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Deberán reportar todos los contratos a la DIAN
GOBIERNO ESTABLECE CONTROL A DONACIONES

Bogotá, 1 Mar. (SNE). - Un estricto control a los recursos que ingresan al país mediante el sistema de donaciones y la forma como se están gastando y pagando los impuestos o se ejecutan las exenciones que obliga la ley, implementó este lunes el Gobierno.

Por medio del decreto 540 del pasado 24 de febrero, el Ministerio de Hacienda reglamentó el artículo 96 de la reforma tributaria del año 2002 o Ley 788.

El decreto señala que la nueva reglamentación se aplicará a los fondos o recursos originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existen acuerdos intergubernamentales o convenios de cooperación.

El artículo 96 de la Ley 788 dispuso una exención de impuestos para los fondos destinados a realizar programas de utilidad común. También gozarán de este beneficio las compras o importación de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen al objeto de la donación.

La exención se aplicará a los impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional que pudieran afectar la importación y el gasto, de los fondos provenientes de esas donaciones o auxilios.

También están exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) o el 4 por mil.


CERTIFICADOS A LA DIAN

Para hacer efectiva esa exención cada entidad pública del sector nacional o territorial, deberá certificar si los proyectos e inversiones a los que están destinados los recursos son de utilidad común. Esas certificaciones deben ser enviadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los 5 primeros días de cada mes.

La exención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) procederá sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este tributo, que el administrador realice directamente o que contrate.

La exención en el 4 por mil operará directamente sobre los recursos de las cuentas abiertas exclusivamente para el manejo de los mismos.

Para las exenciones los recursos podrán ser ejecutados directamente por el administrador, o a través de organismos internacionales o de entidades públicas debidamente autorizadas, o puede designar Organizaciones No Gubernamentales (ONG) debidamente acreditadas en el país.

Si se trata de una ONG, el representante legal de la misma deberá adjuntar una certificación expedida por el Gobierno o la entidad extranjera que hizo la donación, en la cual conste su calidad de ejecutora de los recursos y que llevará contabilidad separada para esos recursos.

OJO A CONTRATOS

El representante legal de cada entidad que administre los recursos deberá expedir una certificación sobre cada contrato u operación que efectúe, en donde conste la denominación del convenio que ampara la donación y la fecha del mismo.

Esta certificación servirá de base para la exención del impuesto del 4 por mil y para que se entregue a cada proveedor de bienes y servicios para que aplique el beneficio tributario.

El proveedor deberá dejar constancia en facturas que expida y tendrá que conservar la certificación que le envió la entidad administradora de los recursos provenientes de la donación, para cuando lo solicite la DIAN.

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