RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE UNA ZONA DE UBICACIÓN
PARA EL PROCESO CON LAS AUTODEFENSAS
Bogota, 15 jun. (SNE).- El siguiente es
el texto de la Resolución
092, expedida hoy por la Presidencia de la República y por
la cual se estableces una zona de ubicación temporal para
el inicio de los diálogos con las Autodefensas Unidas de
Colombia (AUC):
“PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN No. 092 DE 2004
“Por la cual se establece una zona de ubicación
temporal dentro del territorio nacional”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejerció de sus atribuciones Constitucionales
y Legales y en especial de las que le confiere la ley 418 de
1997, prorrogada
y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de
diálogo, negociación y firma de acuerdos con las
Autodefensa Unidas de Colombia AUC.
Que el artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada
por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002 -en su artículo
3- faculta al Gobierno Nacional para acordar la ubicación
temporal de miembros de grupos armados organizados al margen de
al ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones
o acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio nacional
o internacional, de considerarlo conveniente.
Que en los términos del artículo tercero de la Ley
782 de 2002, dentro del proceso de diálogo, negociación
y firma de acuerdos que adelanta el Gobierno Nacional con las Autodefensas
Unidas de Colombia AUC, para efectos del desarrollo de los diálogos
así como de la reinserción de sus integrantes a la
vida civil, el Gobierno Nacional considera de la mayor conveniencia
la ubicación temporal de sus miembros, incluyendo todos
los rangos de mando, en un preciso lugar del territorio nacional.
RESUELVE
Artículo 1º. Créase, una zona de ubicación
temporal para los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia,
AUC, en el área rural del municipio de TIERRALTA, departamento
de Córdoba, territorio que, dentro de los límites
del citado municipio, se alindera así: partiendo de Los
Volcanes baja por la carretera que conduce a Carmelo, continúa
hasta Santa Fé de Ralito, sigue hasta Nuevo Paraíso,
pasa por las Aguaditas, hacia la carretera que conduce a San Felipe
de Cadillo, toma la desviación de la carretera que sube
a Cumbia, baja a Las Pailitas y sigue hasta Palmira. De Palmira
sigue hasta Cerropelao y, de Cerropelao en línea recta,
hasta la finca Los Agujos, y de allí por la carretera que
conduce de los Agujos a Los Volcanes”.
Artículo 2º. Se establece como término de duración
de la zona de ubicación, seis meses, contados a partir de
la fecha de expedición de la presente Resolución.
Artículo 3º. En la zona a que se refiere la presente
Resolución regirá lo previsto en el artículo
8 de la ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la ley 548
de 1999 y la ley 782 de 2002 -en su artículo 3- y de las
normas que lo reglamentan.
Artículo 4º. La presente Resolución rige a
partir dela fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los15 de
junio de 2004
ALVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
SABAS PRETELT DE LA VEGA
Ministro del Interior y de Justicia
JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA
Ministro de Defensa Nacional” |