Quedó establecido
en la Ley 882, sancionada por el Presidente Uribe PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS
POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Bogotá, 3 jun (SNE). Las personas que maltraten física
o sicologicamente a cualquier miembro de su familia serán
sancionadas, a partir de la fecha, con penas que van entre uno
a tres años en prisión.
Así quedo establecido en la Ley 882 del 2 de junio de 2004,
sancionada por el presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, y la cual que tiene como fin fortalecer las
sanciones en contra de la violencia intrafamiliar.
Esta Ley dicta que la sanción se aumentará hasta
las tres cuartas partes, cuando el maltrato físico o sicológico
sea en contra de los menores de edad, mujeres, ancianos, personas
con discapacidades físicas o sensoriales o aquellos que
se encuentren en estado de indefensión.
Según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses durante 2002, un total de 64.979 dictámenes
de lesiones personales por violencia intrafamiliar.
De estos casos el 62 por ciento, corresponden a maltrato conyugal,
el 26 por ciento a maltrato entre familiares y el 16 por ciento
a maltrato infantil.
El siguiente es el texto de la Ley:
"Ley 882 del 2 de Junio de 2004
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO
229 DE LA LEY 599 DE 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: El artículo de la Ley 599 de 2000
quedará así:
Violencia Intrafamiliar. El que maltrate
física o sicológicamente
a cualquier miembros de su núcleo familiar, incurrirá,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena
mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes
cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga
sobre un menor, una mujer, un anciano, una perdsona que se encuentre
en incapacidad o disminución física, sensorial y
psicológica o quien se encuentre en estado de endefensión.
ARTÍCULO 2°. La presente Ley rige a partir de su fecha
de promulgación y deroga todas las disponibilidades que
le sean contrarias.
Firman.
El presidente del Honorable Senado de la
república
Germán Vargas Lleras
El Secretario del Honorable Senado de la
República
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la Honorable Cámara
de Representantes
Alonso Acosta Osio
El secretario de la Honorable Cámara
de Representantes
Angelino Lizcano Rivera
GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
El Presidente de la República de
Colombia
Álvaro Uribe Vélez
El Ministro del interior y de Justicia
Sabas Pretelt De La Vega
Dada en Bogotá D.C, el 2 de junio
de 2004"
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