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MUELLES, MARINAS DEPORTIVAS Y TERMINALES DE CRUCEROS SERÁN ZONAS FRANCAS TURÍSTICAS

Bogotá, 25 jun. (SNE). - Con el fin de estimular las zonas francas turísticas en el país, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá darle esta categoría a las áreas en las que se instale la operación de nuevos muelles turísticos y marinas deportivas, así como la operación de terminales de crucero.

Para ello, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2062 de 24 de junio de 2004, mediante el cual se cumple con la recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) para dar tratamiento especial a la construcción de marinas y muelles deportivos y de cruceros, dentro de la reglamentación de las zonas francas turísticas.

Los beneficiarios de la nueva normatividad deberán cumplir con los requisitos y las normas con respecto a la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios.

Para que los muelles turísticos, marinas deportivas y los terminales de cruceros sean declarados como Zonas Francas Turísticas, los operadores de estas áreas, además de cumplir con los requisitos establecidos y las normas que sobre el particular establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán demostrar algunas condiciones particulares.

Los muelles turísticos y marinas deportivas, deberán tener una capacidad no inferior a 100 dársenas (parte resguardada para la cómoda carga y descarga de las embarcaciones), de las cuales por lo menos el 50 por ciento permita atracar embarcaciones de recreo de por lo menos 40 pies.

Adicionalmente deberán contar por lo menos con servicios de agua potable, servicios sanitarios, electricidad, gas, televisión e infraestructura en el manejo de desechos líquidos y sólidos.

Y una tercera condición mínima es tener una infraestructura para la reparación y mantenimiento de las embarcaciones.

Por su parte, los terminales de cruceros deberán tener capacidad para recibir este tipo de embarcaciones de por lo menos 100 pies y contar con la infraestructura necesaria para la prestación de servicios, de acuerdo con los estándares internacionales.

El Decreto explica que tanto muelle, marinas deportivas como terminales de cruceros, deberán tener las correspondientes autorizaciones para el desarrollo de sus actividades conforme a las normas vigentes sobre la materia, y obtener previamente al inicio de sus actividades la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización que corresponda, de acuerdo con las normas que rijan por parte de la autoridad ambiental competente.

Así mismo, la normatividad contempla que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, reglamentará los aspectos relacionados con el control al ingreso y salida de viajeros, así como el tratamiento aduanero del equipaje y mercancías que ingresen y salgan bajo la modalidad de viajeros de las Zonas Francas Turísticas con operación de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.

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