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Reitera Minprotección Social

SANCIONES DE HASTA 100 SALARIOS CONTRA AGENCIAS DE EMPLEO NO AUTORIZADAS

Bogotá, 8 jun (SNE). El Ministerio de la Protección Social advirtió que las agencias y entidades de carácter público o privado que hagan intermediación laboral sin la previa autorización de dicha cartera, serán sancionadas con multas de hasta 100 veces el salario mínimo legal vigente, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

El Ministerio hizo esta advertencia en el marco de una campaña de inspección, vigilancia y control que adelanta a nivel nacional, orientada a detectar y sancionar a las empresas ilegales que ejercen intermediación laboral y que se aprovechan de la ciudadanía con cobros no permitidos.

Esta cartera reportó que de 23 bolsas de empleo que están siendo investigadas en Bogotá, hasta el momento cuatro han sido sancionadas con multas de hasta 100 veces el salario mínimo legal vigente.

El Ministerio aclaró que en caso de que una empresa debidamente autorizada por el Ministerio reincida en el incumplimiento de sus obligaciones, se procederá a suspenderle o cancelarle su licencia de funcionamiento.

El ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, recordó que la “Ley 50 de 1990, en sus artículos 95 y 96, expresa que la intermediación laboral podrá ser gratuita u onerosa, pero siempre será prestada en forma gratuita para el trabajador y solamente por las personas naturales, jurídicas o entidades de derecho público” autorizadas por esta cartera.

Reiteró que ante el creciente número de empresas que ejercen ilegalmente la función de intermediación laboral, así como de cobros irregulares que exigen a las personas que buscan una alternativa de trabajo, el Ministerio recomienda denunciar los hechos ante las Direcciones Territoriales de la entidad, ubicadas en cada ciudad capital de departamento, con miras a tomar los correctivos necesarios y evitar que sigan engañando a la ciudadanía.

OBLIGACIONES

El Ministerio obliga a las empresas constituidas legalmente como bolsas de empleo (entidades que realizan el contacto entre la oferta y la demanda) con una serie de requisitos para monitorear su función:

1) Actualizar anualmente la cuantía de la garantía, tomando como base las modificaciones al salario mínimo legal vigente.

2) Renovar anualmente el Certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la respectiva agencia, sea persona natural o jurídica.

3) Presentar trimestralmente informes estadísticos sobre el movimiento de demandas y ofertas de trabajo, así como colocaciones dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

MODALIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

Existen dos modalidades para ejercer la intermediación laboral:

1) A través de las Agencias de Colocación o Bolsas de Empleo: las que envían el trabajador a la empresa, para que sea contratado directamente por la empresa que solicita el personal.

2) A través de las Empresas de Servicios Temporales: las que envían el trabajador en misión a la empresa, pero el que ejerce como empleador es la Empresa de Servicios Temporales.

En las dos modalidades está prohibido cobrarle al trabajador, puesto que los gastos derivados del proceso de selección para llegar a la contratación definitiva del personal los asume la empresa que necesita cubrir la vacante o puesto de trabajo.

Donde más se presentan los cobros irregulares a las personas son en las Bolsas de Empleo. En las Empresas de Servicios Temporales las sanciones se imponen especialmente porque no cumplen con los documentos requeridos por el Ministerio.

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