MUELLES,
MARINAS DEPORTIVAS Y TERMINALES DE CRUCEROS SERÁN ZONAS FRANCAS TURÍSTICAS Bogotá, 25 jun. (SNE). - Con el fin de estimular las zonas
francas turísticas en el país, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, podrá darle esta categoría a
las áreas en las que se instale la operación de nuevos
muelles turísticos y marinas deportivas, así como
la operación de terminales de crucero.
Para ello, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2062
de 24 de junio de 2004, mediante el cual se cumple con la recomendación
del Consejo Nacional de Política Económica y Social
(Conpes) para dar tratamiento especial a la construcción
de marinas y muelles deportivos y de cruceros, dentro de la reglamentación
de las zonas francas turísticas.
Los beneficiarios de la nueva normatividad
deberán cumplir
con los requisitos y las normas con respecto a la estructura y
funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios.
Para que los muelles turísticos, marinas deportivas y los
terminales de cruceros sean declarados como Zonas Francas Turísticas,
los operadores de estas áreas, además de cumplir
con los requisitos establecidos y las normas que sobre el particular
establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán
demostrar algunas condiciones particulares.
Los muelles turísticos y marinas deportivas, deberán
tener una capacidad no inferior a 100 dársenas (parte resguardada
para la cómoda carga y descarga de las embarcaciones), de
las cuales por lo menos el 50 por ciento permita atracar embarcaciones
de recreo de por lo menos 40 pies.
Adicionalmente deberán contar por lo menos con servicios
de agua potable, servicios sanitarios, electricidad, gas, televisión
e infraestructura en el manejo de desechos líquidos y sólidos.
Y una tercera condición mínima es tener una infraestructura
para la reparación y mantenimiento de las embarcaciones.
Por su parte, los terminales de cruceros
deberán tener
capacidad para recibir este tipo de embarcaciones de por lo menos
100 pies y contar con la infraestructura necesaria para la prestación
de servicios, de acuerdo con los estándares internacionales.
El Decreto explica que tanto muelle, marinas
deportivas como terminales de cruceros, deberán tener las correspondientes autorizaciones
para el desarrollo de sus actividades conforme a las normas vigentes
sobre la materia, y obtener previamente al inicio de sus actividades
la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización
que corresponda, de acuerdo con las normas que rijan por parte
de la autoridad ambiental competente.
Así mismo, la normatividad contempla que la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, reglamentará los
aspectos relacionados con el control al ingreso y salida de viajeros,
así como el tratamiento aduanero del equipaje y mercancías
que ingresen y salgan bajo la modalidad de viajeros de las Zonas
Francas Turísticas con operación de muelles turísticos,
marinas deportivas y terminales de cruceros.
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