Junio de 2004

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Quedó establecido en la Ley 882, sancionada por el Presidente Uribe

PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Bogotá, 3 jun (SNE). Las personas que maltraten física o sicologicamente a cualquier miembro de su familia serán sancionadas, a partir de la fecha, con penas que van entre uno a tres años en prisión.

Así quedo establecido en la Ley 882 del 2 de junio de 2004, sancionada por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y la cual que tiene como fin fortalecer las sanciones en contra de la violencia intrafamiliar.

Esta Ley dicta que la sanción se aumentará hasta las tres cuartas partes, cuando el maltrato físico o sicológico sea en contra de los menores de edad, mujeres, ancianos, personas con discapacidades físicas o sensoriales o aquellos que se encuentren en estado de indefensión.

Según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses durante 2002, un total de 64.979 dictámenes de lesiones personales por violencia intrafamiliar.

De estos casos el 62 por ciento, corresponden a maltrato conyugal, el 26 por ciento a maltrato entre familiares y el 16 por ciento a maltrato infantil.

El siguiente es el texto de la Ley:

"Ley 882 del 2 de Junio de 2004

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY 599 DE 2000

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: El artículo de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Violencia Intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembros de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una perdsona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de endefensión.

ARTÍCULO 2°. La presente Ley rige a partir de su fecha de promulgación y deroga todas las disponibilidades que le sean contrarias.

Firman.

El presidente del Honorable Senado de la república

Germán Vargas Lleras

El Secretario del Honorable Senado de la República

Emilio Ramón Otero Dajud

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

Alonso Acosta Osio

El secretario de la Honorable Cámara de Representantes

Angelino Lizcano Rivera

GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El Presidente de la República de Colombia

Álvaro Uribe Vélez

El Ministro del interior y de Justicia

Sabas Pretelt De La Vega

Dada en Bogotá D.C, el 2 de junio de 2004"

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