El 31, establecimientos
enviarán información de tarjetahabientes
COMERCIO DEBERÁ REPORTAR VENTAS CON TARJETAS EN CINCO PRIMEROS
DÍAS
Bogotá, 26 mar. (SNE). - A más tardar en los cinco primeros
días de cada mes los establecimientos de crédito emisores
de las tarjetas de crédito o débito, tendrán que
reportarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
la información consolidada sobre las compras efectuadas por cada
cliente.
En esa información deberán reportar el número de
cuenta de la tarjeta crédito o débito, el tipo de tarjeta,
la cantidad de transacciones por tarjeta, el valor total de la venta,
el valor sujeto al IVA y el valor de la base sobre la cual se devolverán
los dos puntos.
En la pasada reforma tributaria o Ley 863 de
2003 el Gobierno propuso, y fue aprobada por primera vez en el país, la devolución
de dos puntos del IVA sobre la tarifa general del 16 por ciento.
Precisamente sobre este punto la DIAN expidió la circular 2144
por medio de la cual advirtió a los establecimientos emisores
de las tarjetas de crédito y debito, que a más tardar el
31 de marzo (es decir el próximo miércoles) tendrán
que enviarle toda la información sobre los propietarios de las
tarjetas existentes en Colombia.
Exactamente tienen que suministrar: apellidos,
nombres y razón
social; dirección completa; teléfono; correo electrónico;
actividad económica; origen de los ingresos; fecha de apertura
de la cuenta; tipo de tarjeta; un número interno que determine
por seguridad; cupo de la tarjeta; fecha de vencimiento y si es principal
o amparada.
Los establecimientos que expidan las tarjetas
deberán consolidar
cada mes y según cada local comercial, las transacciones por las
ventas y /o prestación de servicios efectuados.
DEVOLUCIÓN INMEDIATA
Con respecto al proceso de devolución de los dos puntos de IVA
la resolución de la DIAN indica que luego de procesar la información
diseñará un archivo trimestral, que enviará a cada
establecimiento emisor de las tarjetas, autorizando la devolución.
Allí incluirá el tipo y el número de identificación
de cada beneficiario, el número de la autorización, el
valor del IVA a devolver y el número y tipo de la tarjeta.
Así mismo habrá otro archivo para los no beneficiados
con la devolución de los dos puntos del Impuesto al Valor Agregado,
por ser responsables del IVA o pertenecer al régimen común.
Los recursos a devolver, la DIAN los abonará en la cuenta que
cada banco tiene en el Banco de la República, mediante el sistema
Sebra.
Y la DIAN advirtió que cada banco o establecimiento emisor de
la tarjeta, está en la obligación de abonarle a cada cliente,
el mismo día en que reciba los recursos del Banco de la República.
En caso de que no se haya podido efectuar la
respectiva devolución,
el banco debe informar si fue por cancelación, cierre, bloqueo,
ausencia de información o el motivo que fuere.
Cada establecimiento es responsable de hacer
la devolución a
más tardar en el mes siguiente a la autorización entregada,
y si no es posible hacer el abono tendrá que reintegrar los recursos
a la DIAN.
Cuando en el establecimiento de comercio se anula
una operación
que estaba sujeta a la devolución de los dos puntos del IVA, los
emisores de las tarjetas deberán enviar cada mes a la DIAN una
relación de esas transacciones, con toda la información
exigida.
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