DECRETO 1788 DE 2004 SOBRE
PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALÍA
Bogotá, 9 jun (SNE). El siguiente es el Decreto número
1788 del 3 de junio de 2004, por el cual se reglamentan parcialmente
las disposiciones referentes a la Participación en Plusvalía
de que trata la Ley 388 de 1997.
"MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO 1788 DEL 3 DE JUNIO
DE 2004
Por el cual se reglamentan parcialmente
las disposiciones referentes a la Participación en Plusvalía
de que trata la Ley 388 de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política y la Ley 388 de 1997,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para efectos de la estimación y liquidación
de la Participación en Plusvalía de que trata la
Ley 388 de 1997, se adoptan las siguientes definiciones:
Aprovechamiento del suelo: Es el número de metros cuadrados
de edificación autorizados por la norma urbanística
en un predio.
Cambio de uso: Es la autorización específica
para destinar los inmuebles de una zona a uno o varios usos diferentes
a los permitidos bajo la norma anterior.
Efecto de plusvalía: Es el incremento en el precio del
suelo resultado de las acciones urbanísticas de que tratan
los artículos 74, 75, 76, 77 y 87 de la Ley 388 de 1997.
Índice de ocupación: Es la proporción del área
de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer
piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de
dividir el área que puede ser ocupada por edificación
en primer piso bajo cubierta por el área total del predio.
Índice de construcción: Es el número máximo
de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por
definición normativa en área construida, y se expresa
por el cociente que resulta de dividir el área permitida
de construcción por el área total de un predio.
ARTÍCULO 2.- Los valores comerciales antes de la acción
urbanística a que hacen referencia los artículos
74, 75, 76 y 77 de la Ley 388 de 1997, serán ajustados a
valor presente, aplicando el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), a la fecha de expedición del Plan de Ordenamiento
Territorial, de su revisión o de la adopción de los
instrumentos que lo desarrollan y complementan.
ARTÍCULO 3.- Para calcular el efecto de plusvalía
previsto en el artículo 77 de la Ley 388 de 1997, en el
caso de la autorización específica de un mayor aprovechamiento
del suelo en edificación, se tendrá en cuenta la
incidencia de la edificabilidad adicional autorizada sobre el valor
del suelo.
ARTÍCULO 4.- La estimación del efecto de plusvalía
por metro cuadrado de suelo en cada una de las zonas o subzonas
geoeconómicas homogéneas donde se concretan los hechos
generadores será realizada por el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi - IGAC, los catastros descentralizados,
o los peritos privados inscritos en Lonjas de Propiedad Raíz
o instituciones análogas.
La entidad o persona encargada de estimar
el efecto de plusvalía
establecerá un solo precio por metro cuadrado de los terrenos
o de los inmuebles, según sea el caso, aplicable a toda
la zona o subzona geoeconómica homogénea.
PARÁGRAFO 1.- Para la estimación del efecto de plusvalía,
el Alcalde deberá anexar a la solicitud de que trata el
artículo 80 de la Ley 388 de 1997 la siguiente documentación:
Copia de la reglamentación urbanística aplicable
o existente en la zona o subzona beneficiaria de la participación
en la plusvalía con anterioridad a la expedición
del Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que
lo desarrollen.
Copia de las normas urbanísticas vigentes de las zonas
o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas generadoras
de la participación en plusvalía con la cartografía
correspondiente donde se delimiten las zonas o subzonas beneficiarias.
PARÁGRAFO 2.- Para la determinación de las zonas
geoeconómicas homogéneas de que trata el artículo
6 del Decreto 1420 de 1998, se podrá aplicar lo previsto
en la Resolución 2555 de 1988, del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi - IGAC, o aquellas que la modifiquen, sustituyan
o adicionen.
PARÁGRAFO 3.- En los municipios o distritos que antes de
adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial no se hubiere reglamentado
el uso del suelo, el cálculo del efecto de plusvalía
por cambio de uso o mayor aprovechamiento se estimará con
base en el uso o aprovechamiento predominante antes de la expedición
del Plan de Ordenamiento o del instrumento que lo desarrolle para
cada zona o subzona geoeconómica homogénea determinada.
Para el efecto, las Oficinas de Planeación o la dependencia
que haga sus veces, certificarán los usos o aprovechamientos
predominantes con base en la información catastral disponible,
siempre y cuando esta última se encuentre actualizada en
los términos del parágrafo 1 del artículo
79 de la Ley 223 de 1995 o la norma que la adicione, modifique
o sustituya.
ARTÍCULO 5.- Cuando se solicite una licencia de urbanismo
o de construcción para el desarrollo por etapas de un proyecto,
la Participación en Plusvalía se hará exigible
para la etapa autorizada por la respectiva licencia.
ARTÍCULO 6.- Para la expedición de licencias de
urbanización o construcción y sus modalidades, tratándose
de inmuebles beneficiados por el efecto de plusvalía, las
autoridades competentes sólo podrán expedir los respectivos
actos administrativos cuando el interesado demuestre el pago de
la Participación en la Plusvalía correspondiente
al área autorizada.
ARTÍCULO 7.- El presente decreto rige a partir de su publicación
y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el numeral
6 del artículo 10 del Decreto 1052 de 1998, los artículos
7 y 31 del Decreto 1420 de 1998 y el Decreto 1599 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 3 de
junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
ALBERTO CARRASQUILLA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
SANDRA SUÁREZ PÉREZ
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
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