Sanciones desde $119.300 hasta $2'386.000
CAMPAÑA VIAL PARA PROTEGER A DISCAPACITADOS
Y ANCIANOS
- Las principales víctimas de los accidentes de
tránsito en Colombia son los ancianos.
- En el 2002 murieron 1.065 ancianos
y 3.150 quedaron heridos.
- Cerca de 5 millones de colombianos
son discapacitados.
- En Colombia la población
de ancianos alcanza los 3.284.040 habitantes.
Bogotá, mar. 12 (SNE).- En junio entrará a regir
la nueva normatividad vial que establece obligaciones y deberes
de los colombianos para con la población discapacitada y
anciana y que impone multas que van desde los $119.300 hasta los
$2'386.000, para quienes incumplan las nuevas normas.
En un comunicado, el Fondo de Previsión Vial explica que
la nuevas normas determinan los derechos de estas personas en materia
de movilidad en el espacio público y en el transporte.
Según el último censo realizado, en el país
existen cerca de 5 millones de discapacitados y alrededor de 3.284.040
de ancianos.
El decreto 1660 de 2003 reglamentó la accesibilidad a todos
los modos de transporte y la movilización en ellos de las
personas con discapacidad, establece capítulos especiales
para el transporte público por carretera, masivo, ferroviario,
aéreo, fluvial y marítimo. También a los terminales
de transporte de pasajeros y establecimientos comerciales.
Por esta razón el Ministerio de Transporte, el Fondo de
Prevención Vial, la Alcaldía de Cali y la Secretaría
de Tránsito de Cali, lanzaron este viernes la campaña
informativa: "Al discapacitado y al Anciano... Dale tiempo.
Dale la mano", que busca que los colombianos conozcan la nueva
normatividad y a la vez, se sensibilicen con este importante grupo
de la sociedad.
El evento, realizado en el parque Las Banderas
de Cali, asistieron el Director de Transporte Terrestre del Ministerio,
el alcalde
de la ciudad, Apolinar Salcedo; el Director del Fondo de Prevención
Vial, el Secretario de Tránsito de la capital vallecaucana,
el senador Jairo Clopatofsky y los presidentes de las diferentes
instituciones de discapacitados del país.
El Alcalde de Cali, el Director de Transporte
Terrestre del Ministerio y el parlamentario Clopatofsky, por
ser ellos personas con algún
tipo de discapacidad, mostraron a los periodistas los problemas
y las diferentes situaciones que a diario viven las personas como
ellos o los ancianos, cuando salen a las calles o necesitan movilizarse
de un lado a otro.
Señalaron que este grupo de la sociedad no cuenta con la
colaboración de la comunidad y en la mayoría de las
ocasiones el transporte público no les presta el servicio
porque los considera como un "encarte".
LAS OBLIGACIONES Y DEBERES
- Para establecimientos comerciales:
El Decreto 1660 obliga a centros comerciales,
supermercados, conjuntos residenciales, parqueaderos públicos, clínicas
y hospitales, unidades deportivas y centros educativos, a tener
infraestructura
que facilite la movilidad de los discapacitados y los ancianos.
Como mínimo deben destinar un 2 por ciento de los parqueaderos
para este tipo de población, debidamente señalizada,
con entradas y salidas accesibles, mecanismos de información
y señalización visual, sonora y táctil y baños
especialmente acondicionados y señalizados.
El personal de vigilancia, información y aseo, debe ser
capacitado una vez al año en atención integral al
ciudadano con discapacidad.
Las sanciones para los establecimientos
que no cumplan van desde una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes
por no disponer de sitios especiales de parqueo. Además
deberán indemnizar al discapacitado una multa de 15 salarios
mínimos.
- Para Terminales de Transporte y Transmilenio
y Metro de Medellín:
El decreto establece que a partir de 2006,
las terminales y estaciones de trasmilenio y el metro de Medellín deberán contar
con entradas y salidas tanto para el acceso peatonal como vehicular;
mecanismos de información y señalización visual,
sonora y táctil. Un mínimo de dos baños, uno
por sexo, acondicionados y señalizados, andenes para el
acceso peatonal, apoyos, pasamanos, agarraderas y rampas especiales.
Si las instalaciones no están señalizadas y acondicionadas
tendrán que pagar una multa entre 50 y 100 salarios mínimos.
Y si el personal de información, vigilancia, aseo, expendedores
de tiquetes y guías de turismo no son capacitados anualmente,
la multa es igual.
- Para conductores de servicio público:
Desde julio del 2004, la ley obliga a que
todos los vehículos
de transporte público, incluidos Transmilenio y Metro, cuenten
con infraestructura que facilite la movilidad de los discapacitados
y los ancianos.
Deberán tener un mínimo de dos sillas dotadas con
cinturón de seguridad, señalizadas y ubicadas cerca
de las puertas, espacios para el depósito de bastones, muletas,
sillas de ruedas y demás que constituya una ayuda técnica
para el discapacitado, sin que ello represente costo adicional
para el pasajero.
Las personas con discapacidad pueden llevar
un perro de asistencia y adiestrado (con chaleco de identificación y arnés)
sin que ello le represente costo adicional. Los conductores y expendedores
de pasajes deben ser capacitados una vez al año en atención
integral al pasajero anciano o con discapacidad.
La norma también fija sanciones para los vehículos
que no estén señalizados y acondicionados y a las
empresas que no capaciten a conductores y expendedores, la multa
será entre 50 y 100 salarios. A los conductores que se nieguen
a prestar el servicio, entre 10 y 200 salarios mínimos.
Finalmente, si usted es un conductor, peatón o pasajeros
y ve a un anciano o un discapacitado, disminuya la velocidad; déle
prelación al cruzar la vía; no estacione en los espacios
asignados para el parqueo de ellos; ayúdelo a cruzar la
calle, a tomar el transporte, a utilizar un puente peatonal y cuando
su integridad física este en riesgo por obstáculos
en la calle o en la acera.
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