Reitera Minprotección Social
SANCIONES DE HASTA 100 SALARIOS CONTRA AGENCIAS DE EMPLEO NO
AUTORIZADAS
Bogotá, 8 jun (SNE). El Ministerio de la Protección
Social advirtió que las agencias y entidades de carácter
público o privado que hagan intermediación laboral
sin la previa autorización de dicha cartera, serán
sancionadas con multas de hasta 100 veces el salario mínimo
legal vigente, sin perjuicio de las demás acciones legales
a que haya lugar.
El Ministerio hizo esta advertencia en el marco de una campaña
de inspección, vigilancia y control que adelanta a nivel
nacional, orientada a detectar y sancionar a las empresas ilegales
que ejercen intermediación laboral y que se aprovechan
de la ciudadanía con cobros no permitidos.
Esta cartera reportó que de 23 bolsas de empleo que están
siendo investigadas en Bogotá, hasta el momento cuatro
han sido sancionadas con multas de hasta 100 veces el salario
mínimo legal vigente.
El Ministerio aclaró que en caso de que una empresa debidamente
autorizada por el Ministerio reincida en el incumplimiento de
sus obligaciones, se procederá a suspenderle o cancelarle
su licencia de funcionamiento.
El ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt,
recordó que la “Ley 50 de 1990, en sus artículos
95 y 96, expresa que la intermediación laboral podrá ser
gratuita u onerosa, pero siempre será prestada en forma
gratuita para el trabajador y solamente por las personas naturales,
jurídicas o entidades de derecho público” autorizadas
por esta cartera.
Reiteró que ante el creciente número de empresas
que ejercen ilegalmente la función de intermediación
laboral, así como de cobros irregulares que exigen a las
personas que buscan una alternativa de trabajo, el Ministerio
recomienda denunciar los hechos ante las Direcciones Territoriales
de la entidad, ubicadas en cada ciudad capital de departamento,
con miras a tomar los correctivos necesarios y evitar que sigan
engañando a la ciudadanía.
OBLIGACIONES
El Ministerio obliga a las empresas constituidas legalmente
como bolsas de empleo (entidades que realizan el contacto entre
la oferta y la demanda) con una serie de requisitos para monitorear
su función:
1) Actualizar anualmente la cuantía de la garantía,
tomando como base las modificaciones al salario mínimo
legal vigente.
2) Renovar anualmente el Certificado expedido por la Cámara
de Comercio del domicilio de la respectiva agencia, sea persona
natural o jurídica.
3) Presentar trimestralmente informes estadísticos sobre
el movimiento de demandas y ofertas de trabajo, así como
colocaciones dentro de los primeros 15 días de los meses
de enero, abril, julio y octubre de cada año.
MODALIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Existen dos modalidades para ejercer la intermediación
laboral:
1) A través de las Agencias de Colocación o Bolsas
de Empleo: las que envían el trabajador a la empresa,
para que sea contratado directamente por la empresa que solicita
el personal.
2) A través de las Empresas de Servicios Temporales:
las que envían el trabajador en misión a la empresa,
pero el que ejerce como empleador es la Empresa de Servicios
Temporales.
En las dos modalidades está prohibido cobrarle al trabajador,
puesto que los gastos derivados del proceso de selección
para llegar a la contratación definitiva del personal
los asume la empresa que necesita cubrir la vacante o puesto
de trabajo.
Donde más se presentan los cobros irregulares a las personas
son en las Bolsas de Empleo. En las Empresas de Servicios Temporales
las sanciones se imponen especialmente porque no cumplen con
los documentos requeridos por el Ministerio.