Presidente Uribe pide que se incluya
nuevas obras en beneficios tributarios
ADECUACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS HOTELEROS
SIN IMPUESTO DE RENTA
San Andrés, 13 mar (SNE). Incluir la adecuación
de nuevos servicios en hoteles que impliquen inversión,
en la exención tributaria contemplada en la ley 788 o reforma
tributaria de 2002, pidió el presidente Álvaro Uribe
Vélez.
El beneficio contempla una exención en el impuesto a la
renta, durante 30 años, a la construcción y remodelación
de viejos hoteles. Para el Presidente, toda aquella inversión
que agregue en nuevos servicios a los hoteles ya construidos, hay
que "entenderlos como remodelación a viejos hoteles".
"Un hotel viejo que agregue unos servicios, Doctor Cabal,
la inversión para agregar esos servicios debe caber en esa
exención", dijo al ex ministro Jaime Alberto Cabal,
presidente de la Asociación Colombiana de Hoteleros (Cotelco).
Entre los beneficios tributarios creados
por la Ley 788 están:
- Exención del Iva a la importación de maquinaria
no producida en el país.
- Exención del Iva a la importación de maquinaria
por compañías de financiamiento comercial para arrendamiento.
- Devolución del Iva a la maquinaria adquirida en el país
o importada.
- Exención de impuesto de renta a las empresas que registren
nuevos productos medicinales y de software con alto contenido de
investigación científica nacional.
- Exención de impuesto de renta a los predios utilizados
en la renovación urbana.
- Exención de impuesto de renta, durante 5 años,
a los servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos.
- Descuento del 40 por ciento en el impuesto
de renta, sobre el valor de la inversión, para empresas de servicios públicos
que construyan acueductos y alcantarillados regionales o en municipios
vecinos, sin superar el 50 por ciento del impuesto a pagar.
- Exención de impuesto de renta para nuevos contratos de
arrendamiento, con opción de compra (leasing), de inmuebles
construidos para vivienda, con una duración no inferior
a 10 años.
- Exención de impuesto de renta
a empresas que presten el servicio de ecoturismo certificado
por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Exención de impuesto de renta a las empresas que vendan
energía eléctrica generada con recursos eólico,
biomasa o residuos agrícolas.
- Exención de impuesto de renta a la prestación
del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones
de bajo calado.
- Exención de impuesto de renta a la explotación
de madera con fines comerciales, al aprovechamiento de nuevas plantaciones
forestales incluida la guadua y a quienes posean plantaciones de árboles
maderables, debidamente registrados.
- Exención de impuesto de renta a las cooperativas, asociaciones,
ligas centrales, organismo de grado superior de carácter
financiero, instituciones auxiliares de cooperativismo, confederaciones;
si el 20 por ciento del remanente se invierte en programas de educación
formal o de salud.
- Exención en impuesto y sobretasa a la gasolina para alcohol
carburante que se mezcle con gasolina para vehículos.
- Exclusión de Iva para los kits de conversión de
vehículos de gasolina a gas.
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