Sanciones de 8 salarios
diarios
GOBIERNO FIJA ESTRICTAS NORMAS PARA TRANSPORTE REFRIGERADO DE ALIMENTOS
Bogotá, 16 mar (SNE).- Normas estrictas que deben tener en cuenta
todas las empresas que transporten alimentos refrigerados como carne,
pescado y alimentos fácilmente corruptibles, expidió el
Ministerio de Transporte por medio de la resolución 555 del 9
de marzo de 2004.
La unidad de transporte de los vehículos destinados a la movilización
de carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles debe cumplir
con varios requisitos como tener un aislamiento térmico revestido
en su totalidad para reducir la absorción de calor, puertas herméticas
para que la carga quede aislada del exterior y un diseño que permita
la evacuación de las aguas de lavado, pero si tiene orificios
para drenaje estos deben permanecer cerrados mientras haya alimento al
interior del vehículo.
Así mismo, las partes interiores de la unidad de transporte,
incluyendo techo y piso deben ser herméticas, así como
los dispositivos de cierre de los vehículos y de ventilación
y circulación de aire, tienen que ser fabricadas con materiales
resistentes a la corrosión, impermeables, con diseños y
formas que no permitan el almacenamiento de residuos, que sean fáciles
de limpiar, lavar y desinfectar y que permitan una adecuada circulación
de aire.
"Toda unidad de transporte en donde se movilicen alimentos refrigerados
o congelados debe estar equipada con un adecuado sistema de monitoreo
de temperatura de fácil lectura y ubicada en un lugar donde se
pueda verificar la temperatura requerida y la temperatura del aire interno,
desde el momento en que se cierran las puertas de la unidad de transporte",
advierte la norma.
Los vehículos destinado al transporte de carne, pescado o alimentos
deben contar con un concepto sanitario favorable por parte de la entidad
respectiva, con una fecha de expedición no mayor a tres meses.
Para el caso de los vehículos que no tengan unidad de frío
se debe contar con un sistema de monitoreo sencillo pero apropiado para
mantener las condiciones del producto. Por ejemplo, se puede contar con
un termómetro de bolsillo debidamente calibrado, cintas indicadoras
de temperatura o termógrafos desechables.
La reglamentación recuerda que este tipo de vehículos
no pueden tener otro tipo de instalación o accesorio que no esté relacionado
con la carga o sistema de enfriamiento de los productos, exceptuando
los cilindros para el almacenamiento de gas natural comprimido vehicular,
que deben estar equipados con dispositivos de ventilación que
eviten el ingreso de combustible al interior de la unidad de transporte.
En el caso de camiones no debe existir comunicación entre la unidad
de carga y la cabina del conductor.
De acuerdo con la resolución, la verificación del cumplimiento
de las disposiciones establecidas en esta resolución, serán
realizadas por los cuerpos especializados de tránsito los cuales
podrán contar con el apoyo de las autoridades sanitarias
El conductor del vehículo que no cumpla con las normas establecidas
por el Ministerio de Transporte será sancionado con una multa
equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes y
además se le suspenderá la licencia de conducción
por tres meses.
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