Junio de 2004

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Nuevo decreto reglamentario expide el Gobierno

DEDUCCIÓN DEL 30% EN INVERSIONES COBIJARÁ A CONSTRUCCIONES PARA MONTAJE DE MAQUINARIAS

Bogotá, 3 jun. (SNE). - Los costos en los que incurra un empresario para construir una infraestructura con el fin de montar una nueva maquinaria, también serán tenidos en cuenta para la deducción del 30 por ciento sobre la inversión, concedida en la pasada reforma tributaria.

Así lo precisó el Gobierno por medio del decreto 1766 del 2 de junio de 2004 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En el artículo 68 de la pasada reforma tributaria o Ley 863 de 2003, se aprobó una deducción del 30 por ciento sobre las inversiones que hagan los empresarios durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, por una sola vez, en la adquisición de activos fijos reales productivos.

Esos activos fijos reales productivos son los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio y participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.

Esa deducción se debe solicitar en la declaración del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable en el que se realiza la inversión.

Esta deducción del 30 por ciento fue planteada por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, durante la discusión de la Ley 863 con el fin de estimular la reinversión de los empresarios y compensar los costos de los industriales por la sobretasa en el impuesto de renta y el impuesto al patrimonio aprobados en el Congreso.

LO NUEVO

En este nuevo decreto el Ministerio de Hacienda precisó que cuando el empresario necesite construir una obra para instalar la máquina que compró, esos costos también los puede incluir en la deducción del 30 por ciento.

Específicamente el artículo 3 del nuevo decreto señala que:

"Cuando se realicen obras de infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de los activos fijos reales productivos y tales obras deban ser activadas para ser depreciadas o amortizadas de acuerdo con la técnica contable, el costo de las mismas hará parte de la base para calcular la deducción del 30 por ciento. Cuando tales obras tomen más de un período gravable para su confección o construcción, la deducción se aplicará sobre la base de la inversión efectuada en cada año gravable".

Así mismo precisa el decreto que cuando los activos fijos reales productivos sean construidos o fabricados por el mismo contribuyente, la deducción del 30 por ciento se calculará con base en las erogaciones incurridas por la adquisición de bienes y servicios que constituyan el costo del activo fijo.

Reiteró el decreto 1766 que la deducción del 30 por ciento en la compra de activos fijos reales productivos podrá aplicarse cuando se adquieran mediante el sistema de leasing, siempre y cuando en todos los casos se ejerza la opción irrevocable de compra.

La norma también reitera las condiciones en las cuales se pierde el beneficio de la deducción del 30 por ciento y se tiene que devolver lo descontado: por ejemplo cuando los contratos de compraventa de los activos se anulen, rescindan o resuelvan; cuando no se materialice la opción de compra.

También aclara que para calcular la base de la deducción no se incluirá el IVA pagado en la compra o importación del bien.

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