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Taxis modelos 97,98 y 99 podrán convertirse en servicio particular

LEGALIZARÁN SERVICIO PÚBLICO DE 100 MIL VEHÍCULOS PARTICULARES

Bogotá, 28 jul. (SNE).- Más de 100 mil familias se beneficiarán por la ley 903 de 2004, que sancionó hoy el Gobierno Nacional y que permite que cerca de 100 mil automotores particulares entren legalmente al servicio público.

"Es una Ley que legaliza una actividad económica honrada. Si algo grave ocurre en las sociedades democráticas es cuando se ilegalizan las actividades económicas honradas. Si algo necesitan las sociedades democráticas para superar problemas sociales es legalizar la actividad honrada, facilitarla", dijo el Presidente.

Además -añadió- resuelto el problema creo que se les facilita el acceso al crédito, se les abren caminos para prosperar como empresarios.

La ley señala que "el Ministerio de Transporte determinará un período no mayor a seis (6) meses, en el cual se permitirá el cambio de servicio particular a público de vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) toneladas".

Para reglamentar esta norma, el Ministerio cuenta con un plazo de 60 días.

Según explicó el Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, esta Ley contribuirá enormemente a la población, no sólo los 100 mil transportadores sino también a cerca de 3.000 campesinos.

"El Código de Tránsito, Ley 769, impide que se cambie de servicio un vehículo y de esta forma estaban en el limbo más de 100 mil vehículos en Colombia. La Ley que se presentó hoy permite el cambio de servicio para que puedan prestar tranquila y legalmente su transporte los "yipaos" de toda Colombia, los utilitarios menores (vehículos que en las ciudades prestas servicios de acarreos) y en general los vehículos de carga menor no superior a cuatro toneladas", explicó el Ministro de Transporte.

Así mismo, se beneficiarán 13.348 volquetas que hoy tienen placas particulares y prestan servicio público, con lo cual se sumarán a las cerca de 35 mil ya prestan el servicio legalmente.

De acuerdo con Gallego, se benefician 35.327 vehículos utilitarios de menos de cuatro toneladas, así como una multitud de camperos en la zona andina, en las tres cordilleras y en la zona oriental de Colombia que prestan el servicio de transporte a los sectores periféricos beneficiando a millones de colombianos que veían amenazado este servicio.

"Para prestar servicio público se requiere placa del servicio, esta es una ley de carácter transitorio para que se acojan a esta Ley en un período y condiciones reglamentadas rápidamente por el Ministerio de Transporte para el cambio de servicio", puntualizó el jefe de la cartera de Transporte.

De igual forma se permite que los taxis (servicio público) puedan convertirse en particulares, una vez dejen de prestar el servicio.

"Se establece un beneficio que se va a reglamentar para los taxis entre los modelos 97 y 99, que una vez prestados los servicio de transporte público pueden pasar a convertirse en vehículos de servicio particular", explicó el Ministro.

Ahora el Ministerio tendrá 60 días para reglamentar la Ley teniendo en cuenta tres consideraciones: por ser zonas rurales o subordinadas de difícil acceso para el servicio de carga y pasajeros por parte de las empresas habilitadas, por tratarse de un servicio que es debidamente atendido por empresas habilitadas para ese tipo de transporte y que por las características del transporte requieran un tipo especial de vehículos.

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