Decreto 1789 del Minambiente
EXENCIÓN POR DIEZ AÑOS PARA
SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN ARRENDAMIENTO DE VIS NUEVA
Bogotá, 9 jun (SNE). A través del decreto 1789 del
3 de junio de 2004, el Gobierno reglamentó que están
exentos del impuesto sobre la renta los ingresos que perciban las
sociedades especializadas en arriendo, por concepto de cánones
de arrendamiento de vivienda de interés social urbana nueva
de su propiedad.
El decreto explica que dicha exención operará para
los cánones de arrendamiento de VIS nueva, percibidos durante
los diez años siguientes a la construcción de dichas
viviendas.
Las sociedades especializadas en arrendamiento
son aquellas creadas conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y cuyo
objeto social único es el arriendo de los bienes inmuebles
destinados o no a vivienda, y construidos o adquiridos por ellas.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA EXENCIÓN
El decreto busca estimular la construcción de vivienda
social para dar en arrendamiento y contempla los requisitos que
debe cumplir la sociedad para que proceda la mencionada exención.
Entre ellos figuran los siguientes:
-- Llevar cuentas separadas de los activos
y los ingresos por concepto de cánones de arrendamiento de la vivienda de interés
social nueva que da lugar a la exención, frente a los demás
ingresos que perciba.
-- Presentar certificación suscrita relacionada monto de
la inversión pertinente, precio de las viviendas, monto
total de cánones percibidos, etcétera.
-- Presentar la escritura pública cuyo registro dio origen
a la matrícula inmobiliaria y cédula catastral de
la nueva unidad individual de vivienda adquirida por la sociedad.
-- Presentar certificación expedida por el constructor
y el interventor de obra, relacionada con la fecha de terminación
de la construcción de cada una de las viviendas de interés
social nuevas construidas por la sociedad. |