RESPONSABLES
DEL RÉGIMEN COMÚN DEL IVA PODRÁN VOLVER AL
SIMPLIFICADO
Bogotá, 29 jun (SNE).- Los responsables del Régimen
Común del IVA que demuestren que nunca reunieron los requisitos
para estar en él podrán volver al régimen
simplificado del IVA.
Así lo anunció este martes la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), según la cual esta
decisión se tomó con el fin de adicionar la Orden
marco de Fiscalización para que los obligados regresen al
régimen simplificado, siempre y cuando demuestren que no
cumplieron ni cumplen los requerimientos para estar en el régimen
común.
De esta manera se busca que quienes fueron
reclasificados masivamente por la Dirección, puedan estar en el régimen
tributario que realmente les corresponde.
La Orden Marco permite que quienes fueron
reclasificados masivamente por la Dian, presenten ante la Administración de Impuestos
de su jurisdicción una solicitud escrita donde manifiesten
que en los tres últimos años cumplieron, en cada
uno de ellos, los requisitos para estar en el régimen simplificado
del IVA.
Radicada la solicitud, la Dirección adelantará las
verificaciones a que haya lugar y posteriormente expedirá un
acto administrativo mediante el cual actualiza el Registro Único
Tributario (RUT) del responsable y lo clasifica en el régimen
simplificado.
Al regresar a este régimen se exonera al contribuyente
de las obligaciones formales tales como facturar, discriminar IVA,
tener numeración de facturas autorizada por la Dian y declarar
y pagar el impuesto bimestralmente, entre otras.
De acuerdo con la Orden Marco, las solicitudes
para regresar al régimen simplificado del IVA deberán resolverse,
es decir aprobarse o negarse, antes de 30 días hábiles.
La Dian aclaró que para cancelar la inscripción
en el Régimen Común no se requiere requisitos adicionales
a los ya mencionados, no obstante es claro que las autoridades
tributarias podrán hacer las verificaciones del caso con
respecto al cese de actividades y la situación económica
de los solicitantes.
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