Será del 11 por ciento para vivienda
de interés social
EMISOR FIJA TASAS MÁXIMAS DE INTERÉS
PARA EL LEASING HABITACIONAL
Bogotá, 18 Jun. (SNE). - La Junta Directiva del Banco de
la República fijó las tasas máximas de interés
que se podrán cobrar en las operaciones de leasing habitacional
o arrendamiento financiero que hagan los establecimientos bancarios.
En su sesión de este viernes, la Junta expidió la
resolución externa 3 de 2004 en la que señala que
esos intereses serán para el llamado leasing habitacional
destinado a la adquisición de vivienda familiar.
En términos generales los niveles de interés que
regirán para el leasing habitacional serán los mismos
que actualmente se aplican a los créditos de vivienda entregados
por la banca hipotecaria.
Decidió que si las operaciones son para Vivienda de Interés
Social (VIS) en Unidades de Valor Real (UVR), los intereses no
podrán exceder de 11 puntos porcentuales adicionales a la
UVR.
En el caso de que las operaciones de vivienda
de interés
social sean en pesos las tasas de interés no podrán
ser mayores de 11 puntos porcentuales, sumados a la variación
de la UVR de los últimos doce meses vigente al momento de
perfeccionamiento del contrato.
La Junta Directiva del Emisor decidió que el interés
de las operaciones y contratos en UVR, no podrá exceder
del 13,1 por ciento pagaderos mes vencido, adicionales a la UVR.
Y cuando se trate de operaciones y contratos
en pesos, los intereses no podrán ser mayores del 13,1 por ciento pagaderos mes
vencidos, adicionados a la variación de la UVR de los últimos
doce meses vigente al momento del perfeccionamiento del contrato.
BUENA MEDIDA
La decisión del Banco de la República fue bien recibida
por el Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda (ICAV) pues está en
línea con la reglamentación del leasing habitacional
que se hiciera a través del decreto 1787 del pasado 3 de
junio.
María Mercedes Cuellar, presidenta del ICAV, dijo que la
medida también está de acuerdo con la decisión
de la Corte Constitucional que resolvió una demanda contra
el primer decreto del leasing por medio del cual se daba mayor
apertura para que los contratos se pactaran libremente con el usuario.
En su fallo la Corte estableció dos cosas: primero, que
podían existir diferentes tipos de mecanismos para la financiación
de vivienda y segundo, que en el caso del leasing podría
haber un leasing que se rigiera las condiciones de mercado y otro
que siguiera los lineamientos de la ley de vivienda o Ley 546.
La Ley 546 regula el crédito hipotecario y está orientada
a proteger al usuario, establece topes en las tasas de interés,
señala que una persona no puede comprometer más del
30 por ciento de su ingreso en un crédito de vivienda y
que los mecanismos de amortización deben estar definidos
por la Superintendencia Bancaria.
Según la Corte pueden existir un leasing habitacional de
carácter familiar y otro leasing para viviendas que se construyan
para arrendar y tenerla como negocio.
Ya con esta determinación de las tasas de interés
los usuarios o deudores de vivienda podrán contar otra alternativa
para financiar la compra de su casa.
La diferencia es que con el sistema de
crédito normal el
usuario es el que compra la vivienda y comienza a pagarla al banco.
Y con el leasing, el banco es el que compra la vivienda y se la
financia al cliente.
La presidenta del ICAV afirmó que estos niveles de interés
sí son remunerativos para los intermediarios financieros
y bancos que ya están en el negocio y los que quieran iniciar.
"Yo creo que sí es negocio. Hay dos bancos o corporaciones
que ya están en él, quizás no se había
desarrollado por todo lo que había pasado con el sector
hipotecario. Ahora que ya está en firme cada entidad mirará cómo
comercialmente le conviene y yo creo que sí puede ser negocio
igual que puede ser el crédito", afirmó.
Para la señora Cuellar, las normas en materia de leasing
habitacional ya están claras y se puede consolidar como
otra alternativa para financiar la compra de vivienda dependiendo
de la demanda que haya por créditos.
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