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Decreto 1788 del Minambiente

GOBIERNO REGLAMENTA COBRO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA

Bogotá, 9 jun. (SNE).- El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1788 del 3 junio de 2004, a través del cual reglamenta el cobro de la participación en plusvalía por parte de los municipios y distritos, cuyos recursos serán destinados a financiar el desarrollo urbano, en especial la vivienda de interés social.

El efecto de plusvalía es el aumento del precio del suelo por causa de decisiones de planificación o por la ejecución de obras públicas que realiza un municipio, sin que medie la actividad económica de sus propietarios.

Su cobro está condicionado por la obligación que tienen todos los municipios y distritos del país de tener Plan de Ordenamiento Territorial (POT), así como por el derecho que tiene el Estado de recuperar un porcentaje del nuevo valor del predio, como consecuencia de sus acciones.

El Decreto 1788 establece definiciones de los conceptos de cambio de uso, aprovechamiento del suelo e índices de ocupación y de construcción, para determinar los rendimientos urbanísticos de los predios beneficiados.

La norma también precisa que la plusvalía se refiere al incremento de los precios del suelo asociados a las decisiones del municipio, y no al incremento del valor de la edificación por las inversiones que hace el propietario del inmueble al ejercitar su derecho a edificar.

Adicionalmente el Decreto regula condiciones para hacer los avalúos de referencia a fin de estimar la plusvalía y define en qué momento se debe acreditar el pago de la participación cuando se solicita una licencia de urbanismo o de construcción.

Los hechos generadores de plusvalía son:

1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.

2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

4. La ejecución de obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización.

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