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En conversatorio con empresarios de Bogotá

URIBE HACE UN LLAMADO A EMPRESARIOS A UTILIZAR ESTIMULOS TRIBUTARIOS

Bogotá, 23 jun. (SNE). - Un llamado a los empresarios de todo el país para que utilicen y se beneficien de los estímulos tributarios que han creado el Gobierno y el Congreso de la República, hizo el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez.

Al intervenir en un conversatorio con los industriales afiliados a la Cámara de Comercio de Bogotá, el Mandatario señaló que esa será la única forma de reducir la tasa de desempleo y tener una tasa de crecimiento del 5 por ciento en forma permanente.

En el 2003 la economía nacional creció un 3,74 por ciento, la meta para el 2004 es del 4 por ciento pero el Gobierno está convocando a empresarios, académicos y todos los expertos a encontrar las mejores alternativas para crecer al 5 por ciento en los próximos años.

Por petición del Presidente de la República, se analizaron uno a uno los beneficios tributarios, se escucharon las inquietudes y los problemas que han tenido para no usarlos y se pidió emplearlos lo más rápido posible.

En diciembre de 2002 el Gobierno logró la aprobación en el Congreso de la República de la reforma tributaria, o Ley 788, con la cual cumplió su propósito de tener un sistema tributario amigable al crecimiento económico.

Posteriormente fue aprobada la segunda reforma tributaria, o Ley 863 de 2003, en la que se estableció una exención del 30 por ciento en los impuestos a pagar para el empresario que realice inversiones en activos fijos reales productivos.

BENEFICIOS DE LA LEY 788

La Ley 788 de 2002 definió los siguientes beneficios tributarios para los empresarios:

- Exención en el pago del IVA a la importación de maquinaria agrícola no producida en el país, destinada a la transformación de materias primas en empresas altamente exportadoras.

- Exención en el pago del IVA a la importación de maquinaria mediante compañías de arrendamiento comercial para arrendamiento, mediante el sistema de leasing.

- Devolución del IVA a la maquinaria adquirida en el país o importada.

En el sector hotelero los estímulos tributarios son varios:

- La inversión en construcción y remodelación de hoteles tiene una exención de 30 años en el impuesto de renta.

- Las empresas que presten el servicio de ecoturismo y turismo ecológico tienen exención en el impuesto de renta a pagar.

Para otros sectores empresariales los estímulos son altamente favorables:

- Las empresas que registren nuevos productos medicinales y de software con alto contenido de investigación científica nacional, tienen exención en el impuesto de renta.

- Los predios utilizados en la renovación urbana en las ciudades tienen exención en el tributo de renta.

- En la exploración petrolera la exención en el impuesto de renta será por 5 años a los servicios de sísmica.

- Las inversiones que hagan las empresas de servicios públicos para construir acueductos y alcantarillados regionales en los municipios vecinos a su domicilio, tienen un descuento del 40 por ciento en el impuesto de renta.

- Los inmuebles que se construyan para vivienda y se ofrezcan mediante el sistema de leasing con opción de compra, tendrán una exención de 10 años en el impuesto de renta.

- La generación de energía mediante sistemas alternativos, como los recursos eólicos, la biomasa o los residuos agrícolas, cuentan con una exención en el pago del impuesto de renta.

- El servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, están exentos del impuesto de renta.

En el caso del sector industrial de la madera, hay tres diferentes beneficios:

- El primero, por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, hay exención en el impuesto de renta.

- El segundo: también gozarán de exención las inversiones efectuadas en aserríos para explotación comercial.

- Y el tercero, están exentos de pagar impuesto de renta quienes posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados.

- Para el fomento del deporte, a partir del 1° de enero de 2003 se cobran 4 puntos más de impuesto a la telefonía celular. Esos recursos están destinados a la construcción de escenarios deportivos y el fomento del deporte y la recreación.

- Los proyectos empresariales cuyo fin sea procesar alcoholes carburantes para mezclar con la gasolina y emplearlos en la movilización de vehículos, tienen exención en el impuesto de renta.

- Los kits de conversión de un vehículo de gasolina a Gas Natural Vehicular (GNV) no pagan IVA.

- A los pequeños y medianos agricultores el Gobierno los ayuda con recursos a través del Incentivo de Capitalización Rural, como ayuda para iniciar proyectos. Esos recursos no constituyen renta ni ganancia ocasional, es decir que no pagan impuestos.

BENEFICIOS DE LA LEY 863

En la reforma tributaria aprobada en el año 2003 no solo se conservaron los beneficios tributarios concedidos por la Ley 788, sino que se crearon nuevos.

- Se fijó un descuento del 30 por ciento sobre el valor de las inversiones que hagan los empresarios en activos fijos reales productivos durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

- Se estableció la devolución de dos puntos del IVA sobre las compras con tarjetas débito y crédito de bienes con una tarifa del 16 por ciento. Gracias a esta medida las transacciones con dinero plástico han crecido más de 25 por ciento en el primer trimestre de 2004.

- Se eliminó la retención en la fuente del 3 por ciento sobre los giros de familiares de colombianos residentes en el exterior.

- Las cooperativas que inviertan sus utilidades distribuidas en el fondo de educación en cupos y programas de educación formal, autorizados por el Gobierno, tendrán exención del impuesto de renta.

- No se cobrará IVA a las importaciones de bienes adquiridos para darlos por arrendamiento financiero, o a las empresas que estén en Ley 550 o de reestructuración económica.

- La base para liquidar el IVA en los servicios de aseo y vigilancia privada será sobre la parte de AUI (Administración, Utilidad e Imprevistos) y no sobre los ingresos totales.

- Las cooperativas de trabajo asociado pagarán impuestos sobre los ingresos directos y no sobre los aportes de los asociados.

- Los empresarios que tengan saldos a favor en la retención en la fuente por concepto de IVA se beneficiarán pues el Gobierno quedó facultado a reducir la actual tarifa de retención del 75 por ciento.

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