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La iniciativa tiene 9 artículos

RADICADO PROYECTO DE EXENCIÓN TRIBUTARIA A CULTIVOS DE TARDIO RENDIMIENTO

Bogotá, 10 may. (SNE). - A las 9:00 de la mañana de este lunes, el ministro de Agricultura, Carlos Gustavo Cano Sanz, radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley para revivir las exenciones tributarias a los cultivos de tardío rendimiento.

Estos beneficios, que dispuso la pasada reforma tributaria, fueron declarados inexequibles por vicios en el trámite de los mismos, pero no por razones de fondo.

Entre los cultivos de tardío rendimiento que se estaban beneficiando de las exenciones, están el caucho, el cacao, la palma africana y los frutales.

El Ministro indicó que el proyecto fue radicado en la Secretaria de la Cámara con mensaje de urgencia del Gobierno pues considera que su trámite debe realizarse de forma acelerada.

Ese mensaje de urgencia implica que después de ser repartido a alguna de las Comisiones Económicas de la Cámara, deberán reunirse conjuntamente para agilizar su trámite y evacuación antes de que concluya la presente legislatura el próximo 20 de junio.

El artículo 7 de la iniciativa incluye al biodiesel con destino a la mezcla con Acpm para los vehículos automotores, como exento del Impuesto a las Ventas (IVA).

El Ministro de Agricultura dijo que con el proyecto se estimula la producción y comercialización de biodisel que es de vital importancia en la actualidad como biocombustible sustituto de hidrocarburos, teniendo en cuenta que la capacidad de producción actual de diesel corriente está copada en el país.

Recordó que "el principal objetivo del proyecto es lograr la reactivación, la generación de empleo y la seguridad del campo, pues la promoción de cultivos de tardío rendimiento como la palma de aceite, el caucho, los cítricos y el cacao es una alternativa viable para cumplir estos propósitos, y con su expansión se podrán cubrir las necesidades actuales del mercado interno y continuar su expansión hacia mercados internacionales".

LOS PRODUCTOS

Con respecto a la palma de aceite, el Ministro dijo que proporciona el 70 por ciento de la oferta nacional de aceites y grasas usadas como materia prima para la elaboración de aceites comestibles, margarinas, grasas para freir, hornear y otras preparaciones de productos como jabones, alcoholes grasos y otros insumos industriales.

El valor de la producción para el año 2001 fue de 210 millones de dólares, genera 32 mil empleos directos en las plantaciones.

En caucho Colombia importa 30 mil toneladas, pero el país cuenta con 900 mil hectáreas aptas para la reforestación con la variedad caucho hevea brasiliensis.

Con este cultivo se podrían sustituir importaciones y generar cuatro empleos directos por cada hectárea.

En lo que se refiere el cacao, el informe del Ministerio de Agricultura señala que en el país se producen 95 mil hectáreas, cifra que lo sitúa entre los 10 primeros países productores del mundo junto con Costa de Marfil, Brasil y Ecuador.

La cadena productiva del cacao exporta 30 millones de dólares anuales.

"La promoción de cultivos de tardío rendimiento representa para el país, grandes oportunidades para dinamizar el crecimiento agropecuario y por ende, la generación de empleo rural", precisó Cano Sanz.

Agregó que como la inversión que se requiere en este tipo de cultivos es tan grande (5 millones de pesos por hectárea sólo para iniciar), tiene una etapa improductiva de más de 7 años, se requieren grandes extensiones de tierra y la rentabilidad que se espera es a largo plazo, se necesitan estímulos tributarios.

EL ARTICULADO

La iniciativa, que consta de 9 artículos y lleva las firmas de los ministros de Agricultura y de Hacienda, es la siguiente.

Artículo 1°.- Considerase exenta la renta liquidad generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y demás frutales que tengan clara vocación exportadora, los cuales serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La vigencia de la exención se aplicará dentro de los 10 años siguientes a la promulgación de la presente ley.

Artículo 2°.- La exención descrita en el artículo anterior será para el caso del cacao, caucho, cítricos y demás frutales por un término de catorce (14) años contados a partir de su siembra y en caso se la palma de aceite por diez (10) años contados a partir del inicio de la producción.

Artículo 3°.- Para tener acceso a la exención se requiere que las nuevas plantaciones sean registradas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se exigirá que los beneficiarios lleven registros contables independientes que permita determinar la renta sobre la que se otorgará la exención.

Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social evaluarán anualmente el impacto económico que generen las nuevas plantaciones.

Las plantaciones que se beneficien con esta exención, no podrán ser beneficiadas con otros programas financiados con recursos públicos.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario para excluir las partidas arancelarias 10.01 trigo y morcajo (tranquillón).

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para incluir la partida arancelaria 10.01 el trigo y morcajo (tranquillón), el cual quedará gravado a la tarifa del 7 por ciento.

Artículo 6°.- Adicionanse el artículo 485-2 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

"En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing), el arrendatario tendrá derecho a solicitar el descuento previsto en este artículo siempre y cuando en el respectivo contrato exista una opción de adquisición irrevocable pactada a su favor. En este evento, la compañía de financiamiento comercial informará al arrendatario el valor del impuesto sobre las ventas que haya sido pagado al adquirir o nacionalizar maquinaria industrial, para que esta proceda a descontarlo en el impuesto sobre las ventas, a partir del año gravable en que se haya celebrado el contrato. Si el arrendatario no ejerce la opción de compra, deberá adicionar al impuesto sobre las ventas en el período fiscal de su incumplimiento el IVA que hubiere descontado".

Artículo 7°.- Adicionase el artículo 477 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso: "El biodiesel con destino a la mezcla con ACPM para los vehículos automotores, estará exento del impuesto a las ventas".

Artículo 8°.- El biodiesel de producción nacional que se destine a la mezcla con ACPM para vehículos automotores estará exento del impuesto global a la gasolina.

Artículo 9°.- La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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