En
conversatorio con empresarios de Bogotá
URIBE HACE UN LLAMADO A EMPRESARIOS A UTILIZAR ESTIMULOS TRIBUTARIOS
Bogotá, 23 jun. (SNE). - Un llamado a los empresarios de
todo el país para que utilicen y se beneficien de los estímulos
tributarios que han creado el Gobierno y el Congreso de la República,
hizo el presidente de la República, Álvaro Uribe
Vélez.
Al intervenir en un conversatorio con los
industriales afiliados a la Cámara de Comercio de Bogotá, el Mandatario
señaló que esa será la única forma
de reducir la tasa de desempleo y tener una tasa de crecimiento
del 5 por ciento en forma permanente.
En el 2003 la economía nacional creció un 3,74 por
ciento, la meta para el 2004 es del 4 por ciento pero el Gobierno
está convocando a empresarios, académicos y todos
los expertos a encontrar las mejores alternativas para crecer al
5 por ciento en los próximos años.
Por petición del Presidente de la República, se
analizaron uno a uno los beneficios tributarios, se escucharon
las inquietudes y los problemas que han tenido para no usarlos
y se pidió emplearlos lo más rápido posible.
En diciembre de 2002 el Gobierno logró la aprobación
en el Congreso de la República de la reforma tributaria,
o Ley 788, con la cual cumplió su propósito de tener
un sistema tributario amigable al crecimiento económico.
Posteriormente fue aprobada la segunda
reforma tributaria, o Ley 863 de 2003, en la que se estableció una exención
del 30 por ciento en los impuestos a pagar para el empresario que
realice inversiones en activos fijos reales productivos.
BENEFICIOS DE LA LEY 788
La Ley 788 de 2002 definió los siguientes
beneficios tributarios para los empresarios:
- Exención en el pago del IVA a la importación de
maquinaria agrícola no producida en el país, destinada
a la transformación de materias primas en empresas altamente
exportadoras.
- Exención en el pago del IVA a la importación de
maquinaria mediante compañías de arrendamiento comercial
para arrendamiento, mediante el sistema de leasing.
- Devolución del IVA a la maquinaria adquirida en el país
o importada.
En el sector hotelero los estímulos
tributarios son varios:
- La inversión en construcción y remodelación
de hoteles tiene una exención de 30 años en el impuesto
de renta.
- Las empresas que presten el servicio
de ecoturismo y turismo ecológico tienen exención
en el impuesto de renta a pagar.
Para otros sectores empresariales los estímulos
son altamente favorables:
- Las empresas que registren nuevos productos
medicinales y de software con alto contenido de investigación científica
nacional, tienen exención en el impuesto de renta.
- Los predios utilizados en la renovación urbana en las
ciudades tienen exención en el tributo de renta.
- En la exploración petrolera la exención en el
impuesto de renta será por 5 años a los servicios
de sísmica.
- Las inversiones que hagan las empresas
de servicios públicos
para construir acueductos y alcantarillados regionales en los municipios
vecinos a su domicilio, tienen un descuento del 40 por ciento en
el impuesto de renta.
- Los inmuebles que se construyan para
vivienda y se ofrezcan mediante el sistema de leasing con opción de compra, tendrán
una exención de 10 años en el impuesto de renta.
- La generación de energía mediante sistemas alternativos,
como los recursos eólicos, la biomasa o los residuos agrícolas,
cuentan con una exención en el pago del impuesto de renta.
- El servicio de transporte fluvial con
embarcaciones y planchones de bajo calado, están exentos
del impuesto de renta.
En el caso del sector industrial de la madera, hay tres diferentes
beneficios:
- El primero, por el aprovechamiento de
nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, hay exención
en el impuesto de renta.
- El segundo: también gozarán de exención
las inversiones efectuadas en aserríos para explotación
comercial.
- Y el tercero, están exentos de pagar impuesto de renta
quienes posean plantaciones de árboles maderables debidamente
registrados.
- Para el fomento del deporte, a partir
del 1° de enero de
2003 se cobran 4 puntos más de impuesto a la telefonía
celular. Esos recursos están destinados a la construcción
de escenarios deportivos y el fomento del deporte y la recreación.
- Los proyectos empresariales cuyo fin
sea procesar alcoholes carburantes para mezclar con la gasolina
y emplearlos en la movilización
de vehículos, tienen exención en el impuesto de renta.
- Los kits de conversión de un vehículo
de gasolina a Gas Natural Vehicular (GNV) no pagan IVA.
- A los pequeños y medianos agricultores el Gobierno los
ayuda con recursos a través del Incentivo de Capitalización
Rural, como ayuda para iniciar proyectos. Esos recursos no constituyen
renta ni ganancia ocasional, es decir que no pagan impuestos.
BENEFICIOS DE LA LEY 863
En la reforma tributaria aprobada en el
año 2003 no solo
se conservaron los beneficios tributarios concedidos por la Ley
788, sino que se crearon nuevos.
- Se fijó un descuento del 30 por ciento sobre el valor
de las inversiones que hagan los empresarios en activos fijos reales
productivos durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007.
- Se estableció la devolución de dos puntos del
IVA sobre las compras con tarjetas débito y crédito
de bienes con una tarifa del 16 por ciento. Gracias a esta medida
las transacciones con dinero plástico han crecido más
de 25 por ciento en el primer trimestre de 2004.
- Se eliminó la retención
en la fuente del 3 por ciento sobre los giros de familiares de
colombianos residentes
en el exterior.
- Las cooperativas que inviertan sus utilidades
distribuidas en el fondo de educación en cupos y programas de educación
formal, autorizados por el Gobierno, tendrán exención
del impuesto de renta.
- No se cobrará IVA a las importaciones de bienes adquiridos
para darlos por arrendamiento financiero, o a las empresas que
estén en Ley 550 o de reestructuración económica.
- La base para liquidar el IVA en los servicios
de aseo y vigilancia privada será sobre la parte de AUI (Administración,
Utilidad e Imprevistos) y no sobre los ingresos totales.
- Las cooperativas de trabajo asociado
pagarán impuestos
sobre los ingresos directos y no sobre los aportes de los asociados.
- Los empresarios que tengan saldos a favor
en la retención
en la fuente por concepto de IVA se beneficiarán pues el
Gobierno quedó facultado a reducir la actual tarifa de retención
del 75 por ciento.
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