COLOMBIANOS
- No representará pago de cuotas
moderadoras por parte de los docentes
- Mantiene los beneficios actuales del
sistema a los maestros y no los incluye en la Ley 100
- El proceso
de transición del sistema durará siete
meses a partir del mes de agosto
Bogotá, 23 jul. (SNE). Un nuevo modelo de prestación
de servicios de salud, para los cerca de 400 mil docentes del sector
público del país, fue aprobado en las últimas
horas por el Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones del Magisterio.
Dicho Sistema será implementado durante los próximos
siete meses a partir del mes de agosto y quedó consignado
dentro de un acuerdo que contempla siete puntos, el cual fue diseñado
por los miembros de este Consejo.
Según lo confirmó el viceministro de Educación
Superior y miembro del Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones
Sociales del Magisterio, Javier Botero, este sistema no le representará a
los docentes el pago de cuotas moderadoras y conserva los beneficios
actuales del sistema.
El funcionario descartó que el nuevo modelo incluya el
régimen de los docentes a la Ley 100. "Este es un "temor" que
tienen ellos, pero realmente el régimen especial de los
maestros se mantiene, no tendrán que pagar cutas moderadoras
ni copagos ni nada que tenga que ver con este tema. Ellos no van
a ser incluidos dentro de la Ley 100", enfatizó.
Se destaca dentro de este acuerdo que los
docentes estarán
en libertad para escoger la entidad prestadora de salud y contempla
una ampliación de la cobertura de estos servicios dentro
del núcleo familiar, ya que los hijos de 18 a 25 años
que demuestren que ocupan la totalidad de su tiempo para adelantar
estudios, podrán ser cubiertos por el régimen.
El diseño de este nuevo modelo, es el producto de una encuesta
contratada por el Ministerio de Educación durante el primer
semestre de este año, cuyo objetivo era identificar los
niveles de aceptación del sistema de salud por parte de
los docentes.
Los datos arrojados por esta encuesta en
la que participaron 2004 docentes del país, demuestran la inconformidad de los maestros
en materia de calidad del servicio, en la terminación de
tratamientos, y en la entrega de medicamentos.
Javier Botero afirmó que "el Consejo Directivo del
Fondo de prestaciones Sociales del Magisterio, garantizará durante
los siete meses de transición a este nuevo modelo los servicios
de salud en su totalidad a los docentes".
Los siguientes son los siete puntos del
acuerdo diseñado
por el Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones Sociales del
Magisterio, el cual está compuesto por representantes de
los Ministerios de Educación, de Protección Social
y el Magisterio:
1. RÉGIMEN ESPECIAL.
El Consejo Directivo decidió que el modelo de prestación
de servicios de salud a los docentes parte del respeto del régimen
excepcional de los docentes.
2. COBERTURA.
El Consejo Directivo acordó que los beneficiarios del sistema
de salud de los docentes son los existentes hoy en día en
el modelo vigente, nivelando nacionalmente con las siguientes adiciones:
a. Los hijos del afiliado entre 18 y 25
años que dependan
económicamente del afiliado y que estudien con dedicación
de tiempo completo.
b. Los hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan
una incapacidad permanente y dependan económicamente del
afiliado.
c. Los nietos de docentes hasta los primeros
30 días de
nacido, cuando el hijo del docente sea beneficiario del afiliado.
3. PLAN DE BENEFICIOS.
El Consejo Directivo decidió mantener el plan integral
de beneficios, vigente para el magisterio, excluyendo por razones
legales el suministro de medicamentos no aprobados por el INVIMA.
Los medicamentos no incluidos en el Vademécum tendrán
un procedimiento para su aprobación previa.
4. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
El Consejo Directivo acordó que en cada región habrá más
de un prestador de servicios, salvo que sólo se presente
un proponente o los que se presenten no alcancen los requisitos
mínimos. En cada región se contratará con
las entidades que obtengan los mayores puntajes, previo el cumplimiento
de unos requisitos y criterios que serán definidos en una
próxima sesión, con base en una evaluación
técnica realizada por una entidad, preferiblemente pública,
distinta a la Fiduciaria. El número máximo de entidades
con las que se contratará dependerá de la población
de la región. La selección se realizará mediante
el procedimiento de invitación pública previsto en
la Ley 80 de 1993.
En el proceso de selección se deberá aplicar el
procedimiento establecido en la legislación vigente respecto
de la recomendación de las entidades con las que se contratará por
parte de los Comités regionales y del Consejo Directivo.
5. LIBRE ELECCIÓN.
El Consejo Directivo decidió que los docentes tendrán
la libertad de elegir entre las diferentes entidades seleccionadas
para cada región. En sesión posterior del Consejo
se decidirán las condiciones particulares de permanencia
y cambio de prestador de servicios en caso de inconformidad por
parte de los docentes con los servicios recibidos.
6. ÁMBITO REGIONAL.
El Consejo Directivo tomó la decisión que el modelo
de contratación será regional, y aprobó las
8 regiones propuestas por la Fiduciaria La Previsora, sin perjuicio
de ir ajustando la propuesta de conformación en un futuro.
Los contratistas deben garantizar la prestación del servicio
en todos los municipios de la región correspondiente, por
lo menos hasta el primer nivel. En ningún caso se podrán
rechazar las solicitudes de afiliación ni utilizar cualquier
método de selección adversa.
7. ESTRUCTURA FINANCIERA.
El Consejo directivo aprueba la propuesta
de la Fiduciaria La Previsora y de FECODE de mantener el sistema
de UPGF. En cuanto
al monto, el Consejo adopta la propuesta de la Fiduciaria de que
la UPGF sea equivalente a la UPC del sistema contributivo mas un
31,3 %, en el entendido de la nivelación de beneficios por
lo alto, con la garantía expresada por la Fiduciaria respecto
de la viabilidad financiera de la propuesta y respetando el acuerdo
para las regiones especiales. |