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Será del 11 por ciento para vivienda de interés social

EMISOR FIJA TASAS MÁXIMAS DE INTERÉS PARA EL LEASING HABITACIONAL

Bogotá, 18 Jun. (SNE). - La Junta Directiva del Banco de la República fijó las tasas máximas de interés que se podrán cobrar en las operaciones de leasing habitacional o arrendamiento financiero que hagan los establecimientos bancarios.

En su sesión de este viernes, la Junta expidió la resolución externa 3 de 2004 en la que señala que esos intereses serán para el llamado leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar.

En términos generales los niveles de interés que regirán para el leasing habitacional serán los mismos que actualmente se aplican a los créditos de vivienda entregados por la banca hipotecaria.

Decidió que si las operaciones son para Vivienda de Interés Social (VIS) en Unidades de Valor Real (UVR), los intereses no podrán exceder de 11 puntos porcentuales adicionales a la UVR.

En el caso de que las operaciones de vivienda de interés social sean en pesos las tasas de interés no podrán ser mayores de 11 puntos porcentuales, sumados a la variación de la UVR de los últimos doce meses vigente al momento de perfeccionamiento del contrato.

La Junta Directiva del Emisor decidió que el interés de las operaciones y contratos en UVR, no podrá exceder del 13,1 por ciento pagaderos mes vencido, adicionales a la UVR.

Y cuando se trate de operaciones y contratos en pesos, los intereses no podrán ser mayores del 13,1 por ciento pagaderos mes vencidos, adicionados a la variación de la UVR de los últimos doce meses vigente al momento del perfeccionamiento del contrato.

BUENA MEDIDA

La decisión del Banco de la República fue bien recibida por el Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda (ICAV) pues está en línea con la reglamentación del leasing habitacional que se hiciera a través del decreto 1787 del pasado 3 de junio.

María Mercedes Cuellar, presidenta del ICAV, dijo que la medida también está de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional que resolvió una demanda contra el primer decreto del leasing por medio del cual se daba mayor apertura para que los contratos se pactaran libremente con el usuario.

En su fallo la Corte estableció dos cosas: primero, que podían existir diferentes tipos de mecanismos para la financiación de vivienda y segundo, que en el caso del leasing podría haber un leasing que se rigiera las condiciones de mercado y otro que siguiera los lineamientos de la ley de vivienda o Ley 546.

La Ley 546 regula el crédito hipotecario y está orientada a proteger al usuario, establece topes en las tasas de interés, señala que una persona no puede comprometer más del 30 por ciento de su ingreso en un crédito de vivienda y que los mecanismos de amortización deben estar definidos por la Superintendencia Bancaria.

Según la Corte pueden existir un leasing habitacional de carácter familiar y otro leasing para viviendas que se construyan para arrendar y tenerla como negocio.

Ya con esta determinación de las tasas de interés los usuarios o deudores de vivienda podrán contar otra alternativa para financiar la compra de su casa.

La diferencia es que con el sistema de crédito normal el usuario es el que compra la vivienda y comienza a pagarla al banco. Y con el leasing, el banco es el que compra la vivienda y se la financia al cliente.

La presidenta del ICAV afirmó que estos niveles de interés sí son remunerativos para los intermediarios financieros y bancos que ya están en el negocio y los que quieran iniciar.

"Yo creo que sí es negocio. Hay dos bancos o corporaciones que ya están en él, quizás no se había desarrollado por todo lo que había pasado con el sector hipotecario. Ahora que ya está en firme cada entidad mirará cómo comercialmente le conviene y yo creo que sí puede ser negocio igual que puede ser el crédito", afirmó.

Para la señora Cuellar, las normas en materia de leasing habitacional ya están claras y se puede consolidar como otra alternativa para financiar la compra de vivienda dependiendo de la demanda que haya por créditos.

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