ACUERDO INICIAL
ENTRE
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.-ESP
Y
NORTEL COMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A., NORTEL NETWORKS
(CALA) INC, COLOMBIA TELECOMMUNICATIONS FUNDING
CORPORATION, REGIONAL TELECOMUNICATION FUNDING
CORPORATION AND CAPITAL TELECOMUNICATIONS FUNDING CORPORATION
PARTES:
Entre (i) Colombia Telecomunicaciones
S.A. -ESP-, sociedad colombiana con domicilio en la ciudad de
Bogotá, D.C., creada por
el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ley 1616 de 2003 y constituida
mediante la Escritura Pública Nº 1331 otorgada en
la Notaría veintidós (22) de Bogotá, el
día dieciséis (16) de junio de 2003, aclarada por
escritura pública número 1410 del veintiséis
(26) de junio de 2003 otorgada en la misma notaría, e
inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el
día diecinueve (19) de junio de 2003 bajo el Nº 00885337,
debidamente representada en este acto por Alfonso Gómez
Palacio, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía
Nº 79.469.826 de Bogotá, en su calidad de representante
legal, según consta en el certificado de existencia y
representación expedido por la Cámara de Comercio
de Bogotá de fecha ocho (8) de agosto de 2003, todo lo
cual consta en los documentos que se incluyen como Anexo
Nº 1 del presente documento (en adelante “COLTEL”);
y Nortel Networks de Colombia S.A. (en adelante “NORTEL
C-0025”); Nortel Comunicaciones de Colombia S.A., Nortel
Networks (CALA) Inc. (antes Nortel Cala Inc.), y Regional Telecommunications
Funding Corporation (“RTFC”) (conjuntamente y en
adelante “NORTEL C-0058”); Nortel Telecomunicaciones
S.A., Telecommunications Systems Funding Corporation (“TSFC”)
y Nortel Networks (Cala) Inc. (antes Nortel Cala
Inc.), (conjuntamente y en adelante “NORTEL C-0020”);
y Northern Telecom Telecomunicaciones de Colombia S.A., Nortel
Networks (Cala) Inc. (antes Nortel Cala Inc.), y Capital Telecommunications
Funding Corporation (“CaTFC”), (conjuntamente y en
adelante “NORTEL C-0018”) entidades cuyo domicilios
se señalan en el Anexo Nº 2, debidamente facultadas
para suscribir este documento, tal y como consta en los documentos
que se incluyen en el referido Anexo Nº 2, representadas
conjuntamente para efectos de este Acuerdo por Walter
Jankovic,
mayor de edad, domiciliado en Weston Florida, Estados Unidos
de América, identificado con Pasaporte No. JS742412 expedido
en Québec, Canadá, actuando en su condición
de representante legal suplente de NORTEL COMUNICACIONES DE COLOMBIA
S.A. según poderes que se adjuntan en el Anexo
Nº 3 del presente Acuerdo (conjuntamente TODAS las anteriores entidades
se denominarán “NORTEL”).
NORTEL y COLTEL se denominan conjuntamente las “Partes”,
o la “Parte” cuando se haga alusión a una
de ellas indistintamente:
Se ha suscrito este acuerdo (el “Acuerdo Inicial”)
previas las siguientes consideraciones (las “Consideraciones”).
CONSIDERACIONES
1. Que el 4 de agosto de 1993, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,
Telecom –hoy en liquidación- (en adelante “TELECOM”)
suscribió con Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Northern
Telecom (CALA) Corporation) el Convenio C-0025-93.
2. Que el 28 de abril de 1994 Nortel Networks (CALA)
Inc. (antes Northern Telecom (CALA) Corporation) cedió totalmente
el Convenio C-0025-93 a Nortel Networks de Colombia S.A. (antes
Northern Telecom de Colombia S.A.). Telecom aceptó dicha
cesión advirtiendo que Nortel Networks (CALA) Inc. (antes
Northern Telecom (CALA) Corporation) respondería solidariamente
ante Telecom por el cumplimiento de las obligaciones del Convenio
C-0025-93.
3. Que el 8 de agosto de 1994 se suscribió entre Colombia
Telecommunications Funding Corporation (en adelante “CTFC”),
y Nortel Networks de Colombia S.A. (antes Northern Telecom de
Colombia S.A.), un contrato de leasing por medio del cual CTFC
le arrendó a Nortel Networks de Colombia S.A. (antes Northern
Telecom de Colombia S.A.) algunos de los equipos requeridos para
la ejecución del Convenio C-0025-93. El contrato de leasing
fue modificado mediante Otrosí No. 1 del 14 de noviembre
de 2000. Las modificaciones consistieron en aclaraciones de las
partes a las fechas de los pagos bajo el contrato y a los envíos
de los equipos (en adelante el “Contrato de Leasing C-0025”).
4. Que el 27 de diciembre de 1995 TELECOM suscribió con
Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Nortel Cala Inc.) el Convenio
C-0058-95.
5. Que el 9 de abril de 1996 se suscribió entre RTFC
y Nortel de Colombia S.A., un contrato de Leasing por medio del
cual RTFC le arrendó a Nortel de Colombia S.A., los Equipos
descritos en los Anexos del contrato y que se requerían
para la ejecución del Convenio C-0058-95. El contrato
de leasing fue modificado mediante Otrosís Nos. 1 del
20 de junio de 1997, 2 del 31 de marzo de 2000, 3 del 24 de noviembre
de 2000, 4 del 31 de enero de 2001 y 5 del 9 de febrero de 2001.
Las modificaciones consistieron entre otras, en
cambios a los pagos de los cánones estimados dentro del
contrato y al ejercicio de la opción de compra (en adelante
el “Contrato de Leasing C-0058”).
6. Que el 30 de julio de 1996 Nortel Networks (CALA) Inc. (antes
Nortel Cala Inc.) cedió el Convenio C-0058-95 a favor
de Nortel Comunicaciones de Colombia S.A., Nortel de Colombia
S.A. (que fue disuelta sin liquidar y fusionada por absorción
con Nortel Comunicaciones de Colombia S.A.) Nortel Networks (CALA)
Inc. y a RTFC. Telecom aceptó dicha cesión advirtiendo
que Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Northern Telecom (CALA)
Corporation) y las compañías Nortel que conformaban
el consorcio, responderían solidariamente ante Telecom
por el cumplimiento de las obligaciones
del Convenio C-0058-95.
7. Que el 26 de julio de 1996, TELECOM suscribió con
Nortel Networks (Cala) Inc., (antes Nortel Cala Inc. y Northern
Telecom (CALA) Corporation) el Convenio de Asociación
a Riesgo Compartido C-0020-96.
8. Que mediante convenio suscrito el 23 de diciembre de 1997
Nortel Networks (CALA) Inc., (antes Nortel Cala Inc. y Northern
Telecom (CALA) Corporation) cedió el Convenio C-0020-96 a favor de Nortel Networks (CALA) Inc, Nortel Telecomunicaciones
S.A. y TSFC. Telecom aceptó dicha cesión advirtiendo
que Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Northern Telecom (CALA)
Corporation) y las compañías Nortel que conformaban
el consorcio, responderían solidariamente ante Telecom
por el cumplimiento de las obligaciones del Convenio C-0020-96.
9. Que el 5 de junio de 1997 TELECOM suscribió con Nortel
Networks (CALA) Inc. (antes Nortel Cala Inc.) y Northern Telecom
Comunicaciones de Colombia S.A. el Convenio C-0018-97.
10. Que el 23 de diciembre de 1997 se suscribió entre
CaTFC, y Northen Telecom Comunicaciones de Colombia S.A. un contrato
de Leasing por medio del cual CaTFC le arrendó a Northern
Telecom Comunicaciones de Colombia S.A. algunos equipos requeridos
para la ejecución del Convenio C-0018-97. El contrato
de leasing fue modificado mediante Otrosís Nos. 1 del
23 de noviembre de 1998, 2 del 30 de enero de 2001, 3 del 9 de
febrero de 2001 y 4 del 9 de febrero de 2001. Las modificaciones
consistieron entre otras, en cambios a los pagos de los cánones
estimados dentro del contrato y al ejercicio de la opción
de compra (en adelante el “Contrato de Leasing C-0018”).
11. Que mediante documento suscrito el 14 de julio de 1998 las
obligaciones derivadas del Convenio C-0018-97 fueron cedidas
a Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Nortel Cala Inc.), Northern
Telecom Comunicaciones de Colombia S.A. y CaTFC. Telecom aceptó dicha
cesión advirtiendo que Nortel Networks (CALA) Inc. (antes
Northern Telecom (CALA) Corporation) y las compañías
Nortel que conformaban el consorcio, responderían solidariamente
ante Telecom por el cumplimiento de las obligaciones del Convenio
C-0018-97.
12. Que los convenios C-0025-93, C-0058-95, C-0020-96 y C-0018-97 se denominarán, conjuntamente y para los efectos de este
Acuerdo Inicial, los “Convenios”.
13. Que en razón de la ejecución de los Convenios:
a. NORTEL realizó una inversión consistente en
construir e instalar equipos de conmutación, transmisión
y energía, la planta externa (redes, cables, ductos y
demás), las obras civiles (la “Infraestructura”)
y todos los demás equipos (los “Equipos”)
considerados necesarios para cumplir con lo previsto en los Convenios.
b. NORTEL adquirió inmuebles, derechos, suscribió contratos
y utilizó bienes de propiedad de TELECOM.
c. TELECOM recibió y operó la Infraestructura,
prestó el servicio público de telefonía
básica conmutada y facturó y recaudó los
ingresos provenientes de tal actividad.
d. TELECOM y NORTEL se distribuyeron los ingresos derivados de
la operación realizada por TELECOM con la Infraestructura
y los Equipos.
14. Que el día 4 de agosto de 2003, terminó el
Convenio C-0025-93.
15. Que el día 27 de diciembre de 2001, terminó el
Convenio C-0058-95.
16. Que contra Nortel Comunicaciones de Colombia S.A. (en adelante “NORTEL
COMUNICACIONES”). se han interpuesto por parte de propietarios
de predios en los que se construyó e instaló Infraestructura
dentro del proyecto CAPITEL, las demandas por responsabilidad
civil extracontractual que se relacionan en el Anexo No. 4 de
este Acuerdo Inicial, las cuales actualmente cursan ante Juzgados
Civiles del Circuito de Bogotá (en adelante los “Procesos
con Terceros”). Estas demandas se fundan en hechos relacionados
exclusivamente con la construcción de la Infraestructura
y Equipos por parte de NORTEL COMUNICACIONES.
17. Que el día 5 de octubre de 2003, terminó el
Convenio C-018-97.
18. Que a partir de esa fecha, respecto de los Convenios C-0025-93 y C-
0018-97, NORTEL y TELECOM han sostenido conversaciones tendientes
a definir los asuntos pendientes y consignados por ellas en las
actas del Comité de Coordinación, en las actas
de los representantes legales de las empresas y en otros documentos.
19. Que mediante Decreto 1615 del 12 de junio de 2003, el Gobierno
Nacional ordenó la supresión y liquidación
de TELECOM.
20. Que el Decreto Ley 1616 del 12 de junio de 2003 dispuso
la creación de COLTEL. De acuerdo con el artículo
4º de dicha disposición, el objeto social principal
de COLTEL es “la organización, operación,
prestación y explotación de las actividades y los
servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía
básica local y de larga distancia, servicios móviles,
portadores, teleservicios, telemáticos, de valor agregado,
servicios satelitales en sus diferentes modalidades, servicios
de Internet y cualquier otro servicio calificado como de telecomunicaciones,
comunicaciones e información o que correspondan a la calificación
de Tecnologías de Información y comunicaciones,
dentro del territorio nacional y en el exterior, empleando para
ello bienes, activos y derechos propios y de terceros”.
21. Que mediante Decreto Ley 1616 de 2003 y con base en lo previsto
en el Decreto 1615 de 2003, se dispuso por parte del Gobierno
Nacional la celebración de un Contrato de Explotación
entre COLTEL, de una parte, y TELECOM y las Empresas Teleasociadas,
de otra (el “Contrato de Explotación”), para
el uso y goce de los bienes requeridos para prestar el servicio
de telecomunicaciones, en los términos del artículo
39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994.
22. Que el Contrato de Explotación entre COLTEL y TELECOM
fue suscrito el 13 de agosto de 2003. Dentro de sus propósitos
y objeto está el de garantizar la protección y
continuidad del servicio público que estaba a cargo de
TELECOM hasta el momento en que el Gobierno Nacional decretó su
supresión y liquidación, para lo cual el Decreto
1616 de 2003 otorgó a título oneroso a COLTEL,
para su explotación, el uso y goce de los bienes, activos
y derechos que TELECOM destinaba a la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, entre los que se encuentra la
Infraestructura y Equipos. A cambio de ese uso y goce de los
bienes, COLTEL debe pagar a TELECOM una Contraprestación,
en los términos y condiciones que aparecen en el Contrato
de Explotación.
23. Que el 25 de agosto de 2003, NORTEL presentó a TELECOM
su reclamación dentro del proceso de liquidación
iniciado por la Fiduciaria La Previsora S.A. de conformidad con
lo previsto en el Decreto 1615 de 2003. El valor total reclamado
por NORTEL, teniendo en cuenta cada una de las reclamaciones
presentadas por NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y
NORTEL C- 0018 por concepto de valor de rescate, ascendió a
la suma de US $639.818.623. Mediante Resolución No. 001
del 28 de octubre de 2003, el Apoderado General de la Liquidación
de TELECOM rechazó cada una de las reclamaciones presentadas
por NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018.
El 20 de noviembre de 2003 NORTEL presentó recurso de
reposición contra la citada Resolución.
24. Que COLTEL y TELECOM han estudiado las obligaciones que
podrían estar a su cargo en virtud del Contrato de Explotación,
las han discutido entre ellas y no encuentran limitantes para
la suscripción y ejecución del presente Acuerdo
Inicial.
25. El Gobierno Nacional, a través de su Consejo de Ministros
en sesión de fecha 2 de febrero de 2004, recomendó llegar
a un acuerdo con los asociados en los contratos de asociación
a riesgo compartido de TELECOM, toda vez que las controversias
con dichos asociados es un asunto de interés nacional.
Que en el documento CONPES número 3268 del 2 de febrero
de 2004 “Lineamientos para la posible solución negociada
de las controversias resultantes de los contratos de asociación
a riesgo compartido suscritos por Telecom y las Teleasociadas” se
señalaron los lineamientos para solución de las
controversias con los asociados por la vía negociada,
autorizando a COLTEL para participar en los acuerdos respectivos
de forma tal que con el pago que haga esta compañía
se permita, en los términos del contrato de explotación,
consolidar la propiedad de la infraestructura en Telecom y las
Teleasociadas.
El Consejo Nacional de Política Fiscal – CONFIS – de
fecha 11 de febrero de 2004 emitió las autorizaciones
consecuentes con la aprobación del esquema de financiación
para la consecución de los recursos con cargo a los cuales
se financiaría el pago de los posibles arreglos con los
asociados en los convenios de asociación a riesgo compartido.
26. Que COLTEL y NORTEL han adelantado conversaciones relativas
a la búsqueda de mecanismos que permitan a NORTEL C-0025,
NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018, en relación
con cada Convenio, ceder a COLTEL la totalidad de los derechos
y obligaciones pendientes de satisfacción o cumplimiento,
así como ceder los contratos con terceros suscritos en
virtud de los Convenios y los derechos litigiosos derivados de
esa relación con terceros a fin de que COLTEL los asuma
frente a TELECOM y que, además, se permita a COLTEL la
asunción de obligaciones y la adquisición de los
derechos obtenidos y de la Infraestructura construida y los Equipos
instalados, de propiedad de NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL
C-0020 y NORTEL C-0018 respecto de cada uno de los Convenios,
para asegurar de manera efectiva la prestación del servicio
público de telecomunicaciones por parte de COLTEL.
27. COLTEL busca, además, consolidar en cabeza de ésta,
y posteriormente en TELECOM, la propiedad de la Infraestructura
y los Equipos para su uso y goce en los términos del Contrato
de Explotación suscrito entre las mismas.
28. Que esas conversaciones se han llevado a cabo teniendo en
cuenta, entre otros, la situación actual de los Convenios
y de la Infraestructura y Equipos instalados, las condiciones
de hoy en día en el mercado de la telefonía pública
básica conmutada y la competencia existente, los reclamos
que ha presentado contractualmente TELECOM respecto de la ejecución
de los Convenios, las solicitudes de convocatoria de tribunales
de arbitramento presentadas por TELECOM el 4 de julio de 2003
ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Bogotá, la situación financiera
de TELECOM, el proceso de liquidación de esta entidad
y los Procesos con Terceros.
29. Que frente a los eventos anteriores, NORTEL ha evaluado
la posibilidad que existe de no recibir en su totalidad el valor
de rescate reclamado en la liquidación de TELECOM, con
las implicaciones que ello conlleva frente a la inversión
realizada.
30. Que COLTEL y NORTEL manifiestan que TELECOM ha estado al
tanto de las conversaciones que han adelantado y que ha mostrado
su conformidad con el esquema, mecanismo y procedimiento propuestos,
de lo cual da cuenta el Acta No. 20 de la Junta Liquidadora de
TELECOM celebrada el día 23 de febrero del año
en curso. En consecuencia, TELECOM ha manifestado su disposición
para suscribir en su momento el documento de aceptación
correspondiente de acuerdo con los términos legales y
contractuales que resulten aplicables.
31. Que igualmente COLTEL conoce y acepta que entre NORTEL y
TELECOM se suscribirá al tiempo con el presente Acuerdo
Inicial un documento a través del cual, NORTEL y TELECOM
terminarán anticipadamente y por mutuo acuerdo el Convenio
C-0020-96, previa la verificación de algunas condiciones
de carácter suspensivo que en dicho documento se consignen
respecto de la relación NORTELTELECOM, para posteriormente
NORTEL ceder a COLTEL los derechos y obligaciones y la infraestructura
correspondiente a dicho a Convenio, en los términos y
condiciones que indican en este Acuerdo Inicial y en el documento
que suscriban NORTEL y TELECOM.
32. Que COLTEL considera conveniente, para la mejor prestación
del servicio público asociado a la infraestructura, que ésta
quede en su integridad bajo el control de su operador actual,
esto es, COLTEL.
33. Que las Partes conocen que entre TELECOM y NORTEL se han
presentado algunas diferencias relacionadas con los Convenios.
En esa medida, las Partes reconocen que como resultado de la
suscripción del Acuerdo de Negocio Definitivo que se firme
en la Fecha de Cierre (según se define más adelante)
tales diferencias sólo podrán ser reclamadas por
COLTEL como cesionario de los derechos de NORTEL, quien en consecuencia
no podrá presentar reclamaciones contra TELECOM en virtud
de los Convenios y tales diferencias terminarán en lo
que a NORTEL se refiere en virtud de la cesión de derechos
y obligaciones que se efectuará en el Fecha de Cierre.
34. Que COLTEL y NORTEL están habilitadas de conformidad
con lo previsto en sus estatutos y reglamentos internos y han
obtenido la totalidad de las autorizaciones necesarias, incluyendo
los conceptos y opiniones de sus respectivos asesores, para suscribir
este Acuerdo Inicial y realizar las actividades que se desprendan
de dicho documento. Adicionalmente, COLTEL y NORTEL realizarán
las gestiones necesarias para, en su momento: (i) suscribir en
la Fecha de Cierre el Acuerdo de Negocio Definitivo y los demás
documentos a que se refiere la cláusula primera de este
Acuerdo Inicial; (ii) pagar y recibir en la Fecha de Cierre,
los montos de que trata la cláusula novena de este Acuerdo
Inicial; y (iii) realizar y ejecutar debidamente las actividades
y gestiones que se desprenden de firmar, en la Fecha de Cierre,
el Acuerdo de Negocio Definitivo y los demás documentos
a que se refiere la cláusula primera de este Acuerdo Inicial.
35. Que COLTEL reconoce que la suscripción de este Acuerdo
Inicial (i) no contraviene sus estatutos; (ii) no implica violación
de norma, decisión o acto administrativo que resulten
aplicables; y (iii) no afecta obligaciones y compromisos legales,
contractuales, crediticios o administrativos que hubiere adquirido
con terceros previo a la suscripción de este documento.
En especial, COLTEL cuenta con autorización de su Junta
Directiva cuya sesión se verificó el día
23 de febrero de 2004.
36. Que para participar en este Acuerdo Inicial COLTEL tuvo
en cuenta que éste le permitirá a COLTEL adquirir
la totalidad de la Infraestructura y Equipos instalados por NORTEL
en virtud de los Convenios, y no sólo de la infraestructura
correspondiente a las líneas vendidas, por un valor muy
inferior al reclamado por NORTEL en el proceso de liquidación
de TELECOM, y que tras evaluar, entre otros, estos componentes,
ha concluido que este Acuerdo Inicial y el Acuerdo de Negocio
Definitivo que se suscriba favorecen los intereses públicos,
con lo cual se da cumplimiento a la obligación de que
el Acuerdo Inicial y el Acuerdo de Negocio Definitivo que se
suscriba no resulten lesivos para esos intereses.
37. Que para NORTEL el negocio que realice al momento de suscribir
el Acuerdo de Negocio Definitivo en la Fecha de Cierre, en los
términos que se describe en este Acuerdo Inicial, involucra
la inversión que realizó en los contratos, bienes
derechos y obligaciones para cada Convenio.
38. Que las Partes reconocen y entienden que NORTEL C-0025,
NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 y las compañías
que las comprenden, no asumirán en virtud del presente
Acuerdo Inicial obligaciones o responsabilidades de carácter
solidario. Lo anterior, sin perjuicio de la solidaridad que para
cada Convenio se asumió frente a Telecom al momento de
la cesión del respectivo Convenio, tal como se indica
en los Considerandos 2, 6, 8 y 11 de este Acuerdo Inicial.
39. Que las Partes entienden y reconocen que mediante el presente
Acuerdo Inicial se expresa la intención de la celebrar
posteriormente un Acuerdo de Negocio Definitivo (tal como se
señala más adelante) y de los actos derivados del
mismo, de conformidad con los
lineamientos y bases que se consignan en este Acuerdo Inicial.
40. Que COLTEL considera que el presente Acuerdo Inicial se
ajusta a los lineamientos establecidos en el documento CONPES
3268 del 2 de febrero de 2004.
41. Que COLTEL considera que el presente Acuerdo Inicial se
ajusta a los lineamientos dados en la reunión del CONFIS
de fecha 11 de febrero de 2003.
En consideración de todo lo anterior, las Partes convienen
en celebrar el presente Acuerdo Inicial de conformidad con las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO: Las Partes manifiestan su intención
de llevar a cabo un negocio en relación con los Convenios,
que involucra, entre otros, los contratos, bienes derechos y
obligaciones a los cuales se refiere este Acuerdo Inicial, para
lo cual se señalan los lineamientos y bases en que concurrirían
al mismo en la Fecha de Cierre (tal como dicho término
se define más adelante):
1. NORTEL y COLTEL suscribirán un Acuerdo de Negocio
definitivo (en adelante el “Acuerdo de Negocio Definitivo”).
2. NORTEL C-0025, en relación con el Convenio C-0025-93:
a. Cederá a COLTEL la totalidad de los derechos que no
se hubieren ejercido, total o parcialmente, con anterioridad
a la Fecha de Cierre y COLTEL asumirá las obligaciones
de
NORTEL que no se hubieren cumplido, total o parcialmente, en
la Fecha de Cierre (en adelante los “Derechos y Obligaciones
C-0025”). La cesión de los Derechos y asunción
de Obligaciones se hará mediante la suscripción
del Contrato de Cesión que se adjunta como Anexo A del
presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión
de los Derechos y Obligaciones del C-0025”).
b. Cederá a COLTEL la opción de compra contenida
en el Contrato de Leasing C-0025. La cesión se hará mediante
la suscripción del contrato de cesión que se adjunta
como Anexo B del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato
de Cesión de la Opción de Compra del Leasing C-0025”).
c. Además de lo señalado en el literal anterior,
transferirá a COLTEL la propiedad de la Infraestructura
y los Equipos instalados y suministrados como resultado del Convenio
C-0025-93. La transferencia se hará mediante (i) la suscripción
del acta de entrega (el “Acta de Entrega C- 0025”)
y (ii) el Contrato de transferencia de Infraestructura y Equipos
que se adjuntan como Anexo C del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato
de Transferencia C-0025”).
3. NORTEL C-0018, en relación con el Convenio C-0018-97:
a. Cederá a COLTEL la totalidad de los derechos que no
se hubieren ejercido, total o parcialmente, con anterioridad
a la Fecha de Cierre y COLTEL asumirá las obligaciones
de
NORTEL que no se hubieren cumplido, total o parcialmente, en
la Fecha de Cierre (en adelante los “Derechos y Obligaciones
C-0018”). La cesión de los Derechos y asunción
de Obligaciones se hará mediante la suscripción
del Contrato de Cesión que se adjunta como Anexo D del
presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión
de los Derechos y Obligaciones del C-0018”).
b. Cederá a COLTEL la opción de compra contenida
en el Contrato de Leasing C-0018-97. La cesión se hará mediante
la suscripción del contrato de cesión que se adjunta
como Anexo E del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato
de Cesión de la Opción de Compra del Leasing C-0018”).
c. Cederá a COLTEL la totalidad de los derechos de NORTEL
en relación con los contratos celebrados por NORTEL con
los terceros que se señalan en el Anexo No. 5 del presente
Acuerdo Inicial y COLTEL asumirá las obligaciones de NORTEL
correspondientes (los “Contratos con Terceros C- 0018”).
La cesión se hará mediante la suscripción
del Contrato de Cesión que se adjunta como Anexo F del
presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión
de los Contratos con Terceros C-0018”).
d. Suscribirá con COLTEL un contrato de transferencia
de dominio de los predios que se señalan en el Anexo No.6
del presente Acuerdo Inicial (los “Predios C-0018”).
El contrato que suscribirán NORTEL y COLTEL tendrá el
texto del borrador que se adjunta como Anexo G del presente Acuerdo
Inicial (el “Borrador de Escritura C-0018”).
e. Además de lo señalado en el literal c de este
numeral, transferirá a COLTEL la propiedad de la Infraestructura
y los Equipos instalados y suministrados como resultado del Convenio
C-0018-97. La transferencia se hará mediante (i) la suscripción
del acta de entrega (el “Acta de Entrega C-0018”)
y (ii) el contrato de transferencia de Infraestructura y Equipos
que se adjuntan como Anexo H del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato
de Transferencia C-0018”).
4. NORTEL C-0058, en relación con el Convenio C-0058-95:
a. Cederá a COLTEL la totalidad de los derechos que no
se hubieren ejercido, total o parcialmente, con anterioridad
a la Fecha de Cierre y COLTEL asumirá las obligaciones
de
NORTEL que no se hubieren cumplido, total o parcialmente, en
la Fecha de Cierre (en adelante los “Derechos y Obligaciones
C-0058”). La cesión de los Derechos y asunción
de Obligaciones se hará mediante la suscripción
del Contrato de Cesión que se adjunta como Anexo I del
presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión
de los Derechos y Obligaciones del C-0058”).
b. Como resultado de la cesión anterior, NORTEL COMUNICACIONES
cederá a COLTEL, la totalidad de los derechos litigiosos
relacionados, derivados o resultantes de los Procesos con Terceros.
La cesión de los Derechos Litigiosos se hará mediante
la suscripción del Contrato de Cesión que se adjunta
como Anexo J del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato
de Cesión de Derechos Litigiosos con Terceros”)
y los Memoriales dirigidos a los Juzgados Civiles del Circuito
que se adjunta como Anexo K de este Acuerdo
Inicial (los “Memoriales de los Procesos con Terceros”)
c. Cederá a COLTEL la opción de compra contenida
en el Contrato de Leasing C-0058-95. La cesión se hará mediante
la suscripción del contrato de cesión que se adjunta
como Anexo L del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato
de Cesión de la Opción de Compra del Leasing C-0058”).
d. Cederá a COLTEL la totalidad de los derechos de NORTEL
en relación con los contratos celebrados por NORTEL con
los terceros que se señalan en el Anexo No. 7 del presente
Acuerdo Inicial y COLTEL asumirá las obligaciones de NORTEL
correspondientes (Los “Contratos con Terceros C-0058”).
La cesión se hará mediante la suscripción
del Contrato de Cesión que se adjunta como Anexo M del
presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión
de los Contratos con Terceros C-0058”).
e. Suscribirá con COLTEL un contrato de transferencia
de dominio de los predios que se señalan en el Anexo No.
8 del presente Acuerdo Inicial (los “Predios C-0058”).
El contrato que suscribirán NORTEL y COLTEL tendrá el
texto del borrador que se adjunta como Anexo N del presente Acuerdo
Inicial (el “Borrador de Escritura C-0058”).
f. Además de lo señalado en el literal c de este
numeral, transferirá a COLTEL la propiedad de la Infraestructura
y los Equipos instalados y suministrados como resultado de la
ejecución del Convenio C-0058-95. La transferencia se
hará mediante (i) la suscripción del acta de entrega
(el “Acta de Entrega C-0058”) y (ii) el contrato
de transferencia de Infraestructura y Equipos que se adjuntan
como Anexo O del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato
de Transferencia C-0058”).
5. NORTEL C-0020, en relación con el Convenio C-0020-96
y en la medida en que dicho Convenio hubiese sido terminado por
mutuo acuerdo entre TELECOM y NORTEL mediante el documento a
que se refiere el Considerando No. 31 de este Acuerdo Inicial:
a. Cederá a COLTEL la totalidad de los derechos que no
se hubieren ejercido, total o parcialmente, con anterioridad
a la Fecha de Cierre y COLTEL asumirá las obligaciones
de NORTEL que no se hubieren cumplido, total o parcialmente,
en la Fecha de Cierre (en adelante los “Derechos y Obligaciones”).
La cesión de los Derechos y asunción de Obligaciones
se hará mediante la suscripción del Contrato de
Cesión que se adjunta como Anexo P del presente Acuerdo
Inicial (el “Contrato de Cesión de los Derechos
y Obligaciones del C-0020”).
b. Transferirá a COLTEL la propiedad de la Infraestructura
y los Equipos instalados y suministrados como resultado de la
ejecución del Convenio C-0020-96. La transferencia se
hará mediante (i) la suscripción del acta de entrega
(el “Acta de Entrega C-0020”) y (ii) el contrato
de transferencia de Infraestructura y Equipos que se adjuntan
como Anexo Q del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato
de Transferencia C-0020”).
PARAGRAFO PRIMERO: En relación con los contratos de cesión
a que se refiere esta cláusula, COLTEL acepta y reconoce
que asumirá, a partir de la Fecha de Cierre, la totalidad
de los derechos y obligaciones relativos a los Convenios y los
Contratos con Terceros, aun cuando no estén expresamente
consagrados en los Anexos que a título informativo se
consignan en cada uno de los contratos de cesión, y que
de cualquier forma se identifiquen o determinen por parte de
TELECOM o cualquier autoridad administrativa o judicial competente.
NORTEL declara que ha elaborado estos Anexos y que los actualizará a
la Fecha de Cierre, con buena fe exenta de culpa.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el Acuerdo de Negocio Definitivo que se
suscriba en la Fecha de Cierre de cumplirse las condiciones previstas
en este Acuerdo Inicial, las Partes acordarán lo siguiente:
(a) Nortel concederá a COLTEL la licencia de uso de software
totalmente pagada, personal, intransferible y no exclusiva (la “Licencia”)
para las funcionalidades de los Equipos a que se refiere este
Acuerdo Inicial. Nortel mantendrá todos los derechos y
títulos de propiedad sobre el software y COLTEL no tendrá derecho
a recibir ningún código fuente asociado al
software.
(b) Sujeto al cumplimiento de los términos contenidos
en este Parágrafo, COLTEL podrá sub-licenciar la
Licencia a TELECOM siempre y cuando COLTEL y TELECOM celebren
un acuerdo de sub-licencia en los mismos términos indicados
en este Parágrafo. TELECOM no tendrá derecho a
recibir ningún código fuente asociado al software.
(c) Como parte de los Equipos, el Software será transferido
a COLTEL “como está”; es decir, en el estado
en que se encuentra actualmente, sin que NORTEL deba realizar
a partir de la Fecha de Cierre reparación, arreglo, complemento,
reemplazo o mejora alguna.
(d) COLTEL se abstendrá de: (a) usar, copiar, modificar,
transferir o distribuir el Software, excepto por lo expresamente
autorizado; (b) ensamblar en forma revertida (reverse assemble),
compilar en forma revertida (reverse compile), revertir la ingeniería
o de cualquier forma traducir el Software; (c) crear trabajos
derivados o modificaciones a menos que tenga autorización
expresa para ello; o (d) sublicenciar, alquilar o arrendar el
Software, salvo respecto de lo previsto en el literal b) anterior.
El Software contiene secretos industriales y COLTEL (y/o TELECOM)
se comprometerá a tratarlo como información confidencial
y propietario.
(e) Para el propósito de este parágrafo “Software” significa
programas computacionales en forma de código de objeto
o firmware cuyo dueño o licenciante es NORTEL, su controlante,
subsidiarias o filiales, y está sujeto a derechos de autor
y licencia, pero en ningún caso es vendido. El Software
consiste en instrucciones legibles por una máquina, sus
componentes, datos, contenido audiovisual (tales como imágenes,
texto, grabaciones o dibujos) y materiales licenciados relacionados,
incluyendo todas las copias completas o parciales.
SEGUNDA.-CONDICIONES ANTECEDENTES A LA FECHA DE CIERRE: Con
anterioridad a la Fecha de Cierre y como condición para
la firma por parte de NORTEL y COLTEL de los documentos de que
trata la cláusula primera anterior:
1. NORTEL deberá haber recibido:
a. De parte de CTFC, RTFC y CaTFC cartas de aceptación
de las cesiones de las opciones de compra en los contratos de
leasing, en los términos del Anexo R del presente Acuerdo
Inicial.
b. De parte de COLTEL la aceptación por parte de TELECOM
del negocio y los documentos de que trata la cláusula
primera anterior, en los términos del Anexo S del presente
Acuerdo Inicial.
2. COLTEL deberá haber recibido:
a. Una lista de carácter enunciativo donde aparezcan los
juicios o reclamos que se encuentren pendientes o en proceso
que serían asumidos por COLTEL, de que NORTEL tenga conocimiento,
incluyendo los que se deriven de la propiedad de los inmuebles
de NORTEL. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula
quinta de este Acuerdo Inicial, esta lista tiene un propósito
meramente informativo a fin de que COLTEL cuente con mejores
elementos de juicio para la celebración de este Acuerdo
Inicial, sin que, en todo caso, NORTEL deba asumir responsabilidad
por cualquier omisión de buena fe exenta de culpa en la
información suministrada.
b. Una lista de los Contratos con Terceros, y copias de tales
Contratos con Terceros y de todos los documentos necesarios para
que pueda hacerse efectiva la cesión de los mismos.
c. Copias de la carta de aceptación de CTFC, RTFC y CaTFC
sobre la cesión de la opción de compra de los contratos
de Leasing.
En todo caso, las obligaciones de NORTEL de informar a COLTEL
de juicios, reclamos y Contratos con Terceros que trata este
numeral 2 se mantendrán hasta la Fecha de Cierre.
Si en la Fecha de Cierre NORTEL y/o COLTEL no han recibido las
referidas comunicaciones o no se han cumplido los demás
términos y condiciones del presente Acuerdo Inicial, no
se suscribirán los documentos de que trata la cláusula
primera anterior, no se llevarán a cabo las operaciones
previstas en ellos y ninguna de las Partes podrá reclamar
a la otra pago, indemnización o compensación alguna.
Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación de las
Partes de proceder con buena fe exenta de culpa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera
de este Acuerdo Inicial, las Partes entienden y aceptan que este
Acuerdo Inicial es indivisible en cuanto a la suscripción
de los contratos de que trata la cláusula primera anterior,
de manera que solamente podrá cumplirse mediante la suscripción
de la totalidad de tales contratos, no siendo posible la suscripción
de uno o más de tales contratos sin suscribirlos todos.
En el evento en que en la Fecha de Cierre no se suscriban los
documentos de que tratan las cláusulas anteriores, las
Partes no podrán iniciar acciones o reclamar pago, indemnización
o compensación alguna por tal motivo, sin perjuicio de
lo expresado sobre su obligación de proceder con buena
fe exenta de culpa. De igual forma, no se entenderán modificadas,
desistidas, alteradas o renunciadas las posiciones, actuaciones
y argumentaciones jurídicas y contractuales que cada Parte
había asumido antes de la fecha del presente Acuerdo Inicial
respecto de los Convenios, ni las Partes utilizarán la
información obtenida durante estas negociaciones, para
sustentar los respectivos argumentos en los procesos entre TELECOM
y NORTEL.
TERCERA.-RESPONSABILIDAD DE NORTEL: La responsabilidad de NORTEL
C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 y de cada
una de las compañías que las conforman en relación
con este Acuerdo Inicial, no será de carácter solidario.
La responsabilidad de estas compañías se asumirá de
manera individual por cada una de ellas respecto de las obligaciones
previstas en este Acuerdo Inicial para cada una de ellas. Lo
anterior, sin perjuicio de la solidaridad que, para cada Convenio
se asumió frente a Telecom al momento de la cesión
del respectivo Convenio, tal como se indica en los Considerandos
2, 6, 8 y 11 de este Acuerdo Inicial.
NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018
responderán individualmente por la existencia del Convenio
C-0025-93, el Convenio C-0058-95, el Convenio C-0020-96 y el
Convenio C-0018-97 según corresponda en la cláusula
primera de este Acuerdo Inicial, de la existencia de los derechos
que serán objeto del Contrato de Cesión, de los
Contratos con Terceros y de las Opciones de Compra de los Contratos
de Leasing en la Fecha de Cierre, en la forma en que aparecen
en los documentos respectivos. Igualmente NORTEL C-0025, NORTEL
C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 responderán individualmente
y según corresponda de acuerdo con lo previsto en la cláusula
primera de este Acuerdo Inicial por la propiedad libre de gravámenes
sobre la Infraestructura y Equipos y sobre los bienes inmuebles
que transferirán a COLTEL de conformidad con este Acuerdo
Inicial como complemento a lo dispuesto en la cesión de
las opciones de compra de los contratos leasing, y ampararán
a COLTEL de aquellos actos que cuestionen el dominio y la posesión
de los bienes mencionados de propiedad de NORTEL o de las compañías
de leasing, incluyendo cualquier reclamo de terceros anterior
a la Fecha de Cierre.
NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018
declaran que en la fecha del presente Acuerdo Inicial ninguna
autoridad judicial o investida de jurisdicción ha declarado
nulos, inexistentes o inoponibles los respectivos Convenios,
los derechos que serán objeto del Contrato de Cesión,
los Contratos con Terceros ni los Contratos de Leasing.
Si entre la fecha del presente Acuerdo Inicial y la Fecha de
Cierre algún juez o tribunal arbitral u otra autoridad
competente declarare nulo, inexistente o inoponible el Convenio,
el Contrato de Leasing, o los Contratos con Terceros, no se celebrarán
los contratos de que trata la cláusula primera y el presente
Acuerdo Inicial terminará sin que haya lugar a indemnizaciones
o pagos a favor de las Partes.
NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018
responderán por decisiones adoptadas por un juez, árbitro
o cualquier otra autoridad competente relacionadas con los actos
u omisiones de cada compañía como persona jurídica,
tengan o no relación con el respectivo Convenio que dicha
compañía hubiere celebrado, incluyendo,
con carácter enunciativo y no limitativo reclamaciones
de subcontratistas o de empleados.
En caso de que COLTEL sea citado o involucrado como parte o tercero
a un proceso judicial o administrativo en que se reclamen prestaciones
cuestionen la propiedad de los predios y bienes de NORTEL a los
que se refiere este Acuerdo Inicial, COLTEL tendrá derecho
a citar en el mismo proceso a NORTEL para que responda por las
obligaciones y, en todo caso, para que reembolse a COLTEL cualquier
costo razonable en que haya incurrido, así como los pagos
que deba hacer en virtud de condenas que se impongan en esos
procesos. Las Partes advierten que la responsabilidad que aquí se
consigna se asumirá individualmente por NORTEL C-0025,
NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 respecto de cada
Convenio celebrado, sin que pueda colegirse o suponerse solidaridad
entre NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018.
Esto, sin perjuicio de la solidaridad que, para cada Convenio
se asumió frente a Telecom al momento de la cesión
del respectivo Convenio, tal como se indica en los Considerandos
2, 6, 8 y 11 de este Acuerdo Inicial. De conformidad con lo anterior,
las Partes entienden y aceptan que la solidaridad que se puede
predicar para todos los efectos de este Acuerdo Inicial es: (i)
la de Nortel Networks de Colombia S.A. (antes Northern Telecom
de Colombia S.A.). y Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Northern
Telecom (CALA) Corporation) ante TELECOM por el cumplimiento
de las obligaciones bajo el Convenio C- 0025-93; (ii) la de Nortel
Networks (CALA) Inc. (antes Nortel Cala Inc.)
Nortel Comunicaciones de Colombia S.A., Nortel de Colombia S.A.
(que fue disuelta sin liquidar y fusionada por absorción
con Nortel Comunicaciones de Colombia S.A.) y RTFC frente a Telecom
por el cumplimiento de las obligaciones bajo el Convenio C-0058-95;
(iii) la de Nortel Networks (CALA) Inc., (antes Nortel Cala Inc.
y Northern Telecom (CALA) Corporation), Nortel Telecomunicaciones
S.A. y TSFC frente a Telecom por el cumplimiento de las obligaciones
bajo el Convenio C-0020-96; (iv) la de Nortel Networks (CALA)
Inc. (antes Nortel Cala Inc.), Northern Telecom Comunicaciones
de Colombia S.A. y CaTFC frente a.
Telecom por el cumplimiento de las obligaciones bajo el Convenio
C- 0018-97. Aparte de esta solidaridad frente a Telecom, NORTEL
C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 y las compañías
que las comprenden declaran que no han asumido responsabilidad
solidaria alguna frente a TELECOM distinta a la mencionada en
este párrafo y en los Considerandos 2, 6, 8 y 11.
NORTEL, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente en relación
con la propiedad libre de gravámenes sobre la Infraestructura
y Equipos y sobre los bienes inmuebles que se transferirán
a COLTEL, no asumirá obligación o responsabilidad
alguna respecto de cualquier demanda, acción, investigación
o decisión judicial, arbitral o de cualquier otra autoridad
relacionada con la Infraestructura y los Equipos, incluyendo
con carácter enunciativo y no limitativo las acciones
que se enuncian en el Anexo No. 9 de este Acuerdo Inicial.
CUARTA.- RESPONSABILIDAD DE COLTEL: A partir de la Fecha de
Cierre, y de conformidad con los términos de la cláusula
primera de este Acuerdo Inicial, COLTEL asumirá plena
responsabilidad frente a TELECOM por cualquier asunto relacionado
con o derivado de los Convenios, el Contrato de Cesión,
el ejercicio de la Opción de Compra en los Contratos de
Leasing, la transferencia de los predios de propiedad de NORTEL,
el Acta de Entrega o los Contratos con Terceros, así el
respectivo asunto hubiese ocurrido o tuviere causa anterior a
la Fecha de Cierre, incluyendo, sin limitación, acciones
judiciales, administrativas o constitucionales, reclamaciones,
denuncias, demandas, quejas o inconformidades que en cualquier
instancia contractual o judicial pudiera presentar TELECOM en
relación con incumplimientos, desviaciones o pendientes
de carácter técnico, así como la posterior
transferencia de la propiedad, infraestructura y equipos que
deba hacer COLTEL a TELECOM.
COLTEL se obliga, de conformidad con el inciso anterior, a abstenerse
de presentar, promover o coadyuvar acciones judiciales, administrativas
o constitucionales, reclamaciones, denuncias, demandas, quejas,
inconformidades o constituirse en parte civil contra NORTEL respecto
de los asuntos que son objeto de este Acuerdo Inicial, o de los
Convenios, sin perjuicio de su derecho de proceder contra NORTEL
en el evento de que NORTEL actúe sin buena fe exenta de
culpa en lo relativo a este Acuerdo Inicial.
QUINTA: ACCESO A INFORMACIÓN: En concordancia con lo
previsto en el último párrafo de la cláusula
tercera de este Acuerdo Inicial, NORTEL prestará toda
su colaboración para que con anterioridad a la Fecha de
Cierre, COLTEL tenga acceso a la información que razonablemente
requiera para cerciorarse de que la cesión de derechos
y contratos, la asunción de obligaciones, la transferencia
del dominio de Infraestructura y Equipos, el traspaso de la propiedad
de inmuebles, la Cesión de las Opciones de Compra en los
Contratos de Leasing, la cesión de los Derechos Litigiosos
con Terceros y demás aspectos de este Acuerdo Inicial
y sus Anexos no tendrán para COLTEL consecuencias significativamente
distintas de las que ha tenido en consideración para firmar
este Acuerdo Inicial y suscribir los documentos a que se refiere
la cláusula primera del mismo.
SEXTA.- INDEMNIDAD DE NORTEL: A partir de la suscripción
de los contratos o documentos a que se refiere este Acuerdo Inicial,
COLTEL deberá mantener indemne a NORTEL respecto de cualquier
acción, reclamación, denuncia, demanda o queja
que se formule por parte de TELECOM o de terceros respecto de
la Infraestructura y los Equipos, sin perjuicio de lo dispuesto
anteriormente en relación con la propiedad libre de gravámenes
sobre la Infraestructura y Equipos y sobre los bienes inmuebles
que se transferirán a COLTEL. En esa medida, cualquier
proceso judicial o administrativo relacionado con o derivado
de la Infraestructura y Equipos, deberá ser atendido exclusivamente
por COLTEL, sin que NORTEL resulte afectado por la decisión
que se tome en los mismos. A partir de la realización
de las actividades previstas para la Fecha de Cierre, en caso
de que NORTEL sea citado o involucrado como parte o tercero a
un proceso judicial o administrativo en que se reclame prestaciones
relacionadas con o derivadas de la Infraestructura y los Equipos,
tendrá NORTEL derecho a citar en el mismo proceso a COLTEL
para que responda por las obligaciones y, en todo caso, para
que reembolse a NORTEL cualquier costo razonable en que haya
incurrido, así como los pagos que deba hacer en virtud
de condenas que se impongan en esos procesos, salvo que la condena
provenga del incumplimiento de obrar de buena fe exenta de culpa
en este Acuerdo Inicial.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DE NORTEL POR EL ESTADO DE
LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS: COLTEL acepta que con la suscripción
en la Fecha de Cierre de los documentos de que trata la cláusula
primera, la Infraestructura y los Equipos le serán transferidos “como
están”; es decir, en el estado en que se encuentran
actualmente, sin que NORTEL deba realizar a partir de la Fecha
de Cierre reparación, arreglo, complemento, reemplazo
o mejora alguna.
La transferencia se realizará por medio de la recepción
por parte de COLTEL de las actas y documentos de recibo de Infraestructura
y Equipos suscritos entre NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL
C-0020 y NORTEL C-0018 y TELECOM para cada Convenio, tal como
aparezca en las Actas de Entrega y en los contratos de transferencia
a
que se refiere la cláusula primera de este Acuerdo Inicial.
COLTEL no podrá presentar reclamación, demanda
o queja alguna a NORTEL por partes o equipos faltantes, daños
o desperfectos en los mismos o problemas de cualquier índole
en su operación y funcionamiento. De acuerdo con lo anterior,
a partir de la Fecha de Cierre, COLTEL será el único
responsable de adquirir los seguros, asumir las cargas tributarias
y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas
con los inmuebles, la Infraestructura y los Equipos transferidos
por NORTEL.
OCTAVA.- CESIÓN DE CONTRATOS CON TERCEROS: A la Fecha
de Cierre y con la suscripción de los contratos de Cesión
de los Contratos con Terceros, NORTEL C-0058 y NORTEL C-0018
cederán a COLTEL, individualmente y respecto de cada Convenio,
los contratos señalados en los Anexos F y M que incluyen,
entre otros, contratos de arriendo y
comodato, así como cualquier otro contrato suscrito con
terceros para efectos de la instalación y operación
de la Infraestructura y Equipos de los Convenios, todo ello de
acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo T.
NOVENA.- FORMALIZACIÓN Y CONSECUENCIA DE LA CESION DE
DERECHOS LITIGIOSOS CON TERCEROS: Como consecuencia de la cesión
de Derechos Litigiosos con Terceros, de acuerdo con lo dispuesto
en el literal b) del numeral 4 de la cláusula primera
de este Acuerdo Inicial, a partir de la aceptación por
parte de los jueces civiles del circuito ante quienes se tramitan
los Procesos con Terceros, COLTEL asumirá la posición
de NORTEL COMUNICACIONES en esos procesos judiciales, liberándose
NORTEL COMUNICACIONES de cualquier responsabilidad por el desarrollo
y los resultados de los Procesos con Terceros. Para esos propósitos,
en la Fecha de Cierre, NORTEL COMUNICACIONES y COLTEL suscribirán
los Memoriales de los Procesos con Terceros dirigidos a los jueces
competentes, a través de los cuales se da cuenta de la
cesión de NORTEL COMUNICACIONES a COLTEL de los Derechos
Litigiosos con Terceros al que se refiere la cláusula
primera de este Acuerdo Inicial. Los Memoriales de los Procesos
con Terceros deberán ser entregados a los correspondientes
jueces dentro de los dos (2) días
siguientes a la Fecha de Cierre.
COLTEL manifiesta y reconoce que conoce las demandas presentadas
en contra de NORTEL COMUNICACIONES, sus pretensiones, hechos
y pruebas y acepta asumir todas las cargas de los procesos judiciales
bajo su exclusiva responsabilidad a partir de la fecha en que
los jueces acepten la sustitución procesal de NORTEL COMUNICACIONES
a COLTEL.
COLTEL reconoce que, a partir de la aceptación de parte
de los jueces de la cesión de los Derechos Litigiosos
con Terceros de NORTEL COMUNICACIONES a COLTEL, NORTEL COMUNICACIONES
y NORTEL C-0058 no deberán ser llamados a los procesos
judiciales, ni deberán intervenir en la estrategia procesal
que determine COLTEL, ni participar en eventuales arreglos o
conciliaciones con los demandantes dentro de los procesos, ni
responder de manera alguna por los resultados de los litigios
en curso.
En esa medida, COLTEL acepta que a partir de la aceptación
de la cesión de los Derechos Litigiosos con Terceros por
parte de los jueces de NORTEL a COLTEL, los apoderados de NORTEL
COMUNICACIONES en cada proceso renunciarán a los poderes
conferidos, debiendo entonces COLTEL designar nuevos apoderados
para los efectos pertinentes.
A partir de la aceptación de parte de los jueces de la
cesión de los Derechos Litigiosos con Terceros de NORTEL
COMUNICACIONES a COLTEL, NORTEL COMUNICACIONES y NORTEL C-0058
no asumirán responsabilidad alguna frente a COLTEL o frente
a terceros por cualquier acción, reclamación, denuncia,
demanda o queja que se formule respecto de cualquier asunto relacionado
con o derivado de los litigios a que se refiere la cláusula
primera de este Acuerdo Inicial.
DÉCIMA.- ACTIVIDADES EN LA FECHA DE CIERRE: La realización
de los actos, y la suscripción de los contratos y de las
escrituras de transferencia del dominio sobre inmuebles de que
trata la cláusula primera y el pago a NORTEL de que trata
la presente cláusula tendrán lugar el 7 de mayo
de 2004, a las 11:00 a.m. o la fecha que las Partes determinen
por escrito (la “Fecha de Cierre”), en la sede de
la Calle 93 de la Cámara de Comercio de Bogotá de
Bogotá, D.C. ubicada en la Carrera 15 #93A-10 siempre
y cuando se verifiquen todas las condiciones establecidas en
este Acuerdo Inicial.
En la Fecha de Cierre, COLTEL pagará a NORTEL la suma
total y única de ochenta millones de dólares (US
$80’000.000.oo) por todo concepto, incluyendo la Cesión
de los Derechos y Obligaciones de cada uno de los Convenios,
la cesión de los Contratos de Terceros, la cesión
de la opción de compra en los Contratos de Leasing y la
transferencia del dominio sobre los Equipos, la Infraestructura
y los inmuebles y, en general, de todos los documentos de que
trata la cláusula primera anterior. Las Partes acuerdan
que la suscripción de los documentos contenidos en la
cláusula primera de este Acuerdo Inicial, y de cualquier
otro documento que hubiesen acordado NORTEL y COLTEL, está condicionada
a la verificación efectiva del pago que deba hacer COLTEL
a NORTEL según lo estipulado en este Acuerdo Inicial.
UNDÉCIMA.- FORMA DE PAGO: El pago de que trata la cláusula
anterior, se llevará a cabo en los términos que
se señala en el Anexo No. 10 de este Acuerdo Inicial.
En virtud de que la suscripción de los documentos indicados
en la cláusula primera de este Acuerdo Inicial únicamente
ocurrirá con el pago en mención, el presente Acuerdo
Inicial no contiene ni representa cuantía o pago alguno
de COLTEL a NORTEL, y las obligaciones de las partes, incluyendo
las de pago de sumas de dinero, están sujetas a condición
y plazo.
DUODÉCIMA.- NO RECLAMACIÓN: A partir de la realización
de todas las actividades previstas en este Acuerdo Inicial para
la Fecha de Cierre, ninguna de las Partes podrá reclamar
a la otra pagos adicionales, incrementos o reajustes de la suma
aquí establecida, como resultado de las cesiones contractuales
y procesales que ocurrirán a la Fecha de Cierre. Las Partes
entonces renuncian a cualquier acción, queja, reclamo
o demanda de montos o pagos adicionales por los sucesos, resultados,
decisiones y cualquier otra circunstancia que se presente o se
derive de este Acuerdo Inicial, de los Convenios o de cualquier
otro asunto que tenga relación con los mismos.
DÉCIMA TERCERA.- LEY APLICABLE: Este Acuerdo Inicial
se sujeta a las leyes de la República de Colombia y se
ejecutará de acuerdo con el derecho privado.
DÉCIMA CUARTA.- IDIOMA DEL ACUERDO INICIAL: El presente
Acuerdo Inicial se ha elaborado en el idioma castellano, y en
ese idioma se comunicarán las Partes para todo lo relacionado
con él.
DÉCIMA QUINTA .- NOTIFICACIONES O COMUNICACIONES: Cualquier
notificación o comunicación entre las Partes que
se requiera en relación con este Acuerdo Inicial deberá ser
dirigida por escrito y (i) entregada personalmente, o (ii) enviada
por correo certificado con porte prepagado y acuse de recibo,
a la dirección de la Parte, tal como figura en la firma
de este Acuerdo Inicial.
DECIMA SEXTA.- CLÁUSULA ARBITRAL: Cualquier controversia
que surja entre COLTEL y NORTEL C-0025, o COLTEL y NORTEL – C-0058,
o COLTEL y NORTEL C-0020 o COLTEL y NORTEL C-0018, relacionada
o derivada del presente Acuerdo Inicial, será resuelta
mediante arbitraje internacional. Cuando el motivo de la controversia
se refiera a derechos u obligaciones relacionados directamente
con los Equipos, la Infraestructura, los bienes inmuebles y las
opciones de compra derivados de alguno o algunos de los Convenios,
pero no de todos ellos, COLTEL sólo podrá convocar
a las compañías NORTEL que hayan sido partes del
Convenio o Convenios de que se trate. Cualquier tribunal de arbitramento
internacional que se convoque se conformará y sesionará de
acuerdo con las reglas de la Corte de Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional (CCI). El Tribunal estará integrado,
para cada caso, por tres (3) árbitros, con ejercicio profesional
en jurisdicciones fundadas en el sistema de derecho continental
europeo (“Derecho Civil”)
y que manejen con suficiencia el idioma castellano. Dichos árbitros
serán designados de acuerdo con las citadas reglas. En
todo caso, el Presidente del Tribunal debe haber tenido experiencia,
como árbitro o apoderado de parte, en por lo menos cinco
(5) tribunales arbitrales administrados bajo las reglas de la
CCI. El Tribunal sesionará en la ciudad de Bogotá y
su decisión será adoptada en derecho. Para todos
los efectos, el idioma del
arbitraje será el castellano.
Para constancia se firma el presente Acuerdo Inicial, en la
ciudad de __________ a los ( ) días del mes de febrero
de 2004.
Por Colombia
Telecomunicaciones S.A. -ESP-
ALFONSO GÓMEZ PALACIO
C. C. No.: 79.469.826 de Bogotá
Representante Legal
Teléfono: (57) 1 5935200
Fax: (57) 1 5330919
Dirección: Transversal 49 No. 105-84
Ciudad: Bogotá D.C.
Por Nortel
WALTER JANKOVIC
Pasaporte No. JS742412
Representante Legal y Apoderado
Teléfono: (1) (954) 8518000
Fax: (1) (954) 8518900
Dirección: 1500 Concorde Terrace
Ciudad: Sunrise, Florida
33323-2815