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Para ingresar al país


MEDICAMENTOS DONADOS NO NECESITAN REGISTRO SANITARIO

  • No podrán ser comercializados ni utilizados con fines de lucro.

Bogotá, 28 mar (SNE). El Gobierno Nacional estableció que los medicamentos y dispositivos médicos que ingresen al país en calidad de donación, no necesitan registro sanitario.

En caso de apropiación o utilización indebida, los productos donados se considerarán fraudulentos y los responsables recibirán las sanciones previstas en la ley.

Así lo contempla el Decreto 919, expedido por el Ministerio de la Protección Social, cuyo propósito es que los medicamentos y dispositivos médicos donados a Colombia cumplan con los estándares técnicos de seguridad, eficacia y calidad.

También busca que las donaciones internacionales de este tipo de productos, se lleven a cabo en condiciones de agilidad y máxima transparencia.

Además de las citadas disposiciones, el Decreto establece que los principios activos de los medicamentos donados deben estar incluidos en las normas farmacológicas o en las actas de la Comisión Revisora del Invima, y su utilización debe sujetarse a las indicaciones allí establecidas.

Dispone que los medicamentos y dispositivos médicos donados deben cumplir con los parámetros de calidad señalados en las normas nacionales e internacionales vigentes, y que en el momento de su ingreso al país deben tener como mínimo cuatro meses de vida útil y no pueden encontrarse en etapa de experimentación.

El Decreto establece que las condiciones de almacenamiento y conservación deben garantizar la estabilidad del producto, incluyendo cadena de frío cuando ésta se requiera.

Los envases, empaques y rótulos deben cumplir con las especificaciones propias de cada medicamento o dispositivo médico, garantizando así su estabilidad y calidad.

Los medicamentos y dispositivos médicos donados pueden ingresar al país con el etiquetado aprobado en el país de origen y su embalaje debe ser el más adecuado.

La donación debe estar acompañada por copia del certificado expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, en donde se indique que el producto ha sido autorizado para su utilización en territorio colombiano.

Dicha copia debe incluir nombre del producto, fórmula cualicuantitativa, fórmula farmacéutica, titular de registro y nombre del fabricante.

Al ingresar al país, los productos donados deben contar con un sello o rótulo en lugar visible con la leyenda: "Donación, prohibida su venta", o una similar, donde se especifique claramente su carácter no comercial.

En este mismo sentido, el Decreto dispone que cuando el receptor desvíe, se apropie o haga mal uso de una donación, el producto se considerará fraudulento y el responsable será sujeto de las sanciones previstas en las normas sanitarias vigentes.

El Invima y las direcciones departamentales y distritales de salud pueden verificar, cuando lo consideren conveniente, la calidad de los medicamentos y dispositivos médicos cuya donación a Colombia haya sido autorizada.

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