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Presidente Uribe pide que se incluya nuevas obras en beneficios tributarios

ADECUACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS HOTELEROS SIN IMPUESTO DE RENTA

San Andrés, 13 mar (SNE). Incluir la adecuación de nuevos servicios en hoteles que impliquen inversión, en la exención tributaria contemplada en la ley 788 o reforma tributaria de 2002, pidió el presidente Álvaro Uribe Vélez.

El beneficio contempla una exención en el impuesto a la renta, durante 30 años, a la construcción y remodelación de viejos hoteles. Para el Presidente, toda aquella inversión que agregue en nuevos servicios a los hoteles ya construidos, hay que "entenderlos como remodelación a viejos hoteles".

"Un hotel viejo que agregue unos servicios, Doctor Cabal, la inversión para agregar esos servicios debe caber en esa exención", dijo al ex ministro Jaime Alberto Cabal, presidente de la Asociación Colombiana de Hoteleros (Cotelco).

Entre los beneficios tributarios creados por la Ley 788 están:

- Exención del Iva a la importación de maquinaria no producida en el país.

- Exención del Iva a la importación de maquinaria por compañías de financiamiento comercial para arrendamiento.

- Devolución del Iva a la maquinaria adquirida en el país o importada.

- Exención de impuesto de renta a las empresas que registren nuevos productos medicinales y de software con alto contenido de investigación científica nacional.

- Exención de impuesto de renta a los predios utilizados en la renovación urbana.

- Exención de impuesto de renta, durante 5 años, a los servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos.

- Descuento del 40 por ciento en el impuesto de renta, sobre el valor de la inversión, para empresas de servicios públicos que construyan acueductos y alcantarillados regionales o en municipios vecinos, sin superar el 50 por ciento del impuesto a pagar.

- Exención de impuesto de renta para nuevos contratos de arrendamiento, con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a 10 años.

- Exención de impuesto de renta a empresas que presten el servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

- Exención de impuesto de renta a las empresas que vendan energía eléctrica generada con recursos eólico, biomasa o residuos agrícolas.

- Exención de impuesto de renta a la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.

- Exención de impuesto de renta a la explotación de madera con fines comerciales, al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua y a quienes posean plantaciones de árboles maderables, debidamente registrados.

- Exención de impuesto de renta a las cooperativas, asociaciones, ligas centrales, organismo de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares de cooperativismo, confederaciones; si el 20 por ciento del remanente se invierte en programas de educación formal o de salud.

- Exención en impuesto y sobretasa a la gasolina para alcohol carburante que se mezcle con gasolina para vehículos.

- Exclusión de Iva para los kits de conversión de vehículos de gasolina a gas.

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