Minhacienda anuncia que será en los próximos días
GOBIERNO RADICARÁ PROYECTO DE ESTIMULOS
A CULTIVOS DE TARDIO RENDIMIENTO
Bogotá, 04 May. (SNE). - En los próximos días el
Gobierno Nacional radicará en el Congreso de la República
un proyecto de ley para restituir los beneficios tributarios a la siembra
de cultivos de tardío rendimiento que declaró inexequibles
por vicios de forma, la Corte Constitucional.
Ante la Comisión Económica del Acuerdo Político
firmado entre el Gobierno y algunos de los movimientos políticos
con participación en el Congreso de la República, el ministro
de Hacienda, Alberto Carrasquilla, presentó un borrador de proyecto
de 7 artículos.
La Corte consideró que los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8
de la Ley 863 o pasada Reforma Tributaria, tenían vicios de trámite.
Teniendo en cuenta el fallo de la Corte, el Ministerio
de Hacienda presentó un
proyecto en el que restituye los beneficios arancelarios concedidos a
los empresarios que inviertan en cultivos de tardío rendimiento
como caucho, palma africana, cacao, y frutales.
"Estamos decididos a presentar un proyecto que subsane porque esto
se cayó por vicios de trámite. En esta mesa del Acuerdo
Político informé que lo íbamos a presentar a la
brevedad, simplemente se trata de sustituir unos artículos que
cayeron por vicios de trámite. Por lo tanto vamos a llevarlo nuevamente
al Congreso a la mayor brevedad. Eso es algo que es una decisión
de Gobierno y con toda rapidez vamos a hacer esa decisión",
anotó.
ARTICULADO
Los 7 artículos del borrador presentado
por el Ministro de Hacienda son los siguientes:
Artículo 1°.- Considerase exenta la renta liquidad gravable
generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento
en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y demás frutales
que tengan clara vocación exportadora, los cuales serán
determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La vigencia de la exención se aplicará dentro de los 10
años siguientes a la promulgación de la presente ley.
Artículo 2°.- La exención descrita en el artículo
anterior será para el caso del cacao, caucho, cítricos
y demás frutales por un término de 14 años contados
a partir de su siembra y en caso se la palma de aceite por diez años
contados a partir del inicio de la producción.
Artículo 3°.- Para tener acceso a la exención se requiere
que las nuevas plantaciones sean registradas ante el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural y se exigirá que los beneficiarios lleven registros
contables independientes que permitan determinar la renta sobre la que
se otorgará la exención.
Los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural
y de la Protección
Social evaluarán anualmente el impacto económico que generen
las nuevas plantaciones.
Las plantaciones que se beneficien con esta exención, no podrán
ser beneficiadas con otros programas financiados con recursos públicos.
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 424 del
Estatuto Tributario para excluir las partidas arancelarias 10.01 trigo
y morcajo (tranquillón).
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 468-1
del Estatuto Tributario para incluir la partida arancelaria 10.01 el
trigo y morcajo (tranquillón), el cual quedará gravado
a la tarifa del 7 por ciento.
Artículo 6°.- Adicionanse el artículo
485-2 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
"En el caso de la adquisición o importación de maquinaria
industrial por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing),
el arrendatario tendrá derecho a solicitar el descuento previsto
en el presente artículo siempre y cuando en el respectivo contrato
exista una opción de adquisición irrevocable pactada a
su favor. En este evento, la compañía de financiamiento
comercial informará al arrendatario el valor del impuesto sobre
las ventas que haya sido pagado al adquirir o nacionalizar maquinaria
industrial, para que esta proceda a descontarlo en el impuesto sobre
las ventas, a partir del año gravable en que se haya celebrado
el contrato. Si el arrendatario no ejerce la opción de compra,
deberá adicionar al impuesto sobre las ventas en el período
fiscal de su incumplimiento el IVA que hubiere descontado.
Artículo 7°.- La presente ley rige a partir de la fecha de
su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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