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Minhacienda anuncia que será en los próximos días

GOBIERNO RADICARÁ PROYECTO DE ESTIMULOS A CULTIVOS DE TARDIO RENDIMIENTO

Bogotá, 04 May. (SNE). - En los próximos días el Gobierno Nacional radicará en el Congreso de la República un proyecto de ley para restituir los beneficios tributarios a la siembra de cultivos de tardío rendimiento que declaró inexequibles por vicios de forma, la Corte Constitucional.

Ante la Comisión Económica del Acuerdo Político firmado entre el Gobierno y algunos de los movimientos políticos con participación en el Congreso de la República, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, presentó un borrador de proyecto de 7 artículos.

La Corte consideró que los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 863 o pasada Reforma Tributaria, tenían vicios de trámite.

Teniendo en cuenta el fallo de la Corte, el Ministerio de Hacienda presentó un proyecto en el que restituye los beneficios arancelarios concedidos a los empresarios que inviertan en cultivos de tardío rendimiento como caucho, palma africana, cacao, y frutales.

"Estamos decididos a presentar un proyecto que subsane porque esto se cayó por vicios de trámite. En esta mesa del Acuerdo Político informé que lo íbamos a presentar a la brevedad, simplemente se trata de sustituir unos artículos que cayeron por vicios de trámite. Por lo tanto vamos a llevarlo nuevamente al Congreso a la mayor brevedad. Eso es algo que es una decisión de Gobierno y con toda rapidez vamos a hacer esa decisión", anotó.

ARTICULADO

Los 7 artículos del borrador presentado por el Ministro de Hacienda son los siguientes:

Artículo 1°.- Considerase exenta la renta liquidad gravable generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y demás frutales que tengan clara vocación exportadora, los cuales serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La vigencia de la exención se aplicará dentro de los 10 años siguientes a la promulgación de la presente ley.

Artículo 2°.- La exención descrita en el artículo anterior será para el caso del cacao, caucho, cítricos y demás frutales por un término de 14 años contados a partir de su siembra y en caso se la palma de aceite por diez años contados a partir del inicio de la producción.

Artículo 3°.- Para tener acceso a la exención se requiere que las nuevas plantaciones sean registradas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se exigirá que los beneficiarios lleven registros contables independientes que permitan determinar la renta sobre la que se otorgará la exención.

Los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social evaluarán anualmente el impacto económico que generen las nuevas plantaciones.

Las plantaciones que se beneficien con esta exención, no podrán ser beneficiadas con otros programas financiados con recursos públicos.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario para excluir las partidas arancelarias 10.01 trigo y morcajo (tranquillón).

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para incluir la partida arancelaria 10.01 el trigo y morcajo (tranquillón), el cual quedará gravado a la tarifa del 7 por ciento.

Artículo 6°.- Adicionanse el artículo 485-2 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

"En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing), el arrendatario tendrá derecho a solicitar el descuento previsto en el presente artículo siempre y cuando en el respectivo contrato exista una opción de adquisición irrevocable pactada a su favor. En este evento, la compañía de financiamiento comercial informará al arrendatario el valor del impuesto sobre las ventas que haya sido pagado al adquirir o nacionalizar maquinaria industrial, para que esta proceda a descontarlo en el impuesto sobre las ventas, a partir del año gravable en que se haya celebrado el contrato. Si el arrendatario no ejerce la opción de compra, deberá adicionar al impuesto sobre las ventas en el período fiscal de su incumplimiento el IVA que hubiere descontado.

Artículo 7°.- La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 
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