Decreto 541 de 2004
PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR COMISIONADO QUE REPRESENTA A CANALES REGIONALES
Bogotá, 1 mar (SNE).- El Gobierno estableció los requisitos y el procedimiento para elegir al miembro de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión que representa a los canales regionales.
Según el decreto 541, a los representantes legales de los canales regionales les corresponde elegir a este funcionario.
Quien aspire a ser elegido debe ser ciudadano colombiano, mayor de 30 años, ser profesional universitario o tener experiencia de 10 años en televisión, y no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades de ley.
El procedimiento para elegirlo es el siguiente:
- La CNTV convocará a los representantes legales de los canales regionales para que se reúnan y elijan al nuevo comisionado.
- Esta reunión se realizará dentro del mes anterior al vencimiento del período de dos años del comisionado que está desempeñando el cargo.
- Los representantes de los canales regionales se reunirán en la sede de la CNTV.
- La elección deberá llevarse a cabo en una sola reunión, que no podrá ser suspendida.
- Presidirá la reunión el representante que sea elegido entre ellos por mayoría simple.
-De común acuerdo, los representantes elegirán al secretario.
-El secretario verificará la calidad de los asistentes, mediante los documentos que acrediten su representación legal.
-También advertirá sobre los requisitos y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo.
-Los representantes de los canales regionales postularán a sus candidatos.
-Cada canal regional podrá postular solamente a un candidato.
-Un mismo candidato podrá ser postulado por más de un representante legal.
-Cada candidato tendrá 30 minutos para exponer sus planteamientos sobre la televisión regional en Colombia.
-El voto será indelegable y público.
-Cada representante podrá votar por un solo nombre.
-Los resultados de la escogencia se definirán por mayoría simple.
-En caso de empate, se harán las votaciones necesarias hasta que un candidato obtenga la mayoría simple.
-El elegido se posesionará ante el Presidente de la República.