Significaría
un retroceso en el sistema jurídico colombiano: Minhacienda
ALERTA POR ARTÍCULO APROBADO EN PROYECTO QUE DA ESTABILIDAD
JURÍDICA A INVERSIONISTAS
Bogotá, 17 jun. (SNE). - El ministro de Hacienda, Alberto
Carrasquilla, lanzó una alerta por las consecuencias de
la aplicación del artículo 14 del proyecto que promueve
la confianza de los inversionistas en Colombia y que fue aprobado
ayer en la plenaria del Senado de la República.
Con este artículo se establece una limitación
a la responsabilidad de los socios por las obligaciones directas
o indirectas de la sociedad en la cual participen, es decir a responder
por las obligaciones de las sociedades de las que hagan parte.
Según el Ministro, la aprobación de ese artículo
significaría que en Colombia aún cuando una persona
hubiere utilizado como medio de defraudación de terceros,
o como instrumento para fines ilícitos los privilegios que
tiene una sociedad, no será responsable frente a terceros.
En carta dirigida al presidente del Senado,
Germán Vargas
Lleras, el Ministro de Hacienda señala que el Estado debe
garantizar a quienes quieran participar en una sociedad, que no
se abuse de los privilegios de manera irresponsable.
El coordinador de ponentes de esta iniciativa,
el senador Aurelio Iragorri Hormaza, destacó que en el tercer debate de este
proyecto que se realizará en la próxima legislatura
en la Comisión III de la Cámara, el Gobierno deberá ser
insistir para que sea modificado el artículo 14 del proyecto.
LA CARTA
Carrasquilla Barrera señaló en su carta al Presidente
del Senado que la limitación de la responsabilidad de un
socio de una empresa puede ser utilizada abusivamente para evadir
la aplicación de la ley, incumplir las obligaciones y en
general conseguir propósitos ilícitos.
Luego de consideraciones de tipo legal
el ministro señala
que la aprobación del artículo 14 del proyecto de
ley 015 de 2003 Senado propone una limitación general a
la responsabilidad de los socios por las obligaciones directas
o indirectas de la sociedad.
"La aprobación de una norma de esta naturaleza representaría
para el sistema jurídico colombiano un retroceso, pues con
ello se estaría estableciendo que en ningún caso
los accionistas podrán ser obligados a responder por las
obligaciones de las sociedades en las cuales hagan parte, excepcionando
de manera general las normas de la Ley 222 de 1995", advirtió el
ministro de Hacienda.
La confianza que deben tener los inversionistas
en Colombia -anotó-
debe ser que sus derechos y obligaciones por efecto de la conformación
de una sociedad en este país serán respetados, siempre
que no se abuse de ellos.
EL PROYECTO
Según la exposición de motivos de la iniciativa,
lo que pretende el Gobierno es que el inversionista tenga la confianza
y la seguridad de que aquellos incisos, ordinales, literales, parágrafos
o artículos específicos de leyes o de actos administrativos,
que sean trascendentales para conformar la decisión de inversión,
no le sean modificados en su detrimento.
El senador Iragorri Hormaza destacó que este proyecto busca
que una empresa existente o una empresa nueva que deba hacer una
inversión equivalente a 5 millones de dólares o una
sumatoria de empresas para que lleguen a ese monto, se le de seguridad
jurídica.
Esa seguridad jurídica consiste en que se establece la
prevalencia de las normas de tipo fiscal o tributario vigentes
cuando se firmó, durante 20 años prorrogables si
así lo convienen las partes.
Afirmó que la estabilidad en la tarifas de impuestos cobijará a
todos los tributos. Por ejemplo, si hoy la tarifa del impuesto
de renta es del 35 por ciento y se cambia en dos años, pero
se aceptaron las condiciones de ese proyecto al inversionista,
para ese empresario prevalecerá la tarifa del 35 por ciento
durante el período que dure el contrato de estabilidad.
En materia jurídica el proyecto señala que cualquier
clase de discrepancia se resolverá con base en las normas
constitucionales y legales colombianas.
El proyecto establece los requisitos que
deben tener los contratos de confianza del inversionista que
deben ser examinados por un
comité integrados por el ministro de Hacienda, el ministro
del ramo y el director de Planeación Nacional.
Entre esos requisitos están: los contratos deben ser firmados
por el representante legal de la entidad u organismo estatal nacional;
se deberá precisar el compromiso por parte del inversionista
de realizar la inversión nueva y el plazo máximo
para realizarla; precisar los artículos y parágrafos
sobre los cuales se garantiza la protección y especificar
los daños que le pudieran causar al empresario en caso de
que se llegaren a reformar.
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