Pasa a conciliación APROBADO
EN ÚLTIMO DEBATE ESTATUTO
ANTITERRORISTA
Bogotá, 9 jun. (SNE).- La Plenaria de la Cámara
de Representantes aprobó este miércoles en último
debate los 21 artículos de la Reforma Constitucional Antiterrorista.
Ahora el proyecto pasa a una comisión de conciliación
que sincronizará lo aprobado en el Senado y la Cámara
de Representantes. El acta de lo acordado irá a las plenarias
para su aprobación. Luego llegará a manos de la Corte
Constitucional quien se encargará de analizar la exequibilidad
o inexequibilidad de la reglamentación con la Constitución
Política para finalmente ser sancionado por el Presidente
de la República.
Esta reforma constitucional entrega nuevas
facultades a las autoridades para enfrentar de manera más
contundente el terrorismo:
DETENCIONES, ALLANAMIENTOS E INTERCEPTACIONES
Estas facultades se utilizaran únicamente para casos en
los que exista una firme sospecha o un motivo serio de terrorismo.
En ese caso se podrá ordenar a la policía judicial
detener, allanar e interceptar telecomunicaciones sin una orden
judicial expedida por un fiscal o juez, pero teniendo un juez de
garantía supervisando dentro de las 36 horas siguientes
las medidas que se hayan tomado.
Estas acciones se podrán hacer en los lugares donde no
haya una autoridad judicial de fácil acceso y con aviso
inmediato a la Procuraduría, con sanción disciplinaria
muy fuerte para quien abuse de las facultades y presentando informes
trimestrales a las comisiones primeras y segundas de las dos
cámaras, y semestralmente a las plenarias.
Los comandantes de divisiones y de brigadas,
los comandantes de policía de los departamentos y de las metropolitanas, los
directores de la Policía Judicial, el Director de Inteligencia
de la Policía, el Director, el subdirector y los directores
regionales del DAS, podrán ejercer estas acciones.
REGISTRO DOMICILIARIO
Este informe de residencia podrá decretarse en todo el
territorio o en partes por el Ministerio del Interior y de Justicia.
El Ministerio también designará cuales son las autoridades
que van a llevar este informe de residencia y todos los datos quedan
en cabeza del ministerio en mención.
El informe domiciliario implica que las
personas que se encuentren en las zonas señaladas por el Gobierno Nacional tendrán
que registrarse ante la autoridad designada.
Esta medida no quiere decir que se restringa la normal movilidad
de los ciudadanos, simplemente se trata de establecer un control
en determinada zona.
Este empadronamiento busca frenar o evitar
el reclutamiento de menores por parte de agrupaciones armadas
al margen de la ley ya
que fácilmente las autoridades se podrán dar cuenta
si la población se esta disminuyendo o retirando.
Igualmente una persona que llegue a un sitio donde se exige el
informe de residencia debe llevar constancia del lugar en el que
reside para tener control y que no se pueda evadir la Ley.
UNIDADES ESPECIALES DE POLICÍA
JUDICIAL
Estas unidades que son coordinadas por
la Fiscalía General
de la Nación operarán con tres condiciones: en caso
de terrorismo, en aquellas zonas donde no haya policía judicial
ordinaria y en aquellas regiones donde la policía judicial
ordinaria no pueda llegar por razones de orden público.
Con dichas facultades de policía judicial, las autoridades
podrán recaudar pruebas o hacer levantamiento de cadáveres,
en los casos que así se amerite y bajo la coordinación
de la Fiscalía General de la Nación.
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