Junio de 2004

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TEXTO DE LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA LA SALIDA TEMPORAL DE FRANCISCO GALÁN

Bogotá, 3 jun. (SNE).- El siguiente es el texto de la resolución de la Presidencia de la República, que autoriza la salida de Francisco Galán de la cárcel de Itaguí para participar, en la ciudad de Bogotá, en el "Foro Internacional sobre Minas Antipersonales y Acuerdos Humanitarios":

"RESOLUCIÓN No. 085 de 2004
3 de junio de 2004

"Por el cual se reconoce a una persona la calidad de miembro representante del Ejército de Liberación Nacional - ELN"

EL GOBIERNO NACIONAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucional y Legales y en especial de las que le confiere la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002

CONSIDERANDO

Que el artículo de la ley 418 de 1997 - modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 dispone: "Se entiende por miembro representante la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o su delegado".

Que en los últimos días el Gobierno Nacional ha conocido mensajes del Ejército de Liberación Nacional ELN que muestran su disposición de avanzar hacia un proceso de paz.

Que en ese marco, el Ejército de Liberación Nacional ELN ha designado como su miembro representante a Francisco Galán (Gerardo Antonio Bermúdez Sánchez), quien actualmente se encuentra privado dela libertad en un establecimiento carcelario nacional.

Que el artículo 8 de la Ley 418 de 1997 -prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002- dispone:" con el fin de garantizar una participación de los miembros representantes de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley que se encuentren privados de la libertad en los diálogos, negociaciones y suscripción de acuerdos, el Gobierno nacional podrá dictar las medidas necesarias que faciliten su gestión, mientras cumplen su condena o la medida de aseguramiento respectiva.

Que en desarrollo de la citada norma el Gobierno nacional expidió el decreto 2069 de 1998 que dispone en su artículo 1: "para efectos del parágrafo tres del artículo ocho de la Ley 418 de 1997, se podrán adoptar con el fin de garantizar y facilitar la gestión de los m9iembros representantes de los grupos guerrilleros que se encuentren privados de la libertad, entre otras las siguientes medidas: (...) E. Determinar el traslado temporal fuera de los centros de reclusión bajo la supervisión y vigilancia permanente del INPEC. En virtud de este traslado no se modificará la situación jurídica de las personas y no se interrumpirá el tiempo de cumplimiento de la medida de aseguramiento o de la pena".

Que para facilitar la gestión del miembros representante, se hace necesario el desplazamiento de FRANCISCO GALÁN (Gerardo Antonio Bermúdez Sánchez) y su consecuente traslado desde el centro carcelario donde actualmente se encuentra privado de la libertad.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Para los efectos mencionados en la parte considerativa de esta Resolución, reconocer el carácter de miembro representante del Ejercito de Liberación Nacional ELN al señor FRANCISCO GALÁN (Gerardo Antonio Bermúdez Sánchez) por el termino de 24 horas contadas a partir de las 00 horas del día viernes 4 de junio de 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO. En los términos del decreto 2069 de 1998 disponer el traslado temporal del señor FRANCISCO GALÁN (Gerardo Antonio Bermúdez Sánchez) BAJO SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA PERMENENTE del Instituto nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por el termino establecido en el artículo primero de estas resolución.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los 3 días del mes de junio de 2004

FIRMAN

El Presidente de la República

Álvaro Uribe Vélez

El Ministro del Interior y de Justicia

Sabas Pretelt De La Vega

 

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