Gobierno reglamentó el
artículo 41 de la Ley de Arrendamientos
EXENCIÓN TRIBUTARIA POR 10 AÑOS A FONDOS QUE INVIERTAN
EN VIVIENDA SOCIAL NUEVA PARA ARRENDAR
- Adoptado marco regulatorio para los fondos de inversión
inmobiliaria.
Bogotá, 10 jun. (SNE).- Los ingresos que perciban los fondos
de inversión inmobiliaria, por concepto de cánones
de arrendamiento de vivienda social nueva, están exentos
de pagar el impuesto sobre la renta durante los diez años
siguientes a la construcción de la vivienda nueva. Esta
exención tributaria beneficia directamente a los inversionistas
que participan en dichos fondos inmobiliarios.
Así lo determinó el Gobierno Nacional a través
del decreto 1877 del 8 de junio de 2004, cuyo propósito
es reglamentar el artículo 41 de la denominada Ley de Arrendamientos
(Ley 820 de 2003) y adoptar un marco regulatorio para los fondos
de inversión inmobiliaria, con miras a incentivar la construcción
en Colombia de nueva vivienda de interés social para dar
en arrendamiento.
El decreto 1877 establece que la citada
exención tributaria
por diez años, cobija los ingresos de los fondos que inviertan
en bienes inmuebles como mínimo un 60 por ciento de su valor.
Este porcentaje mínimo, sin embargo, no aplica durante el
primer año de operación de dichos fondos.
La medida explica que como vivienda de
interés social nueva
será considerada la unidad habitacional cuya licencia de
construcción haya sido expedida con posterioridad al 10
de julio de 2003. Es decir que la exención tributaria por
diez años únicamente aplicará para la vivienda
construida desde esa fecha en adelante.
El decreto también establece los requisitos que deben cumplir
las sociedades que administran los fondos inmobiliarios y los inversionistas
que participan en los mismos, para que sea procedente la exención
tributaria de diez años.
MARCO REGULATORIO PARA FONDOS INMOBILIARIOS
El decreto 1877 no sólo reglamenta lo que tiene que ver
con la citada exención tributaria, sino que también
adopta todo el marco regulatorio en el que deben circunscribirse
las actividades de los fondos de inversión inmobiliaria.
Establece, por ejemplo, los activos en
los que puede invertir un fondo, la diversificación de su portafolio, el monto
mínimo de recursos necesarios para invertir en inmuebles,
los tipos de aportes que pueden hacer los inversionistas, las disposiciones
acerca de redención de derechos o aportes, las comisiones
por concepto de administración y los requisitos para que
un fondo pueda desarrollar actividades de arrendamiento de vivienda
de interés social nueva.
Adicionalmente contempla los gastos a cargo
del fondo, los contratos de vinculación al mismo, las causales de disolución
y liquidación, la valoración de los inmuebles de
propiedad del fondo y las disposiciones que aplican tanto para
los fondos de carácter abierto como para los fondos cerrados.
El decreto 1877 es una herramienta eficaz
que busca estimular la construcción de nueva vivienda de interés social,
para apoyar el proceso de reactivación económica
y social y mejorar la calidad de vida de la población colombiana
más vulnerable.
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