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Decreto 1789 del Minambiente

EXENCIÓN POR DIEZ AÑOS PARA SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN ARRENDAMIENTO DE VIS NUEVA

Bogotá, 9 jun (SNE). A través del decreto 1789 del 3 de junio de 2004, el Gobierno reglamentó que están exentos del impuesto sobre la renta los ingresos que perciban las sociedades especializadas en arriendo, por concepto de cánones de arrendamiento de vivienda de interés social urbana nueva de su propiedad.

El decreto explica que dicha exención operará para los cánones de arrendamiento de VIS nueva, percibidos durante los diez años siguientes a la construcción de dichas viviendas.

Las sociedades especializadas en arrendamiento son aquellas creadas conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y cuyo objeto social único es el arriendo de los bienes inmuebles destinados o no a vivienda, y construidos o adquiridos por ellas.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA EXENCIÓN

El decreto busca estimular la construcción de vivienda social para dar en arrendamiento y contempla los requisitos que debe cumplir la sociedad para que proceda la mencionada exención. Entre ellos figuran los siguientes:

-- Llevar cuentas separadas de los activos y los ingresos por concepto de cánones de arrendamiento de la vivienda de interés social nueva que da lugar a la exención, frente a los demás ingresos que perciba.

-- Presentar certificación suscrita relacionada monto de la inversión pertinente, precio de las viviendas, monto total de cánones percibidos, etcétera.

-- Presentar la escritura pública cuyo registro dio origen a la matrícula inmobiliaria y cédula catastral de la nueva unidad individual de vivienda adquirida por la sociedad.

-- Presentar certificación expedida por el constructor y el interventor de obra, relacionada con la fecha de terminación de la construcción de cada una de las viviendas de interés social nuevas construidas por la sociedad.

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