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Pasa a conciliación

APROBADO EN ÚLTIMO DEBATE ESTATUTO ANTITERRORISTA

Bogotá, 9 jun. (SNE).- La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó este miércoles en último debate los 21 artículos de la Reforma Constitucional Antiterrorista.

Ahora el proyecto pasa a una comisión de conciliación que sincronizará lo aprobado en el Senado y la Cámara de Representantes. El acta de lo acordado irá a las plenarias para su aprobación. Luego llegará a manos de la Corte Constitucional quien se encargará de analizar la exequibilidad o inexequibilidad de la reglamentación con la Constitución Política para finalmente ser sancionado por el Presidente de la República.

Esta reforma constitucional entrega nuevas facultades a las autoridades para enfrentar de manera más contundente el terrorismo:

DETENCIONES, ALLANAMIENTOS E INTERCEPTACIONES

Estas facultades se utilizaran únicamente para casos en los que exista una firme sospecha o un motivo serio de terrorismo. En ese caso se podrá ordenar a la policía judicial detener, allanar e interceptar telecomunicaciones sin una orden judicial expedida por un fiscal o juez, pero teniendo un juez de garantía supervisando dentro de las 36 horas siguientes las medidas que se hayan tomado.

Estas acciones se podrán hacer en los lugares donde no haya una autoridad judicial de fácil acceso y con aviso inmediato a la Procuraduría, con sanción disciplinaria muy fuerte para quien abuse de las facultades y presentando informes trimestrales a las comisiones primeras y segundas de las dos cámaras, y semestralmente a las plenarias.

Los comandantes de divisiones y de brigadas, los comandantes de policía de los departamentos y de las metropolitanas, los directores de la Policía Judicial, el Director de Inteligencia de la Policía, el Director, el subdirector y los directores regionales del DAS, podrán ejercer estas acciones.

REGISTRO DOMICILIARIO

Este informe de residencia podrá decretarse en todo el territorio o en partes por el Ministerio del Interior y de Justicia. El Ministerio también designará cuales son las autoridades que van a llevar este informe de residencia y todos los datos quedan en cabeza del ministerio en mención.

El informe domiciliario implica que las personas que se encuentren en las zonas señaladas por el Gobierno Nacional tendrán que registrarse ante la autoridad designada.

Esta medida no quiere decir que se restringa la normal movilidad de los ciudadanos, simplemente se trata de establecer un control en determinada zona.

Este empadronamiento busca frenar o evitar el reclutamiento de menores por parte de agrupaciones armadas al margen de la ley ya que fácilmente las autoridades se podrán dar cuenta si la población se esta disminuyendo o retirando.

Igualmente una persona que llegue a un sitio donde se exige el informe de residencia debe llevar constancia del lugar en el que reside para tener control y que no se pueda evadir la Ley.

UNIDADES ESPECIALES DE POLICÍA JUDICIAL

Estas unidades que son coordinadas por la Fiscalía General de la Nación operarán con tres condiciones: en caso de terrorismo, en aquellas zonas donde no haya policía judicial ordinaria y en aquellas regiones donde la policía judicial ordinaria no pueda llegar por razones de orden público.

Con dichas facultades de policía judicial, las autoridades podrán recaudar pruebas o hacer levantamiento de cadáveres, en los casos que así se amerite y bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación.

 

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