Decreto 1788 del Minambiente
GOBIERNO REGLAMENTA COBRO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA
Bogotá, 9 jun. (SNE).- El Gobierno Nacional expidió el
Decreto 1788 del 3 junio de 2004, a través del cual reglamenta el cobro
de la participación en plusvalía por parte de los municipios
y distritos, cuyos recursos serán destinados a financiar el desarrollo
urbano, en especial la vivienda de interés social.
El efecto de plusvalía es el aumento del precio del
suelo por causa de decisiones de planificación o por la ejecución
de obras públicas que realiza un municipio, sin que medie la actividad
económica de sus propietarios.
Su cobro está condicionado por la obligación
que tienen todos los municipios y distritos del país de tener Plan de
Ordenamiento Territorial (POT), así como por el derecho que tiene el
Estado de recuperar un porcentaje del nuevo valor del predio, como consecuencia
de sus acciones.
El Decreto 1788 establece definiciones de los conceptos de
cambio de uso, aprovechamiento del suelo e índices de ocupación
y de construcción, para determinar los rendimientos urbanísticos
de los predios beneficiados.
La norma también precisa que la plusvalía se
refiere al incremento de los precios del suelo asociados a las decisiones del
municipio, y no al incremento del valor de la edificación por las inversiones
que hace el propietario del inmueble al ejercitar su derecho a edificar.
Adicionalmente el Decreto regula condiciones para hacer los
avalúos de referencia a fin de estimar la plusvalía y define
en qué momento se debe acreditar el pago de la participación
cuando se solicita una licencia de urbanismo o de construcción.
Los hechos generadores de plusvalía son:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión
urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen
o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del
suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación
o el índice de construcción, o ambos a la vez.
4. La ejecución de obras públicas previstas
en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen
y no se haya utilizado para su financiación la contribución de
valorización. |