TEXTO
DE LA RESOLUCIÓN
128 DE 2004, QUE RECONOCE A MIEMBROS REPRESENTANTES DE LAS AUC Bogotá, 26 jul, (SNE).- El siguiente es el texto de la
resolución 128 de 2004, expedida por la Presidencia de la
República, en donde se reconoce a tres personas como miembros
representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia.
"PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN 128 DEL 26 DE JULIO DE
2004
Por la cual se reconoce a unas personas
la calidad de miembros representantes de las Autodefensas Unidas
de Colombia, AUC".
El Presidente de la República de
Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y
Legales, en especial de
las que le confiere la ley 782 de 2002.
Considerando
Que el artículo 22 de la Constitución Política
dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que mediante Resolución No 091 de 15 de junio de 2004 se
declaró abierto el proceso de diálogo, negociación
y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.
Que de conformidad con la Proposición No. 252 de 2004 aprobada
por la Honorable Cámara de Representantes el 17 de junio
de 2004, se llevará a cabo la Audiencia Pública sobre
el "Proceso de paz" que viene adelantando el Gobierno
Nacional con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, que se realizará el
28 de julio de 2004, "con prelación sobre cualquier
otro asunto".
Que el Gobierno Nacional considera viable
que los señores
SALVATORE MANCUSO, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "ERNESTO
BAEZ" y RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, asistan al
foro democrático organizado por la Honorable Cámara
de Representantes.
RESUELVE:
Artículo 1º. - Para los efectos mencionados en la
parte considerativa de esta resolución, reconocer el carácter
de miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia,
AUC a los señores SALVATORE MANCUSO, IVÁN ROBERTO
DUQUE GAVIRIA, alias "ERNESTO BAEZ" y RAMÓN MARÍA
ISAZA ARANGO, por el término de 48 horas contadas a partir
de las 00 horas del día miércoles 28 de julio de
2004 hasta las 24 horas del día jueves 29 de julio de 2004.
Artículo 2º.- Notificar a las autoridades competentes
el contenido de la presente resolución, para los efectos
establecidos en el inciso 2 del parágrafo segundo del artículo
tres de la ley 782 de 2002.
Artículo 3º.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase, dado
en Bogotá a los 26 días del mes de julio de 2004.
Firmado.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
SABAS PRETELT DE LA VEGA
Ministro del Interior y Justicia
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