La iniciativa tiene 9 artículos
RADICADO PROYECTO DE EXENCIÓN TRIBUTARIA
A CULTIVOS DE TARDIO RENDIMIENTO
Bogotá, 10 may. (SNE). - A las 9:00 de la mañana
de este lunes, el ministro de Agricultura, Carlos Gustavo
Cano Sanz, radicó ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el proyecto
de ley para revivir las exenciones tributarias a los
cultivos de tardío rendimiento.
Estos beneficios, que dispuso
la pasada reforma tributaria, fueron declarados inexequibles
por vicios en el trámite
de los mismos, pero no por razones de fondo.
Entre los cultivos de tardío rendimiento que
se estaban beneficiando de las exenciones, están
el caucho, el cacao, la palma africana y los frutales.
El Ministro indicó que el proyecto fue radicado
en la Secretaria de la Cámara con mensaje de
urgencia del Gobierno pues considera que su trámite
debe realizarse de forma acelerada.
Ese mensaje de urgencia implica
que después
de ser repartido a alguna de las Comisiones Económicas
de la Cámara, deberán reunirse conjuntamente
para agilizar su trámite y evacuación
antes de que concluya la presente legislatura el próximo
20 de junio.
El artículo 7 de la iniciativa incluye al biodiesel
con destino a la mezcla con Acpm para los vehículos
automotores, como exento del Impuesto a las Ventas
(IVA).
El Ministro de Agricultura
dijo que con el proyecto se estimula la producción y comercialización
de biodisel que es de vital importancia en la actualidad
como biocombustible sustituto de hidrocarburos, teniendo
en cuenta que la capacidad de producción actual
de diesel corriente está copada en el país.
Recordó que "el principal objetivo del
proyecto es lograr la reactivación, la generación
de empleo y la seguridad del campo, pues la promoción
de cultivos de tardío rendimiento como la palma
de aceite, el caucho, los cítricos y el cacao
es una alternativa viable para cumplir estos propósitos,
y con su expansión se podrán cubrir las
necesidades actuales del mercado interno y continuar
su expansión hacia mercados internacionales".
LOS PRODUCTOS
Con respecto a la palma de
aceite, el Ministro dijo que proporciona el 70 por
ciento de la oferta nacional
de aceites y grasas usadas como materia prima para
la elaboración de aceites comestibles, margarinas,
grasas para freir, hornear y otras preparaciones de
productos como jabones, alcoholes grasos y otros insumos
industriales.
El valor de la producción para el año
2001 fue de 210 millones de dólares, genera
32 mil empleos directos en las plantaciones.
En caucho Colombia importa
30 mil toneladas, pero el país cuenta con 900 mil hectáreas
aptas para la reforestación con la variedad
caucho hevea brasiliensis.
Con este cultivo se podrían sustituir importaciones
y generar cuatro empleos directos por cada hectárea.
En lo que se refiere el cacao,
el informe del Ministerio de Agricultura señala que en el país
se producen 95 mil hectáreas, cifra que lo sitúa
entre los 10 primeros países productores del
mundo junto con Costa de Marfil, Brasil y Ecuador.
La cadena productiva del cacao
exporta 30 millones de dólares anuales.
"La promoción de cultivos de tardío
rendimiento representa para el país, grandes
oportunidades para dinamizar el crecimiento agropecuario
y por ende, la generación de empleo rural",
precisó Cano Sanz.
Agregó que como la inversión que se
requiere en este tipo de cultivos es tan grande (5
millones de pesos por hectárea sólo para
iniciar), tiene una etapa improductiva de más
de 7 años, se requieren grandes extensiones
de tierra y la rentabilidad que se espera es a largo
plazo, se necesitan estímulos tributarios.
EL ARTICULADO
La iniciativa, que consta de
9 artículos y
lleva las firmas de los ministros de Agricultura y
de Hacienda, es la siguiente.
Artículo 1°.- Considerase exenta la renta
liquidad generada por el aprovechamiento de nuevos
cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho,
palma de aceite, cítricos y demás frutales
que tengan clara vocación exportadora, los cuales
serán determinados por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural.
La vigencia de la exención se aplicará dentro
de los 10 años siguientes a la promulgación
de la presente ley.
Artículo 2°.- La exención descrita
en el artículo anterior será para el
caso del cacao, caucho, cítricos y demás
frutales por un término de catorce (14) años
contados a partir de su siembra y en caso se la palma
de aceite por diez (10) años contados a partir
del inicio de la producción.
Artículo 3°.- Para tener acceso a la exención
se requiere que las nuevas plantaciones sean registradas
ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
y se exigirá que los beneficiarios lleven registros
contables independientes que permita determinar la
renta sobre la que se otorgará la exención.
Los Ministerios de Agricultura
y Desarrollo Rural y de la Protección Social evaluarán anualmente
el impacto económico que generen las nuevas
plantaciones.
Las plantaciones que se beneficien
con esta exención,
no podrán ser beneficiadas con otros programas
financiados con recursos públicos.
Artículo 4°.- Modifícase el artículo
424 del Estatuto Tributario para excluir las partidas
arancelarias 10.01 trigo y morcajo (tranquillón).
Artículo 5°.- Modifícase el artículo
468-1 del Estatuto Tributario para incluir la partida
arancelaria 10.01 el trigo y morcajo (tranquillón),
el cual quedará gravado a la tarifa del 7 por
ciento.
Artículo 6°.- Adicionanse el artículo
485-2 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
"En el caso de la adquisición o importación
de maquinaria industrial por medio del sistema de arrendamiento
financiero (leasing), el arrendatario tendrá derecho
a solicitar el descuento previsto en este artículo
siempre y cuando en el respectivo contrato exista una
opción de adquisición irrevocable pactada
a su favor. En este evento, la compañía
de financiamiento comercial informará al arrendatario
el valor del impuesto sobre las ventas que haya sido
pagado al adquirir o nacionalizar maquinaria industrial,
para que esta proceda a descontarlo en el impuesto
sobre las ventas, a partir del año gravable
en que se haya celebrado el contrato. Si el arrendatario
no ejerce la opción de compra, deberá adicionar
al impuesto sobre las ventas en el período fiscal
de su incumplimiento el IVA que hubiere descontado".
Artículo 7°.- Adicionase el artículo
477 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso: "El
biodiesel con destino a la mezcla con ACPM para los
vehículos automotores, estará exento
del impuesto a las ventas".
Artículo 8°.- El biodiesel de producción
nacional que se destine a la mezcla con ACPM para vehículos
automotores estará exento del impuesto global
a la gasolina.
Artículo 9°.- La presente ley rige a partir
de la fecha de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
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