A quienes tenían derecho, se les seguirá pagando
REGLAMENTAN AUMENTO EN PENSIÓN
DEL 25 POR CIENTO A MILITARES LIMITADOS
Bogotá, mar. 11 (SNE). - El Gobierno Nacional reglamentó la
bonificación especial o aumento en pensión del
25 por ciento, al que tendrán los miembros de la Fuerza
Pública que hayan quedado limitados físicamente.
El Ministerio de
la Defensa por medio del decreto 717 del pasado 9 de enero,
reglamentó los artículos 30, 31 y 33
del decreto 2070, en el que se definió el nuevo régimen
pensional de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Resulta que esa
bonificación especial estaba incluida
en el régimen prestacional y salarial de los integrantes
de la Fuerza Pública, y lo que se hizo con el decreto
2070 fue trasladarla al régimen pensional.
Con el decreto 717
se reglamentó la forma como se pagará de
ahora en adelante ese aumento pensional, como se llamará ahora,
y no bonificación especial.
A los oficiales
y suboficiales de las Fuerzas Militares; los oficiales, suboficiales,
personal del
nivel ejecutivo y agentes
de la Policía Nacional; al personal que presta el servicio
militar obligatorio; a los alumnos de las escuelas de formación
de las Fuerzas Militares y de la Policía y a los soldados
profesionales, que ya tenían derecho a ese aumento pensional,
se les seguirá pagando normalmente.
Después de la expedición del decreto 2070, es
decir el 25 de julio del año 2003, los que queden limitados
físicamente y tengan derecho a ese aumento pensional,
se les reconocerá a quienes pierdan más del 95
por ciento de la capacidad laboral, catalogada como gran invalidez,
y que requieran de otra persona para realizar las funciones elementales
de su vida.
Si el personal de
las Fuerzas Militares o de la Policía
queda limitado físicamente en combate, el porcentaje de
aumento especial de pensión se fijará con base
en el artículo 31 del decreto 2070 de 2003.
Por ejemplo, habrá un aumento del 3 por ciento en la
pensión cuando la disminución de la capacidad laboral
sea igual o superior al 75 por ciento e inferior al 80 por ciento.
El aumento será del 3,5 por ciento si la pérdida
de la capacidad laboral es igual o superior al 80 por ciento
e inferior al 85 por ciento.
Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o
superior al 85 por ciento e inferior al 90 por ciento, el aumento
en la pensión será del 4,0 por ciento.
Y cuando el integrante
de la Fuerza Pública pierda igual
o más del 90 por ciento de su capacidad laboral y menos
del 95 por ciento, el aumento será del 4,5 por ciento.