Marzo de 2004

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6

ACUERDO INICIAL

ENTRE

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.-ESP

Y

NORTEL COMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A., NORTEL NETWORKS (CALA) INC, COLOMBIA TELECOMMUNICATIONS FUNDING CORPORATION, REGIONAL TELECOMUNICATION FUNDING CORPORATION AND CAPITAL TELECOMUNICATIONS FUNDING CORPORATION

PARTES:
Entre (i) Colombia Telecomunicaciones S.A. -ESP-, sociedad colombiana con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., creada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ley 1616 de 2003 y constituida mediante la Escritura Pública Nº 1331 otorgada en la Notaría veintidós (22) de Bogotá, el día dieciséis (16) de junio de 2003, aclarada por escritura pública número 1410 del veintiséis (26) de junio de 2003 otorgada en la misma notaría, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día diecinueve (19) de junio de 2003 bajo el Nº 00885337, debidamente representada en este acto por Alfonso Gómez Palacio, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.469.826 de Bogotá, en su calidad de representante legal, según consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha ocho (8) de agosto de 2003, todo lo cual consta en los documentos que se incluyen como Anexo Nº 1 del presente documento (en adelante “COLTEL”);

y Nortel Networks de Colombia S.A. (en adelante “NORTEL C-0025”); Nortel Comunicaciones de Colombia S.A., Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Nortel Cala Inc.), y Regional Telecommunications Funding Corporation (“RTFC”) (conjuntamente y en adelante “NORTEL C-0058”); Nortel Telecomunicaciones S.A., Telecommunications Systems Funding Corporation (“TSFC”) y Nortel Networks (Cala) Inc. (antes Nortel Cala
Inc.), (conjuntamente y en adelante “NORTEL C-0020”); y Northern Telecom Telecomunicaciones de Colombia S.A., Nortel Networks (Cala) Inc. (antes Nortel Cala Inc.), y Capital Telecommunications Funding Corporation (“CaTFC”), (conjuntamente y en adelante “NORTEL C-0018”) entidades cuyo domicilios se señalan en el Anexo Nº 2, debidamente facultadas para suscribir este documento, tal y como consta en los documentos que se incluyen en el referido Anexo Nº 2, representadas conjuntamente para efectos de este Acuerdo por Walter Jankovic, mayor de edad, domiciliado en Weston Florida, Estados Unidos de América, identificado con Pasaporte No. JS742412 expedido en Québec, Canadá, actuando en su condición de representante legal suplente de NORTEL COMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A. según poderes que se adjuntan en el Anexo Nº 3 del presente Acuerdo (conjuntamente TODAS las anteriores entidades se denominarán “NORTEL”).

NORTEL y COLTEL se denominan conjuntamente las “Partes”, o la “Parte” cuando se haga alusión a una de ellas indistintamente:

Se ha suscrito este acuerdo (el “Acuerdo Inicial”) previas las siguientes consideraciones (las “Consideraciones”).

CONSIDERACIONES


1. Que el 4 de agosto de 1993, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom –hoy en liquidación- (en adelante “TELECOM”) suscribió con Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Northern Telecom (CALA) Corporation) el Convenio C-0025-93.

2. Que el 28 de abril de 1994 Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Northern Telecom (CALA) Corporation) cedió totalmente el Convenio C-0025-93 a Nortel Networks de Colombia S.A. (antes Northern Telecom de Colombia S.A.). Telecom aceptó dicha cesión advirtiendo que Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Northern Telecom (CALA) Corporation) respondería solidariamente ante Telecom por el cumplimiento de las obligaciones del Convenio C-0025-93.

3. Que el 8 de agosto de 1994 se suscribió entre Colombia Telecommunications Funding Corporation (en adelante “CTFC”), y Nortel Networks de Colombia S.A. (antes Northern Telecom de Colombia S.A.), un contrato de leasing por medio del cual CTFC le arrendó a Nortel Networks de Colombia S.A. (antes Northern Telecom de Colombia S.A.) algunos de los equipos requeridos para la ejecución del Convenio C-0025-93. El contrato de leasing fue modificado mediante Otrosí No. 1 del 14 de noviembre de 2000. Las modificaciones consistieron en aclaraciones de las partes a las fechas de los pagos bajo el contrato y a los envíos de los equipos (en adelante el “Contrato de Leasing C-0025”).

4. Que el 27 de diciembre de 1995 TELECOM suscribió con Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Nortel Cala Inc.) el Convenio C-0058-95.

5. Que el 9 de abril de 1996 se suscribió entre RTFC y Nortel de Colombia S.A., un contrato de Leasing por medio del cual RTFC le arrendó a Nortel de Colombia S.A., los Equipos descritos en los Anexos del contrato y que se requerían para la ejecución del Convenio C-0058-95. El contrato de leasing fue modificado mediante Otrosís Nos. 1 del 20 de junio de 1997, 2 del 31 de marzo de 2000, 3 del 24 de noviembre de 2000, 4 del 31 de enero de 2001 y 5 del 9 de febrero de 2001. Las modificaciones consistieron entre otras, en
cambios a los pagos de los cánones estimados dentro del contrato y al ejercicio de la opción de compra (en adelante el “Contrato de Leasing C-0058”).

6. Que el 30 de julio de 1996 Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Nortel Cala Inc.) cedió el Convenio C-0058-95 a favor de Nortel Comunicaciones de Colombia S.A., Nortel de Colombia S.A. (que fue disuelta sin liquidar y fusionada por absorción con Nortel Comunicaciones de Colombia S.A.) Nortel Networks (CALA) Inc. y a RTFC. Telecom aceptó dicha cesión advirtiendo que Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Northern Telecom (CALA) Corporation) y las compañías Nortel que conformaban el consorcio, responderían solidariamente ante Telecom por el cumplimiento de las obligaciones
del Convenio C-0058-95.

7. Que el 26 de julio de 1996, TELECOM suscribió con Nortel Networks (Cala) Inc., (antes Nortel Cala Inc. y Northern Telecom (CALA) Corporation) el Convenio de Asociación a Riesgo Compartido C-0020-96.

8. Que mediante convenio suscrito el 23 de diciembre de 1997 Nortel Networks (CALA) Inc., (antes Nortel Cala Inc. y Northern Telecom (CALA) Corporation) cedió el Convenio C-0020-96 a favor de Nortel Networks (CALA) Inc, Nortel Telecomunicaciones S.A. y TSFC. Telecom aceptó dicha cesión advirtiendo que Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Northern Telecom (CALA) Corporation) y las compañías Nortel que conformaban el consorcio, responderían solidariamente ante Telecom por el cumplimiento de las obligaciones del Convenio C-0020-96.

9. Que el 5 de junio de 1997 TELECOM suscribió con Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Nortel Cala Inc.) y Northern Telecom Comunicaciones de Colombia S.A. el Convenio C-0018-97.

10. Que el 23 de diciembre de 1997 se suscribió entre CaTFC, y Northen Telecom Comunicaciones de Colombia S.A. un contrato de Leasing por medio del cual CaTFC le arrendó a Northern Telecom Comunicaciones de Colombia S.A. algunos equipos requeridos para la ejecución del Convenio C-0018-97. El contrato de leasing fue modificado mediante Otrosís Nos. 1 del 23 de noviembre de 1998, 2 del 30 de enero de 2001, 3 del 9 de febrero de 2001 y 4 del 9 de febrero de 2001. Las modificaciones consistieron entre otras, en cambios a los pagos de los cánones estimados dentro del contrato y al ejercicio de la opción de compra (en adelante el “Contrato de Leasing C-0018”).

11. Que mediante documento suscrito el 14 de julio de 1998 las obligaciones derivadas del Convenio C-0018-97 fueron cedidas a Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Nortel Cala Inc.), Northern Telecom Comunicaciones de Colombia S.A. y CaTFC. Telecom aceptó dicha cesión advirtiendo que Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Northern Telecom (CALA) Corporation) y las compañías Nortel que conformaban el consorcio, responderían solidariamente ante Telecom por el cumplimiento de las obligaciones del Convenio C-0018-97.

12. Que los convenios C-0025-93, C-0058-95, C-0020-96 y C-0018-97 se denominarán, conjuntamente y para los efectos de este Acuerdo Inicial, los “Convenios”.

13. Que en razón de la ejecución de los Convenios:
a. NORTEL realizó una inversión consistente en construir e instalar equipos de conmutación, transmisión y energía, la planta externa (redes, cables, ductos y demás), las obras civiles (la “Infraestructura”) y todos los demás equipos (los “Equipos”) considerados necesarios para cumplir con lo previsto en los Convenios.
b. NORTEL adquirió inmuebles, derechos, suscribió contratos y utilizó bienes de propiedad de TELECOM.
c. TELECOM recibió y operó la Infraestructura, prestó el servicio público de telefonía básica conmutada y facturó y recaudó los ingresos provenientes de tal actividad.
d. TELECOM y NORTEL se distribuyeron los ingresos derivados de la operación realizada por TELECOM con la Infraestructura y los Equipos.

14. Que el día 4 de agosto de 2003, terminó el Convenio C-0025-93.

15. Que el día 27 de diciembre de 2001, terminó el Convenio C-0058-95.

16. Que contra Nortel Comunicaciones de Colombia S.A. (en adelante “NORTEL COMUNICACIONES”). se han interpuesto por parte de propietarios de predios en los que se construyó e instaló Infraestructura dentro del proyecto CAPITEL, las demandas por responsabilidad civil extracontractual que se relacionan en el Anexo No. 4 de este Acuerdo Inicial, las cuales actualmente cursan ante Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (en adelante los “Procesos con Terceros”). Estas demandas se fundan en hechos relacionados exclusivamente con la construcción de la Infraestructura y Equipos por parte de NORTEL COMUNICACIONES.

17. Que el día 5 de octubre de 2003, terminó el Convenio C-018-97.

18. Que a partir de esa fecha, respecto de los Convenios C-0025-93 y C- 0018-97, NORTEL y TELECOM han sostenido conversaciones tendientes a definir los asuntos pendientes y consignados por ellas en las actas del Comité de Coordinación, en las actas de los representantes legales de las empresas y en otros documentos.

19. Que mediante Decreto 1615 del 12 de junio de 2003, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de TELECOM.

20. Que el Decreto Ley 1616 del 12 de junio de 2003 dispuso la creación de COLTEL. De acuerdo con el artículo 4º de dicha disposición, el objeto social principal de COLTEL es “la organización, operación, prestación y explotación de las actividades y los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía básica local y de larga distancia, servicios móviles, portadores, teleservicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales en sus diferentes modalidades, servicios de Internet y cualquier otro servicio calificado como de telecomunicaciones, comunicaciones e información o que correspondan a la calificación de Tecnologías de Información y comunicaciones, dentro del territorio nacional y en el exterior, empleando para ello bienes, activos y derechos propios y de terceros”.

21. Que mediante Decreto Ley 1616 de 2003 y con base en lo previsto en el Decreto 1615 de 2003, se dispuso por parte del Gobierno Nacional la celebración de un Contrato de Explotación entre COLTEL, de una parte, y TELECOM y las Empresas Teleasociadas, de otra (el “Contrato de Explotación”), para el uso y goce de los bienes requeridos para prestar el servicio de telecomunicaciones, en los términos del artículo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994.

22. Que el Contrato de Explotación entre COLTEL y TELECOM fue suscrito el 13 de agosto de 2003. Dentro de sus propósitos y objeto está el de garantizar la protección y continuidad del servicio público que estaba a cargo de TELECOM hasta el momento en que el Gobierno Nacional decretó su supresión y liquidación, para lo cual el Decreto 1616 de 2003 otorgó a título oneroso a COLTEL, para su explotación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que TELECOM destinaba a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, entre los que se encuentra la Infraestructura y Equipos. A cambio de ese uso y goce de los bienes, COLTEL debe pagar a TELECOM una Contraprestación, en los términos y condiciones que aparecen en el Contrato de Explotación.

23. Que el 25 de agosto de 2003, NORTEL presentó a TELECOM su reclamación dentro del proceso de liquidación iniciado por la Fiduciaria La Previsora S.A. de conformidad con lo previsto en el Decreto 1615 de 2003. El valor total reclamado por NORTEL, teniendo en cuenta cada una de las reclamaciones presentadas por NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C- 0018 por concepto de valor de rescate, ascendió a la suma de US $639.818.623. Mediante Resolución No. 001 del 28 de octubre de 2003, el Apoderado General de la Liquidación de TELECOM rechazó cada una de las reclamaciones presentadas por NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018. El 20 de noviembre de 2003 NORTEL presentó recurso de reposición contra la citada Resolución.

24. Que COLTEL y TELECOM han estudiado las obligaciones que podrían estar a su cargo en virtud del Contrato de Explotación, las han discutido entre ellas y no encuentran limitantes para la suscripción y ejecución del presente Acuerdo Inicial.

25. El Gobierno Nacional, a través de su Consejo de Ministros en sesión de fecha 2 de febrero de 2004, recomendó llegar a un acuerdo con los asociados en los contratos de asociación a riesgo compartido de TELECOM, toda vez que las controversias con dichos asociados es un asunto de interés nacional.

Que en el documento CONPES número 3268 del 2 de febrero de 2004 “Lineamientos para la posible solución negociada de las controversias resultantes de los contratos de asociación a riesgo compartido suscritos por Telecom y las Teleasociadas” se señalaron los lineamientos para solución de las controversias con los asociados por la vía negociada, autorizando a COLTEL para participar en los acuerdos respectivos de forma tal que con el pago que haga esta compañía se permita, en los términos del contrato de explotación, consolidar la propiedad de la infraestructura en Telecom y las Teleasociadas.

El Consejo Nacional de Política Fiscal – CONFIS – de fecha 11 de febrero de 2004 emitió las autorizaciones consecuentes con la aprobación del esquema de financiación para la consecución de los recursos con cargo a los cuales se financiaría el pago de los posibles arreglos con los asociados en los convenios de asociación a riesgo compartido.

26. Que COLTEL y NORTEL han adelantado conversaciones relativas a la búsqueda de mecanismos que permitan a NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018, en relación con cada Convenio, ceder a COLTEL la totalidad de los derechos y obligaciones pendientes de satisfacción o cumplimiento, así como ceder los contratos con terceros suscritos en virtud de los Convenios y los derechos litigiosos derivados de esa relación con terceros a fin de que COLTEL los asuma frente a TELECOM y que, además, se permita a COLTEL la asunción de obligaciones y la adquisición de los derechos obtenidos y de la Infraestructura construida y los Equipos instalados, de propiedad de NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 respecto de cada uno de los Convenios, para asegurar de manera efectiva la prestación del servicio público de telecomunicaciones por parte de COLTEL.

27. COLTEL busca, además, consolidar en cabeza de ésta, y posteriormente en TELECOM, la propiedad de la Infraestructura y los Equipos para su uso y goce en los términos del Contrato de Explotación suscrito entre las mismas.

28. Que esas conversaciones se han llevado a cabo teniendo en cuenta, entre otros, la situación actual de los Convenios y de la Infraestructura y Equipos instalados, las condiciones de hoy en día en el mercado de la telefonía pública básica conmutada y la competencia existente, los reclamos que ha presentado contractualmente TELECOM respecto de la ejecución de los Convenios, las solicitudes de convocatoria de tribunales de arbitramento presentadas por TELECOM el 4 de julio de 2003 ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, la situación financiera de TELECOM, el proceso de liquidación de esta entidad y los Procesos con Terceros.

29. Que frente a los eventos anteriores, NORTEL ha evaluado la posibilidad que existe de no recibir en su totalidad el valor de rescate reclamado en la liquidación de TELECOM, con las implicaciones que ello conlleva frente a la inversión realizada.

30. Que COLTEL y NORTEL manifiestan que TELECOM ha estado al tanto de las conversaciones que han adelantado y que ha mostrado su conformidad con el esquema, mecanismo y procedimiento propuestos, de lo cual da cuenta el Acta No. 20 de la Junta Liquidadora de TELECOM celebrada el día 23 de febrero del año en curso. En consecuencia, TELECOM ha manifestado su disposición para suscribir en su momento el documento de aceptación correspondiente de acuerdo con los términos legales y contractuales que resulten aplicables.

31. Que igualmente COLTEL conoce y acepta que entre NORTEL y TELECOM se suscribirá al tiempo con el presente Acuerdo Inicial un documento a través del cual, NORTEL y TELECOM terminarán anticipadamente y por mutuo acuerdo el Convenio C-0020-96, previa la verificación de algunas condiciones de carácter suspensivo que en dicho documento se consignen respecto de la relación NORTELTELECOM, para posteriormente NORTEL ceder a COLTEL los derechos y obligaciones y la infraestructura correspondiente a dicho a Convenio, en los términos y condiciones que indican en este Acuerdo Inicial y en el documento que suscriban NORTEL y TELECOM.

32. Que COLTEL considera conveniente, para la mejor prestación del servicio público asociado a la infraestructura, que ésta quede en su integridad bajo el control de su operador actual, esto es, COLTEL.

33. Que las Partes conocen que entre TELECOM y NORTEL se han presentado algunas diferencias relacionadas con los Convenios. En esa medida, las Partes reconocen que como resultado de la suscripción del Acuerdo de Negocio Definitivo que se firme en la Fecha de Cierre (según se define más adelante) tales diferencias sólo podrán ser reclamadas por COLTEL como cesionario de los derechos de NORTEL, quien en consecuencia no podrá presentar reclamaciones contra TELECOM en virtud de los Convenios y tales diferencias terminarán en lo que a NORTEL se refiere en virtud de la cesión de derechos y obligaciones que se efectuará en el Fecha de Cierre.

34. Que COLTEL y NORTEL están habilitadas de conformidad con lo previsto en sus estatutos y reglamentos internos y han obtenido la totalidad de las autorizaciones necesarias, incluyendo los conceptos y opiniones de sus respectivos asesores, para suscribir este Acuerdo Inicial y realizar las actividades que se desprendan de dicho documento. Adicionalmente, COLTEL y NORTEL realizarán las gestiones necesarias para, en su momento: (i) suscribir en la Fecha de Cierre el Acuerdo de Negocio Definitivo y los demás documentos a que se refiere la cláusula primera de este Acuerdo Inicial; (ii) pagar y recibir en la Fecha de Cierre, los montos de que trata la cláusula novena de este Acuerdo Inicial; y (iii) realizar y ejecutar debidamente las actividades y gestiones que se desprenden de firmar, en la Fecha de Cierre, el Acuerdo de Negocio Definitivo y los demás documentos a que se refiere la cláusula primera de este Acuerdo Inicial.

35. Que COLTEL reconoce que la suscripción de este Acuerdo Inicial (i) no contraviene sus estatutos; (ii) no implica violación de norma, decisión o acto administrativo que resulten aplicables; y (iii) no afecta obligaciones y compromisos legales, contractuales, crediticios o administrativos que hubiere adquirido con terceros previo a la suscripción de este documento. En especial, COLTEL cuenta con autorización de su Junta Directiva cuya sesión se verificó el día 23 de febrero de 2004.

36. Que para participar en este Acuerdo Inicial COLTEL tuvo en cuenta que éste le permitirá a COLTEL adquirir la totalidad de la Infraestructura y Equipos instalados por NORTEL en virtud de los Convenios, y no sólo de la infraestructura correspondiente a las líneas vendidas, por un valor muy inferior al reclamado por NORTEL en el proceso de liquidación de TELECOM, y que tras evaluar, entre otros, estos componentes, ha concluido que este Acuerdo Inicial y el Acuerdo de Negocio Definitivo que se suscriba favorecen los intereses públicos, con lo cual se da cumplimiento a la obligación de que el Acuerdo Inicial y el Acuerdo de Negocio Definitivo que se suscriba no resulten lesivos para esos intereses.

37. Que para NORTEL el negocio que realice al momento de suscribir el Acuerdo de Negocio Definitivo en la Fecha de Cierre, en los términos que se describe en este Acuerdo Inicial, involucra la inversión que realizó en los contratos, bienes derechos y obligaciones para cada Convenio.

38. Que las Partes reconocen y entienden que NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 y las compañías que las comprenden, no asumirán en virtud del presente Acuerdo Inicial obligaciones o responsabilidades de carácter solidario. Lo anterior, sin perjuicio de la solidaridad que para cada Convenio se asumió frente a Telecom al momento de la cesión del respectivo Convenio, tal como se indica en los Considerandos 2, 6, 8 y 11 de este Acuerdo Inicial.

39. Que las Partes entienden y reconocen que mediante el presente Acuerdo Inicial se expresa la intención de la celebrar posteriormente un Acuerdo de Negocio Definitivo (tal como se señala más adelante) y de los actos derivados del mismo, de conformidad con los
lineamientos y bases que se consignan en este Acuerdo Inicial.

40. Que COLTEL considera que el presente Acuerdo Inicial se ajusta a los lineamientos establecidos en el documento CONPES 3268 del 2 de febrero de 2004.

41. Que COLTEL considera que el presente Acuerdo Inicial se ajusta a los lineamientos dados en la reunión del CONFIS de fecha 11 de febrero de 2003.

En consideración de todo lo anterior, las Partes convienen en celebrar el presente Acuerdo Inicial de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-OBJETO: Las Partes manifiestan su intención de llevar a cabo un negocio en relación con los Convenios, que involucra, entre otros, los contratos, bienes derechos y obligaciones a los cuales se refiere este Acuerdo Inicial, para lo cual se señalan los lineamientos y bases en que concurrirían al mismo en la Fecha de Cierre (tal como dicho término se define más adelante):

1. NORTEL y COLTEL suscribirán un Acuerdo de Negocio definitivo (en adelante el “Acuerdo de Negocio Definitivo”).

2. NORTEL C-0025, en relación con el Convenio C-0025-93:
a. Cederá a COLTEL la totalidad de los derechos que no se hubieren ejercido, total o parcialmente, con anterioridad a la Fecha de Cierre y COLTEL asumirá las obligaciones de
NORTEL que no se hubieren cumplido, total o parcialmente, en la Fecha de Cierre (en adelante los “Derechos y Obligaciones C-0025”). La cesión de los Derechos y asunción de Obligaciones se hará mediante la suscripción del Contrato de Cesión que se adjunta como Anexo A del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión de los Derechos y Obligaciones del C-0025”).
b. Cederá a COLTEL la opción de compra contenida en el Contrato de Leasing C-0025. La cesión se hará mediante la suscripción del contrato de cesión que se adjunta como Anexo B del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión de la Opción de Compra del Leasing C-0025”).
c. Además de lo señalado en el literal anterior, transferirá a COLTEL la propiedad de la Infraestructura y los Equipos instalados y suministrados como resultado del Convenio C-0025-93. La transferencia se hará mediante (i) la suscripción del acta de entrega (el “Acta de Entrega C- 0025”) y (ii) el Contrato de transferencia de Infraestructura y Equipos que se adjuntan como Anexo C del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Transferencia C-0025”).

3. NORTEL C-0018, en relación con el Convenio C-0018-97:
a. Cederá a COLTEL la totalidad de los derechos que no se hubieren ejercido, total o parcialmente, con anterioridad a la Fecha de Cierre y COLTEL asumirá las obligaciones de
NORTEL que no se hubieren cumplido, total o parcialmente, en la Fecha de Cierre (en adelante los “Derechos y Obligaciones C-0018”). La cesión de los Derechos y asunción de Obligaciones se hará mediante la suscripción del Contrato de Cesión que se adjunta como Anexo D del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión de los Derechos y Obligaciones del C-0018”).
b. Cederá a COLTEL la opción de compra contenida en el Contrato de Leasing C-0018-97. La cesión se hará mediante la suscripción del contrato de cesión que se adjunta como Anexo E del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión de la Opción de Compra del Leasing C-0018”).
c. Cederá a COLTEL la totalidad de los derechos de NORTEL en relación con los contratos celebrados por NORTEL con los terceros que se señalan en el Anexo No. 5 del presente Acuerdo Inicial y COLTEL asumirá las obligaciones de NORTEL correspondientes (los “Contratos con Terceros C- 0018”). La cesión se hará mediante la suscripción del Contrato de Cesión que se adjunta como Anexo F del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión de los Contratos con Terceros C-0018”).
d. Suscribirá con COLTEL un contrato de transferencia de dominio de los predios que se señalan en el Anexo No.6 del presente Acuerdo Inicial (los “Predios C-0018”). El contrato que suscribirán NORTEL y COLTEL tendrá el texto del borrador que se adjunta como Anexo G del presente Acuerdo Inicial (el “Borrador de Escritura C-0018”).
e. Además de lo señalado en el literal c de este numeral, transferirá a COLTEL la propiedad de la Infraestructura y los Equipos instalados y suministrados como resultado del Convenio C-0018-97. La transferencia se hará mediante (i) la suscripción del acta de entrega (el “Acta de Entrega C-0018”) y (ii) el contrato de transferencia de Infraestructura y Equipos que se adjuntan como Anexo H del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Transferencia C-0018”).

4. NORTEL C-0058, en relación con el Convenio C-0058-95:
a. Cederá a COLTEL la totalidad de los derechos que no se hubieren ejercido, total o parcialmente, con anterioridad a la Fecha de Cierre y COLTEL asumirá las obligaciones de
NORTEL que no se hubieren cumplido, total o parcialmente, en la Fecha de Cierre (en adelante los “Derechos y Obligaciones C-0058”). La cesión de los Derechos y asunción de Obligaciones se hará mediante la suscripción del Contrato de Cesión que se adjunta como Anexo I del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión de los Derechos y Obligaciones del C-0058”).
b. Como resultado de la cesión anterior, NORTEL COMUNICACIONES cederá a COLTEL, la totalidad de los derechos litigiosos relacionados, derivados o resultantes de los Procesos con Terceros. La cesión de los Derechos Litigiosos se hará mediante la suscripción del Contrato de Cesión que se adjunta como Anexo J del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión de Derechos Litigiosos con Terceros”) y los Memoriales dirigidos a los Juzgados Civiles del Circuito que se adjunta como Anexo K de este Acuerdo
Inicial (los “Memoriales de los Procesos con Terceros”)
c. Cederá a COLTEL la opción de compra contenida en el Contrato de Leasing C-0058-95. La cesión se hará mediante la suscripción del contrato de cesión que se adjunta como Anexo L del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión de la Opción de Compra del Leasing C-0058”).
d. Cederá a COLTEL la totalidad de los derechos de NORTEL en relación con los contratos celebrados por NORTEL con los terceros que se señalan en el Anexo No. 7 del presente Acuerdo Inicial y COLTEL asumirá las obligaciones de NORTEL correspondientes (Los “Contratos con Terceros C-0058”). La cesión se hará mediante la suscripción del Contrato de Cesión que se adjunta como Anexo M del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión de los Contratos con Terceros C-0058”).
e. Suscribirá con COLTEL un contrato de transferencia de dominio de los predios que se señalan en el Anexo No. 8 del presente Acuerdo Inicial (los “Predios C-0058”). El contrato que suscribirán NORTEL y COLTEL tendrá el texto del borrador que se adjunta como Anexo N del presente Acuerdo Inicial (el “Borrador de Escritura C-0058”).
f. Además de lo señalado en el literal c de este numeral, transferirá a COLTEL la propiedad de la Infraestructura y los Equipos instalados y suministrados como resultado de la ejecución del Convenio C-0058-95. La transferencia se hará mediante (i) la suscripción del acta de entrega (el “Acta de Entrega C-0058”) y (ii) el contrato de transferencia de Infraestructura y Equipos que se adjuntan como Anexo O del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Transferencia C-0058”).

5. NORTEL C-0020, en relación con el Convenio C-0020-96 y en la medida en que dicho Convenio hubiese sido terminado por mutuo acuerdo entre TELECOM y NORTEL mediante el documento a que se refiere el Considerando No. 31 de este Acuerdo Inicial:
a. Cederá a COLTEL la totalidad de los derechos que no se hubieren ejercido, total o parcialmente, con anterioridad a la Fecha de Cierre y COLTEL asumirá las obligaciones de NORTEL que no se hubieren cumplido, total o parcialmente, en la Fecha de Cierre (en adelante los “Derechos y Obligaciones”). La cesión de los Derechos y asunción de Obligaciones se hará mediante la suscripción del Contrato de Cesión que se adjunta como Anexo P del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Cesión de los Derechos y Obligaciones del C-0020”).
b. Transferirá a COLTEL la propiedad de la Infraestructura y los Equipos instalados y suministrados como resultado de la ejecución del Convenio C-0020-96. La transferencia se hará mediante (i) la suscripción del acta de entrega (el “Acta de Entrega C-0020”) y (ii) el contrato de transferencia de Infraestructura y Equipos que se adjuntan como Anexo Q del presente Acuerdo Inicial (el “Contrato de Transferencia C-0020”).

PARAGRAFO PRIMERO: En relación con los contratos de cesión a que se refiere esta cláusula, COLTEL acepta y reconoce que asumirá, a partir de la Fecha de Cierre, la totalidad de los derechos y obligaciones relativos a los Convenios y los Contratos con Terceros, aun cuando no estén expresamente consagrados en los Anexos que a título informativo se consignan en cada uno de los contratos de cesión, y que de cualquier forma se identifiquen o determinen por parte de TELECOM o cualquier autoridad administrativa o judicial competente. NORTEL declara que ha elaborado estos Anexos y que los actualizará a la Fecha de Cierre, con buena fe exenta de culpa.

PARAGRAFO SEGUNDO: En el Acuerdo de Negocio Definitivo que se suscriba en la Fecha de Cierre de cumplirse las condiciones previstas en este Acuerdo Inicial, las Partes acordarán lo siguiente:
(a) Nortel concederá a COLTEL la licencia de uso de software totalmente pagada, personal, intransferible y no exclusiva (la “Licencia”) para las funcionalidades de los Equipos a que se refiere este Acuerdo Inicial. Nortel mantendrá todos los derechos y títulos de propiedad sobre el software y COLTEL no tendrá derecho a recibir ningún código fuente asociado al
software.
(b) Sujeto al cumplimiento de los términos contenidos en este Parágrafo, COLTEL podrá sub-licenciar la Licencia a TELECOM siempre y cuando COLTEL y TELECOM celebren un acuerdo de sub-licencia en los mismos términos indicados en este Parágrafo. TELECOM no tendrá derecho a recibir ningún código fuente asociado al software.
(c) Como parte de los Equipos, el Software será transferido a COLTEL “como está”; es decir, en el estado en que se encuentra actualmente, sin que NORTEL deba realizar a partir de la Fecha de Cierre reparación, arreglo, complemento, reemplazo o mejora alguna.
(d) COLTEL se abstendrá de: (a) usar, copiar, modificar, transferir o distribuir el Software, excepto por lo expresamente autorizado; (b) ensamblar en forma revertida (reverse assemble), compilar en forma revertida (reverse compile), revertir la ingeniería o de cualquier forma traducir el Software; (c) crear trabajos derivados o modificaciones a menos que tenga autorización expresa para ello; o (d) sublicenciar, alquilar o arrendar el Software, salvo respecto de lo previsto en el literal b) anterior. El Software contiene secretos industriales y COLTEL (y/o TELECOM) se comprometerá a tratarlo como información confidencial y propietario.
(e) Para el propósito de este parágrafo “Software” significa programas computacionales en forma de código de objeto o firmware cuyo dueño o licenciante es NORTEL, su controlante, subsidiarias o filiales, y está sujeto a derechos de autor y licencia, pero en ningún caso es vendido. El Software consiste en instrucciones legibles por una máquina, sus componentes, datos, contenido audiovisual (tales como imágenes, texto, grabaciones o dibujos) y materiales licenciados relacionados, incluyendo todas las copias completas o parciales.

SEGUNDA.-CONDICIONES ANTECEDENTES A LA FECHA DE CIERRE: Con anterioridad a la Fecha de Cierre y como condición para la firma por parte de NORTEL y COLTEL de los documentos de que trata la cláusula primera anterior:
1. NORTEL deberá haber recibido:
a. De parte de CTFC, RTFC y CaTFC cartas de aceptación de las cesiones de las opciones de compra en los contratos de leasing, en los términos del Anexo R del presente Acuerdo
Inicial.
b. De parte de COLTEL la aceptación por parte de TELECOM del negocio y los documentos de que trata la cláusula primera anterior, en los términos del Anexo S del presente Acuerdo Inicial.

2. COLTEL deberá haber recibido:
a. Una lista de carácter enunciativo donde aparezcan los juicios o reclamos que se encuentren pendientes o en proceso que serían asumidos por COLTEL, de que NORTEL tenga conocimiento, incluyendo los que se deriven de la propiedad de los inmuebles de NORTEL. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta de este Acuerdo Inicial, esta lista tiene un propósito meramente informativo a fin de que COLTEL cuente con mejores elementos de juicio para la celebración de este Acuerdo Inicial, sin que, en todo caso, NORTEL deba asumir responsabilidad por cualquier omisión de buena fe exenta de culpa en la información suministrada.
b. Una lista de los Contratos con Terceros, y copias de tales Contratos con Terceros y de todos los documentos necesarios para que pueda hacerse efectiva la cesión de los mismos.
c. Copias de la carta de aceptación de CTFC, RTFC y CaTFC sobre la cesión de la opción de compra de los contratos de Leasing.

En todo caso, las obligaciones de NORTEL de informar a COLTEL de juicios, reclamos y Contratos con Terceros que trata este numeral 2 se mantendrán hasta la Fecha de Cierre.

Si en la Fecha de Cierre NORTEL y/o COLTEL no han recibido las referidas comunicaciones o no se han cumplido los demás términos y condiciones del presente Acuerdo Inicial, no se suscribirán los documentos de que trata la cláusula primera anterior, no se llevarán a cabo las operaciones previstas en ellos y ninguna de las Partes podrá reclamar a la otra pago, indemnización o compensación alguna. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación de las Partes de proceder con buena fe exenta de culpa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera de este Acuerdo Inicial, las Partes entienden y aceptan que este Acuerdo Inicial es indivisible en cuanto a la suscripción de los contratos de que trata la cláusula primera anterior, de manera que solamente podrá cumplirse mediante la suscripción de la totalidad de tales contratos, no siendo posible la suscripción de uno o más de tales contratos sin suscribirlos todos.

En el evento en que en la Fecha de Cierre no se suscriban los documentos de que tratan las cláusulas anteriores, las Partes no podrán iniciar acciones o reclamar pago, indemnización o compensación alguna por tal motivo, sin perjuicio de lo expresado sobre su obligación de proceder con buena fe exenta de culpa. De igual forma, no se entenderán modificadas, desistidas, alteradas o renunciadas las posiciones, actuaciones y argumentaciones jurídicas y contractuales que cada Parte había asumido antes de la fecha del presente Acuerdo Inicial
respecto de los Convenios, ni las Partes utilizarán la información obtenida durante estas negociaciones, para sustentar los respectivos argumentos en los procesos entre TELECOM y NORTEL.

TERCERA.-RESPONSABILIDAD DE NORTEL: La responsabilidad de NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 y de cada una de las compañías que las conforman en relación con este Acuerdo Inicial, no será de carácter solidario. La responsabilidad de estas compañías se asumirá de manera individual por cada una de ellas respecto de las obligaciones previstas en este Acuerdo Inicial para cada una de ellas. Lo anterior, sin perjuicio de la solidaridad que, para cada Convenio se asumió frente a Telecom al momento de la cesión del respectivo Convenio, tal como se indica en los Considerandos 2, 6, 8 y 11 de este Acuerdo Inicial.

NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 responderán individualmente por la existencia del Convenio C-0025-93, el Convenio C-0058-95, el Convenio C-0020-96 y el Convenio C-0018-97 según corresponda en la cláusula primera de este Acuerdo Inicial, de la existencia de los derechos que serán objeto del Contrato de Cesión, de los Contratos con Terceros y de las Opciones de Compra de los Contratos de Leasing en la Fecha de Cierre, en la forma en que aparecen en los documentos respectivos. Igualmente NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 responderán individualmente y según corresponda de acuerdo con lo previsto en la cláusula primera de este Acuerdo Inicial por la propiedad libre de gravámenes sobre la Infraestructura y Equipos y sobre los bienes inmuebles que transferirán a COLTEL de conformidad con este Acuerdo Inicial como complemento a lo dispuesto en la cesión de las opciones de compra de los contratos leasing, y ampararán a COLTEL de aquellos actos que cuestionen el dominio y la posesión de los bienes mencionados de propiedad de NORTEL o de las compañías de leasing, incluyendo cualquier reclamo de terceros anterior a la Fecha de Cierre.

NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 declaran que en la fecha del presente Acuerdo Inicial ninguna autoridad judicial o investida de jurisdicción ha declarado nulos, inexistentes o inoponibles los respectivos Convenios, los derechos que serán objeto del Contrato de Cesión, los Contratos con Terceros ni los Contratos de Leasing.

Si entre la fecha del presente Acuerdo Inicial y la Fecha de Cierre algún juez o tribunal arbitral u otra autoridad competente declarare nulo, inexistente o inoponible el Convenio, el Contrato de Leasing, o los Contratos con Terceros, no se celebrarán los contratos de que trata la cláusula primera y el presente Acuerdo Inicial terminará sin que haya lugar a indemnizaciones o pagos a favor de las Partes.

NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 responderán por decisiones adoptadas por un juez, árbitro o cualquier otra autoridad competente relacionadas con los actos u omisiones de cada compañía como persona jurídica, tengan o no relación con el respectivo Convenio que dicha compañía hubiere celebrado, incluyendo,
con carácter enunciativo y no limitativo reclamaciones de subcontratistas o de empleados.
En caso de que COLTEL sea citado o involucrado como parte o tercero a un proceso judicial o administrativo en que se reclamen prestaciones cuestionen la propiedad de los predios y bienes de NORTEL a los que se refiere este Acuerdo Inicial, COLTEL tendrá derecho a citar en el mismo proceso a NORTEL para que responda por las obligaciones y, en todo caso, para que reembolse a COLTEL cualquier costo razonable en que haya incurrido, así como los pagos que deba hacer en virtud de condenas que se impongan en esos procesos. Las Partes advierten que la responsabilidad que aquí se consigna se asumirá individualmente por NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 respecto de cada Convenio celebrado, sin que pueda colegirse o suponerse solidaridad entre NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018. Esto, sin perjuicio de la solidaridad que, para cada Convenio se asumió frente a Telecom al momento de la cesión del respectivo Convenio, tal como se indica en los Considerandos 2, 6, 8 y 11 de este Acuerdo Inicial. De conformidad con lo anterior, las Partes entienden y aceptan que la solidaridad que se puede predicar para todos los efectos de este Acuerdo Inicial es: (i) la de Nortel Networks de Colombia S.A. (antes Northern Telecom de Colombia S.A.). y Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Northern Telecom (CALA) Corporation) ante TELECOM por el cumplimiento de las obligaciones bajo el Convenio C- 0025-93; (ii) la de Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Nortel Cala Inc.)

Nortel Comunicaciones de Colombia S.A., Nortel de Colombia S.A. (que fue disuelta sin liquidar y fusionada por absorción con Nortel Comunicaciones de Colombia S.A.) y RTFC frente a Telecom por el cumplimiento de las obligaciones bajo el Convenio C-0058-95; (iii) la de Nortel Networks (CALA) Inc., (antes Nortel Cala Inc. y Northern Telecom (CALA) Corporation), Nortel Telecomunicaciones S.A. y TSFC frente a Telecom por el cumplimiento de las obligaciones bajo el Convenio C-0020-96; (iv) la de Nortel Networks (CALA) Inc. (antes Nortel Cala Inc.), Northern Telecom Comunicaciones de Colombia S.A. y CaTFC frente a.

Telecom por el cumplimiento de las obligaciones bajo el Convenio C- 0018-97. Aparte de esta solidaridad frente a Telecom, NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 y las compañías que las comprenden declaran que no han asumido responsabilidad solidaria alguna frente a TELECOM distinta a la mencionada en este párrafo y en los Considerandos 2, 6, 8 y 11.

NORTEL, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente en relación con la propiedad libre de gravámenes sobre la Infraestructura y Equipos y sobre los bienes inmuebles que se transferirán a COLTEL, no asumirá obligación o responsabilidad alguna respecto de cualquier demanda, acción, investigación o decisión judicial, arbitral o de cualquier otra autoridad relacionada con la Infraestructura y los Equipos, incluyendo con carácter enunciativo y no limitativo las acciones que se enuncian en el Anexo No. 9 de este Acuerdo Inicial.

CUARTA.- RESPONSABILIDAD DE COLTEL: A partir de la Fecha de Cierre, y de conformidad con los términos de la cláusula primera de este Acuerdo Inicial, COLTEL asumirá plena responsabilidad frente a TELECOM por cualquier asunto relacionado con o derivado de los Convenios, el Contrato de Cesión, el ejercicio de la Opción de Compra en los Contratos de Leasing, la transferencia de los predios de propiedad de NORTEL, el Acta de Entrega o los Contratos con Terceros, así el respectivo asunto hubiese ocurrido o tuviere causa anterior a la Fecha de Cierre, incluyendo, sin limitación, acciones judiciales, administrativas o constitucionales, reclamaciones, denuncias, demandas, quejas o inconformidades que en cualquier instancia contractual o judicial pudiera presentar TELECOM en relación con incumplimientos, desviaciones o pendientes de carácter técnico, así como la posterior transferencia de la propiedad, infraestructura y equipos que deba hacer COLTEL a TELECOM.

COLTEL se obliga, de conformidad con el inciso anterior, a abstenerse de presentar, promover o coadyuvar acciones judiciales, administrativas o constitucionales, reclamaciones, denuncias, demandas, quejas, inconformidades o constituirse en parte civil contra NORTEL respecto de los asuntos que son objeto de este Acuerdo Inicial, o de los Convenios, sin perjuicio de su derecho de proceder contra NORTEL en el evento de que NORTEL actúe sin buena fe exenta de culpa en lo relativo a este Acuerdo Inicial.

QUINTA: ACCESO A INFORMACIÓN: En concordancia con lo previsto en el último párrafo de la cláusula tercera de este Acuerdo Inicial, NORTEL prestará toda su colaboración para que con anterioridad a la Fecha de Cierre, COLTEL tenga acceso a la información que razonablemente requiera para cerciorarse de que la cesión de derechos y contratos, la asunción de obligaciones, la transferencia del dominio de Infraestructura y Equipos, el traspaso de la propiedad de inmuebles, la Cesión de las Opciones de Compra en los Contratos de Leasing, la cesión de los Derechos Litigiosos con Terceros y demás aspectos de este Acuerdo Inicial y sus Anexos no tendrán para COLTEL consecuencias significativamente distintas de las que ha tenido en consideración para firmar este Acuerdo Inicial y suscribir los documentos a que se refiere la cláusula primera del mismo.

SEXTA.- INDEMNIDAD DE NORTEL: A partir de la suscripción de los contratos o documentos a que se refiere este Acuerdo Inicial, COLTEL deberá mantener indemne a NORTEL respecto de cualquier acción, reclamación, denuncia, demanda o queja que se formule por parte de TELECOM o de terceros respecto de la Infraestructura y los Equipos, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente en relación con la propiedad libre de gravámenes sobre la Infraestructura y Equipos y sobre los bienes inmuebles que se transferirán a COLTEL. En esa medida, cualquier proceso judicial o administrativo relacionado con o derivado de la Infraestructura y Equipos, deberá ser atendido exclusivamente por COLTEL, sin que NORTEL resulte afectado por la decisión que se tome en los mismos. A partir de la realización de las actividades previstas para la Fecha de Cierre, en caso de que NORTEL sea citado o involucrado como parte o tercero a un proceso judicial o administrativo en que se reclame prestaciones relacionadas con o derivadas de la Infraestructura y los Equipos, tendrá NORTEL derecho a citar en el mismo proceso a COLTEL para que responda por las obligaciones y, en todo caso, para que reembolse a NORTEL cualquier costo razonable en que haya incurrido, así como los pagos que deba hacer en virtud de condenas que se impongan en esos procesos, salvo que la condena provenga del incumplimiento de obrar de buena fe exenta de culpa en este Acuerdo Inicial.

SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DE NORTEL POR EL ESTADO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS: COLTEL acepta que con la suscripción en la Fecha de Cierre de los documentos de que trata la cláusula primera, la Infraestructura y los Equipos le serán transferidos “como están”; es decir, en el estado en que se encuentran actualmente, sin que NORTEL deba realizar a partir de la Fecha de Cierre reparación, arreglo, complemento, reemplazo o mejora alguna.

La transferencia se realizará por medio de la recepción por parte de COLTEL de las actas y documentos de recibo de Infraestructura y Equipos suscritos entre NORTEL C-0025, NORTEL C-0058, NORTEL C-0020 y NORTEL C-0018 y TELECOM para cada Convenio, tal como aparezca en las Actas de Entrega y en los contratos de transferencia a
que se refiere la cláusula primera de este Acuerdo Inicial.

COLTEL no podrá presentar reclamación, demanda o queja alguna a NORTEL por partes o equipos faltantes, daños o desperfectos en los mismos o problemas de cualquier índole en su operación y funcionamiento. De acuerdo con lo anterior, a partir de la Fecha de Cierre, COLTEL será el único responsable de adquirir los seguros, asumir las cargas tributarias y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con los inmuebles, la Infraestructura y los Equipos transferidos por NORTEL.

OCTAVA.- CESIÓN DE CONTRATOS CON TERCEROS: A la Fecha de Cierre y con la suscripción de los contratos de Cesión de los Contratos con Terceros, NORTEL C-0058 y NORTEL C-0018 cederán a COLTEL, individualmente y respecto de cada Convenio, los contratos señalados en los Anexos F y M que incluyen, entre otros, contratos de arriendo y
comodato, así como cualquier otro contrato suscrito con terceros para efectos de la instalación y operación de la Infraestructura y Equipos de los Convenios, todo ello de acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo T.

NOVENA.- FORMALIZACIÓN Y CONSECUENCIA DE LA CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS CON TERCEROS: Como consecuencia de la cesión de Derechos Litigiosos con Terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 de la cláusula primera de este Acuerdo Inicial, a partir de la aceptación por parte de los jueces civiles del circuito ante quienes se tramitan los Procesos con Terceros, COLTEL asumirá la posición de NORTEL COMUNICACIONES en esos procesos judiciales, liberándose NORTEL COMUNICACIONES de cualquier responsabilidad por el desarrollo y los resultados de los Procesos con Terceros. Para esos propósitos, en la Fecha de Cierre, NORTEL COMUNICACIONES y COLTEL suscribirán los Memoriales de los Procesos con Terceros dirigidos a los jueces competentes, a través de los cuales se da cuenta de la cesión de NORTEL COMUNICACIONES a COLTEL de los Derechos Litigiosos con Terceros al que se refiere la cláusula primera de este Acuerdo Inicial. Los Memoriales de los Procesos con Terceros deberán ser entregados a los correspondientes jueces dentro de los dos (2) días
siguientes a la Fecha de Cierre.

COLTEL manifiesta y reconoce que conoce las demandas presentadas en contra de NORTEL COMUNICACIONES, sus pretensiones, hechos y pruebas y acepta asumir todas las cargas de los procesos judiciales bajo su exclusiva responsabilidad a partir de la fecha en que los jueces acepten la sustitución procesal de NORTEL COMUNICACIONES a COLTEL.

COLTEL reconoce que, a partir de la aceptación de parte de los jueces de la cesión de los Derechos Litigiosos con Terceros de NORTEL COMUNICACIONES a COLTEL, NORTEL COMUNICACIONES y NORTEL C-0058 no deberán ser llamados a los procesos judiciales, ni deberán intervenir en la estrategia procesal que determine COLTEL, ni participar en eventuales arreglos o conciliaciones con los demandantes dentro de los procesos, ni responder de manera alguna por los resultados de los litigios en curso.

En esa medida, COLTEL acepta que a partir de la aceptación de la cesión de los Derechos Litigiosos con Terceros por parte de los jueces de NORTEL a COLTEL, los apoderados de NORTEL COMUNICACIONES en cada proceso renunciarán a los poderes conferidos, debiendo entonces COLTEL designar nuevos apoderados para los efectos pertinentes.

A partir de la aceptación de parte de los jueces de la cesión de los Derechos Litigiosos con Terceros de NORTEL COMUNICACIONES a COLTEL, NORTEL COMUNICACIONES y NORTEL C-0058 no asumirán responsabilidad alguna frente a COLTEL o frente a terceros por cualquier acción, reclamación, denuncia, demanda o queja que se formule respecto de cualquier asunto relacionado con o derivado de los litigios a que se refiere la cláusula primera de este Acuerdo Inicial.

DÉCIMA.- ACTIVIDADES EN LA FECHA DE CIERRE: La realización de los actos, y la suscripción de los contratos y de las escrituras de transferencia del dominio sobre inmuebles de que trata la cláusula primera y el pago a NORTEL de que trata la presente cláusula tendrán lugar el 7 de mayo de 2004, a las 11:00 a.m. o la fecha que las Partes determinen por escrito (la “Fecha de Cierre”), en la sede de la Calle 93 de la Cámara de Comercio de Bogotá de Bogotá, D.C. ubicada en la Carrera 15 #93A-10 siempre y cuando se verifiquen todas las condiciones establecidas en este Acuerdo Inicial.

En la Fecha de Cierre, COLTEL pagará a NORTEL la suma total y única de ochenta millones de dólares (US $80’000.000.oo) por todo concepto, incluyendo la Cesión de los Derechos y Obligaciones de cada uno de los Convenios, la cesión de los Contratos de Terceros, la cesión de la opción de compra en los Contratos de Leasing y la transferencia del dominio sobre los Equipos, la Infraestructura y los inmuebles y, en general, de todos los documentos de que trata la cláusula primera anterior. Las Partes acuerdan que la suscripción de los documentos contenidos en la cláusula primera de este Acuerdo Inicial, y de cualquier otro documento que hubiesen acordado NORTEL y COLTEL, está condicionada a la verificación efectiva del pago que deba hacer COLTEL a NORTEL según lo estipulado en este Acuerdo Inicial.

UNDÉCIMA.- FORMA DE PAGO: El pago de que trata la cláusula anterior, se llevará a cabo en los términos que se señala en el Anexo No. 10 de este Acuerdo Inicial. En virtud de que la suscripción de los documentos indicados en la cláusula primera de este Acuerdo Inicial únicamente ocurrirá con el pago en mención, el presente Acuerdo Inicial no contiene ni representa cuantía o pago alguno de COLTEL a NORTEL, y las obligaciones de las partes, incluyendo las de pago de sumas de dinero, están sujetas a condición y plazo.

DUODÉCIMA.- NO RECLAMACIÓN: A partir de la realización de todas las actividades previstas en este Acuerdo Inicial para la Fecha de Cierre, ninguna de las Partes podrá reclamar a la otra pagos adicionales, incrementos o reajustes de la suma aquí establecida, como resultado de las cesiones contractuales y procesales que ocurrirán a la Fecha de Cierre. Las Partes entonces renuncian a cualquier acción, queja, reclamo o demanda de montos o pagos adicionales por los sucesos, resultados, decisiones y cualquier otra circunstancia que se presente o se derive de este Acuerdo Inicial, de los Convenios o de cualquier otro asunto que tenga relación con los mismos.

DÉCIMA TERCERA.- LEY APLICABLE: Este Acuerdo Inicial se sujeta a las leyes de la República de Colombia y se ejecutará de acuerdo con el derecho privado.

DÉCIMA CUARTA.- IDIOMA DEL ACUERDO INICIAL: El presente Acuerdo Inicial se ha elaborado en el idioma castellano, y en ese idioma se comunicarán las Partes para todo lo relacionado con él.

DÉCIMA QUINTA .- NOTIFICACIONES O COMUNICACIONES: Cualquier notificación o comunicación entre las Partes que se requiera en relación con este Acuerdo Inicial deberá ser dirigida por escrito y (i) entregada personalmente, o (ii) enviada por correo certificado con porte prepagado y acuse de recibo, a la dirección de la Parte, tal como figura en la firma de este Acuerdo Inicial.

DECIMA SEXTA.- CLÁUSULA ARBITRAL: Cualquier controversia que surja entre COLTEL y NORTEL C-0025, o COLTEL y NORTEL – C-0058, o COLTEL y NORTEL C-0020 o COLTEL y NORTEL C-0018, relacionada o derivada del presente Acuerdo Inicial, será resuelta mediante arbitraje internacional. Cuando el motivo de la controversia se refiera a derechos u obligaciones relacionados directamente con los Equipos, la Infraestructura, los bienes inmuebles y las opciones de compra derivados de alguno o algunos de los Convenios, pero no de todos ellos, COLTEL sólo podrá convocar a las compañías NORTEL que hayan sido partes del Convenio o Convenios de que se trate. Cualquier tribunal de arbitramento internacional que se convoque se conformará y sesionará de acuerdo con las reglas de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El Tribunal estará integrado, para cada caso, por tres (3) árbitros, con ejercicio profesional en jurisdicciones fundadas en el sistema de derecho continental europeo (“Derecho Civil”)

y que manejen con suficiencia el idioma castellano. Dichos árbitros serán designados de acuerdo con las citadas reglas. En todo caso, el Presidente del Tribunal debe haber tenido experiencia, como árbitro o apoderado de parte, en por lo menos cinco (5) tribunales arbitrales administrados bajo las reglas de la CCI. El Tribunal sesionará en la ciudad de Bogotá y su decisión será adoptada en derecho. Para todos los efectos, el idioma del
arbitraje será el castellano.

Para constancia se firma el presente Acuerdo Inicial, en la ciudad de __________ a los ( ) días del mes de febrero de 2004.

Por Colombia
Telecomunicaciones S.A. -ESP-


ALFONSO GÓMEZ PALACIO
C. C. No.: 79.469.826 de Bogotá
Representante Legal
Teléfono: (57) 1 5935200
Fax: (57) 1 5330919
Dirección: Transversal 49 No. 105-84
Ciudad: Bogotá D.C.


Por Nortel

WALTER JANKOVIC
Pasaporte No. JS742412
Representante Legal y Apoderado
Teléfono: (1) (954) 8518000
Fax: (1) (954) 8518900
Dirección: 1500 Concorde Terrace
Ciudad: Sunrise, Florida
33323-2815

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