Junio de 2004

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RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE UNA ZONA DE UBICACIÓN PARA EL PROCESO CON LAS AUTODEFENSAS

Bogota, 15 jun. (SNE).- El siguiente es el texto de la Resolución 092, expedida hoy por la Presidencia de la República y por la cual se estableces una zona de ubicación temporal para el inicio de los diálogos con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC):

“PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN No. 092 DE 2004

“Por la cual se establece una zona de ubicación temporal dentro del territorio nacional”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejerció de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial de las que le confiere la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensa Unidas de Colombia AUC.

Que el artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y por la ley 782 de 2002 -en su artículo 3- faculta al Gobierno Nacional para acordar la ubicación temporal de miembros de grupos armados organizados al margen de al ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio nacional o internacional, de considerarlo conveniente.

Que en los términos del artículo tercero de la Ley 782 de 2002, dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos que adelanta el Gobierno Nacional con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, para efectos del desarrollo de los diálogos así como de la reinserción de sus integrantes a la vida civil, el Gobierno Nacional considera de la mayor conveniencia la ubicación temporal de sus miembros, incluyendo todos los rangos de mando, en un preciso lugar del territorio nacional.

RESUELVE

Artículo 1º. Créase, una zona de ubicación temporal para los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en el área rural del municipio de TIERRALTA, departamento de Córdoba, territorio que, dentro de los límites del citado municipio, se alindera así: partiendo de Los Volcanes baja por la carretera que conduce a Carmelo, continúa hasta Santa Fé de Ralito, sigue hasta Nuevo Paraíso, pasa por las Aguaditas, hacia la carretera que conduce a San Felipe de Cadillo, toma la desviación de la carretera que sube a Cumbia, baja a Las Pailitas y sigue hasta Palmira. De Palmira sigue hasta Cerropelao y, de Cerropelao en línea recta, hasta la finca Los Agujos, y de allí por la carretera que conduce de los Agujos a Los Volcanes”.

Artículo 2º. Se establece como término de duración de la zona de ubicación, seis meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo 3º. En la zona a que se refiere la presente Resolución regirá lo previsto en el artículo 8 de la ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999 y la ley 782 de 2002 -en su artículo 3- y de las normas que lo reglamentan.

Artículo 4º. La presente Resolución rige a partir dela fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los15 de junio de 2004

ALVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República

SABAS PRETELT DE LA VEGA
Ministro del Interior y de Justicia

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA
Ministro de Defensa Nacional”

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