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Sancionada Ley 902 de 2004

USOS PARA VIVIENDA Y EDUCACIÓN SON INCOMPATIBLES CON USOS REFERIDOS A PROSTITUCIÓN

Bogotá, 29 jul. (SNE).- Los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos, no podrán establecer usos compatibles entre servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, con usos para vivienda y dotaciones educativas. Así lo estableció la Ley 902 de 2004, que fue sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez.

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 15 de la nueva Ley 902, el Gobierno Nacional tiene plazo de 60 días como máximo para reglamentar lo concerniente a incompatibilidad entre usos para vivienda y dotaciones educativas, y servicios para prostitución actividades afines.

Dicho parágrafo dice textualmente: “Los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, no podrán establecer usos compatibles entre servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, con usos para vivienda y dotacionales educativos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un término no mayor de sesenta (60) días”.

De igual manera, la Ley 902 establece, en el numeral 5 del artículo 28, que los alcaldes municipales y distritales podrán revisar y ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes, una vez vencido el período constitucional inmediatamente anterior.

Dentro de dicha revisión, los alcaldes podrán proyectar “nuevos programas para el reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y su incompatibilidad con usos residenciales y dotacionales educativos”.

Cabe destacar que la Ley 902 adiciona los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997. El artículo 15 se refiere a normas urbanísticas y el artículo 28 a la vigencia y revisión de los planes de ordenamiento territorial.

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