Gobierno reglamentó artículo
68 de la pasada reforma tributaria
LISTA DEDUCCIÓN DEL 30% SOBRE COMPRA DE ACTIVOS PRODUCTIVOS
Bogotá, 31 mar. (SNE). - Los empresarios que adquieran maquinarias
y equipos para aumentar su producción podrán descontar
hasta el 30 por ciento de esas inversiones del impuesto de renta a pagar.
Así lo decidió el Gobierno Nacional al reglamentar el
artículo 68 de la pasada reforma tributaria o Ley 863, en la que
se aprobó ese beneficio tributario con el fin de estimular la
inversión privada en Colombia.
El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez,
reveló en la Asamblea General de la Asociación Nacional
de Instituciones Financieras (Anif), el decreto 970 del Ministerio de
Hacienda, en el que se señala que este benéfico será retroactivo
al 1° de enero de 2004 y se aplicará hasta el 31 de diciembre
del año 2007 .
El valor del bien sobre el cual se calculará la deducción
será el costo de adquisición de dicho bien.
La norma dice que podrán deducir en la determinación del
impuesto de renta de los años gravables 2004, 2005, 2006 y 2007,
el 30 por ciento del valor de los activos fijos reales que adquiera una
empresa.
Explica que activos fijos reales son los bienes de capital productores
de bienes de uso, de consumo o de otros bienes, que se adquieran para
formar parte del patrimonio, y participen de manera directa y permanente
en la actividad productora de renta del contribuyente.
Si ese bien comprado no se utiliza en la actividad
productora de renta a más tardar en el año siguiente al de su adquisición,
no se podrá hacer la deducción.
Si el bien se deja de utilizar antes del vencimiento
del término
de la depreciación, o se vende, el contribuyente deberá incorporar
como renta líquida a gravar, un valor proporcional de la deducción
solicitada.
LEASING FINANCIERO
La deducción también se podrá ejecutar en los bienes
comprados mediante el sistema de leasing o arrendamiento financiero,
pero con opción irrevocable de compra.
Aclara el decreto 970 que en la compra de activos
productivos mediante el sistema de leasing, el arrendatario podrá deducir de la renta
además de la depreciación del bien los cánones de
arrendamiento, y adicionalmente podrá usar la deducción
del 30 por ciento.
Esta deducción del 30 por ciento no se aplicará en los
contratos de retroarriendo, conocidos como "lease back", es
decir cuando la misma persona que es dueña del bien pretende suscribir
los contratos de arrendamiento.
Tampoco habrá deducción sobre los
bienes productivos que sean readquiridos por el mismo contribuyente,
ni tampoco sobre los contratos
de arrendamiento operativo.
El decreto aclara que el contribuyente deberá llevar el IVA como
parte del costo de adquisición pero no podrá solicitarlo
como impuesto descontable sobre las ventas, ni como descuento tributario
sobre la renta.
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