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Gobierno reglamentó artículo 68 de la pasada reforma tributaria

LISTA DEDUCCIÓN DEL 30% SOBRE COMPRA DE ACTIVOS PRODUCTIVOS

Bogotá, 31 mar. (SNE). - Los empresarios que adquieran maquinarias y equipos para aumentar su producción podrán descontar hasta el 30 por ciento de esas inversiones del impuesto de renta a pagar.

Así lo decidió el Gobierno Nacional al reglamentar el artículo 68 de la pasada reforma tributaria o Ley 863, en la que se aprobó ese beneficio tributario con el fin de estimular la inversión privada en Colombia.

El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, reveló en la Asamblea General de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif), el decreto 970 del Ministerio de Hacienda, en el que se señala que este benéfico será retroactivo al 1° de enero de 2004 y se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2007 .

El valor del bien sobre el cual se calculará la deducción será el costo de adquisición de dicho bien.

La norma dice que podrán deducir en la determinación del impuesto de renta de los años gravables 2004, 2005, 2006 y 2007, el 30 por ciento del valor de los activos fijos reales que adquiera una empresa.

Explica que activos fijos reales son los bienes de capital productores de bienes de uso, de consumo o de otros bienes, que se adquieran para formar parte del patrimonio, y participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente.

Si ese bien comprado no se utiliza en la actividad productora de renta a más tardar en el año siguiente al de su adquisición, no se podrá hacer la deducción.

Si el bien se deja de utilizar antes del vencimiento del término de la depreciación, o se vende, el contribuyente deberá incorporar como renta líquida a gravar, un valor proporcional de la deducción solicitada.

LEASING FINANCIERO

La deducción también se podrá ejecutar en los bienes comprados mediante el sistema de leasing o arrendamiento financiero, pero con opción irrevocable de compra.

Aclara el decreto 970 que en la compra de activos productivos mediante el sistema de leasing, el arrendatario podrá deducir de la renta además de la depreciación del bien los cánones de arrendamiento, y adicionalmente podrá usar la deducción del 30 por ciento.

Esta deducción del 30 por ciento no se aplicará en los contratos de retroarriendo, conocidos como "lease back", es decir cuando la misma persona que es dueña del bien pretende suscribir los contratos de arrendamiento.

Tampoco habrá deducción sobre los bienes productivos que sean readquiridos por el mismo contribuyente, ni tampoco sobre los contratos de arrendamiento operativo.

El decreto aclara que el contribuyente deberá llevar el IVA como parte del costo de adquisición pero no podrá solicitarlo como impuesto descontable sobre las ventas, ni como descuento tributario sobre la renta.

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