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RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN DEL IVA PODRÁN VOLVER AL SIMPLIFICADO

Bogotá, 29 jun (SNE).- Los responsables del Régimen Común del IVA que demuestren que nunca reunieron los requisitos para estar en él podrán volver al régimen simplificado del IVA.

Así lo anunció este martes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), según la cual esta decisión se tomó con el fin de adicionar la Orden marco de Fiscalización para que los obligados regresen al régimen simplificado, siempre y cuando demuestren que no cumplieron ni cumplen los requerimientos para estar en el régimen común.

De esta manera se busca que quienes fueron reclasificados masivamente por la Dirección, puedan estar en el régimen tributario que realmente les corresponde.

La Orden Marco permite que quienes fueron reclasificados masivamente por la Dian, presenten ante la Administración de Impuestos de su jurisdicción una solicitud escrita donde manifiesten que en los tres últimos años cumplieron, en cada uno de ellos, los requisitos para estar en el régimen simplificado del IVA.

Radicada la solicitud, la Dirección adelantará las verificaciones a que haya lugar y posteriormente expedirá un acto administrativo mediante el cual actualiza el Registro Único Tributario (RUT) del responsable y lo clasifica en el régimen simplificado.

Al regresar a este régimen se exonera al contribuyente de las obligaciones formales tales como facturar, discriminar IVA, tener numeración de facturas autorizada por la Dian y declarar y pagar el impuesto bimestralmente, entre otras.

De acuerdo con la Orden Marco, las solicitudes para regresar al régimen simplificado del IVA deberán resolverse, es decir aprobarse o negarse, antes de 30 días hábiles.

La Dian aclaró que para cancelar la inscripción en el Régimen Común no se requiere requisitos adicionales a los ya mencionados, no obstante es claro que las autoridades tributarias podrán hacer las verificaciones del caso con respecto al cese de actividades y la situación económica de los solicitantes.

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