TEXTO DECLARACIÓN DE BOGOTÁ SOBRE
LA CONVENCIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS
Bogotá, mar. 09 (SNE).- El siguiente es el texto de la Declaración
de Bogotá, suscrita al término de la Conferencia de los
Estados Parte de la Convención Interamericana contra la fabricación
y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos
y otros materiales relacionados, Cifta; y referente al funcionamiento
y aplicación de esta convención.
DECLARACIÓN DE BOGOTÁ
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DE
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN
Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS
DE FUEGO, municiones, explosivos
y otros MATERIALES RELACIONADOS (CIFTA)
(Adoptada en la Cuarta Sesión Plenaria, celebrada el día
9 de marzo de 2004)
Nosotros, los Estados Parte de la Convención Interamericana contra
la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA),
reunidos en el marco de la Primera Conferencia de los Estados Parte de
conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVIII de la Convención,
en la Ciudad de Bogotá, Colombia, durante los días 8 y
9 de marzo de 2004,
REITERANDO la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los
efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado
y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar
de los pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho
a vivir en paz;
REAFIRMANDO la prioridad para los Estados Parte de impedir, combatir,
y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos
de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados,
que al ser utilizados por terroristas, narcotraficantes, miembros de
la delincuencia transnacional organizada, mercenarios, y otros delincuentes,
afectan la seguridad y crean graves problemas para la ciudadanía
y las instituciones;
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) establece como propósito esencial de la Organización
el afianzamiento de la paz y la seguridad del Continente;
TENIENDO EN CUENTA la Resolución AG/RES. 1 (XXIV-E/97) mediante
la cual la Asamblea General de la OEA resolvió adoptar y abrir
a la firma la Convención Interamericana contra la Fabricación
y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos
y otros Materiales Relacionados (CIFTA);
TENIENDO EN CUENTA, así mismo, la Resolución AG/RES. 1972
(XXXIII-O/03) mediante la cual la Asamblea General de la OEA manifestó su
respaldo a la convocatoria de la Conferencia de los Estados Parte de
la CIFTA para examinar su funcionamiento y aplicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo XXVIII de la Convención;
RECORDANDO que la Cumbre de las Américas de Santiago recomendó a
los Gobiernos del Hemisferio fortalecer los esfuerzos nacionales y la
cooperación internacional para promover la pronta ratificación
y entrada en vigor de la CIFTA; y que la Cumbre de las Américas
de la Ciudad de Québec solicitó a los gobiernos implementarla,
lo antes posible, y considerar, si así procede, los Reglamentos
Modelos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso
de Drogas (CICAD);
CONSIDERANDO que los Estados del Hemisferio reconocieron en la Declaración
sobre Seguridad en las Américas, adoptada el 28 de octubre de
2003 en la Ciudad de México, que la fabricación y el tráfico
ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados son una amenaza a la seguridad hemisférica, que al
ser usados por terroristas y criminales socavan el estado de derecho,
engendran violencia y en algunos casos impunidad, exacerban los conflictos
y representan un serio peligro para la seguridad de las personas; reconocieron,
así mismo, el valor de la CIFTA, y reiteraron la necesidad de
una cooperación efectiva para impedir, combatir y erradicar esta
amenaza;
TENIENDO EN CUENTA las medidas, en los planos nacional, regional y mundial,
que los Estados se comprometieron a adoptar mediante el Programa de Acción
para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos emanado de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas
Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos;
DESTACANDO los importantes avances realizados por el Comité Consultivo
de la CIFTA, bajo la orientación de su Secretaría Pro Témpore,
desde el comienzo de sus actividades en marzo de 2000;
REAFIRMANDO la importancia de que la Convención entre en vigor
en todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos, a la brevedad posible, con el fin de facilitar y asegurar
el cumplimiento de sus propósitos en todo el Hemisferio; y
CONSIDERANDO el examen que hemos realizado en el marco de esta Primera
Conferencia de los Estados Parte sobre el funcionamiento y aplicación
de la Convención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
XXVIII de la CIFTA y reafirmando nuestro compromiso y voluntad política
de promover y adoptar las decisiones que fueren necesarias para asegurar
el pleno cumplimiento de su propósito y su completo funcionamiento
y aplicación,
DECLARAMOS LO SIGUIENTE:
I. COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DE EXPERIENCIAS
1. Completaremos la identificación de la entidad nacional o punto único
de contacto para la cooperación e intercambio de información
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo XIV de la CIFTA, e
informaremos los datos de la autoridad respectiva (nombre, cargo, dirección,
teléfono y correo electrónico) a la Secretaría General
de la OEA antes del Trigésimo Cuarto Período Ordinario
de Sesiones de la Asamblea General de dicha Organización, con
el fin de que se pueda completar el directorio correspondiente. Asimismo,
procuraremos que las autoridades identificadas como puntos únicos
de contacto participen en las reuniones del Comité Consultivo
de la CIFTA, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento de las
funciones que a éste le asigna el artículo XX de la Convención.
Asimismo, invitaremos a los Estados Miembros de la OEA que aún
no sean parte de la CIFTA a que identifiquen una entidad nacional o punto único
de contacto para los mismos propósitos y dentro del mismo plazo.
2. Fortaleceremos nuestra cooperación mutua e intercambiaremos
información y experiencias para asegurar el cumplimiento del propósito
de la Convención de conformidad con su artículo II. Para
estos efectos:
a) Nos comprometemos a elaborar y presentar, en el marco del Comité Consultivo,
informes con respecto a la situación, dificultades y desafíos
de cada uno de nuestros Estados y sobre las experiencias, positivas o
negativas, que tenemos o hayamos tenido, en relación con las diferentes
materias a que se refiere la CIFTA, incluidas las cuestiones previstas
en su artículo XIII; las medidas de seguridad, para eliminar pérdidas
o desviaciones de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados (artículo VIII); el régimen y funcionamiento
de los registros de las transacciones de importación, exportación
y tránsito de los mismos (artículo IX); y los controles
en puertos, aeropuertos y puntos de exportación (artículo
X).
b) Solicitamos al Comité Consultivo que adopte una metodología
y las demás decisiones que sean necesarias para facilitar la presentación
en forma organizada y sistemática de estos informes y garantizar
la consecución del objetivo que se busca con ellos, incluidas
las previsiones que se requieran para asegurar que, cuando así lo
soliciten los Estados, la presentación de los informes se realice
en el marco de reuniones privadas y que la información que allí se
comparta tenga carácter restringido o confidencial, estableciendo
los mecanismos que protejan y preserven la reserva de la información.
c) Analizaremos la mejor forma de utilizar el programa SALSA en coordinación
con UN-LiREC y CICAD.
3. Teniendo en cuenta los cuestionarios e indicadores existentes relativos
a la implementación de la CIFTA y otros mecanismos sobre armas
de fuego, actualizaremos las respuestas al Cuestionario sobre la aplicación
de la convención y realizaremos su seguimiento en el seno del
Comité Consultivo de la CIFTA
4. Incrementaremos, en el marco de lo dispuesto en el artículo
II de la Convención, la cooperación técnica destinada
a fortalecer la capacidad de interdicción de nuestros Estados
para impedir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de
armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados.
5. Encomendamos a la Secretaría General de la OEA que, de acuerdo
con las directrices de la Secretaría Pro Témpore del Comité Consultivo,
continúe manteniendo actualizado el sitio electrónico en "Internet" de
la CIFTA, con niveles de acceso diferenciados entre los Estados Parte,
los Estados no parte y el público, y compartiremos información
a través de este último medio sobre los desarrollos que
demos en las materias a que se refiere la CIFTA.
II. IMPLEMENTACIÓN LEGISLATIVA DE LA CONVENCIÓN
6. Nos comprometemos a promover y adoptar las medidas legislativas o
de otro carácter que fueren necesarias para garantizar la aplicación
de la CIFTA y el cumplimiento de su propósito. Con el fin de facilitar
la plena implementación legislativa de la CIFTA, recomendamos:
a) Que se integre un único grupo de expertos CIFTA-CICAD que,
bajo el auspicio conjunto del Comité Consultivo de la CIFTA y
de la CICAD, avance en la elaboración de legislación modelo
en relación con las áreas a que se refiere la CIFTA y que
no se contemplan en el reglamento modelo de la CICAD y, en especial,
con respecto a la tipificación de delitos (artículo IV
de la CIFTA); el marcaje de armas de fuego (artículo VI); la confiscación
o decomiso (artículo VII); las medidas de seguridad (artículo
VIII); el fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación
(artículo X); el mantenimiento, confidencialidad e intercambio
de información (artículos XI, XII y XIII); la técnica
de entrega vigilada (artículo XVIII); y las medidas legislativas
que fueren necesarias para asegurar el cumplimiento del propósito
y efectiva aplicación de la CIFTA en relación con municiones;
explosivos, y otros materiales relacionados, de acuerdo con las definiciones
que de ellos establece el artículo I de la Convención.
b) Que, con el apoyo de todos los Estados Parte, se promueva que la
Asamblea General de la OEA, en el marco de su trigésimo cuarto
período ordinario de sesiones y en posteriores si fuere necesario,
adopte las decisiones que se requieran para facilitar la realización
de las labores de dicho grupo de expertos. Como parte de esas decisiones,
recomendamos que se encomiende al Consejo Permanente de la OEA que adopte
una metodología para la elaboración de la legislación
modelo sobre las materias mencionadas en el párrafo 5, a), con
base en una propuesta que elaboré el Comité Consultivo,
con el apoyo de la Secretaría General de la OEA a través
de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y de la Secretaría
de la CICAD, y que presente a través de su Secretaría Pro
Témpore.
7. Reconocemos la utilidad e importancia del reglamento modelo sobre
intermediación de armas de fuego, adoptado en el marco de la CICAD,
e instamos a los Estados, que aún no cuenten con legislación
en materia de intermediación, a darle pronta consideración
y, si así procede, incorporarlo en sus respectivas legislaciones
nacionales.
III. AUTORIZACIONES O LICENCIAS DE EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN
Y TRÁNSITO
8. Recomendamos que, en el marco del Comité Consultivo de la
CIFTA, se realice una reunión inicial de las autoridades nacionales
directamente responsables del otorgamiento de las autorizaciones o licencias
a que se refieren el artículo IX de la CIFTA y el Reglamento Modelo
de la CICAD, en materia de exportación, importación y tránsito
internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados, entre otros, con los siguientes objetivos:
a) Facilitar el conocimiento mutuo y la iniciación o el fortalecimiento
del intercambio de información y de la cooperación entre
dichas autoridades para asegurar el efectivo y eficaz cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo IX de la Convención, así como
la aplicación, en lo pertinente, del Reglamento Modelo de la CICAD.
b) Considerar las alternativas existentes y formular las recomendaciones
que estime necesarias para avanzar rápidamente en la implementación
de una red ágil, eficaz, segura y sostenible, de intercambio de
información entre dichas autoridades en relación con las
autorizaciones o licencias de exportación, importación
y tránsito internacional de armas de fuego, municiones, explosivos
y otros materiales relacionados.
c) Intercambiar información y experiencias y formular recomendaciones
específicas para avanzar en la elaboración y utilización
de elementos comunes o armonizados en los certificados y documentos de
importación, exportación y tránsito internacional
de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados,
así como en la creación o consolidación de registros
armonizados, sistematizados y seguros de las transacciones de importación,
exportación y tránsito de ellos.
d) Evaluar la viabilidad de establecer en los países exportadores
e importadores y de tránsito mecanismos o prácticas de
seguridad para reducir las posibilidades de falsificación o fraude
en licencias y permisos de importación o exportación, así como
en certificados o cartas de destino final que expidan o autoricen las
autoridades correspondientes del Estado.
e) Considerar medidas prácticas, incluyendo una posible base
de datos, para facilitar el intercambio de información contemplado
en el inciso 1. a) del artículo XIII de la Convención.
f) Contemplar las facilidades que pueden prestar terceros Estados en
caso de que medios de transporte se vean obligados a aterrizar o arribar
en un puerto o aeropuerto por situaciones fortuitas o de fuerza mayor.
Para ello se tendrá en cuenta la CIFTA y la legislación
nacional correspondiente.
IV. ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA
9. Reiteramos nuestra decisión de prestarnos la más amplia
asistencia jurídica mutua para la obtención de pruebas
y adopción de otras medidas que faciliten la investigación,
procesamiento y sanción de las actividades ilícitas descritas
en la CIFTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XVII
de la misma. Para la consecución de este objetivo:
a) Designaremos, en los casos en que aún no lo hayamos hecho,
una autoridad central de acuerdo con lo establecido en el artículo
XVII de la CIFTA, e informaremos sus respectivos datos (nombre, cargo,
dirección, teléfono y correo electrónico) a la Secretaría
General de la OEA antes del Trigésimo Cuarto Período Ordinario
de Sesiones de la Asamblea General de dicha Organización, con
el fin de que se pueda completar el directorio correspondiente.
b) Respaldaremos los desarrollos dados en el marco de las Reuniones
de Ministros de Justicia o Procuradores Generales de las Américas
(REMJA) para fortalecer la asistencia judicial mutua en materia penal;
participaremos activamente en la red de intercambio de información
entre autoridades centrales creada en dicho ámbito y buscaremos
que en dicha red se le dé importancia al mejoramiento y consolidación
de la cooperación hemisférica para la investigación,
persecución y sanción de los delitos relacionados con la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
10. Contribuiremos con información para las circulares de difusión
de la INTERPOL sobre los traficantes de armas que hayamos identificado
y prestaremos la asistencia que se nos requiera para facilitar que se
adelanten las investigaciones y procesos judiciales a que hubiere lugar
y se apliquen las medidas en materia de extradición, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos XVII y XIX de la CIFTA.
V. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN LA DETERMINACIÓN
Y DESTRUCCIÓN DE EXCEDENTES
11. Reafirmamos nuestro compromiso de tomar las medidas necesarias para
el marcaje de las armas de fuego y para garantizar la seguridad de las
armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos VI y VIII de la CIFTA.
12. Reiteramos lo expresado en el Preámbulo de la CIFTA sobre
la necesidad de que en los procesos de pacificación y en las situaciones
postconflicto se realice un control eficaz de las armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados, a fin de prevenir su introducción
en el mercado ilícito, así como lo establecido en la Declaración
sobre Seguridad en las Américas con respecto al compromiso de
los Estados del Hemisferio de combatir la fabricación y el tráfico
ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados mediante la destrucción de los excedentes de armas
de fuego designados para ello por cada Estado, entre otras acciones.
Para facilitar este objetivo, solicitamos que, en el marco de las actividades
del Comité Consultivo, se avance en el intercambio de información
con respecto a los programas de asistencia técnica y financiera
existentes en este campo y sobre las necesidades de apoyo que tienen
los Estados para la determinación y destrucción de dichos
excedentes y de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados que hayan sido incautados, confiscados o decomisados como
consecuencia de su fabricación o tráfico ilícitos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII de la CIFTA.
VI. CAPACITACIÓN
13. Destacamos la necesidad e importancia de fortalecer la capacitación
de conformidad con lo previsto en el artículo XV de la CIFTA.
En este sentido, solicitamos que en el Comité Consultivo de la
CIFTA, bajo el liderazgo de la Secretaría Pro Témpore,
se examinen las alternativas de cooperación recíproca entre
los Estados en este campo y se promueva el intercambio de información
al respecto, incluyendo las posibilidades de apoyo técnico y financiero
de organismos internacionales y agencias bilaterales y multilaterales
de cooperación. Daremos prioridad a las actividades de capacitación
o entrenamiento en las áreas a que se refiere el artículo
XV de la CIFTA.
14. Fomentaremos y fortaleceremos la capacitación en materia
de prevención, detección, sanción y erradicación
de los actos de corrupción, en la educación continuada
de los funcionarios públicos responsables de la lucha contra la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y en particular
de aquellos funcionarios a que hace relación el Artículo
XV, numeral 2, literal c) de la Convención.
VII. COOPERACIÓN CON ORGANISMOS O INSTANCIAS INTERNACIONALES
Y CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
15. Solicitamos al Comité Consultivo que, bajo el liderazgo de
su Secretaría Pro Témpore, continúe fortaleciendo
la coordinación y cooperación con otras instancias u organismos
con responsabilidades afines a éste y, en especial, con la CICAD,
el CICTE y las REMJA, en el marco del sistema interamericano; el MERCOSUR,
el Sistema de la Integración Centroamericana, la Comunidad Andina
y CARICOM, en el ámbito sub-regional; y con las Naciones Unidas
y sus órganos pertinentes, la Unión Europea, la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la INTERPOL.
16. Solicitamos al Comité Consultivo que, a través de
la Secretaría Pro Témpore, informe periódicamente
a la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente
de la OEA sobre los desarrollos dados en cumplimiento de lo previsto
en la presente Declaración, con el fin de que dicha Comisión
los pueda tener en cuenta para la elaboración de estrategias coordinadas
y planes de acción integrados relacionados con las nuevas amenazas,
preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica,
de conformidad con la Declaración sobre Seguridad en las Américas.
17. Solicitamos al Comité Consultivo que, en el marco de sus
reuniones, continúe considerando los aportes y contribuciones
de organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta las "Directrices
para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil
en las Actividades de la OEA" y las "Estrategias para Implementar
y Fortalecer la Participación de las Organizaciones de la Sociedad
Civil en las Actividades de la OEA" aprobadas por el Consejo Permanente
de la Organización.
18. Solicitamos al Comité Consultivo que, en el marco de sus
reuniones, considere los aportes y contribuciones del sector privado
que sean pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
VIII. COOPERACIÓN EN LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19. Nos comprometemos, de conformidad con el propósito de la
CIFTA definido en su artículo II y de lo dispuesto en materia
de solución de controversias a que se refiere su artículo
XXIX, a cooperar y apoyar la solución pacífica de cualquier
controversia que pueda surgir entre los Estados Parte en relación
con las materias a que se refiere la Convención, o con su aplicación
o interpretación.
IX. SEGUIMIENTO
20. Nos comprometemos a informar, en el marco de las reuniones anuales
del Comité Consultivo, sobre los avances alcanzados, entre la
anterior y la respectiva reunión, en relación con la implementación
y aplicación de las medidas de la Convención en cada uno
de nuestros Estados, de conformidad con lo dispuesto en los literales
a), b) y f) del artículo XX de la CIFTA.
21. Solicitamos al Comité Consultivo que, bajo el liderazgo de
la Secretaría Pro Témpore y teniendo en cuenta la experiencia
de otros mecanismos de evaluación o seguimiento de la implementación
de tratados o compromisos internacionales, formule una recomendación
a la próxima Conferencia de los Estados Parte sobre la forma como
el Comité Consultivo podría fortalecer el seguimiento de
la implementación de la CIFTA e incrementar la cooperación
entre los Estados Parte de la misma y con los Estados no parte.
22. Recomendamos que la Asamblea General de la OEA, con el respaldo
de los Estados Parte de la CIFTA, adopte las decisiones que fueren necesarias
para continuar apoyando las reuniones del Comité Consultivo y
de los grupos de expertos a que esta Declaración se refiere, así como
para asegurar y fortalecer el apoyo técnico que al mismo presta
la Secretaría General de la OEA.
23. Solicitamos al Comité Consultivo que, a través de
la Secretaría Pro Témpore, presente un informe a la próxima
Conferencia de los Estados Parte de la CIFTA, sobre los desarrollos dados
en relación con los mandatos que se le hacen en esta Declaración.
24. Acordamos la convocatoria, en el marco de la próxima reunión
del Comité Consultivo de CIFTA, de una primera reunión
de autoridades nacionales o puntos únicos de contacto nacionales
y de las autoridades centrales para asistencia jurídica mutua,
establecidas en los Artículos XIV y XVII de la Convención.
X. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN
25. Exhortamos a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo
hayan hecho a que den pronta consideración, según sea el
caso, a la firma y ratificación, o ratificación de la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos
de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados
(CIFTA).
26. Solicitamos al Comité Consultivo de la CIFTA que, en el marco
de sus reuniones ordinarias anuales, invite a los Estados Miembros de
la OEA que aún no sean parte de la CIFTA a compartir con dicho
Comité la consideración que le hayan dado a la ratificación
de la Convención.
27. De conformidad con lo previsto en el Artículo XXVIII de la
Convención y con el Artículo 8 del Reglamento de la Conferencia,
acordamos celebrar la próxima Conferencia de los Estados Parte
durante el curso del año 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Artículo 9 de dicho Reglamento.
28. Hacemos un fiel reconocimiento al ilustrado Gobierno de Colombia
por haber sido sede de esta Primera Conferencia de los Estados Parte
que marca un hito en el continuo compromiso hemisférico de luchar
conjuntamente contra la fabricación y el tráfico ilícito
de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados
en las Américas.
|