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Significaría un retroceso en el sistema jurídico colombiano: Minhacienda

ALERTA POR ARTÍCULO APROBADO EN PROYECTO QUE DA ESTABILIDAD JURÍDICA A INVERSIONISTAS

Bogotá, 17 jun. (SNE). - El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, lanzó una alerta por las consecuencias de la aplicación del artículo 14 del proyecto que promueve la confianza de los inversionistas en Colombia y que fue aprobado ayer en la plenaria del Senado de la República.

Con este artículo se establece una limitación a la responsabilidad de los socios por las obligaciones directas o indirectas de la sociedad en la cual participen, es decir a responder por las obligaciones de las sociedades de las que hagan parte.

Según el Ministro, la aprobación de ese artículo significaría que en Colombia aún cuando una persona hubiere utilizado como medio de defraudación de terceros, o como instrumento para fines ilícitos los privilegios que tiene una sociedad, no será responsable frente a terceros.

En carta dirigida al presidente del Senado, Germán Vargas Lleras, el Ministro de Hacienda señala que el Estado debe garantizar a quienes quieran participar en una sociedad, que no se abuse de los privilegios de manera irresponsable.

El coordinador de ponentes de esta iniciativa, el senador Aurelio Iragorri Hormaza, destacó que en el tercer debate de este proyecto que se realizará en la próxima legislatura en la Comisión III de la Cámara, el Gobierno deberá ser insistir para que sea modificado el artículo 14 del proyecto.

LA CARTA

Carrasquilla Barrera señaló en su carta al Presidente del Senado que la limitación de la responsabilidad de un socio de una empresa puede ser utilizada abusivamente para evadir la aplicación de la ley, incumplir las obligaciones y en general conseguir propósitos ilícitos.

Luego de consideraciones de tipo legal el ministro señala que la aprobación del artículo 14 del proyecto de ley 015 de 2003 Senado propone una limitación general a la responsabilidad de los socios por las obligaciones directas o indirectas de la sociedad.

"La aprobación de una norma de esta naturaleza representaría para el sistema jurídico colombiano un retroceso, pues con ello se estaría estableciendo que en ningún caso los accionistas podrán ser obligados a responder por las obligaciones de las sociedades en las cuales hagan parte, excepcionando de manera general las normas de la Ley 222 de 1995", advirtió el ministro de Hacienda.

La confianza que deben tener los inversionistas en Colombia -anotó- debe ser que sus derechos y obligaciones por efecto de la conformación de una sociedad en este país serán respetados, siempre que no se abuse de ellos.

EL PROYECTO

Según la exposición de motivos de la iniciativa, lo que pretende el Gobierno es que el inversionista tenga la confianza y la seguridad de que aquellos incisos, ordinales, literales, parágrafos o artículos específicos de leyes o de actos administrativos, que sean trascendentales para conformar la decisión de inversión, no le sean modificados en su detrimento.

El senador Iragorri Hormaza destacó que este proyecto busca que una empresa existente o una empresa nueva que deba hacer una inversión equivalente a 5 millones de dólares o una sumatoria de empresas para que lleguen a ese monto, se le de seguridad jurídica.

Esa seguridad jurídica consiste en que se establece la prevalencia de las normas de tipo fiscal o tributario vigentes cuando se firmó, durante 20 años prorrogables si así lo convienen las partes.

Afirmó que la estabilidad en la tarifas de impuestos cobijará a todos los tributos. Por ejemplo, si hoy la tarifa del impuesto de renta es del 35 por ciento y se cambia en dos años, pero se aceptaron las condiciones de ese proyecto al inversionista, para ese empresario prevalecerá la tarifa del 35 por ciento durante el período que dure el contrato de estabilidad.

En materia jurídica el proyecto señala que cualquier clase de discrepancia se resolverá con base en las normas constitucionales y legales colombianas.

El proyecto establece los requisitos que deben tener los contratos de confianza del inversionista que deben ser examinados por un comité integrados por el ministro de Hacienda, el ministro del ramo y el director de Planeación Nacional.

Entre esos requisitos están: los contratos deben ser firmados por el representante legal de la entidad u organismo estatal nacional; se deberá precisar el compromiso por parte del inversionista de realizar la inversión nueva y el plazo máximo para realizarla; precisar los artículos y parágrafos sobre los cuales se garantiza la protección y especificar los daños que le pudieran causar al empresario en caso de que se llegaren a reformar.

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