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Sanciones de 8 salarios diarios

GOBIERNO FIJA ESTRICTAS NORMAS PARA TRANSPORTE REFRIGERADO DE ALIMENTOS

Bogotá, 16 mar (SNE).- Normas estrictas que deben tener en cuenta todas las empresas que transporten alimentos refrigerados como carne, pescado y alimentos fácilmente corruptibles, expidió el Ministerio de Transporte por medio de la resolución 555 del 9 de marzo de 2004.

La unidad de transporte de los vehículos destinados a la movilización de carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles debe cumplir con varios requisitos como tener un aislamiento térmico revestido en su totalidad para reducir la absorción de calor, puertas herméticas para que la carga quede aislada del exterior y un diseño que permita la evacuación de las aguas de lavado, pero si tiene orificios para drenaje estos deben permanecer cerrados mientras haya alimento al interior del vehículo.

Así mismo, las partes interiores de la unidad de transporte, incluyendo techo y piso deben ser herméticas, así como los dispositivos de cierre de los vehículos y de ventilación y circulación de aire, tienen que ser fabricadas con materiales resistentes a la corrosión, impermeables, con diseños y formas que no permitan el almacenamiento de residuos, que sean fáciles de limpiar, lavar y desinfectar y que permitan una adecuada circulación de aire.

"Toda unidad de transporte en donde se movilicen alimentos refrigerados o congelados debe estar equipada con un adecuado sistema de monitoreo de temperatura de fácil lectura y ubicada en un lugar donde se pueda verificar la temperatura requerida y la temperatura del aire interno, desde el momento en que se cierran las puertas de la unidad de transporte", advierte la norma.

Los vehículos destinado al transporte de carne, pescado o alimentos deben contar con un concepto sanitario favorable por parte de la entidad respectiva, con una fecha de expedición no mayor a tres meses.

Para el caso de los vehículos que no tengan unidad de frío se debe contar con un sistema de monitoreo sencillo pero apropiado para mantener las condiciones del producto. Por ejemplo, se puede contar con un termómetro de bolsillo debidamente calibrado, cintas indicadoras de temperatura o termógrafos desechables.

La reglamentación recuerda que este tipo de vehículos no pueden tener otro tipo de instalación o accesorio que no esté relacionado con la carga o sistema de enfriamiento de los productos, exceptuando los cilindros para el almacenamiento de gas natural comprimido vehicular, que deben estar equipados con dispositivos de ventilación que eviten el ingreso de combustible al interior de la unidad de transporte. En el caso de camiones no debe existir comunicación entre la unidad de carga y la cabina del conductor.

De acuerdo con la resolución, la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución, serán realizadas por los cuerpos especializados de tránsito los cuales podrán contar con el apoyo de las autoridades sanitarias

El conductor del vehículo que no cumpla con las normas establecidas por el Ministerio de Transporte será sancionado con una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes y además se le suspenderá la licencia de conducción por tres meses.

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