Se aplicarán a importaciones de terceros países
DEFINEN CUOTAS DE IMPORTACIÓN PARA MAÍZ, ARROZ Y SORGO
Bogotá, 1 Mar. (SNE). - El Gobierno Nacional fijó los contingentes anuales o cuotas de importación para maíz, arroz y sorgo, que se aplicarán en año 2004.
A través del decreto 539 del pasado 24 de febrero el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo puso en marcha el nuevo sistema llamado "Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios", que reemplaza al sistema de absorción de cosechas que expiró el pasado 31 de diciembre, según lo acordado con la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Se trata de un mecanismo para garantizar la compra de la cosecha nacional a precios competitivos y simultáneamente la importación de la materia prima que necesiten los empresarios nacionales, estableció el Gobierno.
Con este sistema se garantiza la compra de la cosecha nacional y la importación de arroz, maíz, sorgo, soya y algodón, de acuerdo con las necesidades nacionales.
El sistema, llamado "Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios", reemplaza al sistema de absorción de cosechas que expiró el pasado 31 de diciembre, según lo acordado con la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Este nuevo mecanismo provee las condiciones de mercado para que los empresarios compren la cosecha nacional de estos productos a precios que se definan en los consejos de las cadenas productivas, y a cambio el Gobierno les ofrece un descuento arancelario para lo que vayan a importar.
Ese descuento arancelario fluctúa dependiendo del producto, del sistema andino de franjas de precios y del impuesto aplicado a la nación más favorecida.
CÓMO FUNCIONA
El Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios es un instrumento mediante el cual se asigna un contingente (cupo) que se distribuirá en condiciones de competencia.
Todos los importadores que se inscriban ante el Ministerio de Agricultura podrán participar en las subastas donde se fijarán los cupos de importación de los productos mencionados (arroz, maíz, sorgo, soya y algodón).
Esos cupos no se fijan estrictamente de acuerdo con el año calendario sino según la estacionalidad de las cosechas.
El tamaño de las importaciones y la vigencia de cada una serán fijados por el Comité Interinstitucional que manejará el mecanismo.
LAS CUOTAS
Según el decreto 539 la cuota de importación de maíz amarillo de países diferentes a los de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), será de un millón 900 mil toneladas.
Para el arroz paddy seco se fijó un contingente de 180 mil toneladas métricas.
Y para sorgo se estableció una cuota de 20 mil toneladas métricas.