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Sanciones desde $119.300 hasta $2'386.000

CAMPAÑA VIAL PARA PROTEGER A DISCAPACITADOS Y ANCIANOS

  • Las principales víctimas de los accidentes de tránsito en Colombia son los ancianos.
  • En el 2002 murieron 1.065 ancianos y 3.150 quedaron heridos.
  • Cerca de 5 millones de colombianos son discapacitados.
  • En Colombia la población de ancianos alcanza los 3.284.040 habitantes.

Bogotá, mar. 12 (SNE).- En junio entrará a regir la nueva normatividad vial que establece obligaciones y deberes de los colombianos para con la población discapacitada y anciana y que impone multas que van desde los $119.300 hasta los $2'386.000, para quienes incumplan las nuevas normas.

En un comunicado, el Fondo de Previsión Vial explica que la nuevas normas determinan los derechos de estas personas en materia de movilidad en el espacio público y en el transporte.

Según el último censo realizado, en el país existen cerca de 5 millones de discapacitados y alrededor de 3.284.040 de ancianos.

El decreto 1660 de 2003 reglamentó la accesibilidad a todos los modos de transporte y la movilización en ellos de las personas con discapacidad, establece capítulos especiales para el transporte público por carretera, masivo, ferroviario, aéreo, fluvial y marítimo. También a los terminales de transporte de pasajeros y establecimientos comerciales.

Por esta razón el Ministerio de Transporte, el Fondo de Prevención Vial, la Alcaldía de Cali y la Secretaría de Tránsito de Cali, lanzaron este viernes la campaña informativa: "Al discapacitado y al Anciano... Dale tiempo. Dale la mano", que busca que los colombianos conozcan la nueva normatividad y a la vez, se sensibilicen con este importante grupo de la sociedad.

El evento, realizado en el parque Las Banderas de Cali, asistieron el Director de Transporte Terrestre del Ministerio, el alcalde de la ciudad, Apolinar Salcedo; el Director del Fondo de Prevención Vial, el Secretario de Tránsito de la capital vallecaucana, el senador Jairo Clopatofsky y los presidentes de las diferentes instituciones de discapacitados del país.

El Alcalde de Cali, el Director de Transporte Terrestre del Ministerio y el parlamentario Clopatofsky, por ser ellos personas con algún tipo de discapacidad, mostraron a los periodistas los problemas y las diferentes situaciones que a diario viven las personas como ellos o los ancianos, cuando salen a las calles o necesitan movilizarse de un lado a otro.

Señalaron que este grupo de la sociedad no cuenta con la colaboración de la comunidad y en la mayoría de las ocasiones el transporte público no les presta el servicio porque los considera como un "encarte".

LAS OBLIGACIONES Y DEBERES

- Para establecimientos comerciales:

El Decreto 1660 obliga a centros comerciales, supermercados, conjuntos residenciales, parqueaderos públicos, clínicas y hospitales, unidades deportivas y centros educativos, a tener infraestructura que facilite la movilidad de los discapacitados y los ancianos.

Como mínimo deben destinar un 2 por ciento de los parqueaderos para este tipo de población, debidamente señalizada, con entradas y salidas accesibles, mecanismos de información y señalización visual, sonora y táctil y baños especialmente acondicionados y señalizados.

El personal de vigilancia, información y aseo, debe ser capacitado una vez al año en atención integral al ciudadano con discapacidad.

Las sanciones para los establecimientos que no cumplan van desde una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes por no disponer de sitios especiales de parqueo. Además deberán indemnizar al discapacitado una multa de 15 salarios mínimos.

- Para Terminales de Transporte y Transmilenio y Metro de Medellín:

El decreto establece que a partir de 2006, las terminales y estaciones de trasmilenio y el metro de Medellín deberán contar con entradas y salidas tanto para el acceso peatonal como vehicular; mecanismos de información y señalización visual, sonora y táctil. Un mínimo de dos baños, uno por sexo, acondicionados y señalizados, andenes para el acceso peatonal, apoyos, pasamanos, agarraderas y rampas especiales.

Si las instalaciones no están señalizadas y acondicionadas tendrán que pagar una multa entre 50 y 100 salarios mínimos. Y si el personal de información, vigilancia, aseo, expendedores de tiquetes y guías de turismo no son capacitados anualmente, la multa es igual.

- Para conductores de servicio público:

Desde julio del 2004, la ley obliga a que todos los vehículos de transporte público, incluidos Transmilenio y Metro, cuenten con infraestructura que facilite la movilidad de los discapacitados y los ancianos.

Deberán tener un mínimo de dos sillas dotadas con cinturón de seguridad, señalizadas y ubicadas cerca de las puertas, espacios para el depósito de bastones, muletas, sillas de ruedas y demás que constituya una ayuda técnica para el discapacitado, sin que ello represente costo adicional para el pasajero.

Las personas con discapacidad pueden llevar un perro de asistencia y adiestrado (con chaleco de identificación y arnés) sin que ello le represente costo adicional. Los conductores y expendedores de pasajes deben ser capacitados una vez al año en atención integral al pasajero anciano o con discapacidad.

La norma también fija sanciones para los vehículos que no estén señalizados y acondicionados y a las empresas que no capaciten a conductores y expendedores, la multa será entre 50 y 100 salarios. A los conductores que se nieguen a prestar el servicio, entre 10 y 200 salarios mínimos.

Finalmente, si usted es un conductor, peatón o pasajeros y ve a un anciano o un discapacitado, disminuya la velocidad; déle prelación al cruzar la vía; no estacione en los espacios asignados para el parqueo de ellos; ayúdelo a cruzar la calle, a tomar el transporte, a utilizar un puente peatonal y cuando su integridad física este en riesgo por obstáculos en la calle o en la acera.

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