Nuevo
decreto reglamentario expide el Gobierno
DEDUCCIÓN DEL 30% EN INVERSIONES COBIJARÁ A CONSTRUCCIONES
PARA MONTAJE DE MAQUINARIAS
Bogotá, 3 jun. (SNE). - Los costos en los que incurra
un empresario para construir una infraestructura con el fin de
montar una nueva maquinaria, también serán tenidos
en cuenta para la deducción del 30 por ciento sobre la
inversión, concedida en la pasada reforma tributaria.
Así lo precisó el Gobierno por medio del decreto
1766 del 2 de junio de 2004 expedido por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
En el artículo 68 de la pasada reforma tributaria o Ley
863 de 2003, se aprobó una deducción del 30 por
ciento sobre las inversiones que hagan los empresarios durante
los años 2004, 2005, 2006 y 2007, por una sola vez, en
la adquisición de activos fijos reales productivos.
Esos activos fijos reales productivos son los bienes tangibles
que se adquieren para formar parte del patrimonio y participan
de manera directa y permanente en la actividad productora de
renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.
Esa deducción se debe solicitar en la declaración
del impuesto de renta y complementario correspondiente al año
gravable en el que se realiza la inversión.
Esta deducción del 30 por ciento fue planteada por el
presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez,
durante la discusión de la Ley 863 con el fin de estimular
la reinversión de los empresarios y compensar los costos
de los industriales por la sobretasa en el impuesto de renta
y el impuesto al patrimonio aprobados en el Congreso.
LO NUEVO
En este nuevo decreto el Ministerio de Hacienda precisó que
cuando el empresario necesite construir una obra para instalar
la máquina que compró, esos costos también
los puede incluir en la deducción del 30 por ciento.
Específicamente el artículo 3 del nuevo decreto
señala que:
"Cuando se realicen obras de infraestructura para el montaje
o puesta en funcionamiento de los activos fijos reales productivos
y tales obras deban ser activadas para ser depreciadas o amortizadas
de acuerdo con la técnica contable, el costo de las mismas
hará parte de la base para calcular la deducción
del 30 por ciento. Cuando tales obras tomen más de un
período gravable para su confección o construcción,
la deducción se aplicará sobre la base de la inversión
efectuada en cada año gravable".
Así mismo precisa el decreto que cuando los activos fijos
reales productivos sean construidos o fabricados por el mismo
contribuyente, la deducción del 30 por ciento se calculará con
base en las erogaciones incurridas por la adquisición
de bienes y servicios que constituyan el costo del activo fijo.
Reiteró el decreto 1766 que la deducción del 30
por ciento en la compra de activos fijos reales productivos podrá aplicarse
cuando se adquieran mediante el sistema de leasing, siempre y
cuando en todos los casos se ejerza la opción irrevocable
de compra.
La norma también reitera las condiciones en las cuales
se pierde el beneficio de la deducción del 30 por ciento
y se tiene que devolver lo descontado: por ejemplo cuando los
contratos de compraventa de los activos se anulen, rescindan
o resuelvan; cuando no se materialice la opción de compra.
También aclara que para calcular la base de la deducción
no se incluirá el IVA pagado en la compra o importación
del bien.