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El 31, establecimientos
enviarán información de tarjetahabientes COMERCIO DEBERÁ REPORTAR VENTAS CON TARJETAS EN CINCO PRIMEROS DÍAS
Bogotá, 26 mar. (SNE). - A más tardar en los cinco primeros días de cada mes los establecimientos de crédito emisores de las tarjetas de crédito o débito, tendrán que reportarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información consolidada sobre las compras efectuadas por cada cliente.
En esa información deberán reportar el número de cuenta de la tarjeta crédito o débito, el tipo de tarjeta, la cantidad de transacciones por tarjeta, el valor total de la venta, el valor sujeto al IVA y el valor de la base sobre la cual se devolverán los dos puntos.
En la pasada reforma tributaria o Ley 863 de 2003 el Gobierno propuso, y fue aprobada por primera vez en el país, la devolución de dos puntos del IVA sobre la tarifa general del 16 por ciento.
Precisamente sobre este punto la DIAN expidió la circular 2144 por medio de la cual advirtió a los establecimientos emisores de las tarjetas de crédito y debito, que a más tardar el 31 de marzo (es decir el próximo miércoles) tendrán que enviarle toda la información sobre los propietarios de las tarjetas existentes en Colombia.
Exactamente tienen que suministrar: apellidos, nombres y razón social; dirección completa; teléfono; correo electrónico; actividad económica; origen de los ingresos; fecha de apertura de la cuenta; tipo de tarjeta; un número interno que determine por seguridad; cupo de la tarjeta; fecha de vencimiento y si es principal o amparada.
Los establecimientos que expidan las tarjetas deberán consolidar cada mes y según cada local comercial, las transacciones por las ventas y /o prestación de servicios efectuados.
DEVOLUCIÓN INMEDIATA
Con respecto al proceso de devolución de los dos puntos de IVA la resolución de la DIAN indica que luego de procesar la información diseñará un archivo trimestral, que enviará a cada establecimiento emisor de las tarjetas, autorizando la devolución.
Allí incluirá el tipo y el número de identificación de cada beneficiario, el número de la autorización, el valor del IVA a devolver y el número y tipo de la tarjeta.
Así mismo habrá otro archivo para los no beneficiados con la devolución de los dos puntos del Impuesto al Valor Agregado, por ser responsables del IVA o pertenecer al régimen común.
Los recursos a devolver, la DIAN los abonará en la cuenta que cada banco tiene en el Banco de la República, mediante el sistema Sebra.
Y la DIAN advirtió que cada banco o establecimiento emisor de la tarjeta, está en la obligación de abonarle a cada cliente, el mismo día en que reciba los recursos del Banco de la República.
En caso de que no se haya podido efectuar la respectiva devolución, el banco debe informar si fue por cancelación, cierre, bloqueo, ausencia de información o el motivo que fuere.
Cada establecimiento es responsable de hacer la devolución a más tardar en el mes siguiente a la autorización entregada, y si no es posible hacer el abono tendrá que reintegrar los recursos a la DIAN.
Cuando en el establecimiento de comercio se anula una operación que estaba sujeta a la devolución de los dos puntos del IVA, los emisores de las tarjetas deberán enviar cada mes a la DIAN una relación de esas transacciones, con toda la información exigida.
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