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TEXTO DE LA RESOLUCIÓN 128 DE 2004, QUE RECONOCE A MIEMBROS REPRESENTANTES DE LAS AUC

Bogotá, 26 jul, (SNE).- El siguiente es el texto de la resolución 128 de 2004, expedida por la Presidencia de la República, en donde se reconoce a tres personas como miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia.

"PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN 128 DEL 26 DE JULIO DE 2004

Por la cual se reconoce a unas personas la calidad de miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC".

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere la ley 782 de 2002.

Considerando

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que mediante Resolución No 091 de 15 de junio de 2004 se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.

Que de conformidad con la Proposición No. 252 de 2004 aprobada por la Honorable Cámara de Representantes el 17 de junio de 2004, se llevará a cabo la Audiencia Pública sobre el "Proceso de paz" que viene adelantando el Gobierno Nacional con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, que se realizará el 28 de julio de 2004, "con prelación sobre cualquier otro asunto".

Que el Gobierno Nacional considera viable que los señores SALVATORE MANCUSO, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "ERNESTO BAEZ" y RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, asistan al foro democrático organizado por la Honorable Cámara de Representantes.

RESUELVE:

Artículo 1º. - Para los efectos mencionados en la parte considerativa de esta resolución, reconocer el carácter de miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC a los señores SALVATORE MANCUSO, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "ERNESTO BAEZ" y RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, por el término de 48 horas contadas a partir de las 00 horas del día miércoles 28 de julio de 2004 hasta las 24 horas del día jueves 29 de julio de 2004.

Artículo 2º.- Notificar a las autoridades competentes el contenido de la presente resolución, para los efectos establecidos en el inciso 2 del parágrafo segundo del artículo tres de la ley 782 de 2002.

Artículo 3º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase, dado en Bogotá a los 26 días del mes de julio de 2004.

Firmado.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Presidente de la República

SABAS PRETELT DE LA VEGA

Ministro del Interior y Justicia

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