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A quienes tenían derecho, se les seguirá pagando

REGLAMENTAN AUMENTO EN PENSIÓN DEL 25 POR CIENTO A MILITARES LIMITADOS

Bogotá, mar. 11 (SNE). - El Gobierno Nacional reglamentó la bonificación especial o aumento en pensión del 25 por ciento, al que tendrán los miembros de la Fuerza Pública que hayan quedado limitados físicamente.

El Ministerio de la Defensa por medio del decreto 717 del pasado 9 de enero, reglamentó los artículos 30, 31 y 33 del decreto 2070, en el que se definió el nuevo régimen pensional de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Resulta que esa bonificación especial estaba incluida en el régimen prestacional y salarial de los integrantes de la Fuerza Pública, y lo que se hizo con el decreto 2070 fue trasladarla al régimen pensional.

Con el decreto 717 se reglamentó la forma como se pagará de ahora en adelante ese aumento pensional, como se llamará ahora, y no bonificación especial.

A los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; los oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional; al personal que presta el servicio militar obligatorio; a los alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía y a los soldados profesionales, que ya tenían derecho a ese aumento pensional, se les seguirá pagando normalmente.

Después de la expedición del decreto 2070, es decir el 25 de julio del año 2003, los que queden limitados físicamente y tengan derecho a ese aumento pensional, se les reconocerá a quienes pierdan más del 95 por ciento de la capacidad laboral, catalogada como gran invalidez, y que requieran de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida.

Si el personal de las Fuerzas Militares o de la Policía queda limitado físicamente en combate, el porcentaje de aumento especial de pensión se fijará con base en el artículo 31 del decreto 2070 de 2003.

Por ejemplo, habrá un aumento del 3 por ciento en la pensión cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 75 por ciento e inferior al 80 por ciento.

El aumento será del 3,5 por ciento si la pérdida de la capacidad laboral es igual o superior al 80 por ciento e inferior al 85 por ciento.

Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o superior al 85 por ciento e inferior al 90 por ciento, el aumento en la pensión será del 4,0 por ciento.

Y cuando el integrante de la Fuerza Pública pierda igual o más del 90 por ciento de su capacidad laboral y menos del 95 por ciento, el aumento será del 4,5 por ciento.

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