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Gobierno reglamentó el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos

EXENCIÓN TRIBUTARIA POR 10 AÑOS A FONDOS QUE INVIERTAN EN VIVIENDA SOCIAL NUEVA PARA ARRENDAR

  • Adoptado marco regulatorio para los fondos de inversión inmobiliaria.

Bogotá, 10 jun. (SNE).- Los ingresos que perciban los fondos de inversión inmobiliaria, por concepto de cánones de arrendamiento de vivienda social nueva, están exentos de pagar el impuesto sobre la renta durante los diez años siguientes a la construcción de la vivienda nueva. Esta exención tributaria beneficia directamente a los inversionistas que participan en dichos fondos inmobiliarios.

Así lo determinó el Gobierno Nacional a través del decreto 1877 del 8 de junio de 2004, cuyo propósito es reglamentar el artículo 41 de la denominada Ley de Arrendamientos (Ley 820 de 2003) y adoptar un marco regulatorio para los fondos de inversión inmobiliaria, con miras a incentivar la construcción en Colombia de nueva vivienda de interés social para dar en arrendamiento.

El decreto 1877 establece que la citada exención tributaria por diez años, cobija los ingresos de los fondos que inviertan en bienes inmuebles como mínimo un 60 por ciento de su valor. Este porcentaje mínimo, sin embargo, no aplica durante el primer año de operación de dichos fondos.

La medida explica que como vivienda de interés social nueva será considerada la unidad habitacional cuya licencia de construcción haya sido expedida con posterioridad al 10 de julio de 2003. Es decir que la exención tributaria por diez años únicamente aplicará para la vivienda construida desde esa fecha en adelante.

El decreto también establece los requisitos que deben cumplir las sociedades que administran los fondos inmobiliarios y los inversionistas que participan en los mismos, para que sea procedente la exención tributaria de diez años.

MARCO REGULATORIO PARA FONDOS INMOBILIARIOS

El decreto 1877 no sólo reglamenta lo que tiene que ver con la citada exención tributaria, sino que también adopta todo el marco regulatorio en el que deben circunscribirse las actividades de los fondos de inversión inmobiliaria.

Establece, por ejemplo, los activos en los que puede invertir un fondo, la diversificación de su portafolio, el monto mínimo de recursos necesarios para invertir en inmuebles, los tipos de aportes que pueden hacer los inversionistas, las disposiciones acerca de redención de derechos o aportes, las comisiones por concepto de administración y los requisitos para que un fondo pueda desarrollar actividades de arrendamiento de vivienda de interés social nueva.

Adicionalmente contempla los gastos a cargo del fondo, los contratos de vinculación al mismo, las causales de disolución y liquidación, la valoración de los inmuebles de propiedad del fondo y las disposiciones que aplican tanto para los fondos de carácter abierto como para los fondos cerrados.

El decreto 1877 es una herramienta eficaz que busca estimular la construcción de nueva vivienda de interés social, para apoyar el proceso de reactivación económica y social y mejorar la calidad de vida de la población colombiana más vulnerable.

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